Personas comprendidas Cláusulas de Ejemplo

Personas comprendidas. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Personas comprendidas. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Personas comprendidas. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 3 de la Convención Multilateral – Entidades Transparentes. A los efectos [del Convenio], las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo considerado en su totalidad o en parte como tributariamente transparente conforme a la normativa tributaria de cualquiera de [los Estados Contratantes], serán consideradas rentas de un residente de [un Estado Contratante], pero únicamente en la medida en que esas rentas se consideren, a los efectos de su imposición por [ese Estado Contratante], como renta de un residente de [ese Estado Contratante]. Las disposiciones de este apartado no se interpretarán en modo alguno en detrimento del derecho de [un Estado Contratante] a someter a imposición a sus propios residentes.
Personas comprendidas. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 11 de la Convención Multilateral - Uso de los Convenios Tributarios para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes. [El Convenio] no afectará la imposición a la que [un Estado Contratante] somete a sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven de las disposiciones [del apartado 2 del artículo 9 y de los artículos 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 25] [del Convenio].
Personas comprendidas. 1. El presente convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Personas comprendidas. Artículo 2°.
Personas comprendidas. Artículo 2°. Impuestos comprendidos.
Personas comprendidas. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de una o de ambas Partes contratantes.
Personas comprendidas. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Artículo 3 de la Convención Multilateral – Entidades Transparentes. A los efectos [del Convenio], las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo considerado en su totalidad o en parte como tributariamente transparente conforme a la normativa tributaria de cualquiera de [los Estados Contratantes], serán consideradas rentas de un residente de [un Estado Contratante], pero únicamente en la medida en que esas rentas se consideren, a los efectos de su imposición por [ese Estado Contratante], como renta de un residente de [ese Estado Contratante]. Artículo 11 de la Convención Multilateral - Uso de los Convenios Tributarios para Restringir el Derecho de una Parte a Someter a Imposición a sus Propios Residentes. [El Convenio] no afectará la imposición a la que [un Estado Contratante] somete a sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven de las disposiciones [del apartado 2 del artículo 9, y de los artículos 19, 20, 23, 24, 25 y 27] [del Convenio].

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.