Common use of Definición de Garantías Clause in Contracts

Definición de Garantías. Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza resultara dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado de forma que, después del tratamiento médico a que haya sido sometido, quede menoscabado o defor- mado su aspecto físico de forma permanente, la Compañía indemnizará al Asegu- rado por los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y manutención origi- nados por la cirugía estética siempre que el Asegurado decida someterse a una operación a fin de corregir el defecto mencionado, hasta un importe máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía también indemnizará por aquellos Tratamientos Especiales posteriores que se deriven de la intervención de cirugía estética realizada con motivo del Acci- dente cubierto por la póliza. La prestación máxima por el Servicio de Cirugía Estética y Tratamientos Especiales posteriores quedará recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Se entiende por Accidente toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. El derecho a la indemnización por esta garantía se iniciará a partir de la fecha del Accidente que origine los defectos a corregir, y será necesario que la intervención de Cirugía Estética y los Tratamientos Especiales posteriores se realicen dentro del año siguiente al alta médica del Asegurado. El Asegurado deberá acreditar mediante informe quirúrgico la realización de la inter- vención de cirugía, y a través de informe médico el tratamiento especial a seguir.

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Definición de Garantías. Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza resultara dañada o deformada la superficie superficie corporal del Asegurado de forma que, después del tratamiento médico a que haya sido sometido, quede menoscabado o defor- mado deformado su aspecto físico de forma permanente, la Compañía indemnizará al Asegu- rado Asegurado por los gastos médicos, honorarios hono- rarios profesionales, estancia y manutención origi- nados originados por la cirugía estética siempre que el Asegurado decida someterse a una operación a fin fin de corregir el defecto mencionado, hasta un importe máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía también indemnizará por aquellos Tratamientos Especiales posteriores que se deriven de la intervención de cirugía estética realizada con motivo del Acci- dente Accidente cubierto por la póliza. La prestación máxima por el Servicio de Cirugía Estética y Tratamientos Especiales posteriores quedará recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Se entiende por Accidente toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. El derecho a la indemnización por esta garantía se iniciará a partir de la fecha del Accidente que origine los defectos a corregir, y será necesario que la intervención de Cirugía Estética y los Tratamientos Especiales posteriores se realicen dentro del año siguiente al alta médica del Asegurado. El Asegurado deberá acreditar mediante informe quirúrgico la realización de la inter- vención intervención de cirugía, y a través de informe médico el tratamiento especial a seguir.

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Definición de Garantías. Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza resultara dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado de forma que, después del tratamiento médico a que haya sido sometido, quede menoscabado o defor- mado deformado su aspecto físico de forma permanente, la Compañía indemnizará al Asegu- rado Asegurado por los gastos médicos, honorarios hono- rarios profesionales, estancia y manutención origi- nados originados por la cirugía estética siempre que el Asegurado decida someterse a una operación a fin de corregir el defecto mencionado, hasta un importe máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía también indemnizará por aquellos Tratamientos Especiales posteriores que se deriven de la intervención de cirugía estética realizada con motivo del Acci- dente Accidente cubierto por la póliza. La prestación máxima por el Servicio de Cirugía Estética y Tratamientos Especiales posteriores quedará recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Se entiende por Accidente toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. El derecho a la indemnización por esta garantía se iniciará a partir de la fecha del Accidente que origine los defectos a corregir, y será necesario que la intervención de Cirugía Estética y los Tratamientos Especiales posteriores se realicen dentro del año siguiente al alta médica del Asegurado. El Asegurado deberá acreditar mediante informe quirúrgico la realización de la inter- vención intervención de cirugía, y a través de informe médico el tratamiento especial a seguir.

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Definición de Garantías. Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza resultara dañada o deformada la superficie corporal superficie corpo- ral del Asegurado de forma que, después del tratamiento médico a que haya sido sometido, quede menoscabado o defor- mado deformado su aspecto físico de forma permanente, la Compañía indemnizará al Asegu- rado Asegurado por los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y manutención origi- nados originados por la cirugía estética siempre que el Asegurado decida someterse a una operación a fin fin de corregir el defecto mencionado, hasta un importe máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía también indemnizará por aquellos Tratamientos Especiales posteriores que se deriven de la intervención de cirugía estética realizada con motivo del Acci- dente Accidente cubierto por la póliza. La prestación máxima por el Servicio de Cirugía Estética y Tratamientos Especiales posteriores quedará recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Se entiende por Accidente toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. El derecho a la indemnización por esta garantía se iniciará a partir de la fecha del Accidente que origine los defectos a corregir, y será necesario que la intervención de Cirugía Estética y los Tratamientos Especiales posteriores se realicen dentro del año siguiente al alta médica del Asegurado. El Asegurado deberá acreditar mediante informe quirúrgico la realización de la inter- vención intervención de cirugía, y a través de informe médico el tratamiento especial a seguir. . Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Seguro establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza. de esta Garantía Adicional no afectará al resto de Condiciones Particulares previstas en la Póliza que continuarán según lo previsto en las mismas.

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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas