DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. 2.1. A los efectos de esta Garantía Complementaria, se entiende por Accidente todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona causándole una invalidez o la muerte. El silencio del Tomador se entenderá como aceptación de la modificación.
Appears in 2 contracts
Samples: www.susavila.com, www.campusgenerali.es
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. 2.1. A los efectos de esta Garantía Complementaria, se entiende por Accidente todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona causándole una invalidez o la muerte. El silencio del Tomador se entenderá como aceptación de la modificación.
Appears in 1 contract
Samples: www.oficinamadridseis.es
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE. 2.1. A los efectos de esta Garantía Complementaria, se entiende por Accidente todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona causándole una invalidez o la muerte. El silencio del Tomador se entenderá como aceptación de la modificaciónmodificación.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas