Common use of DEFINICIONES GENERALES Clause in Contracts

DEFINICIONES GENERALES. Asociado (afiliado) es toda persona que suscribe para sí y/o para su grupo familiar un plan xx xxxx- ción médica sobre la base de los lineamientos tradicionales de la medicina pre-paga. A los efectos del presente reglamento, se considerará al asociado titular del grupo familiar como representante del resto de los integrantes del mismo. Interesado es toda persona con intenciones de adherir a su persona o a su grupo familiar a cualquiera de los planes de cobefiura médica de la PREPAGA. No posee la condición de asociado al momento de la solicitud. Sistema Cerrado es aquel por el cual el asociado es íntegramente atendido por los prestadores incorporados en la Cafiilla de Prestadores, en los boletines informativos que periódicamente se emitan y se publiquen en la página web xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en toda comunicación formal que disponga la PREPAGA. Para la compra de medicamentos, las recetas deben ser confeccionadas exclusivamente por médicos de la Cafiilla de Prestadores correspondiente al plan al cual el asociado esté adherido. Éste sistema no admite solicitud de reintegros, salvo previa y expresa autorización de la auditoría médica. Sistema Abiefio permite al asociado optar para su atención por prestadores ajenos a la PREPAGA, y obtener el reintegro de los gastos incurridos por aquellas prestaciones hasta los topes indicados en cada plan. Tabla de Beneficio donde se explica en forma pormenorizada todas las prestaciones a las que el beneficiario puede acceder, y que la PREPAGA se ha comprometido a brindarle. Carencias son los plazos de espera obligatorios que deberá cumplir el asociado para poder acceder a los servicios que brinda la PREPAGA. Los mismos se computarán a pafiir de la fecha en que se efec- tiviza el ingreso del asociado a la PREPAGA. El presente Reglamento General establece las condiciones contractuales del servicio contratado y establece las pautas generales de la cobefiura médica, que regirá la relación del Asociado con LA PREPAGA, en sus distintas marcas. Estas normas son comunes a todos los planes de la PREPAGA, y se complementa con las condiciones pafiiculares que puedan contemplarse para cada plan en su respectivo “Tabla de Beneficios y Anexos”. Los que conjuntamente con la “Solicitud de Ingreso” y la

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Samples: Contrato De Afiliación Bristol Medicine SRL

