INDICE
Seguro Individual de Accidentes Personales INTEGRAL
INDICE
PRIMERA. DE LOS ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS 12
Incorporación de Asegurados 13
TERCERA. DEL CONTRATO DE SEGURO 16
Omisiones o Inexactas Declaraciones 17
Rectificaciones y Modificaciones 17
Terminación del Contrato de Seguro 18
CUARTA. CONTRATACIÓN DEL SEGURO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 19
Mecanismo de Entrega de la Póliza 20
QUINTA. DEL PROCESO DE SINIESTRO Y RECLAMACIÓN 21
Aviso de Ocurrencia del Evento 21
Comisión o Compensación Directa 27
Excepción a carencia de restricciones 27
DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS 30
............................................................................................................................................ 31
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL 31
1. Descripción de la Cobertura 31
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO (TERRESTRE O ACUÁTICO) 34
1. Descripción de la Cobertura 34
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE AÉREO 36
1. Descripción de la Cobertura 36
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL EN VEHÍCULO TERRESTRE PARTICULAR EN CALIDAD DE PASAJERO O CHOFER (ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO) 38
1. Descripción de la Cobertura 38
INDEMNIZACIÓN POR REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE
........................................................................................................................................... 40
1. Descripción de la Cobertura 40
INDEMNIZACIÓN POR REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD 43
1. Descripción de la Cobertura 43
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS ORGÁNICAS INCLUYENDO LA VISTA 46
1. Descripción de la Cobertura 46
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE 50
1. Descripción de la Cobertura 50
RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE 55
1. Descripción de la Cobertura 55
3. Criterio de Indemnización 55
RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD 56
1. Descripción de la Cobertura 56
3. Criterio de Indemnización 57
RENTA DIARIA POR HOSPIALIZACIÓN A CONSECUENCIA DE CÁNCER 58
1. Descripción de la Cobertura 58
3. Criterio de Indemnización 58
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE 60
1. Descripción de la Cobertura. 60
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERSONALES 64
1. Descripción de la Cobertura 64
INDEMNIZACIÓN POR TRASPLANTE DE UN ÓRGANO 65
1. Descripción de la Cobertura 65
INDEMNIZACIÓN POR QUEMADURAS GRAVES 67
1. Descripción de la Cobertura 67
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE ENFERMEDADES 69
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE NEOPLASIA MALIGNA (CÁNCER) 70
1. Descripción de la Cobertura 70
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE INFARTO Y/O HEMORRAGIA CEREBRAL 73
1. Descripción de la Cobertura 73
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO 74
1. Descripción de la Cobertura 74
2. Requisitos de Elegibilidad 74
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE CÁNCER CÉRVICO UTERINO 76
1. Descripción de la Cobertura 76
2. Requisitos de Elegibilidad 76
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE CÁNCER DE MAMA 78
1. Descripción de la Cobertura 78
2. Requisitos de Elegibilidad 78
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE CÁNCER MALIGNO DE PRÓSTATA 80
1. Descripción de la Cobertura 80
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE CÁNCER DE TESTÍCULO(S) 82
1. Descripción de la Cobertura 82
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA 84
1. Descripción de la Cobertura 84
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE PARÁLISIS DE LAS EXTREMIDADES 85
1. Descripción de la Cobertura 85
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ CON CEGUERA (TOTAL Y PERMANENTE)
........................................................................................................................................... 86
1. Definición de la Cobertura 86
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ POR PÉRDIDA TOTAL DE LA AUDICIÓN
........................................................................................................................................... 87
1. Descripción de la Cobertura 87
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE COMA PROFUNDO 88
1. Descripción de la Cobertura 88
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE 89
1. Descripción de la Cobertura 89
INDEMNIZACIÓN POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE PRIMERA VEZ 90
INDEMNIZACIÓN POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA POR CÁNCER 91
1. Descripción de la cobertura 91
INDEMNIZACIÓN POR CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA POR CÁNCER 92
1. Descripción de la cobertura 92
INDEMNIZACIÓN POR COLOCACIÓN DE PRÓTESIS POR CIRUGÍA RADICAL DE CÁNCER DE MAMA 93
1. Descripción de la cobertura 93
INDEMNIZACIÓN POR TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANGIOPLASTÍA TRANSLUMINAL CORONARIA 94
1. Descripción de la Cobertura 94
INDEMNIZACIÓN POR TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LOS ANEURISMAS DE LA AORTA (CIRUGÍA PARA CORREGIR LA DILATACIÓN DE GRANDES VASOS) 95
1. Descripción de la Cobertura 95
Seguro Individual de Accidentes Personales INTEGRAL
Pan American México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., (la ”Compañía”), es la institución de seguros legalmente constituida y autorizada para actuar como tal de conformidad con la legislación mexicana, responsable de pagar las indemnizaciones contratadas en caso de ocurrir un Evento, según lo previsto en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares aplicables.
I. Definiciones Generales
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de este Contrato de Seguro:
Accidente
Significa acontecimiento que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del Asegurado proveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones o la muerte del Asegurado. Tratándose de la muerte del Asegurado por suicidio esta no se considera muerte accidental y se procederá, en términos de lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley sobre el Contrato de Seguro por lo que la Compañía únicamente reembolsará la prima de riesgo no devengada.
Asalto
Es la acción violenta, física o moral, que se ejerce directamente contra una persona con el propósito de desposeerla de su teléfono celular, ya sea mediante amagos o amenazas.
Aeronave
Avión operado por una línea comercial autorizada para el transporte regular de pasajeros en Viajes de itinerario regular, excluyéndose vuelos privados (conocidos como vuelos chárter).
Asegurado
Persona a la que la Compañía ha aceptado otorgarle la cobertura bajo la Póliza y que se encuentra identificada como tal en la Carátula de la Póliza.
