Common use of Denuncia de siniestro Clause in Contracts

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, en la forma establecida en el artículo 31. Para estos efectos, el asegurado tendrá que cumplir con lo siguiente: 1. En caso de Siniestro de Daños al Vehículo Asegurado o Pérdida Total sin resultado de lesiones, el conductor asegurado, deberá: a) Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simple, tan pronto sea posible y a más tardar dentro del plazo de 5 días desde la ocurrencia del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simple. b) Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. 2. En caso de Siniestro de Robo, Hurto o Uso No Autorizado, Daños materiales con resultado de lesiones, o daños a la propiedad pública, el asegurado deberá: a) Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el siniestro. b) Dar aviso a la compañía tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento y a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha del accidente. 3. En caso de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora inmediatamente de haber tomado conocimiento del hecho. Además, en este caso, el asegurado o contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado en la conservación del vehículo asegurado. Según lo establecido en el artículo 168 de la Ley 18.290 del Tránsito, se presume la responsabilidad de quien no deja la Constancia Policial.

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Samples: Póliza De Seguros, Póliza De Seguros

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta Una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestrosiniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el Asegurado, en forma directa o a través de Contratante, o conductor si es distinto, dentro del plazo señalado deberá comunicarlo al Asegurador en la forma establecida en el artículo 31Artículo 22 de estos Condicionados Generales. Para estos efectos, el asegurado Asegurado tendrá que cumplir con lo siguienteajustarse al siguiente procedimiento: 1. ) En caso deDaños al Vehículo Asegurado, o a Terceros en caso de Siniestro de Daños al Vehículo Asegurado o Pérdida Total sin resultado de lesionesResponsabilidad Civil, el conductor aseguradoAsegurado, deberá: a) Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simplea. Dejar constancia, tan pronto sea posible y a más tardar dentro del plazo de 5 días desde la ocurrencia acto seguido del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simpleen la unidad policial más cercana al lugar del accidente en un plazo no mayor a 12 horas corridas, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada. b) b. Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. c. Dar aviso al Asegurador dentro del plazo de 10 días corridos o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del hecho. d. Además, en este caso, el Asegurado o Contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. 2. ) En caso de Siniestro de RobodeRobo, Hurto o Uso No Autorizado, Daños materiales con resultado de lesiones, o daños a la propiedad pública, el asegurado Asegurado deberá: a) a. Efectuar la denuncia inmediata de los hechos denuncia, acto seguido del siniestro, en la unidad policial más cercana al lugar del accidentede los hechos en un plazo no mayor a 12 horas corridas, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, física debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el siniestro. b) b. Dar aviso al Asegurador en un plazo no mayor a la compañía tan pronto sea posible 24 horas corridas una vez tomado conocimiento y a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha del accidentehecho. 3. En caso de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora inmediatamente de haber tomado conocimiento del hecho. c. Además, en este caso, el asegurado Asegurado o contratante Contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado Asegurado deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado en la conservación del vehículo asegurado. Según lo establecido en el artículo 168 de la Ley 18.290 del Tránsito, se presume la responsabilidad de quien no deja la Constancia Policial.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta Una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestrosiniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el Asegurado, en forma directa o a través de Contratante, o conductor si es distinto, dentro del plazo señalado deberá comunicarlo al Asegurador en la forma establecida en el artículo 31Artículo 22 de estos Condicionados Generales. Para estos efectos, el asegurado Asegurado tendrá que cumplir con lo siguienteajustarse al siguiente procedimiento: 1. ) En caso de Daños al Vehículo Asegurado, o a Terceros en caso de Siniestro de Daños al Vehículo Asegurado o Pérdida Total sin resultado de lesionesResponsabilidad Civil, el conductor aseguradoAsegurado, deberá: a) a. Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simple, tan pronto sea posible y a más tardar dentro del plazo de 5 días corridos desde la ocurrencia del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simple. b) b. Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. c. Además, en este caso, el Asegurado o Contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. 2. ) En caso de Siniestro de Robo, Hurto o Uso No Autorizado, Daños materiales al Vehículo Asegurado con resultado Lesiones de lesiones, o daños a la propiedad públicaTerceros involucrados, el asegurado conductor o el Asegurado deberá: a) a. Efectuar la denuncia inmediata de los hechos denuncia, acto seguido del siniestro, en la unidad policial más cercana al lugar del accidentede los hechos en un plazo no mayor a 12 horas corridas, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, física debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el siniestro. b) b. Dar aviso al Asegurador en un plazo no mayor a la compañía tan pronto sea posible 24 horas corridas una vez tomado conocimiento y a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha del accidentehecho. 3. En caso de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora inmediatamente de haber tomado conocimiento del hecho. c. Además, en este caso, el asegurado Asegurado o contratante Contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado Asegurado deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado en la conservación del vehículo asegurado. Según lo establecido en el artículo 168 de la Ley 18.290 del Tránsito, se presume la responsabilidad de quien no deja la Constancia Policial.