DEFINICIONES GENERALES. Asociado (afiliado) es toda Para los efectos de este contrato los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que a cada uno se le asigna. Afiliado: Es la persona que suscribe para sí y/o para su grupo familiar un plan xx xxxx- ción médica sobre la base hace parte del Sistema General de Pensiones en los lineamientos tradicionales términos del artículo 15 de la medicina pre-pagaLey 100 de 1993, mediante su afiliación a una sociedad que administre fondos de pensiones. A Afiliado Pensionado: Es la persona que ha cumplido los efectos del presente reglamentorequisitos para acceder a una pensión de vejez o invalidez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Inválido: Se considera inválido la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, haya perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral, según declaración que se considerará al asociado titular del grupo familiar como representante del resto de los integrantes del mismo. Interesado es toda persona con intenciones de adherir haga conforme a su persona o a su grupo familiar a cualquiera de los planes de cobefiura médica de la PREPAGA. No posee la condición de asociado al momento de la solicitud. Sistema Cerrado es aquel por el cual el asociado es íntegramente atendido por los prestadores incorporados las normas contenidas en la Cafiilla ley 100 de Prestadores, en 1993 y decretos reglamentarios. Sobreviviente: La persona natural que de acuerdo con la ley ostenta la calidad de beneficiario del afiliado que fallece habiendo cumplido con los boletines informativos requisitos legales para que periódicamente se emitan y se publiquen en cause la página web xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en toda comunicación formal Pensión de Sobrevivientes o del pensionado que disponga la PREPAGA. Para la compra de medicamentos, las recetas deben ser confeccionadas exclusivamente por médicos de la Cafiilla de Prestadores correspondiente al plan al cual el asociado esté adherido. Éste sistema no admite solicitud de reintegros, salvo previa y expresa autorización de la auditoría médica. Sistema Abiefio permite al asociado optar para su atención por prestadores ajenos a la PREPAGA, y obtener el reintegro de los gastos incurridos por aquellas prestaciones hasta los topes indicados en cada plan. Tabla de Beneficio donde se explica en forma pormenorizada todas las prestaciones a las que el beneficiario puede accederfallece, y que a fin de disfrutar de la PREPAGA misma, haya escogido la modalidad xx Xxxxx Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata y suscriba el respectivo acuerdo. Mesada pensional: Corresponde al pago mensual que efectúa la Administradora con ocasión del reconocimiento de una pensión por causa de vejez, invalidez o sobrevivencia. Dicho pago se ha comprometido efectúa de manera vencida. Mesada Adicional: Pago adicional a brindarlelas doce (12) mesadas anuales al que tienen derecho los pensionados del Sistema General de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo No. Carencias son 1 de 2005. Renta Vitalicia Inmediata: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento. Tomador: Persona que celebra el contrato de seguro con la compañía de seguros seleccionada y que corresponde al afiliado pensionado en el caso de pensiones de vejez o invalidez y a los plazos beneficiarios xx xxx en el caso de espera obligatorios pensiones de sobrevivientes. Prima Única: Corresponde al monto que deberá cumplir el asociado para poder acceder a los servicios que brinda la PREPAGA. Los mismos se computarán a pafiir de la fecha en que se efec- tiviza el ingreso del asociado ser girado a la PREPAGA. El presente Reglamento General establece las condiciones contractuales del servicio contratado y establece las pautas generales de la cobefiura médicaaseguradora elegida por el afiliado o sus beneficiarios, que regirá la relación del Asociado con LA PREPAGA, en sus distintas marcas. Estas normas son comunes a todos los planes de la PREPAGA, y se complementa con las condiciones pafiiculares que puedan contemplarse para cada plan en su respectivo “Tabla de Beneficios y Anexos”. Los que conjuntamente al contratar una renta vitalicia inmediata con la “Solicitud de Ingreso” y laaseguradora.

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Samples: Contrato Renta Temporal Variable

DEFINICIONES GENERALES. Asociado (afiliado) es toda persona Para los efectos de feriado progresivo y de conformidad a las normas legales que suscribe lo rigen, se considerarán servidos todos los años que continua o disconti- nuamente se hayan trabajado en LATAM Airlines Group S.A., cualquiera hayan sido los cambios jurídicos que haya experimentado la sociedad. De la misma forma y de manera excepcional, se considerarán para sí y/o estos efectos como trabajados para su grupo familiar un la Compañía los servicios que se hayan prestado a la empresa Paramarketing. La Empresa publicará cuatrimestralmente el plan de vacaciones a que tienen derecho los Tripulantes para el cuatrimestre siguiente. Así, se publicarán en el mes de febrero los cupos disponibles para los meses xx xxxx- ción médica sobre la base xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto. En junio, para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciem- bre; y en octubre, para los lineamientos tradicionales meses de enero, febrero, marzo y abril. Los cambios que eventual y excepcionalmente pudieran producirse en el plan de vacacio- nes por necesidades de la medicina pre-pagaempresa, serán comunicados al trabajador con una anticipación no inferior a 30 días. A los efectos del presente reglamentoEn el caso que un trabajador haga uso de al menos cinco días hábiles conti- nuos de su feriado anual y el último día recaiga en viernes, se considerará al asociado titular del grupo familiar como representante del resto el trabajador podrá optar entre reintegrarse a rol el día lunes o el día hábil siguiente, o bien, reinte- grarse a actividades de los integrantes del mismovuelo en día sábado. Interesado es toda persona con intenciones Si elige este último, la empresa le pagará una asignación por pronto reintegro que asciende a la suma bruta de adherir a su persona o a su grupo familiar a cualquiera de los planes de cobefiura médica de la PREPAGA$60.579. No posee la condición de asociado Para hacer efectivo este beneficio, el trabajador deberá indicar expresamente al momento de la solicitud. Sistema Cerrado es aquel hacer su solicitud de vacaciones que desea optar por el cual pronto reintegro. Si no se indica expresamente, se entiende que el asociado es íntegramente atendido trabajador se acoge al beneficio de reintegro el Lunes o hábil siguiente. El pago xxx xxxx de pronto reintegro se efectuará en conjunto con la liquidación de remuneraciones del mes siguiente al que se hizo uso del feriado legal, y no aplica cuando el tripulante solicite vacaciones de emergencia. La empresa pagará un Bono de Vacaciones por los prestadores incorporados en la Cafiilla el valor bruto de Prestadores$11.763 por cada día de feriado legal anual que el Tripulante de Cabina haga uso efectivo, en los boletines informativos que periódicamente se emitan y se publiquen en la página web xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en toda comunicación formal que disponga la PREPAGA. Para la compra de medicamentos, las recetas deben ser confeccionadas exclusivamente por médicos independiente de la Cafiilla de Prestadores correspondiente al plan al cual el asociado esté adherido. Éste sistema no admite solicitud de reintegros, salvo previa y expresa autorización de la auditoría médica. Sistema Abiefio permite al asociado optar para su atención por prestadores ajenos anualidad a la PREPAGA, y obtener el reintegro de los gastos incurridos por aquellas prestaciones hasta los topes indicados en cada plan. Tabla de Beneficio donde se explica en forma pormenorizada todas las prestaciones a las que el beneficiario puede acceder, y que la PREPAGA se ha comprometido a brindarle. Carencias son los plazos de espera obligatorios que deberá cumplir el asociado para poder acceder a los servicios que brinda la PREPAGA. Los mismos se computarán a pafiir de la fecha en que se efec- tiviza el ingreso del asociado a la PREPAGA. El presente Reglamento General establece las condiciones contractuales del servicio contratado y establece las pautas generales de la cobefiura médica, que regirá la relación del Asociado con LA PREPAGA, en sus distintas marcas. Estas normas son comunes a todos los planes de la PREPAGA, y se complementa con las condiciones pafiiculares que puedan contemplarse para cada plan en su respectivo “Tabla de Beneficios y Anexos”. Los que conjuntamente con la “Solicitud de Ingreso” y lacorrespondan.

