DEL LEVANTAMIENTO. EL BANCO Y EL CONSTITUYENTE declaran que la emisión de la minuta de levantamiento de la presente garantía se realizará sólo a solicitud de EL CONSTITUYENTE o de EL CLIENTE o del propietario del bien al momento de la solicitud, cuya emisión estará sujeta a previa revisión de la cancelación de las deudas y conformidad por parte de EL BANCO. Cabe señalar que EL BANCO cumple con emitir la minuta de levantamiento solicitada y no es responsable de su formalización e inscripción en Registros Públicos, siendo responsabilidad de EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE o del propietario del bien al momento de la solicitud, del recojo de la minuta, de su formalización e inscripción en el Registro Correspondiente, corriendo por cuenta de éste los gastos correspondientes.
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DEL LEVANTAMIENTO. EL BANCO Y EL CONSTITUYENTE declaran que la emisión de la minuta de levantamiento de la presente garantía se realizará sólo a solicitud de EL CONSTITUYENTE o de EL CLIENTE o del propietario del bien al momento de la solicitud, cuya emisión estará sujeta a previa revisión de la cancelación de las deudas y conformidad por parte de EL BANCO. Cabe señalar que EL BANCO cumple con emitir la minuta de levantamiento solicitada y no es responsable de su formalización e inscripción en Registros Públicos, siendo responsabilidad de EL CONSTITUYENTE o EL CLIENTE o del propietario del bien al momento de la solicitud, (i) del recojo de la minuta, (ii) de su formalización e (iii) inscripción en el Registro Correspondiente, corriendo por cuenta de éste los gastos correspondientes.
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