Personas comprendidas Cláusulas de Ejemplo

Personas comprendidas. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Personas comprendidas. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Personas comprendidas. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 11 de la Convención Multilateral - Uso de los Convenios Tributarios para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes. [El Convenio] no afectará la imposición a la que [un Estado Contratante] somete a sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven de las disposiciones [del apartado 2 del artículo 9 y de los artículos 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 25] [del Convenio].
Personas comprendidas. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 3 de la Convención Multilateral – Entidades Transparentes. A los efectos [del Convenio], las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo considerado en su totalidad o en parte como tributariamente transparente conforme a la normativa tributaria de cualquiera de [los Estados Contratantes], serán consideradas rentas de un residente de [un Estado Contratante], pero únicamente en la medida en que esas rentas se consideren, a los efectos de su imposición por [ese Estado Contratante], como renta de un residente de [ese Estado Contratante]. Las disposiciones de este apartado no se interpretarán en modo alguno en detrimento del derecho de [un Estado Contratante] a someter a imposición a sus propios residentes.
Personas comprendidas. 1. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. 2. A los efectos de la aplicación de este Convenio, un elemento xx xxxxx, beneficio o ganancia percibido a través de una entidad considerada transparente a efectos fiscales de acuerdo con la normativa de cualquiera de los Estados contratantes, que esté establecida: a) En cualquiera de los Estados contratantes, o b) en un Estado que tenga en vigor un acuerdo que contenga disposiciones para el intercambio de información en materia tributaria con el Estado contratante del que procede la renta, beneficio o ganancia, se considerará percibido por un residente de un Estado contratante en la medida en que ese elemento se trate como renta, beneficio o ganancia de un residente a los efectos de la legislación fiscal de ese Estado contratante.
Personas comprendidas. 1. El presente convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. 2. A los efectos de la aplicación de este convenio, un elemento xx xxxxx, beneficio o ganancia obtenido a través de una entidad considerada fiscalmente transparente, de acuerdo con la normativa interna de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará percibido por un residente de un Estado contratante en la medida en que ese elemento sea considerado como renta, beneficio o ganancia de un residente a los efectos de la legislación fiscal de ese Estado contratante. La entidad a que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida u organizada: a) En cualquiera de los Estados contratantes; o cve: BOE-A-2024-15573 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) en un Estado que tenga en vigor un acuerdo que contenga disposiciones para el intercambio de información en materia tributaria con el Estado contratante del que procede la renta, beneficio o ganancia. En este supuesto, dicho elemento xx xxxxx, beneficio o ganancia sólo podrá acceder a los beneficios del convenio si, además de los requisitos previstos anteriormente, ese elemento xx xxxxx, beneficio o ganancia se considera como la renta de los beneficiarios, socios o partícipes de esa entidad en aplicación de la legislación fiscal del Estado en el que está constituida la entidad. Esta disposición no podrá interpretarse en modo alguno como restrictiva de las potestades impositivas de un Estado contratante respecto de sus residentes.
Personas comprendidas. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de una o de ambas Partes contratantes.
Personas comprendidas. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 3 de la Convención Multilateral – Entidades Transparentes. A los efectos [del Convenio], las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo considerado en su totalidad o en parte como tributariamente transparente conforme a la normativa tributaria de cualquiera de [los Estados Contratantes], serán consideradas rentas de un residente de [un Estado Contratante], pero únicamente en la medida en que esas rentas se consideren, a los efectos de su imposición por [ese Estado Contratante], como renta de un residente de [ese Estado Contratante]. Artículo 11 de la Convención Multilateral - Uso de los Convenios Tributarios para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes. [El Convenio] no afectará la imposición a la que [un Estado Contratante] somete a sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven de las disposiciones [del apartado 2 del artículo 9, y de los artículos 19, 20, 23, 24, 25 y 27] [del Convenio].
Personas comprendidas. 1. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. 2. A los efectos del presente Convenio, la renta percibida por o a través de una entidad o instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales de acuerdo con la normativa tributaria de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la medida en que ese Estado la trate, a efectos impositivos, como renta de un residente. 3. El presente Xxxxxxxx no afecta a la imposición, por un Estado contratante, de sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven del apartado 2 del artículo 9, del apartado 2 del artículo 18 y de los artículos 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 29.
Personas comprendidas. Artículo 2°.