Common use of Definición de Garantías Clause in Contracts

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidente, la Compa- ñía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.

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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidente, la Compa- ñía Compañía anticipará, al Beneficiario Beneficiario designado para esta prestaciónpresta- ción, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.

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Samples: www.susavila.com

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidente, la Compa- ñía Compañía anticipará, al Beneficiario Beneficiario designado para esta prestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.

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Samples: www.campusgenerali.es

Definición de Garantías. 1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidente, la Compa- ñía Compañía anticipará, al Beneficiario Beneficiario designado para esta prestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente que se indica en las Condiciones Particulares Parti- culares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.

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Samples: www.oficinamadridseis.es