DEL CONTRATO DE TRABAJO. El Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el Empleador y el Colaborador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Si el postulante aprobare los exámenes de selección dispuestos por “Mallplaza” y esta última decidiera contratarlo como Colaborador, se escriturará y suscribirá el respectivo contrato individual de trabajo en duplicado con el representante autorizado de la Compañía, quedando un ejemplar del contrato en poder del Colaborador y, a lo menos, uno en poder de “Mallplaza”. El contrato de trabajo deberá constar por escrito y ser suscrito por el Colaborador dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha de ingreso de éste a “Mallplaza” o de 5 días contados desde la misma fecha, en el caso de tratarse, en este último caso, de un contrato de trabajo por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días y, en todos ellos deberá dejarse expresa constancia bajo firma del Colaborador del hecho de que ha recibido un ejemplar de este Reglamento y un ejemplar del contrato. Las modificaciones que con posterioridad las partes introduzcan al contrato de trabajo deberán constar por escrito y deberán ser suscritas por las partes al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo al mismo. No será necesario dejar constancia documental de aquellas modificaciones que sólo se refieran a aumento de remuneraciones derivado de reajustes ya sean, legales o establecidas en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales; con todo, a lo menos, una vez al año, la remuneración actualizada del Colaborador deberá constar por escrito.
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Samples: Employment & Human Resources
DEL CONTRATO DE TRABAJO. El Contrato individual Las disposiciones del presente convenio se aplicarán a todos los trabajadores comprendidos; cualquiera sea la modalidad contractual, haciéndose extensiva su aplicación a los trabajadores de trabajo es una convención por empresas de servicios eventuales que se desempeñen dentro de los establecimientos mencionados, quienes tendrán los mismos derechos económicos, laborales y sociales que otorguen las empresas. Asimismo, las empresas deberán tomar los recaudos pertinentes para inscribirlos en la cual el Empleador y el Colaborador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Si el postulante aprobare los exámenes de selección dispuestos por “Mallplaza” y esta última decidiera contratarlo como Colaborador, se escriturará y suscribirá el respectivo contrato individual de trabajo en duplicado con el representante autorizado Obra Social de la Compañía, quedando un ejemplar del contrato en poder del Colaborador y, a lo menos, uno en poder de “Mallplaza”actividad. El contrato de trabajo deberá constar por escrito y ser suscrito por el Colaborador dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha de ingreso de éste a “Mallplaza” o de 5 días contados desde la misma fecha, en En el caso de tratarselos trabajadores eventuales que ingresen inscriptos en otra Obra Social diferente a la de la actividad, la empresa de servicios enviará al Sindicato Local y a la Empresa Usuaria las correspondientes constancias, siempre que el servicio se extienda por un plazo mayor a tres (3) meses. Es obligación ineludible de las empresas asentar en este último caso, sección particular del libro especial del Artículo 52 de un contrato la Ley de trabajo por obra, trabajo Contrato de Trabajo (LCT) o servicio determinado o en otros registros legales con la pormenorización de duración inferior a 30 días y, en todos ellos deberá dejarse identificación que allí se exigen. Las partes signatarias dejan expresa constancia bajo firma que a la prestación del Colaborador trabajo eventual se le aplicarán las normas vigentes; resultando de importancia que las empresas usuarias den cum- plimiento estricto al Artículo 10 del hecho de Decreto 1694/2006, que ha recibido un ejemplar de este Reglamento y un ejemplar del contrato. Las modificaciones que con posterioridad las partes introduzcan al contrato de trabajo deberán constar trata los montos salariales a percibir por escrito y deberán ser suscritas por las partes al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo al mismo. No será necesario dejar constancia documental de aquellas modificaciones que sólo se refieran a aumento de remuneraciones derivado de reajustes ya sean, legales o establecidas en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales; con todotrabajadores contratados, a lo menoslos Artículos 75 al 80 de la Ley 24.013, una vez al añodonde se expresa que quedan sujetas a sus normas las empresas dedicadas a la prestación de servicios eventuales, con- forme se establece en el Artículo 29 bis de la remuneración actualizada Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 24.013, sin perjuicio de la solidaridad establecida en las normas citadas y referidas a las empresa de servicios eventuales y usuarias. El número de trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad no podrá exceder el diez por ciento (10%) del Colaborador deberá constar por escritonúmero de trabajadores permanentes del establecimiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
DEL CONTRATO DE TRABAJO. El Contrato individual 1. Los contratos de trabajo es trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si los hubiere, quedándose un ejemplar cada una convención de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente. Aquellos trabajadores, cuyo plazo o término máximo establecido por la cual el Empleador modalidad del contrato formalizado haya transcurrido o se haya agotado y el Colaborador continúen desarrollando sus actividades laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquirirán automáticamente la condición de fijos en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida, salvo que la concatenación de contratos temporales esté permitida por la Ley.
