Inicio de la cobertura Cláusulas de Ejemplo

Inicio de la cobertura. De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
Inicio de la cobertura. Adicionalmente a los periodos de carencia que pueda establecer la póliza contratada, las partes acuerdan de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
Inicio de la cobertura. Una vez cumplidas las condiciones de aseguramiento, dispuestas en esta póliza, la protección del seguro comienza a regir sobre el monto asegurado de cada crédito a partir de que los bienes hayan sido despachados al comprador.
Inicio de la cobertura. La cobertura del seguro se inicia con la emisión de la Póliza por La Positiva.
Inicio de la cobertura. La cobertura otorgada bajo este Contrato suplementario no tendrá efecto respecto al Asegurado si éste se encontrare internado en un hospital o incapacitado al momento de la entrada en vigencia de esta cobertura. La misma tendrá efecto treinta (30) días después del cese de dicho internamiento o de la incapacidad, cualquiera de estos que se cumpla de último.
Inicio de la cobertura. Dentro del período de vigencia de la Póliza, esta sección inicia su protección para bienes nuevos, una vez que estos hayan sido montados en el predio descrito en la cédula y/o especificación y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez; y tratándose de bienes usados mientras se encuentren en operación normal, es decir no podrá entrar en vigor este seguro, si los bienes se encuentran inactivos o en etapa de mantenimiento o reparación, a menos que se haya contratado la cobertura correspondiente.
Inicio de la cobertura. Dentro del periodo de vigencia de la Póliza, este seguro inicia su protección para bienes nuevos, una vez que estos hayan sido montados en el predio descrito en la cédula y/o especificación y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez; y tratándose de bienes usados, en el momento mientras se encuentren en operación normal, es decir no podrá entrar en vigor este seguro, si los bienes se encuentran inactivos o en etapa de mantenimiento o reparación, a menos que se haya contratado la cobertura correspondiente.
Inicio de la cobertura. De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda. Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente. La cobertura del seguro comienza a las doce (12) horas del día en que se inicia la vigencia y termina a las doce (12) horas del último día de vigencia del contrato, salvo pacto en contrario.
Inicio de la cobertura. La cobertura de la póliza iniciará para los créditos nuevos desde la fecha de desembolso del crédito y para los créditos en curso desde la fecha de aceptación del riesgo por parte de La Compañía.
Inicio de la cobertura. Esta póliza adquiere fuerza legal desde las cero horas del día fijado como comienzo de su vigencia. Los vencimientos de los plazos se producirán a las cero horas de igual día al del comienzo y del mes y año que corresponda.