Asegurado Principal
Persona física que ha sido designada como tal en la Carátula de la Póliza y que le corresponde realizar la administración de la Póliza respecto de los demás Asegurados y el cumplimiento de las obligaciones que le han sido designadas en el Seguro.
Beneficiario
La(s) persona(s) designada(s) por el Contratante o el Asegurado para solicitar cualquier beneficio, ocurrida la muerte del Asegurado.
Cáncer
Término aplicado al crecimiento ilimitado, no controlado y esparcido de células malignas con invasión del tejido del órgano que le dio origen, con tendencia a la invasión de otros órganos o estructuras vecinas o distantes. El cáncer debe ser confirmado por evidencia histológica de malignidad por un oncólogo o patólogo calificado.
Carátula de la Póliza
Documento que forma parte integral de la Póliza y que detalla, entre otras cosas, los beneficios contratados, la Fecha Efectiva, el nombre del Contratante y/o Asegurado Principal y, en su caso, sus, Dependientes, número de Póliza y Prima.
Contratante
Es la persona física o moral designada como tal en la Carátula de la Póliza, ya sea el Asegurado Principal o una tercera persona, que celebra con la Compañía, por cuenta propia o por cuenta del Asegurado Principal, el Seguro, y que adicionalmente es directamente responsable ante la Compañía por el pago de la Prima.
Contrato de Seguro
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares aplicables, la Solicitud, la Carátula de la Póliza, los Endosos que se agreguen, así como el comprobante de pago de la prima de este seguro, los cuales constituyen prueba sobre la existencia del seguro.
Compañía
Pan-American México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
Cuadro de Beneficios Cubiertos
Condiciones bajo las cuales la Póliza fue aprobada para cada uno de los Asegurados contenidas en la Carátula de la Póliza y que contiene los beneficios y cualquier restricción específica a la cobertura del Asegurado en particular o de la Póliza en general.
Deducible
Cantidad señalada en la Carátula de la Póliza a cargo del Asegurado que se le descuenta de la indemnización por cada Evento.
Dependientes
Serán consideradas las personas que señale el Contratante o Asegurado Principal.
Diagnóstico
Dictamen elaborado por un Médico donde identifica un padecimiento o condición del mismo por sus síntomas o signos, apoyándose en pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio. Domicilio
Lugar habitual de residencia del Asegurado ubicado dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Endoso
Documento modificatorio de la Póliza que se anexa a la misma, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ampliar, aclarar, modificar o restringir la cobertura de esta Póliza.
Enfermedad
Alteración de la salud de una persona, la cual afecta el funcionamiento normal del cuerpo humano y se manifiesta a través de signos y síntomas, así como a través de los resultados anormales de los exámenes médicos que permiten llegar a un diagnóstico médico. Tratándose de la muerte del Asegurado por suicidio esta no se considera muerte por Enfermedad cubierta y se procederá, en términos de lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley sobre el Contrato de Seguro por lo que la Compañía únicamente reembolsará la prima de riesgo no devengada.
Fecha de Vencimiento de la Prima
Es la fecha en la que la Prima tiene que ser efectivamente pagada por el Contratante o el Asegurado Principal.
Fecha de Terminación
Es la fecha indicada en la Carátula de la Póliza en la que termina la cobertura del seguro para cada uno de los Asegurados.
Fecha Efectiva
Es la fecha indicada en la Carátula de la Póliza en la que la Compañía acepta la oferta de asegurar a los Asegurados y por lo tanto, comienza la cobertura del seguro para cada uno de los Asegurados.
Hospitalización
Reclusión del Asegurado en un Hospital por recomendación médica y bajo el cuidado y atención de un Médico, por un período continuo mínimo de 24 (veinticuatro) horas.
Hospital
Institución legalmente autorizada para prestar servicios hospitalarios, ya sean médicos y/o quirúrgicos en el país en donde se encuentre y que opere bajo la supervisión constante de un Médico acreditado como tal. Se encontrará comprendido dentro de esta definición clínicas y sanatorios. Esta definición no comprende centros especiales para tratamiento de: alcoholismo, drogadicción, condiciones nerviosas o mentales, reposo, convalecencia o descanso para ancianos, curas de reposo o rehabilitación.
Médico
Persona capacitada académicamente con el grado de Médico, Xxxxxxxx u otro superior, titulada legalmente y autorizada para ejercer la profesión médica. No deberá ser el Asegurado, su cónyuge o concubino ni los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o que tengan parentesco civil.
Padecimiento Preexistente. Cualquier síntoma y/o signo que se presente antes del Alta del Certificado de cada Asegurado y que de habérsele consultado a un Médico, hubiera resultado en un diagnóstico de Enfermedad o condición médica.
La Compañía sólo podrá rechazar una reclamación por un Padecimiento Preexistente cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
(a) que previamente al Alta de Certificado, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o Enfermedad, o que se compruebe mediante el resumen clínico en donde se indique que se haya elaborado un diagnóstico por un Médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
Cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la Enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
(b) que previamente a la celebración del Contrato de Seguro, el Asegurado haya hecho gastos comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Pérdida Orgánica
La amputación quirúrgica o traumática de un pie, una mano, o de los dedos pulgar o índice o su anquilosamiento total; Por pérdida de un ojo, se entenderá tanto la pérdida física del ojo, como la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
Periodo de Beneficio
Es el periodo que inicia en la Fecha Efectiva de la Póliza y termina a la Fecha de Terminación.
Periodo de Espera
Es el lapso de tiempo señalado en la Carátula de la Póliza que debe transcurrir ininterrumpidamente a partir de la Fecha Efectiva, para que el Asegurado se encuentre cubierto en el cuál no se deberán presentar signos o síntomas de la Enfermedad para que se considere cubierto un Evento.
Tratándose de vigencias anuales, este periodo será aplicable por única ocasión y no tendrá efecto cuando el seguro se renueve de manera ininterrumpida.
Durante el Período de Espera, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización, en caso de ocurrir el Evento según se describe en las coberturas. Lo anterior en el entendido de que si los síntomas de la Enfermedad surgen durante el Periodo de Espera o el Evento ocurre antes de que haya transcurrido el Periodo de Espera correspondiente, la reclamación no será procedente.
Prima
Significa la cantidad de dinero que debe pagarse a la Compañía en la forma y términos convenidos por las coberturas contratadas. La Prima total incluye los gastos de expedición, la tasa de financiamiento por pago fraccionado, en caso de ser aplicable, así como el impuesto al valor agregado o cualquier otro impuesto aplicable.
Reembolso
Es el sistema mediante el cual la Compañía liquidará al Asegurado los gastos médicos cubiertos en que incurra y que haya pagado directamente al prestador de servicios.
Siniestro o Evento
Hecho imprevisto que sufre el Asegurado, a consecuencia de la ocurrencia de un Accidente o el diagnóstico de una Enfermedad, así como todas las Lesiones, complicaciones, recaídas, secuelas o afecciones y Hospitalizaciones que son derivadas del mismo.
Solicitud de Seguro
Declaración escrita contenida en el formulario diseñado por la Compañía y llenada por el Asegurado Principal y/o Contratante , la cual contiene información sobre el Asegurado Principal y sus Dependientes, para ser usada por la Compañía con el propósito de determinar su asegurabilidad.
Suma Asegurada
Límite de responsabilidad señalada en la Carátula de la Póliza que tendrá la Compañía frente a un Asegurado por cada Evento o Siniestro.
Tratándose de Reembolsos, la Suma Asegurada será la cantidad máximo que pagará la Compañía por cada Evento conforme al Gasto Usual Razonable y Acostumbrado.
II.Objeto
Este seguro cuenta con diferentes beneficios y de acuerdo al producto podrá elegir de entre las mismas la o las que desea integrar en el seguro a ofrecer y que aparecerán expresamente contratadas en la Carátula de la Póliza.
El seguro brinda cobertura en el ámbito nacional y/o internacional, según lo señalado en la Carátula de la Póliza, respecto de cada Asegurado durante el Periodo de Beneficio. Este seguro no tendrá cobertura internacional en los países con los cuales los Estados Unidos de América, por disposición legal, tuvieren interrumpidas o suspendidas relaciones comerciales conforme a la Lista del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, como son: la República Árabe Xxxxx, República del Sudán, República Islámica de Irán y la República Popular Democrática xx Xxxxx (Xxxxx del Norte).
La Compañía no estará obligada a entregar una indemnización en exceso a la que corresponde a la indicada en la Carátula de la Póliza.
Cualquier Enfermedad o Evento que no se definen específicamente en este Contrato de Seguro y no se encuentre expresamente contratado no está cubierto.
Con el pago de la Suma Asegurada termina automáticamente la protección de la cobertura afectada y en el caso de que la contratación sea única, terminará la responsabilidad de la Compañía frente al Asegurado afectado.
III. Condiciones Generales
PRIMERA. DE LOS ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS
Edad
Serán elegibles para las coberturas dentro del Contrato de Seguro como Asegurados, las personas que tengan entre 18 (dieciocho) y 69 (sesenta y nueve) años, como regla general, salvo que se especifiquen edades mínimas y máximas diferentes en las condiciones particulares aplicables a cada cobertura.
En caso de que las edades límite señaladas se modificasen, esta característica deberá especificarse mediante Endoso a la documentación contractual que acompaña a la Póliza.
El Contratante o Asegurado Principal deberá indicar la fecha de nacimiento de cada Asegurado en la Solicitud de Seguro. En caso de requerirse, la edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio.
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir la cobertura respecto de dicho Asegurado, a no ser que la edad real al tiempo de su emisión, se encontrara fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, en este caso se devolverá al Contratante la prima de riesgo no devengada que corresponda al Asegurado a la fecha de su rescisión.
Para efectos de éste Contrato de Xxxxxx, se considera como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida en la Fecha Efectiva.
No obstante la inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, si ésta estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad del Asegurado, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real del Asegurado, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real del Asegurado en la Fecha Efectiva;
b. Si la Compañía hubiere satisfecho el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos;
c. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Asegurado, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real del Asegurado, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en la Fecha Efectiva. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado;
d. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad del mismo manifestada en la Solicitud y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real del Asegurado.
Para los cálculos mencionados en esta cláusula, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro.
Si en el momento de la celebración del Contrato de Seguro, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes de su edad, la Compañía lo anotará en la Carátula de la Póliza o extenderá al Asegurado otro comprobante; en éste caso, la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar la indemnización correspondiente.
Cuando por la pérdida de las actas de Registro Civil, el Asegurado o los Beneficiarios en su caso, no puedan comprobar su edad con dichas constancias ni con otros documentos fehacientes, podrán rendir información testimonial ante juez competente, con citación de la Compañía, para comprobar ese hecho. El mismo procedimiento deberán seguir los Beneficiarios de la Póliza si no les es dable comprobar su parentesco por los medios normales que establece la legislación civil correspondiente.
Dependientes
El Contratante o Asegurado Principal podrá solicitar a la Compañía la inclusión como Asegurados dentro de su Póliza a los Dependientes siguientes:
El cónyuge o concubino(a) del Asegurado Principal y los hijos, hijastros y nietos bajo tutela del Xxxxxxxxx Principal.
Previa autorización de la Compañía atendiendo las circunstancias de cada caso, se podrán considerar como Dependientes y por lo tanto adicionar como Asegurados a otros menores de edad que se encuentren bajo el cuidado del Asegurado Principal.
