Denuncia y prórroga. De no mediar denuncia expresa y por escrito, en los términos previstos en el presente convenio, perderá su vigencia y le será de aplicación el XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en todo su articulado, incluidas sus tablas salariales. La denuncia deberá realizarla alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo míni- mo de seis meses antes a la terminación de su vigencia. Denunciado el convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas durante el periodo de negociación dando un plazo de seis meses para la negociación del nuevo Convenio. Una vez llegado el vencimiento del presente convenio y de no llegar a un acuerdo, entrará en vigor el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”, en todo su articu- lado incluidas sus tablas salariales. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si, en el plazo de seis meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidi- rán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso pasado el plazo de seis meses se empezará a aplicar el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”, en todo su articulado incluidas sus tablas salariales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Denuncia y prórroga. De no mediar denuncia expresa y por escrito, en los términos previstos en el presente convenio, perderá su vigencia y le será de aplicación el XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en todo su articulado, incluidas sus tablas salariales. La denuncia deberá realizarla alguna Cualquiera de las partes firmantes del convenio, en un plazo míni- mo podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de seis dos meses antes del vencimiento del mismo Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la terminación otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el Ministerio de su vigenciaTrabajo y Asuntos Sociales, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo. Denunciado el convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas durante el periodo de negociación dando un plazo de seis meses para la negociación del nuevo Convenio. Una vez llegado el vencimiento del presente convenio y de tanto no llegar se llega a un acuerdoacuerdo sobre el nuevo, entrará en vigor se entenderá que el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a personas con discapacidad”acuerdo expreso, en todo su articu- lado incluidas sus tablas salariales. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Siincrementándose anualmente, en el plazo mes de seis meses Enero, el sueldo base y el plus de asistencia en la misma cuantía que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que, al finalizar el año, el IPC real anual supere la previsión inicial del Gobierno, el salario base y el plus de asistencia se regularizarán en el mismo porcentaje que el diferencial resultante entre este IPC real, según los datos oficiales que publique el Instituto Nacional de Estadística, y el inicialmente previsto. Esta regularización supondrá el abono de las diferencias, con efecto retroactivo a contar desde 1 de enero del año anterior. En caso de producirse esta regularización, el salario resultante servirá de base para la denunciaaplicación de los incrementos retributivos previstos en los sucesivos años. No obstante, las partes a tenor de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, denunciado un convenio y hasta tanto no hubiesen alcanzado se logre un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presenteexpreso, decidi- rán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso pasado el plazo de seis meses se empezará a aplicar el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”, en todo su articulado incluidas perderán vigencia sus tablas salarialescláusulas obligacionales.
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Samples: Convenio Colectivo
Denuncia y prórroga. De no mediar denuncia expresa A partir del día 31 de diciembre de 2021, el Convenio Colectivo se prorrogará tácita y por escritoautomáticamente de año en año, en los términos previstos excepto en el presente convenio, perderá su vigencia caso de denuncia fehaciente entre 90 y le será 30 días anteriores a la fecha de aplicación el XIV Convenio Colectivo General vencimiento o de centros y servicios cualquiera de atención a personas con discapacidad, en todo su articulado, incluidas sus tablas salarialesprórrogas. La denuncia deberá realizarla alguna Cualquiera de las partes firmantes del convenio, legitimadas podrá denunciar este Convenio Colectivo en un el plazo míni- mo fijado anteriormente. Para que la denuncia tenga efecto habrá de seis meses antes hacerse mediante comunicación escrita a la terminación otra parte, comunicación que habrá de su vigencia. Denunciado el convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable registrarse en el resto departamento correspondiente de sus cláusulas durante la Generalitat de Catalunya. Finalizado el periodo de negociación dando un plazo negociación, cada una de seis meses para las partes podrá decidir que la negociación del nuevo Convenio. Una vez llegado el vencimiento del presente convenio y de no llegar a un acuerdo, entrará en vigor el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”, en todo su articu- lado incluidas sus tablas salarialesestá agotada. En todo este caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si, en el plazo de seis meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidi- ránambas partes, de común acuerdo, o cualquiera de ellas podrá decidir recurrir a alguno de los siguientes procedimientos:
1. Mediación expresa de la Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles.
a) la orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva;
b) la determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio Colectivo anterior;
c) si acuden o no procede, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro convenio colectivo preexistente;
d) derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes.
2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje voluntario previsto en delegado de la legislación vigente. En todo caso pasado el plazo propia Comisión de seis meses se empezará a aplicar el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”Mediación, exigiéndose, en todo su articulado incluidas sus tablas salarialeseste último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Catalunya.
