DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. 2.1. A los efectos de esta Garantía Complementaria, se entiende por Accidente todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona causándole una invalidez o la muerte. 2.2. En caso de discrepancia sobre la causa del fallecimiento, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
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Samples: Condiciones Generales Y Condiciones Generales Específicas, Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas, Insurance Agreement