Incorporación de Asegurados
En cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza, el Asegurado Principal podrá solicitar incorporar nuevos Asegurados elegibles mediante la presentación de la Solicitud de Seguro, debiendo realizar el pago de la Prima adicional correspondiente. Los nuevos Asegurados tendrán cobertura a partir de la fecha en que hayan sido aceptados por la Compañía y en los términos que
se expresen en dicha aceptación. La Compañía notificará al Asegurado Principal la aceptación o rechazo de su Solicitud dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su recepción.
Cualquier ingreso durante la vigencia de la Póliza deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad establecidos por la Compañía.
Baja de Asegurados:
Las personas que se separen definitivamente de la Póliza dejarán de estar aseguradas a partir de la fecha en que notifiquen por escrito esta situación a la Compañía. En este caso, la Compañía restituirá al Asegurado Principal el 60% de la prima de Tarifa (Carátula de póliza: Prima Neta) no devengada sin incluir derecho de Póliza, más el impuesto proporcional. En caso de que la Póliza haya sido afectada por un Siniestro durante la vigencia a cancelar no procederá la devolución xx xxxxxx. Dicha terminación deberá llevarse a cabo mediante escrito del Contratante y/o Asegurado Principal dirigido a Pan-American México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. El Reembolso correspondiente se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales a su solicitud.
En caso que un Asegurado no estuviere satisfecho por cualquier motivo con su cobertura, podrá solicitar a la Compañía su exclusión de la Póliza dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al día en que fue notificada su aceptación, y la prima ya hubiere sido pagada, y si no se han hecho reclamaciones contra la Póliza durante dicho periodo, se le devolverá al Asegurado Principal el importe de la prima pagada más el correspondiente impuesto, menos el derecho de Póliza y sus correspondientes impuestos, quedando la Póliza nula y sin valor alguno desde el inicio de vigencia. El Reembolso de la prima se efectuará dentro de los treinta (30) días naturales a su solicitud.
En caso de que el Asegurado Principal desee cancelar esta Póliza dentro de los 30 (treinta) días de haber recibido la Póliza, y la prima ya hubiere sido pagada, y si no se han hecho reclamaciones contra la Póliza durante dicho periodo, se le devolverá al Asegurado Principal el importe de la prima pagada más el correspondiente impuesto, menos el derecho de Póliza y sus correspondientes impuestos, quedando la Póliza nula y sin valor alguno desde la Fecha Efectiva.
Beneficiarios
Salvo designación expresa, se determina como Beneficiarios al cónyuge, concubina o concubinario del Asegurado, en ausencia de éstos, serán sus hijos por partes iguales y en ausencia de ellos, los padres del Asegurado por partes iguales. Cuando no existan Beneficiarios, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado.
Si alguno de los Beneficiarios hubiera fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás, salvo especificación en contrario hecha por escrito por el Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho a cambiar dicha designación en cualquier tiempo, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Compañía.
“Advertencia:
“En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
“Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
“La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.”
La Prima se calculará por cada Asegurado y por cada beneficio. El Asegurado Principal y/o Contratante pagará la prima así como las primas necesarias para la adición de sus Dependientes a la Póliza en la Fecha Efectiva.
Los pagos podrán efectuarse mediante tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque, pago referenciado en depósito en sucursal o transferencia electrónica de fondos a una cuenta de la Compañía.
El Contratante deberá pagar la prima a la Compañía en un sólo pago. Las partes podrán acordar el pago fraccionado de las primas, de acuerdo a las políticas vigentes de la Compañía, y pagando el recargo correspondiente al modo de pago. En caso de Siniestro, cuando el pago de la prima sea fraccionado, la Compañía tendrá derecho a exigir el pago del saldo pendiente de cubrir de la prima previamente a que se efectúe el pago.
Mediante petición escrita, el Contratante puede solicitar modificación en el plazo de pago de la prima, con el ajuste apropiado del caso; en el entendido de que ningún pago de prima podrá conservar esta Póliza en vigor más allá de la fecha en que venza y sea pagadera la siguiente prima.
Para la inclusión de un Asegurado durante la vigencia de esta Póliza, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de la Compañía, hasta el vencimiento de la Póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás Asegurados.
El monto, periodicidad y plazo para el pago de la Prima a favor de la Compañía se encuentran especificados en la Carátula de la Póliza.
En caso de pago en fracciones, la primera parcialidad vence en la Fecha Efectiva. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. En ambos casos, el Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a
partir del vencimiento de la parcialidad correspondiente para liquidarla. En caso de realización del Siniestro durante los periodos xx xxxxxx antes referidos, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la Prima pendiente de pago.
Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima o su fracción correspondiente, no hubieren sido pagadas en los plazos señalados y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización en caso de siniestro.
En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante, el presente Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos automáticamente, una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
En el evento de que el Contratante no pagare las Primas contraídas en términos del presente Contrato de Seguro, las partes estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Modificación de la Prima
La Compañía se reserva el derecho, a la fecha de terminación de la Póliza, de modificar el monto de la prima de acuerdo al procedimiento registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para lo cual se dará aviso al Contratante con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de terminación de la Póliza, con el fin de que durante dicho plazo el Contratante manifieste su aceptación o rechazo de las nuevas condiciones.
Periodo xx Xxxxxx
La prima vencerá al inicio de cada periodo para el que resulte calculada. A partir de esa Fecha de Vencimiento de la Prima, el Contratante tendrá un “periodo xx xxxxxx” de cuarenta y cinco días naturales para efectuar el pago correspondiente. Si durante este plazo el Contratante no efectúa el pago, cesarán de forma automática los efectos del contrato a las veinticuatro horas del último día de dicho plazo.