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Samples: Póliza De Seguros, Póliza De Seguros

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta Tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestrosiniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o a través de Contratante, o conductor si es distinto, deberá comunicarlo al asegurador en la forma establecida en el artículo 3123. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio. Este plazo no comenzará a correr mientras la Compañía aseguradora no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23. Para estos efectos, el asegurado tendrá que cumplir con lo siguienteajustarse al siguiente procedimiento: 1. En caso de Siniestro de Daños al Vehículo Asegurado o Pérdida Total sin resultado a Terceros en caso de lesionesSiniestro de Responsabilidad Civil, el conductor asegurado, deberá: a) Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simple, tan pronto sea posible y a más tardar dentro del plazo de 5 días desde la ocurrencia del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial Dejar constancia inmediata de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simpleen la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada. b) Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. c) Dar aviso a la compañía dentro del plazo de 10 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del hecho. d) Xxxxx inmediatamente en conocimiento de la compañía todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. 2. En caso de Siniestro de RoboXxxx, Hurto o Uso No Autorizado, Daños materiales con resultado de lesiones, o daños a la propiedad pública, el asegurado deberá: a) Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, física debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el siniestro. b) Dar aviso a la compañía compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento y a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha del accidente. 3. En caso ocurrencia de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora inmediatamente de haber tomado conocimiento del hecho. Además, en este caso, el asegurado cualquier hecho que pueda constituir o contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificadaconstituya un siniestro. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado en la conservación del vehículo asegurado. Según lo establecido en el artículo 168 de la Ley 18.290 del Tránsito, se presume la responsabilidad de quien no deja la Constancia Policial.

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Samples: Insurance Policy

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta Tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestrosiniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o a través de Contratante, o conductor si es distinto, deberá comunicarlo al asegurador en la forma establecida en el artículo 3123. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio. Este plazo no comenzará a correr mientras la Compañía aseguradora no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23. Para estos efectos, el asegurado tendrá que cumplir con lo siguienteajustarse al siguiente procedimiento: 1. En caso deDaños al Vehículo Asegurado, o a Terceros en caso de Siniestro de Daños al Vehículo Asegurado o Pérdida Total sin resultado de lesionesResponsabilidad Civil, el conductor asegurado, deberá: a) Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simple, tan pronto sea posible y a más tardar dentro del plazo de 5 días desde la ocurrencia del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial Dejar constancia inmediata de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simpleen la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada. b) Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. c) Dar aviso a la compañía tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del hecho. d) dar aviso a la aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento. Además, en este caso, el asegurado o Contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento de la compañía todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. 2. En caso de Siniestro de Siniestrode Robo, Hurto Xxxxx o Uso No Autorizado, Daños materiales con resultado de lesiones, o daños a la propiedad pública, el asegurado deberá: a) Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, física debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el siniestro. b) Dar aviso a la compañía tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento y a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha del accidente. 3. En caso de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora inmediatamente de haber tomado conocimiento del hecho. Además, en este caso, el asegurado o contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificadasiniestro. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado en la conservación del vehículo asegurado. Según lo establecido en el artículo 168 de la Ley 18.290 del Tránsito, se presume la responsabilidad de quien no deja la Constancia Policial.

