Common use of DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES Clause in Contracts

DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente elige financiarse se le aplicarán los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 del Código de Comercio se perderá el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de la tarjeta y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional es acuerdo entre las partes la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional cuando se trate de transacciones efectuadas en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares), para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólar. Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre de la línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madre.

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DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente elige financiarse se le aplicarán los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 del Código de Comercio se perderá el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de la tarjeta y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional es acuerdo entre las partes la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional cuando se trate de transacciones efectuadas en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares), para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólar. Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente cliente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser serán migrados por el Emisor a la nueva cuenta, si el tarjetahabiente desea excluir cargos, tendrá que efectuar la gestión respectiva ante el Emisor. C) Modificaciones al contrato: Todas las modificaciones relativas al contrato original y sus anexos, referentes a temas de no ocurrir será responsabilidad fondo del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando contrato, así como a los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende rubros aquí estipulados y que debe negociar la terminación del contrato cancelar el Tarjetahabiente, incluyendo otros cargos o comisiones que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre de la línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madre.pudieren ser

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DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente elige financiarse se le aplicarán los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 del Código de Comercio se perderá el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de la tarjeta y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional adicional, en tarjetas clásicas, es acuerdo entre las partes partes, que la regla general de financiamiento es la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional aún y cuando las transacciones se trate de transacciones efectuadas hubiesen efectuado en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares)cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones ello sin detrimento de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas excepciones reguladas en dólares, moneda la cláusula segunda de curso legal este contrato con respecto a los planes de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólarfinanciamiento especiales a plazo . Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos-Cargos y comisiones, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o u cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga y sus anexos, referentes a temas de fondo del contrato, así como a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el Tarjetahabiente, incluyendo otros cargos automáticos o cobro por servicios comisiones que pudieren ser introducidos o modificados de proveedores locales tiempo en tiempo, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o del exterior autorizados por cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir le serán notificadas en el estado de cuenta inmediato posterior, a efecto que el Tarjetahabiente asociados determine si continúa o no con la relación contractual. En caso que el Tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados deberá notificarlo por escrito al Emisor dentro de los 60 días hábiles posteriores a ella y ésta tarjeta sea migrada la fecha xx xxxxx del estado de cuenta que comunica el cambio, a fin que se tenga por cualquier motivo generando un nuevo número de cuentarescindido este contrato (el rechazo no procederá cuando el cambio notificado se refiera a imposiciones fiscales o tributarias establecidas por ley), todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados por en caso contrario el Emisor a la nueva cuenta, asumirá de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo pleno derecho que el Tarjetahabiente aceptó los cambios comunicados. El rechazo podrá ser notificado al Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, en cualquiera de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron sus sucursales por medio de una tarjeta adicional, dado documento escrito firmado por el cliente. Para el caso en que estos cargos afectan existan fiadores ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito al Emisor en cualquiera de sus sucursales. Mientras el fiador no haya aceptado el cambio el Emisor podrá bloquear la cuenta madre utilización de la línea tarjeta o proceder de crédito y no los plásticos emitidos por acuerdo a lo cual el cierre establecido en la cláusula decimo cuarta de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madreeste contrato.

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Samples: Contrato De Tarjeta Cuotas Walmart

DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente TARJETAHABIENTE elige financiarse se le aplicarán los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente TARJETAHABIENTE no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 del Código de Comercio se perderá el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de la tarjeta y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente TARJETAHABIENTE o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional adicional, en tarjetas clásicas, es acuerdo entre las partes partes, que la regla general es la obligación que se impone al Emisor y/o ACREEDOR de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional aún y cuando las transacciones se trate de transacciones efectuadas hubiesen efectuado en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares)cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones ello sin detrimento de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas excepciones reguladas en dólares, moneda la cláusula segunda de curso legal este contrato con respecto a los planes especiales de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólarfinanciamiento . Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre de la línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madre.cargos