El pago de la prima a tiempo es responsabilidad del Contratante y/o del Asegurado Principal. La prima debe ser pagada en la Fecha de Vencimiento de la Prima o dentro del Periodo xx Xxxxxx establecido.
TERCERA. DEL CONTRATO DE SEGURO
Vigencia
Este Contrato de Seguro iniciará su vigencia a partir de las 00:00 horas de la Fecha Efectiva especificada en la Carátula de la Póliza y terminará su vigencia en la Fecha de Terminación estipulada en la mencionada Carátula de la Póliza.
Omisiones o Inexactas Declaraciones
Los solicitantes están obligados a declarar por escrito a la Compañía, de conformidad con la Solicitud del Seguro los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal y como sean del conocimiento o deban ser conocidas al momento de la celebración del Seguro.
La omisión o inexacta declaración de la información que conste en la Solicitud de Seguro, aun cuando no haya influido en la apreciación del riesgo, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Seguro. La Compañía comunicará de forma auténtica al Contratante o Asegurado Principal la rescisión del Seguro dentro de los treinta (30) días siguientes a que la Compañía conozca la omisión o inexacta declaración.
Cualquier pago realizado indebidamente por parte de la Compañía a causa de alguna omisión, inexacta declaración, reticencia o negligencia en el aviso por parte del Contratante o del Asegurado Principal al celebrar el Seguro, deberá ser reintegrado inmediatamente a la Compañía por el Contratante.
En caso de que cualquier información suministrada en forma escrita o verbal por el Contratante y los Asegurados fuera dolosamente falsa, inexacta, reticente, engañosa o errónea, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en forma inmediata, sin responsabilidad de su parte, y con derecho a retener a su favor todas las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento de tal circunstancia.
Si la información falsa o inexacta hubiera sido suministrada sin dolo por parte del Asegurado, la Compañía podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al momento en que conozca la naturaleza de la información, presentar al Asegurado una propuesta de ajuste de la Póliza y sus primas, la cual el Asegurado podrá aceptar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. El silencio del Asegurado, o su negativa a aceptar el ajuste, darán derecho a la Compañía a rescindir y dar por terminado el Seguro conservando a su favor las primas devengadas.
En caso de que la naturaleza de la información suministrada sin dolo demuestre hechos o circunstancias que de haberse conocido en ese momento hubiesen impedido la emisión de la Póliza, la Compañía podrá, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su conocimiento de la información, rescindir y dar por terminado el Seguro devolviendo al Asegurado el 60% de la prima de Tarifa (Carátula de póliza: Prima Neta) no devengada al momento de dicha rescisión, sin incluir derecho de Xxxxxx, más el impuesto proporcional.
Rectificaciones y Modificaciones
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Este Contrato de Seguro podrá ser modificado mediante consentimiento previo y por escrito de
las partes contratantes y haciéndose constar mediante Endoso en términos de la legislación aplicable. La Compañía no quedará obligada por ninguna promesa o manifestación hecha antes o después de la Fecha Efectiva, hecha por ningún Agente de Seguros pues éstos carecen de facultades de representación para modificar las condiciones del Contrato de Seguro.
Terminación del Contrato de Seguro
El Contrato de Seguro podrá terminar por las siguientes causas:
a. Falta de pago de la prima pactada al vencimiento del Periodo xx Xxxxxx,
b. Pérdida del Asegurado de cualquiera de sus condiciones de elegibilidad;
d. Traslado definitivo del Asegurado a un nuevo País de Residencia;
e. La falsedad en la información suministrada a la Compañía
f. Cuando el Asegurado decida dar por terminada la Póliza mediante notificación escrita en el domicilio de la Compañía, con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en la que se pretenda dar por terminada la Póliza. La Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar al Asegurado la prima no devengada, una vez deducidos los gastos administrativos correspondientes al trámite y gestión de dicha devolución, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud escrita correspondiente; y
g. La Compañía también podrá rescindir la Póliza en cualquiera de los casos en que la legislación aplicable lo autorice.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas, si se demuestra que el Contratante, y/o cualquier Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no le proporcionen oportunamente la información que ésta les solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Reembolso xx Xxxxxx
En caso de que el Asegurado Principal desee cancelar esta Póliza dentro de los 30 (treinta) días de haber recibido la Póliza, y la prima ya hubiere sido pagada, y si no se han hecho reclamaciones contra la Póliza durante dicho periodo, se le devolverá al Asegurado Principal el importe de la prima pagada más el correspondiente impuesto, menos el derecho de Póliza y sus correspondientes impuestos, quedando la Póliza nula y sin valor alguno desde el inicio de vigencia.
Adicionalmente, si el Asegurado Principal opta por la terminación anticipada de su Contrato después de los primeros 30 días de vigencia de la Póliza, la Compañía efectuará la devolución del 60% de la prima de Tarifa (Carátula de póliza: Prima Neta) no devengada sin incluir derecho de Póliza, más el impuesto proporcional. En caso de que la Póliza haya sido afectada por un Siniestro durante la vigencia a cancelar no procederá la devolución xx xxxxxx. Dicha terminación deberá llevarse a cabo mediante escrito del Contratante y/o Asegurado Principal dirigido a la Compañía.
En cualesquiera de las supuestos anteriores, la Compañía se compromete a devolver al Asegurado Principal y/o Contratante la Prima que corresponda dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
recepción de la notificación de terminación o en aquellos casos en los que la Compañía no cuente con los datos de identificación necesarios para realizar la devolución correspondiente, cuando éstos sean entregados a la Compañía. Salvo que aplicase algún descuento o compensación conforme a lo previsto en estas condiciones generales, la devolución de las Primas se realizará utilizando el mismo método de pago utilizado por el Contratante y/o Asegurado Principal para el pago de la Prima. En caso de que así lo solicite la Compañía, el Contratante y/o Asegurado Principal estarán obligados a proporcionar los datos de identificación del medio de pago que se requieran para llevar a cabo la devolución correspondiente.