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Samples: Póliza De Seguros

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta Tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestrosiniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o a través de Contratante, si es distinto, deberá comunicarlo al Asegurador en la forma establecida en el artículo 3124. Ocurrido un siniestro cubierto por la presente póliza, el Asegurador estará facultado, a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, o para repararlo o reemplazarlo. En caso de pérdida total, no habrá lugar a la opción si la póliza se ha extendido a favor de acreedores prendarios, debiendo el Asegurador indemnizar en dinero. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio. Este plazo no comenzará a correr mientras el Asegurador no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24. Para estos efectos, el asegurado tendrá que cumplir con lo siguienteajustarse al siguiente procedimiento: 1. En caso de Siniestro de Daños al Vehículo Asegurado o Pérdida Total sin resultado de lesionesAsegurado, el asegurado o conductor aseguradonominado asegurado si correspondiere, deberá: a) Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simple, tan pronto sea posible y a más tardar dentro del plazo de 5 días desde la ocurrencia del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial Dejar constancia inmediata de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simpleen la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada. b) Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. c) Notificar al asegurador, dentro del plazo de 10 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza. 2. En caso de Siniestro de RoboXxxx, Hurto o Uso No Autorizado, Daños materiales con resultado de lesiones, o daños a la propiedad pública, el asegurado deberá: a) Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, física debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el siniestro. b) Dar aviso a la compañía Notificar al asegurador, dentro del plazo de 10 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha del accidentecubierto en esta póliza. 3. En caso de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora inmediatamente de haber al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del hechoconocimiento. Además, en este caso, el asegurado o contratante Contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas querellas, o de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causa habientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado en la conservación del vehículo asegurado. Según lo establecido en el artículo 168 de la Ley 18.290 del Tránsito, se presume la responsabilidad de quien no deja la Constancia Policial.

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Samples: Póliza De Seguros Para Vehículos Motorizados

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta Tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestrosiniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o a través de Contratante, o conductor si es distinto, deberá comunicarlo al asegurador en la forma establecida en el artículo 3123. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio. Este plazo no comenzará a correr mientras la Compañía aseguradora no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23. Para estos efectos, el asegurado tendrá que cumplir con lo siguienteajustarse al siguiente procedimiento: 1. En caso de Siniestro de Daños al Vehículo Asegurado o Pérdida Total sin resultado a Terceros en caso de lesionesSiniestro de Responsabilidad Civil, el conductor asegurado, deberá: a) Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simple, tan pronto sea posible y a más tardar dentro del plazo de 5 días desde la ocurrencia del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial Dejar constancia inmediata de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simpleen la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada. b) Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. c) Dar aviso a la compañía dentro del plazo de 10 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del hecho. d) Xxxxx inmediatamente en conocimiento de la compañía todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. 2. En caso de Siniestro de RoboXxxx, Hurto o Uso No Autorizado, Daños materiales con resultado de lesiones, o daños a la propiedad pública, el asegurado deberá: a) Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, física debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el siniestro. b) Dar aviso a la compañía tan pronto sea posible en forma inmediata, una vez tomado conocimiento y a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha del accidente. 3. En caso de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora inmediatamente de haber tomado conocimiento del hecho. Además, en este caso, el asegurado o contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificadasiniestro. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado en la conservación del vehículo asegurado. Según lo establecido en el artículo 168 de la Ley 18.290 del Tránsito, se presume la responsabilidad de quien no deja la Constancia Policial.