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Samples: Convenio Colectivo

DEFINICIONES GENERALES. Asociado (afiliado) es toda persona  Bajada de agua pluvial: conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.  Cimentación: parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que suscribe se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.  Depósitos o corrientes artificiales de agua: vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.  Depósitos o corrientes naturales de agua.- los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.  Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles de “LICONSA”: falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturación de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.  Edificio terminado: el inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros.  Muros macizos: los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx block o cualquier igualmente resistente.  Muros de contención: los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio. Valores de reposición al 100%: sumas aseguradas en pesos mexicanos. Bienes cubiertos Sobre la construcción material de todos los inmuebles propiedad de “LICONSA”, pero sin estar limitados a bienes que esté obligado a asegurar y/o donde tenga un interés asegurable y/o posesión y/o propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia, control y/o responsabilidad, incluyendo mejoras y adaptaciones. Quedan cubiertos para todos sus riesgos sin excepción, los sótanos, bajo niveles, estacionamientos subterráneos tanto en sus edificios, como los contenidos que se encuentren en estos, de manera enunciativa y no limitativa se trata de materias primas, productos en proceso y/o terminados y equipos, incluyendo mobiliario, papelería, archivos y equipos de oficinas, incluyendo papelería que se encuentre en estos. Incluyendo pero no limitado a: toda clase de bienes propiedad del asegurado y/o de terceras personas que estén bajo su grupo familiar un plan xx xxxx- ción médica cuidado, custodia, control y/o bajo su responsabilidad sobre todos los contenidos en general, pero sin estar limitados a: mobiliario y equipo de oficina, maquinaria y equipo, papelería en general, equipo de laboratorio, accesorios, equipos lectores y sus bases en tránsito, equipo especializado y protecciones contra incendio herramientas, herramientas y sus accesorios en tránsito, inventarios de todo tipo y naturaleza propios e inherentes al giro del negocio asegurado, materias primas en general, producto en proceso y/o terminados, todo tipo de materiales de envase y empaque así como sus canastillas de transporte y propaganda y existencias de leche en polvo y liquida en cualquier envase y/o presentación y contenidos en general e inventarios en general, bienes que por su naturaleza se encuentren a la base intemperie tales como antenas, escaleras entre otros. Almacenamiento de los lineamientos tradicionales existencias de la medicina preacuerdo al giro de “LICONSA”, pero sin estar limitados a, leche en polvo entera, descremada, liquida (pero sin estar limitada a entera, semi-paga. A los efectos del presente reglamentodescremada, se considerará al asociado titular del grupo familiar como representante del resto de los integrantes del mismo. Interesado es toda persona con intenciones de adherir a su persona descremada o a su grupo familiar a saborizada), producto terminado, vitaminas, productos químicos incluyendo derrames, aceite vegetal, saborizantes y azúcar en cualquiera de los planes de cobefiura médica de la PREPAGA. No posee la condición de asociado al momento de la solicitud. Sistema Cerrado es aquel por el cual el asociado es íntegramente atendido por los prestadores incorporados en la Cafiilla de Prestadoressus modalidad y/o presentaciones, en los boletines informativos que periódicamente almacenes en uso o bajo responsabilidad de éste, consistentes principalmente de los contenidos en el almacén de pantaco, almacenes en renta o en donde se emitan tenga un interés asegurable, bodegas propias y se publiquen en la página web xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de terceros, plantas de proceso, y/o programas xx xxxxxx social, sus bodegas anexas y en toda comunicación formal que disponga la PREPAGA. Para la compra centros de medicamentosacopio, las recetas deben ser confeccionadas exclusivamente por médicos instalaciones propiedad de la Cafiilla entidad ubicadas en los diferentes centros de Prestadores correspondiente al plan al cual el asociado esté adherido. Éste sistema no admite solicitud distribución como son lecherías de reintegros, salvo previa concesionarios y expresa autorización de la auditoría médica. Sistema Abiefio permite al asociado optar para su atención por prestadores ajenos a la PREPAGA, y obtener el reintegro de los gastos incurridos por aquellas prestaciones hasta los topes indicados en cada plan. Tabla de Beneficio donde se explica en forma pormenorizada todas las prestaciones a las que el beneficiario puede acceder, y que la PREPAGA se ha comprometido a brindarle. Carencias son los plazos de espera obligatorios que deberá cumplir el asociado para poder acceder a los servicios que brinda la PREPAGA. Los mismos se computarán a pafiir de la fecha en que se efec- tiviza el ingreso del asociado a la PREPAGA. El presente Reglamento General establece las condiciones contractuales del servicio contratado y establece las pautas generales de la cobefiura médica, que regirá la relación del Asociado con LA PREPAGA, en sus distintas marcas. Estas normas son comunes a todos los planes de la PREPAGA, y se complementa con las condiciones pafiiculares que puedan contemplarse para cada plan en su respectivo “Tabla de Beneficios y Anexos”. Los que conjuntamente con la “Solicitud de Ingreso” y ladistribuidores.

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Samples: Contrato De Plurianual Del Aseguramiento Integral De Los Bienes Patrimoniales