Rehabilitación
Si la causa que pone término a la cobertura de la Póliza es la falta de pago de la Prima, la Compañía se reserva el derecho de aceptar o declinar la rehabilitación de la Póliza conforme a las políticas vigentes. Para iniciar el proceso de rehabilitación, es necesario solicitarlo por escrito a la Compañía o mediante comunicación con la Compañía al número telefónico o dirección de correo electrónica suministrados por la Compañía en la Carátula de la Póliza.
CUARTA. CONTRATACIÓN DEL SEGURO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
La Compañía, de conformidad con el Artículo 1803 del Código Civil Federal, podrá poner a disposición del Contratante medios electrónicos para la contratación de este Seguro y para la solicitud de un duplicado de la Póliza, entendiéndose que la oferta se realiza entre presentes, por vía telefónica o a través de cualquier otro medio electrónico, sin fijación de plazo para aceptarla. Entre los medios electrónicos que la Compañía y el Contratante reconocen se encuentra la vía telefónica y la grabación que se realice de la llamada realizada con tal fin, así como por internet (en adelante los “Medios Electrónicos”).
Al acordar la contratación del Seguro a través de Medios Electrónicos, la Compañía, proporcionará al Contratante, al momento de la contratación, la siguiente información:
a. El número de Póliza y/o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración;
b. El nombre comercial del Seguro o los datos de identificación del mismo;
c. Dirección de la página electrónica en Internet en donde el Contratante y los Asegurados puedan identificar y consultar el modelo del clausulado en donde consten los derechos y obligaciones adquiridos;
d. Los datos de contacto de la Compañía para la atención de dudas, Siniestros o quejas;
e. La información y datos de contacto para efectuar la cancelación de la póliza o para solicitar que no se renueve automáticamente;
f. Los datos de la Unidad Especializada de la Compañía; y
g. La forma en que se proporcionará la Póliza y las presentes condiciones generales en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la contratación, en el entendido de que si el último día para la entrega es inhábil, se deberá entregar a más tardar al día hábil siguiente.
Los medios y las claves de identificación, como se define a continuación, serán validados tanto por la Compañía como por el posible Contratante durante la contratación del Seguro. Por claves de identificación (las “Claves de Identificación”) se entiende aquellos datos personales del posible Contratante y/o Asegurados que los identifican plenamente y lo distinguen de otras personas, tales como: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio y teléfono(s) de contacto, entre otros.
En caso de que se realice la contratación del Seguro a través de Medios Electrónicos, se deberán cumplir con los requisitos y proporcionar los medios de autenticación requeridos conforme a las disposiciones aplicables, incluyendo sin limitar contraseñas o claves de acceso y al finalizar la operación, se generará como medio de confirmación un documento y/o un número de referencia y/o un folio que acreditará la existencia, validez y efectividad de las operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos, debiéndose notificar la operación realizada. Dicho documento y/o número de referencia y/o un folio el comprobante material de la operación realizada tendrá todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
El uso de dichos Medios Electrónicos y Claves de Identificación es de exclusiva responsabilidad del Contratante y, en su caso, de los Asegurados, quienes reconocen y aceptan desde el momento en que comiencen a usarlos, como suyas todas las operaciones realizadas utilizando los mencionados Medios Electrónicos y las Claves de Identificación, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de las Claves de Identificación que en su caso, se le llegaren a proporcionar, así como su confidencialidad.
La utilización de los Medios Electrónicos implica la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones aquí establecidos. Por lo que en caso de que el Contratante y los Asegurados llegaren a hacer uso de los Medios Electrónicos, en este acto reconocen y aceptan que las solicitudes o consentimientos otorgados a través de dichos Medios Electrónicos, así como su contenido, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo efecto y valor probatorio.
El Contratante y los Asegurados reconocen y aceptan que el uso de los Medios Electrónicos representa grandes beneficios para ellos, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad, riesgos que pueden ser mitigados siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal como: guardar todos sus documentos y registros financieros bajo llave y en un lugar seguro de su casa, recoger su correspondencia lo antes posible y notificar a los remitentes de inmediato cualquier cambio de domicilio. No comparta ni publique en internet más información de la necesaria y configure sus niveles de privacidad. Antes de compartir su información, verifique la identidad de quien la solicita, pregunte por qué la necesita, cómo la protegerá y si habrá alguna consecuencia si no les da su información.
Mecanismo de Entrega de la Póliza
La Póliza o certificado y las condiciones generales de su seguro, incluyendo el folleto explicativo serán enviadas vía correo electrónico en formato PDF o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo electrónico que al efecto provea el solicitante, contratante o asegurado, o bien, al domicilio proporcionado por el Contratante, a elección del solicitante, contratante o asegurado, en un plazo de 30 días naturales a partir de la contratación del seguro.
En caso de que no sea recibida la Póliza, el Contratante podrá contactar a la Compañía para el envío correspondiente.
QUINTA. DEL PROCESO DE SINIESTRO Y RECLAMACIÓN
Aviso de Ocurrencia del Evento
Tan pronto como el Asegurado o el (los) Beneficiario(s) tenga(n) conocimiento de la realización de Evento y del derecho constituido a su favor en este Contrato de Seguro, deberá(n) ponerlo en conocimiento de la Compañía por escrito en las oficinas de la Compañía, o mediante el número telefónico o dirección electrónica suministrados por la Compañía en la Carátula de la Póliza, teniendo como límite el plazo de 2 años.