2. Aspectos generales informadores del contrato de trabajo. Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como temporales, las siguientes consideraciones:
a) Las condiciones salariales que se obligan recíprocamenteestablecen en este convenio se refiere a relaciones laborales con jornada completa establecida, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Si el postulante aprobare los exámenes de selección dispuestos por “Mallplaza” y esta última decidiera contratarlo como Colaborador, lo que se escriturará y suscribirá el respectivo contrato individual de trabajo aplicará proporcionalmente en duplicado con el representante autorizado función de la Compañíajornada que se ejecute y de la modalidad contractual establecida con cada trabajador.
b) Todo el personal disfrutará de las mismas licencias y/o permisos, quedando un ejemplar del contrato vacaciones retribui- das, descansos entre jornadas, opciones formativas y demás condiciones laborales establecidas con carácter general en poder del Colaborador yeste convenio, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo que lleven trabajando en la empresa.
c) El personal contratado a lo menos, uno en poder de “Mallplaza”. El tiempo completo o jornada parcial que deseen novar su contrato de trabajo deberá constar por escrito y ser suscrito por el Colaborador dentro transformándolo a tiempo parcial o jornada completa, respectiva- mente, podrán hacerlo de un plazo máximo de 15 díascomún acuerdo con la empresa, contados desde la fecha de ingreso de éste a “Mallplaza” o de 5 días contados desde la misma fecha, estableciendo en el caso de tratarse, en este último caso, de un contrato de trabajo por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días y, en todos ellos deberá dejarse expresa constancia bajo firma del Colaborador del hecho de que ha recibido un ejemplar de este Reglamento y un ejemplar del contrato. Las modificaciones que con posterioridad él las partes introduzcan al contrato de trabajo deberán constar por escrito y deberán ser suscritas por las partes al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo al mismonuevas condiciones laborales. No será necesario dejar constancia documental se considerará novación de aquellas modificaciones que sólo se refieran a aumento contrato la reducción de remuneraciones derivado de reajustes ya sean, legales o establecidas en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales; con todo, a lo menos, una vez al año, la remuneración actualizada del Colaborador deberá constar jornada por escritoguarda legal.
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DEL CONTRATO DE TRABAJO. El Contrato individual 1. Los contratos de trabajo es trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si los hubiere, quedándose un ejemplar cada una convención de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente. Aquellos trabajadores, cuyo plazo o término máximo establecido por la cual el Empleador modalidad del contrato formalizado haya transcurrido o se haya agotado y el Colaborador continúen desarrollando sus actividades laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquirirán automáticamente la condición de fijos en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida, salvo que la concatenación de contratos temporales esté permitida por la Ley.
2. Aspectos generales informadores del contrato de trabajo. Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como temporales, las siguientes consideraciones:
a) Las condiciones salariales que se obligan recíprocamenteestablecen en este convenio se refiere a relaciones laborales con jornada completa establecida, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Si el postulante aprobare los exámenes de selección dispuestos por “Mallplaza” y esta última decidiera contratarlo como Colaborador, lo que se escriturará y suscribirá el respectivo contrato individual de trabajo aplicará proporcionalmente en duplicado con el representante autorizado función de la Compañíajornada que se ejecute y de la modalidad contractual establecida con cada trabajador.
b) Todo el personal disfrutará de las mismas licencias y/o permisos, quedando un ejemplar del contrato vacaciones retribuidas, descansos entre jornadas, opciones formativas y demás condiciones laborales establecidas con carácter general en poder del Colaborador yeste convenio, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo que lleven trabajando en la empresa.
c) El personal contratado a lo menos, uno en poder de “Mallplaza”. El tiempo completo o jornada parcial que deseen novar su contrato de trabajo deberá constar por escrito y ser suscrito por el Colaborador dentro transformándolo a tiempo parcial o jornada completa, respectivamente, podrán hacerlo de un plazo máximo de 15 díascomún acuerdo con la empresa, contados desde la fecha de ingreso de éste a “Mallplaza” o de 5 días contados desde la misma fecha, estableciendo en el caso de tratarse, en este último caso, de un contrato de trabajo por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días y, en todos ellos deberá dejarse expresa constancia bajo firma del Colaborador del hecho de que ha recibido un ejemplar de este Reglamento y un ejemplar del contrato. Las modificaciones que con posterioridad él las partes introduzcan al contrato de trabajo deberán constar por escrito y deberán ser suscritas por las partes al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo al mismonuevas condiciones laborales. No será necesario dejar constancia documental se considerará novación de aquellas modificaciones que sólo se refieran a aumento contrato la reducción de remuneraciones derivado de reajustes ya sean, legales o establecidas en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales; con todo, a lo menos, una vez al año, la remuneración actualizada del Colaborador deberá constar jornada por escritoguarda legal.
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Samples: Convenio Colectivo