DEPENDIENTES. Los padres, el cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho y los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho, siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular.
DEPENDIENTES. Se consideran como dependientes asegurables las siguientes personas:
DEPENDIENTES. El Contratante o Asegurado Principal podrá solicitar a la Compañía la inclusión como Asegurados dentro de su Póliza a los Dependientes siguientes: El cónyuge o concubino(a) del Asegurado Principal y los hijos, hijastros y nietos bajo tutela del Xxxxxxxxx Principal. Previa autorización de la Compañía atendiendo las circunstancias de cada caso, se podrán considerar como Dependientes y por lo tanto adicionar como Asegurados a otros menores de edad que se encuentren bajo el cuidado del Asegurado Principal.
DEPENDIENTES. Los padres, el cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho y los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho, siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular. EMERGENCIA MÉDICA: Alteración de la salud de aparición súbita que compromete la vida, la función o la integridad corporal, que requiere atención médica inmediata.
DEPENDIENTES. Antigüedad laboral 6 meses – 1 años 0,75 1 $ 1.047,75 1 - 2 años 0,9 2 - 3 años 1,1 3 - 4 años 1,2 4 - 5 años 1,3 5 - 8 años 1,4 mas 8 años 1,5 Para clientes bancarizados el límite va desde los $1000 hasta los $2500, variando según el límite total del resumen presentado.
DEPENDIENTES. Comprende al cónyuge e hijos menores de veinticinco (25) años, solteros, que residan y que se encuentren estudiando a tiempo completo y/o dependan del Asegurado para su manutención, y hayan sido inscritos al momento de emitirse esta póliza.
DEPENDIENTES. Conforme a lo establecido en el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, para efectos del presente Contrato, se considerarán Dependientes de EL AFILIADO:
DEPENDIENTES. Conforme a lo establecido en el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, para efectos del presente Contrato, se considerarán Dependientes de “EL AFILIADO”: A sus derechohabientes, entendiéndose éstos como el cónyuge o concubino a que se refiere el Artículo 326° del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente; A los hijos solteros mayores de 18 (dieciocho) años y menores de 24 (veinticuatro) años de edad al momento de la inscripción. En ambos casos, será requisito indispensable que dependan económicamente de EL AFILIADO. El límite de permanencia para los hijos referidos en el numeral b) precedente, será al cumplir los 25 (veinticinco) años de edad. En los casos que la edad límite se cumpla en el transcurso de la vigencia del presente contrato, la exclusión automática se producirá al término de dicha vigencia sin necesidad de mediar aviso previo de LA EPS. No existen limitaciones de edad para EL AFILIADO, cónyuge o concubino/a.
DEPENDIENTES. Conjunto de personas unidas al asegurado con carácter de cónyuge (o quien acredite ser concubino(a)) esposo(a), compañero(a) de vida, e hijo(s) menores de 28(veintiocho) años de edad.
DEPENDIENTES. El Cónyuge e hijos del asegurado, así como cualquier persona que dependa económicamente de él y que tenga cumplidos Solamente estarán cubiertos por la Póliza el Asegurado y sus Dependientes que residan permanentemente en la República Mexicana.