Para el pago de la indemnización, el Asegurado, o en su caso el Beneficiario deberá presentar a la Compañía los siguientes documentos:
Declaración del Evento a la Compañía en los formatos que la misma proporcione;
Documentos de identificación:
Original (para cotejo) y copia de alguna identificación oficial del Asegurado y en caso de ser extranjero, original (para cotejo) y copia del documento que acredite su legal estancia en el país;
Original (para cotejo) y copia de algún comprobante de domicilio del Asegurado con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses;
Documentación específica señalada en cada cobertura para comprobar la ocurrencia del Evento. En caso de que los documentos se encuentren redactados en idiomas extranjeros, se deberá presentar una traducción de los mismos al castellano o al inglés.
En caso de que la reclamación sea presentada por el Beneficiario, se deberá presentar también la siguiente información de identificación:
Original (para cotejo) y copia de alguna identificación oficial del Beneficiario y en caso de ser extranjero, original (para cotejo) y copia del documento que acredite su legal estancia en el país;
Original (para cotejo) y copia de algún comprobante de domicilio del Beneficiario con una antigüedad no mayor a 3 (tres) meses;
Original (para cotejo) y copia del Registro Federal de Contribuyentes y/o de la Clave Única de Registro de Población del Beneficiario.
En caso de ser el cónyuge del Asegurado, original o copia certificada para cotejo) y copia de su acta de matrimonio.
En caso de ser el concubino o concubinaria del Asegurado, una declaración firmada bajo protesta de decir verdad del Beneficiario que señale que el Beneficiario y el Asegurado no tenían impedimento para contraer matrimonio y vivieron en común por al menos un periodo de 2(dos) años o tienen un hijo en común.
En caso de ser hijo del Asegurado, original o copia certificada para cotejo) y copia de su acta de nacimiento, así como una declaración bajo protesta de decir verdad que no existe otra persona con mejor derecho para reclamar el seguro.
En caso de que se solicite el pago por parte de la sucesión legal del, copia certificada para cotejo) y copia del testamento o del resultado del juicio sucesorio, así como una declaración bajo protesta de decir verdad que no existe otra persona con mejor derecho para reclamar el seguro.
Indemnización
Las obligaciones de la Compañía que resulten a consecuencia de una reclamación procedente de pago de indemnización conforme a este Contrato de Seguro, serán cubiertas por ésta, según las condiciones y los límites aplicables, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que la Compañía haya recibido todos informes y documentos que le permitan conocer la ocurrencia del siniestro, las circunstancias de su realización, las consecuencias del mismo y los documentos necesarios para la debida identificación del cliente.
En caso de que la documentación aportada no estuviere completa o la reclamación fuere improcedente, la Compañía lo comunicará por escrito por única vez al reclamante, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de los documentos. Una vez aportadas las correcciones o adiciones correspondientes, la Compañía contará con un plazo adicional al original para resolver la reclamación y efectuar el pago correspondiente.
La Compañía tendrá el derecho de solicitar al Asegurado o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el siniestro.
Asimismo, la Compañía podrá solicitar toda la información que considere necesaria a los Médicos y/o Hospitales, incluyendo, sin límite, el expediente clínico, con el fin de aclarar suficientemente los distintos aspectos de la indemnización. Esta información será usada exclusivamente para el análisis del Evento, guardándose confidencialidad sobre la misma. No obstante lo anterior, la Compañía podrá divulgar la información confidencial cuando sea requerida judicialmente o por cualquier otra causa prevista por ley.
La Compañía podrá, bajo su costo, hacer examinar al Asegurado con el objetivo de determinar si procede o no la reclamación. Asimismo, podrá solicitar su necropsia (en caso de muerte) y tendrá acceso a la información contenida en expedientes y dictámenes médicos, reportes forenses y
expedientes judiciales, así como a recibir testimonio de otros terceros. Toda la información recibida de esta forma por la Compañía será revelada por ésta únicamente a los funcionarios estrictamente necesarios para el procesamiento de las reclamaciones y será mantenida en total confidencialidad.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no se le remita a la Compañía a tiempo la documentación que esta solicite, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Revisión de Reclamaciones
Si el Asegurado o Beneficiario estuviere en desacuerdo sobre cómo fueron aplicados los beneficios del Contrato de Xxxxxx, podrá enviar por escrito una reclamación a la Compañía junto con toda la información relevante para el análisis del caso en particular. En un plazo máximo de treinta (30) días naturales, la Compañía notificará por escrito al Asegurado su decisión y los fundamentos de ésta. Independientemente de lo anterior, el reclamante podrá emprender contra la Compañía las acciones a que tiene derecho de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de Competencia de estas Condiciones Generales.
Indemnización por Xxxx
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que haya sido presentada por el Asegurado o el (los) Beneficiario(s), no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado o al (los) Beneficiario(s) una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, correspondiente al lapso en que persista el incumplimiento. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de
Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o
árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Prescripción
Las acciones derivadas del Contrato de Xxxxxx prescribirán en 2 (dos) años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción de las acciones legales se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por la presentación de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, de conformidad con lo señalado en los artículos 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y el 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía, suspenderá la prescripción, de conformidad con lo señalado por el Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, puede hacerlo en su domicilio ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx X.X. X.X 00000 o en sus delegaciones locales- Tel. (00)0000 0000 y (00 000) 000 00 00 o puede mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. También puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con Padecimientos Preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (“CONAMED”).
La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje ante la CONAMED, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas.
De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.
Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato de Xxxxxx deberá hacerse a la Compañía por escrito precisamente en su domicilio, indicado en la Carátula de la Póliza.
En todos los casos en los que el domicilio de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente al indicado en la Carátula de la Póliza, ésta deberá comunicarlo al Contratante y/o al Asegurado (en caso de contar con su domicilio) para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que deban hacerse al Contratante y/o al Asegurado o a sus respectivos causahabientes tendrán validez si se hacen en el último domicilio que la Compañía conozca de éstos.