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Samples: Convenio Colectivo
Denuncia y prórroga. De no mediar denuncia expresa y por escrito, en los términos previstos en el presente convenio, perderá su vigencia y le será de aplicación el XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en todo su articulado, incluidas sus tablas salariales. La denuncia deberá realizarla alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo míni- mo de seis meses antes a la terminación de su vigencia. Denunciado el convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas durante el periodo de negociación dando un plazo de seis meses para la negociación del nuevo Convenioconvenio. Una vez llegado el vencimiento del presente convenio y de no llegar a un acuerdo, entrará en vigor el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”, en todo su articu- lado incluidas sus tablas salariales. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si, en el plazo de seis meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidi- rán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso pasado el plazo de seis meses se empezará a aplicar el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”, en todo su articulado incluidas sus tablas salariales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Denuncia y prórroga. De no mediar denuncia expresa y por escrito, en los términos previstos en el presente convenio, perderá su vigencia y le será de aplicación el XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en todo su articulado, incluidas sus tablas salariales. La denuncia deberá realizarla alguna Por cualquiera de las partes firmantes del conveniopresente Convenio Colectivo podrá denunciarse mediante escrito notificado a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en un su caso, con una antelación mínima también de tres meses del vencimiento de cualquiera de las prórrogas anuales, si las hubiera. De no producirse la denuncia en el plazo míni- mo de seis meses antes a la terminación de su vigencia. Denunciado establecido en el convenio, salvo el deber xx xxxpárrafo anterior, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado tanto en el resto de sus cláusulas durante el periodo de negociación dando un plazo de seis meses para la negociación del nuevo Convenionormativas como obligacionales, por períodos anuales completos. Una vez llegado denunciado el vencimiento presente Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes, fijando en su primera reunión el calendario de negociaciones. No obstante, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente Convenio en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas. Transcurrido un año desde la denuncia del presente convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx, (ASECMUR III) publicado en el BORM de fecha 27 de enero de 2021, con el alcance previsto en el mismo y sometidos al desarrollo que en este establece para solventar de no llegar manera efectiva las discrepancias existentes. Si concluye la mediación sin resultado, las partes se someterán al procedimiento de arbitraje regulado en dicho acuerdo interprofesional, en cuyo caso el laudo arbitral que recaiga tendrá la misma eficacia jurídica que el convenio colectivo y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, entrará en vigor el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”, en todo su articu- lado incluidas sus tablas salariales. En todo caso, el nuevo se mantendrá la vigencia del convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo convenio. Si, en el plazo de seis meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidi- rán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso pasado el plazo de seis meses se empezará a aplicar el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”, en todo su articulado incluidas sus tablas salarialescolectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Denuncia y prórroga. a) La denuncia del presente Convenio Colectivo se efectuará por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes antes de finalizar su vigencia pactada o la de cualquiera de sus prórrogas. Prorrogándose todo su contenido normativo y de cláusulas obligacionales, en tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya. De producirse la correspondiente denuncia y en tanto en cuanto no exista acuerdo en materia de incremento salarial, con efectos desde 1 de enero de cada año natural, se empezaría a aplicar por parte de las empresas, con carácter general, en las correspondientes hojas salariales un concepto salarial «a cuenta Convenio» que se cifraría en la aplicación del porcentaje de I.P.C. previsto por el Gobierno para el año en curso sobre las Tablas salariales vigentes del Convenio. En cualquiera de los casos y de producirse la correspondiente denuncia, siempre que se sobrepasen los 18 meses desde la fecha de la misma, tendría aplicación automática, aquello que se dispone en los apartados b) del presente artículo del Convenio.
b) De no mediar denuncia expresa ser denunciado en tiempo y forma por escritoninguna de las partes se prorrogará automáticamente por anualidades naturales, tanto en los términos previstos en sus cláusulas obligacionales, como normativas. cve: BOE-A-2011-8274 En el presente conveniocaso que no se produjese la citada denuncia, perderá su vigencia y le será de aplicación el XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en todo su articulado, incluidas sus tablas salariales. La denuncia deberá realizarla por alguna de las partes firmantes partes, con la consiguiente prórroga automática por años naturales de todas sus cláusulas, todos los conceptos económicos se incrementarán aplicándoseles el I.P.C. real del convenio, año anterior para todo el conjunto nacional incrementado en un plazo míni- mo de seis meses antes a la terminación de su vigencia. Denunciado el convenio, salvo el deber xx xxx, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas durante el periodo de negociación dando un plazo de seis meses para la negociación del nuevo Convenio. Una vez llegado el vencimiento del presente convenio y de no llegar a un acuerdo, entrará en vigor el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”, en todo su articu- lado incluidas sus tablas salariales. En todo caso, el nuevo convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir 20% de la suscripción del nuevo conveniocitada cuantía. Si, Dicha cifra será la publicada por el Instituto Nacional de Estadística o por cualquier organismo que en el plazo de seis meses ese momento esté desarrollando la función llevada a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidi- rán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso pasado el plazo de seis meses se empezará a aplicar el “XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad”, en todo su articulado incluidas sus tablas salarialescabo por éste.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Reparto Sin Direccionar