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Samples: Insurance Policy

Denuncia de siniestro. El contratante En caso que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, en la forma establecida en el artículo 31. Para estos efectos, el asegurado tendrá que cumplir con lo siguiente: 1. En caso de Siniestro de Daños al Vehículo Asegurado o Pérdida Total sin resultado de lesiones, el conductor asegurado, deberá: a) Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simple, tan pronto sea posible y a más tardar dentro del plazo de 5 días desde la ocurrencia del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simple. b) Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. 2. En caso de Siniestro de Robo, Hurto o Uso No Autorizado, Daños materiales con resultado de lesiones, o daños a la propiedad pública, el asegurado deberá: a) Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el siniestro. b) Dar aviso Evento a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a más tardar dentro través de los 5 días corridos siguientes medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la fecha del accidentecompañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes: a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda. 3b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador. c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas al Asegurado. El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado, a objeto de acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por este Póliza y determinar su monto. En caso el mismo sentido, la Compañía Aseguradora podrá solicitarle la realización de Siniestro las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de Responsabilidad Civilsus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el Evento denunciado y los gastos consecuentes. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá dar aviso prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la aseguradora inmediatamente normativa aplicable. En el caso que se hubiere contratado más de haber tomado conocimiento del hecho. Ademásun seguro que cubra la misma materia, en este casointerés y riesgo, al denunciar el asegurado o contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los avisosaseguradores con quienes hubiere contratado, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado deberá acreditar el interés asegurable otros seguros que lo constituye en económicamente interesado en la conservación cubran, de acuerdo al Artículo 556 del vehículo asegurado. Según lo establecido en el artículo 168 Código de la Ley 18.290 del Tránsito, se presume la responsabilidad de quien no deja la Constancia PolicialComercio.

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Samples: Póliza De Seguro Colectivo

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, en la forma establecida en el artículo 31. Para estos efectos, el asegurado tendrá que cumplir con lo siguiente: 1. En caso de Siniestro de Daños al Vehículo Asegurado a la Bicicleta Asegurada o Pérdida Total sin resultado de lesiones, el conductor asegurado, deberá: : a) Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simple, tan pronto sea posible y a más tardar dentro del plazo de 5 días desde la ocurrencia del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simple. . b) Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo de la Bicicleta y de sus accesorios. 2. En caso de Siniestro de Robo, Hurto o Uso No Autorizado, Daños Robo y daños materiales con resultado de lesiones, o daños a la propiedad pública, el asegurado deberá: : a) Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, física debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el contadas desde que se haya tomado conocimiento del siniestro. . b) Dar aviso a la compañía tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del siniestro y a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha del accidentehecho. 3. En caso de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora inmediatamente de haber tomado conocimiento del hecho. Además, en este caso, el asegurado o contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado en la conservación del vehículo aseguradode la Bicicleta Asegurada. Según lo establecido en el artículo 168 de la Ley 18.290 del Tránsito, se presume la responsabilidad de quien no deja la Constancia Policial. 4. En caso de Siniestro que afecte la cobertura de Accidentes Personales, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora tan pronto como sea posible y a más tardar dentro de los 5 días corridos siguiente a la fecha del hecho.

