De las Modalidades del Contrato Cláusulas de Ejemplo

De las Modalidades del Contrato. El contrato de trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o escrito. Deberán constar por escrito los contratos individuales en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo legal correspondiente a la naturaleza del trabajo.
De las Modalidades del Contrato. El contrato de trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o escrito.
De las Modalidades del Contrato. Artículo 43°.- El contrato de trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o escrito. Deberán constar por escrito los contratos individuales en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo legal correspondiente a la naturaleza del trabajo. Artículo 44°.- Podrá celebrarse verbalmente cuando se refiera: a) Al servicio doméstico; b) A trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días; y, c) A obra determinada cuyo valor no exceda del límite fijado en el artículo anterior, segundo párrafo. Artículo 45°.- El contrato de trabajo escrito, su modificación o prórroga, se redactarán en tantos ejemplares como sean los interesados, debiendo conservar uno cada parte. Su documentación estará exenta de todo impuesto. Cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación y registro a la Dirección del Trabajo. Artículo 46°.- En el contrato de trabajo escrito, se consignarán los siguientes datos y cláusulas: a) Lugar y fecha de celebración; b) Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los contratantes; c) Clase de trabajo o servicios que deban prestarse y el lugar o lugares de su prestación; d) Monto, forma y período de pago de la remuneración convenida; e) Duración y división de la jornada de trabajo; f) Beneficios que suministre el empleador en forma de habitación, alimentos y uniformes, si el empleador se ha obligado a proporcionarlos y la estima de su valor; g) Las estipulaciones que convengan las partes; y, h) Firma de los contratantes o impresión digital cuando no supiesen o pudiesen firmar, en cuyo caso se hará constar este hecho, firmando otra persona a ruego. En este último caso, lo hará por ante el Xxxx xx Xxx de la Jurisdicción, escribano público o el secretario general del sindicato respectivo, si lo hubiese. Artículo 47°.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato: a) Las que estipulen una jornada mayor que la permitida por este Código; b) Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de dieciocho años; c) Las que estipulen trabajos para niños menores de doce años; d) Las que constituyen renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgadas por la Ley; e) Las que establezcan por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad un salario menor que el pagado a otro trabajador en la misma empresa por trabajo de igual eficacia, en la misma clase de tr...
De las Modalidades del Contrato. Artículo 43°.- El contrato de trabajo, en cuanto a la forma de celebrarlo, puede ser verbal o escrito. Deberán constar por escrito los contratos individuales en que se estipule una remuneración superior al salario mínimo legal correspondiente a la naturaleza del trabajo. Artículo 44°.- Podrá celebrarse verbalmente cuando se refiera: a) Al servicio doméstico; b) A trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días; y, c) A obra determinada cuyo valor no exceda del límite fijado en el artículo anterior, segundo párrafo.
De las Modalidades del Contrato. Gestión interesada.
De las Modalidades del Contrato.  CAPÍTULO II.

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