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DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: :Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES del condiciones especialesdel presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. .B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido El Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: - Los intereses preferentes cuando los mismos sean concedidos por el Emisor, los intereses corrientes que habla en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio las condiciones especiales de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente elige financiarse se le aplicarán contrato, los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior moratorios al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y mismo tipo que los corrientes más un treinta por ciento de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 498 del Código de Comercio se perderá sobre el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de atrasado que arroje la tarjeta en los diferentes cortes, los cargos y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas comisiones incluidos en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado la presente cláusula o en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte otras cláusulas del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido así como cualesquiera otros que sean establecidos posteriormente por el Emisor el cual será conservado hasta y comunicados al Tarjetahabiente por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal medio de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional es acuerdo entre las partes la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional cuando se trate de transacciones efectuadas en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares), para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólar. Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato (ello incluye los intereses - Intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos Los demás cargos comunicados detallados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre de la línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madre.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Prestamo Personal

DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente elige financiarse se le aplicarán los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 del Código de Comercio se perderá el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de la tarjeta y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional Tarjetahabiente, en tarjetas clásicas, es acuerdo entre las partes partes, que la regla general de financiamiento es la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional aún y cuando las transacciones se trate de transacciones efectuadas hubiesen efectuado en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares)cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones ello sin detrimento de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas excepciones reguladas en dólares, moneda la cláusula segunda de curso legal este contrato con respecto a los planes de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólarfinanciamiento especiales a plazo . Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos-Cargos y comisiones, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o u cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre de la línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madre.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito

DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES condiciones especiales del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido El Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: - Los intereses preferentes cuando los mismos sean concedidos por el Emisor, los intereses corrientes que habla en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio las condiciones especiales de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente elige financiarse se le aplicarán contrato, los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior moratorios al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y mismo tipo que los corrientes más un treinta por ciento de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 498 del Código de Comercio se perderá sobre el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de atrasado que arroje la tarjeta en los diferentes cortes, los cargos y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas comisiones incluidos en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado la presente cláusula o en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte otras cláusulas del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido así como cualesquiera otros que sean establecidos posteriormente por el Emisor el cual será conservado hasta y comunicados al Tarjetahabiente por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal medio de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional es acuerdo entre las partes la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional cuando se trate de transacciones efectuadas en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares), para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólar. Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato (ello incluye los intereses - Intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos Los demás cargos comunicados detallados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre de la línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madre.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta Pymes Credomatic

DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente TARJETAHABIENTE elige financiarse se le aplicarán los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente TARJETAHABIENTE no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 del Código de Comercio se perderá el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de la tarjeta y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente TARJETAHABIENTE o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional adicional, en tarjetas clásicas, es acuerdo entre las partes partes, que la regla general es la obligación que se impone al Emisor y/o ACREEDOR de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional aún y cuando las transacciones se trate de transacciones efectuadas hubiesen efectuado en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares)cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones ello sin detrimento de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas excepciones reguladas en dólares, moneda la cláusula segunda de curso legal este contrato con respecto a los planes especiales de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólarfinanciamiento . Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre de la línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madre.. C) Modificaciones al contrato:

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DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento extra financiamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente elige financiarse se le aplicarán los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 del Código de Comercio se perderá el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de la tarjeta y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional Tarjetahabiente, en tarjetas clásicas, es acuerdo entre las partes partes, que la regla general de financiamiento es la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional aún y cuando las transacciones se trate de transacciones efectuadas hubiesen efectuado en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares)cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones ello sin detrimento de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas excepciones reguladas en dólares, moneda la cláusula segunda de curso legal este contrato con respecto a los planes de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólarfinanciamiento especiales a plazo . Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos-Cargos y comisiones, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o u cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre de la línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madre.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito

DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, quedan a salvo excepto las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente elige financiarse se le aplicarán los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 del Código de Comercio se perderá el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de la tarjeta y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional adicionales, según el tipo de tarjeta otorgada por el Emisor, es acuerdo entre las partes partes, que la regla general de financiamiento es la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional aún y cuando las transacciones se trate de transacciones efectuadas hubiesen efectuado en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólares)cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. Coopealianza R.L. para la venta xxx xxxxxxxxxx (entiéndase en este y todos los casos, por dólar, como moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), sea el tipo de cambio vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones ello sin detrimento de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas excepciones reguladas en dólares, moneda la cláusula segunda de curso legal este contrato con respecto a los planes de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólarfinanciamiento especiales a plazo. Además de los cargos anteriores anteriores, el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes: Cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo Asimismo, el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de cuenta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados por el Emisor a la nueva cuenta, de no ocurrir será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor la inclusión en la nueva cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo que el Emisor no tiene competencia para anular una cláusula contractual, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre de la línea de crédito y no los plásticos emitidos por lo cual el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madre.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Revolutiva Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito

DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES. A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES Condiciones Específicas del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el AfiliadoContrato. B) Del pago por su uso: i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el comercio. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una compra efectuada al amparo de su saldo revolvente le sea cargada a su tarjeta en cuotas diferidas sin intereses y con diferentes plazos que el comercio le indicará. Cada cuota generada se cargará al revolvente de la tarjeta y si el cliente elige financiarse se le aplicarán los intereses establecidos en el presente contrato. En caso de morosidad, esto es, si el cliente no efectúa su pago mínimo o de contado en la fecha máxima de pago, o bien si lo efectúa parcialmente o en fecha posterior al vencimiento, se perderá el beneficio otorgado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 420 del Código de Comercio se perderá el plazo y el total de las cuotas restantes del tasa cero se aplicarán al saldo de principal de la tarjeta y se financiarán con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este contrato. Tasa cero cuenta con reglamento publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente contrato. ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de una comisión que se le indicará al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del cliente o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para compras en esta plataforma indicadas en el inciso anterior. iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional cualquier adicional, es acuerdo acordado entre las partes partes, la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, adquiridos y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional cuando se trate de transacciones efectuadas en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el comercio Comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en dólaresDólares). Para la conversión, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. Acreedor para venta xxx xxxxxXxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al dólar. Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor Acreedor los siguientes: Cargoscargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente contrato (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos)Contrato. Asimismo Asimismo, el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. CARGOS AUTOMÁTICOSC) Modificaciones al Contrato: Cuando una tarjeta tenga Todas las modificaciones de forma y fondo al Contrato y sus anexos, así como a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el Tarjetahabiente, incluyendo otros cargos automáticos o cobro por servicios comisiones que pudieren ser introducidos o modificados de proveedores locales tiempo en tiempo, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o del exterior autorizados por cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir, le serán notificadas al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior en el apartado de “Avisos Importantes”, a efecto que el Tarjetahabiente asociados a ella y ésta tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número determine si continúa o no con la relación contractual con el Emisor. En caso que el Tarjetahabiente no esté de cuenta, todos acuerdo con los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a ella podrán ser migrados cambios comunicados por el Emisor deberá notificarlo así por escrito al Emisor dentro de los 60 días naturales posteriores a la nueva cuentafecha xx xxxxx del estado de cuenta que comunica el cambio, a fin que se tenga por rescindido este Contrato. En ese caso, el Emisor cerrará la Tarjeta y el Tarjetahabiente continuará pagando la totalidad de su saldo, en los términos y condiciones vigentes a esa fecha. En caso que el Tarjetahabiente (1) no ocurrir será responsabilidad comunique expresamente al Emisor su rechazo a la modificación propuesta dentro del plazo indicado o (2) continúe haciendo uso de la Tarjeta, sea mediante transacciones en Comercios Afiliados, cajeros o cargos automáticos; el Emisor entenderá que el Tarjetahabiente tramitar con aceptó los cambios propuestos. El rechazo podrá ser comunicado al Emisor por el proveedor la inclusión medio que éste haya indicado en la nueva el estado de cuenta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados Para el caso en que existan fiadores, ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito por el TARJETAHABIENTE con los comercios será responsabilidad del TARJETAHABIENTE solicitar el cese del servicio siendo medio que el Emisor haya indicado en el estado de cuenta. Mientras el fiador no tiene competencia para anular una cláusula contractualhaya aceptado el cambio, de igual modo el Tarjetahabiente entiende que debe negociar Emisor podrá bloquear la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la cuenta madre utilización de la línea Tarjeta o proceder de crédito y no los plásticos emitidos por acuerdo a lo cual el cierre establecido en la cláusula decimo cuarta de una tarjeta adicional no libera el cargo de la cuenta madreeste Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Línea De Crédito Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito. Condiciones Generales