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Samples: Insurance Policy

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta Una vez cumplidos quince (15) días de atraso del arrendatario en el pago de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, en la forma establecida en el artículo 31. Para estos efectosrenta, el asegurado tendrá que cumplir Asegurado dispondrá xx xxxx (10) días para realizar la denuncia de siniestro a la Aseguradora o a quién ésta designe en las Condiciones Particulares. Junto con lo siguiente: 1. En caso la denuncia de Siniestro siniestro o dentro de Daños al Vehículo Asegurado o Pérdida Total sin resultado de lesioneslos diez (10) días siguientes, el conductor asegurado, deberáAsegurado entregará a la Aseguradora los siguientes antecedentes: a) Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simple, tan pronto sea posible Una copia fiel del Contrato de Arrendamiento y a más tardar dentro del plazo de 5 días desde la ocurrencia del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simple.sus eventuales modificaciones; b) Tomar las providencias del caso para Los comprobantes de haberse encontrado el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. 2. En caso de Siniestro de Robo, Hurto o Uso No Autorizado, Daños materiales con resultado de lesiones, o daños a la propiedad pública, arrendatario al día en el asegurado deberá: a) Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro pago de las 2 horas siguientes de ocurrido el siniestro. b) Dar aviso a la compañía tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento y a más tardar dentro de los 5 días corridos siguientes rentas a la fecha de contratación de la Póliza, y c) Una declaración jurada firmada ante Notario sobre el hecho de haber cumplido íntegramente el propio Asegurado sus obligaciones en cuanto arrendador, y de no haber sufrido el arrendatario perjuicio ni obstáculo alguno en el uso del accidente. 3inmueble arrendado a causa de actos u omisiones atribuibles a la responsabilidad del Asegurado en cuanto arrendador, de modo que el arrendatario no pueda excusarse en un eventual incumplimiento del arrendador para abstenerse de pagar la renta; Después de recibida la denuncia de siniestro, la Aseguradora procederá a designar un abogado para otorgar la Asesoría Legal. En caso Oportunamente se informará al Asegurado que concurra a suscribir los documentos pertinentes para tramitar las gestiones extrajudiciales y judiciales necesarias. Si concluyere sin éxito la cobranza extrajudicial, se procederá a presentar una demanda judicial de Siniestro término del Contrato de Responsabilidad CivilArrendamiento por falta de pago de la renta y cobro xx xxxxxx insolutas ante el tribunal competente, a fin de obtener el pago de dichas rentas adeudadas, el asegurado deberá dar aviso a término del contrato por no pago de tales rentas y la aseguradora inmediatamente consecuente restitución del inmueble al Asegurado. El siniestro se entenderá configurado al concluir el comparendo de haber tomado conocimiento del hecho. Además, en este caso, el asegurado o contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado estilo -oportunidad en la conservación del vehículo asegurado. Según lo establecido que se verifica la segunda de las reconvenciones de pago exigidas por la legislación vigente- sin que la parte demandada hubiere acreditado estar al día en el artículo 168 pago de la Ley 18.290 del Tránsitolas rentas de arrendamiento, ni se presume la responsabilidad obtuviere el pago de quien no deja la Constancia Policiallas rentas adeudadas en dicha audiencia, ni se lograre un acuerdo de pago de las mismas.

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Samples: Insurance Policy

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, en la forma establecida en el artículo 3130. Para estos efectos, el asegurado tendrá que cumplir con lo siguiente: 1. En caso de Siniestro de Daños al Vehículo Asegurado o Pérdida Total sin resultado de lesionesPerdida Total, el conductor asegurado, deberá: a) Dar aviso al Asegurador mediante Declaración Jurada Simple, tan pronto sea posible y a más tardar dentro del plazo de 5 días desde la ocurrencia del siniestro. El asegurado autoriza a la Aseguradora para que en su representación, pueda dar cuenta a la autoridad policial Dejar constancia inmediata de los hechos descritos mediante Declaración Jurada Simpleen la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada. b) Tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. c) Dar aviso a la compañía tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento y a más tardar dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha del accidente. 2. En caso de Siniestro de RoboXxxx, Hurto o Uso No Autorizado, Daños materiales con resultado de lesiones, o daños a la propiedad pública, el asegurado deberá: a) Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, a causa del siniestro, física debidamente justificada. Para efectos de esta póliza, se entiende por denuncia inmediata aquella que se estampa dentro de las 2 horas siguientes de ocurrido el siniestro. b) Dar aviso a la compañía tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento y a más tardar dentro de los 5 10 días corridos siguientes a la fecha del accidente. 3. En caso de Siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora inmediatamente de haber tomado conocimiento del hecho. Además, en este caso, el asegurado o contratante deberá poner inmediatamente en conocimiento del Asegurador todos los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente, salvo fuerza mayor debidamente justificada. En todos los casos aquí enumerados, el asegurado deberá acreditar el interés asegurable que lo constituye en económicamente interesado en la conservación del vehículo asegurado. Según lo establecido en el artículo 168 de la Ley 18.290 del Tránsito, se presume la responsabilidad de quien no deja la Constancia Policial.

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Samples: Condiciones Generales De Seguros Para Vehículos Motorizados