DEFINICIONES GENERALES. Asociado (afiliado) es toda persona que suscribe para sí y/o para su grupo familiar un plan xx xxxx- ción de atención médica sobre la base de los lineamientos tradicionales de la medicina pre-paga. A los efectos del presente reglamento, se considerará al asociado titular del grupo familiar como representante del resto de los integrantes del mismo. Interesado es toda persona con intenciones de adherir a su persona o a su grupo familiar a cualquiera de los planes de cobefiura cobertura médica de la PREPAGA. No posee la condición de asociado al momento de la solicitud. Sistema Cerrado es aquel por el cual el asociado es íntegramente atendido por los prestadores incorporados en la Cafiilla Cartilla de Prestadores, en los boletines informativos que periódicamente se emitan y se publiquen en la página web xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxx.xxx.xx y en toda comunicación formal que disponga la PREPAGA. Para la compra de medicamentos, las recetas deben ser confeccionadas exclusivamente por médicos de la Cafiilla Cartilla de Prestadores correspondiente al plan al cual el asociado esté adherido. Éste sistema no admite solicitud de reintegros, salvo previa y expresa autorización de la auditoría médica. Sistema Abiefio Abierto permite al asociado optar para su atención por prestadores ajenos a la PREPAGA, y obtener el reintegro de los gastos incurridos por aquellas prestaciones hasta los topes indicados en cada plan. Tabla de Beneficio donde se explica en forma pormenorizada todas las prestaciones a las que el beneficiario puede acceder, y que la PREPAGA se ha comprometido a brindarle. Carencias son los plazos de espera obligatorios que deberá cumplir el asociado para poder acceder a los servicios que brinda la PREPAGA. Los mismos se computarán a pafiir partir de la fecha en que se efec- tiviza efectiviza el ingreso del asociado a la PREPAGA. El presente Reglamento General establece Personas Físicas podrán solicitar su ingreso para sí o para un tercero a la PREPAGA todas las condiciones contractuales del servicio contratado y establece las pautas generales de la cobefiura médica, personas físicas legalmente capaces que regirá la relación del Asociado con LA PREPAGA, en sus distintas marcas. Estas normas son comunes a todos los planes de la PREPAGA, y se complementa cumplan con las condiciones pafiiculares de ingreso estipuladas y las de su grupo familiar. Todo interesado en gozar de los beneficios de la cobertura médica que puedan contemplarse para cada plan en su respectivo “Tabla de Beneficios y Anexos”. Los que conjuntamente con la PREPAGA brinda a sus asociados, debe suscribir una “Solicitud de Ingreso” que se complementará con la suscripción de la correspondiente “Declaración Jurada de Salud – DDJJ”, en la cual constarán los datos personales del interesado y de cada uno de los integrantes del grupo familiar, las incapacidades físicas, psíquicas, enfermedades que padecieren, lesiones, accidentes, intervenciones quirúrgicas, tratamientos a los que se hubiere o se encuentre sometido, tanto para el titular postulante como para las personas que desee incorporar. La PREPAGA podrá exigir y el postulante está obligado, a suministrar toda la información adicional que le sea requerida. La Declaración Jurada de Salud se constituirá como anexo integrante de la Solicitud de Ingreso, la cual deberá ser aprobada por la Auditoría Médica previo al ingreso en un plazo no mayor a los 30 días corridos desde la fecha de su confección. De no mediar intervención por parte de la auditoría se asumirá aceptada la afiliación. En el caso de solicitársele datos ampliatorios a cualquiera de los interesados, dicho plazo se extenderá por 30 días corridos desde requerida la información complementaria para determinar el ingreso del/de los interesados. La PREPAGA, adicionalmente a lo estipulado en el párrafo precedente, podrá disponer la realización de un exámen médico, si a juicio de su auditoría médica lo considerara. Dentro de los plazos establecidos aquí, la entrega de la credencial y/o copia de la solicitud y/o de cualquier otra documentación que vincule a la PREPAGA con el interesado, no implica la aceptación de su ingreso. La extensión de la credencial como así la operatoria normal de afiliación se llevarán a cabo a partir del momento de la solicitud, al sólo efecto brindar la cobertura solicitada mientras perduren los plazos que rigen la admisión de los interesados. En el supuesto de que no se admitiera la solicitud, la PREPAGA podrá solicitar el reintegro de aquellos gastos médicos aplicables a los interesados durante dicho período, como así también todo gasto administrativo incurrido en concepto de “procedimiento de admisión” u otros. En el caso de ser admitida la solicitud, se tomará como fecha de incorporación la efectivamente indicada en la solicitud de ingreso. Sin perjuicio de lo mencionado, la PREPAGA se reserva el derecho a “aceptar” o “rechazar” la incorporación de cualquiera de los interesados. Es requisito para iniciar el trámite de consideración de la Solicitud de Ingreso, efectuar el primer pago correspondiente al ingreso. En caso de aceptación de la solicitud de ingreso, mismo importe será imputado al pago de la primera cuota. En caso de rechazo se reintegrará el importe abonado al interesado deducidos aquellos gastos médicos y/o administrativos incurridos en el proceso. En caso que alguno de los interesados haya incurrido en omisiones, simulación, falsedad, fraude y/o reticencia en cualquiera de las informaciones requeridas en la Solicitud de Ingreso o en la

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Samples: Contrato De Afiliacion