Comisión o Compensación Directa
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante o podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Moneda
Salvo que se indique lo contrario en la Carátula de la Póliza, todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro, ya sea por parte del Contratante o de la Compañía, se efectuarán en moneda en curso legal conforme a la Ley Monetaria vigente en la época en que se efectúen.
Carencia de restricciones
Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes, posteriormente a la contratación de la Póliza.
Esto no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional.
Excepción a carencia de restricciones
En caso de que a la contratación o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los
términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con los establecido en los artículos antes citados sea de carácter nacional o extranjero proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o las disposiciones que en su caso correspondan en las Disposiciones a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Para atención al Asegurado:
Centro de Contacto: CDMX (00 00) 00 00 00 00 y 00000 000 0000 De lunes a viernes de 9 a 17 horas.
Atención de urgencias las 24 hrs. (00 00)00 00 00 00 01800 212 5588
Gratuito desde EE.UU (000) 000-0000 y resto del mundo (000) 000-0000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.; Página de internet: xxx.xxxxx.xxx/xxxxxx
Y en nuestras oficinas ubicadas en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 suite 1501 Col. Xxxxxx, Del., Xxxxxxxxxx, C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx de lunes a viernes de 9 a 17 horas.
Para acceso a la Unidad Especializada de la Compañía: Centro de Contacto: CDMX (00 00) 00 00 00 00 y 00000 000 0000
De lunes a jueves de 9 a 17 horas y viernes de 9 a 14 horas.
Correo Electrónico: xxx@xxxxx.xxx;
Y en nuestras oficinas ubicadas en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 xxxxx 0000 Xxx. Xxxxxx, Xxx., Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx de lunes a jueves de 9 a 17 horas y viernes de 9 a 14 horas.
En caso de requerir acudir ante la CONDUSEF, lo puede hacer en el domicilio de sus oficinas centrales ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx X.X 00000 o en cualquiera de sus delegaciones regionales o metropolitanas, puede llamar al Centro de Atención Telefónica (CAT): 01 800 999 80 80, desde cualquier parte del país, y 53 400 999, para la Ciudad de México y zona metropolitana o mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Usted también puede consultar su página de internet en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx.
El Asegurado podrá obtener en cualquier momento en nuestra página de internet, el Aviso de Privacidad de Pan American México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., mismo que podrá ser modificado de tiempo en tiempo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS
Antes y durante la contratación del seguro usted tiene derecho a:
a) Solicitar a los Agentes, la identificación que los acredite como tales;
b) Solicitar se le informe el importe de la Comisión que le corresponda a los Agentes;
c) Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.
Una vez ocurrido el siniestro, usted tiene derecho a:
a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro;
b) Cobrar una indemnización por xxxx a Pan-American México, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas; y
c) Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada indicada en la Carátula de la Póliza correspondiente, en una o varias exhibiciones, si el Asegurado fallece como consecuencia directa e inmediata de un Accidente.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra dentro de los 90 (noventa) días siguientes al Accidente.
Para esta Cobertura no aplica Periodo de Espera.
2. Exclusiones
a) Xxxxxx excluidas de esta cobertura el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de:
b) Cualquier Accidente que ocurrió antes de la Fecha Efectiva de la Póliza.
c) Cualquier Enfermedad o Evento diferente a un Accidente.
d) Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse bajo el los efectos del alcohol, drogas, alucinógenos, somníferos u otras sustancias tóxicas, excepto si fueron prescritas por un Médico legalmente autorizado para ejercer como tal y éste sea calificado respecto del abuso de drogas y medicamentos.
e) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado realizaba o practicaba actividades deportivas riesgosas, extremas o radicales, incluyendo la inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, descenso en xxxx (rafting), cuerda elástica (bungee), rappel, moto acuática (jet-ski); carreras de caballos, automóviles, motocicletas o embarcaciones, o la práctica de un deporte calificado como deporte extremo o radical, salvo que esta exclusión se elimine o modifique vía Endoso.
f) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en guerra civil o militar, declaradas o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades, invasión, rebelión, insurrección, actos de terrorismo, manifestación, disturbios laborales, golpe militar, poder usurpado, disturbios sociales, participación en algún tumulto, participación en actos delictivos o por ser parte de una fuerza armada local o de cualquier país.
g) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en peligro la vida e integridad física de las personas, salvo que esta exclusión se elimine o modifique vía Endoso.
h) Accidentes ocurridos durante la prestación de servicios del Asegurado en las fuerzas armadas, policiales, del orden de cualquier tipo, fuerzas de rescate o
bomberos, ya sean públicas o privadas, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
i) Lesiones por envenenamiento o por inhalación de humos o gases, salvo cuando se demuestre que fue a consecuencia de un Accidente cubierto.
j) Las perturbaciones e intoxicaciones alimenticias de cualquier especie, así como las intoxicaciones a consecuencia de la acción de productos químicos, drogas o medicamentos, salvo cuando sean prescritos por un Médico y estén relacionados con el tratamiento del Asegurado, a consecuencia de un Accidente cubierto.
k) Participación intencional en actos delictuosos o criminales como sujeto activo o provocador, sin importar que se haya condenado o no al Asegurado, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo o actos de terrorismo, o tumulto popular.
l) Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivados o derivados directamente de lesiones provocadas por un Accidente; cuando el Accidente que los ocasione haya ocurrido fuera del Periodo de Beneficio.
m) Abortos, cualquiera que sea su causa.
n) Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad, aun las que resulten mediata o inmediatamente, de las lesiones amparadas.
o) Lesiones que el Asegurado sufra por motociclismo, dónde el Asegurado esté en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
p) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero sujeto a un itinerario establecido, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta específica y establecida para el transporte de pasajeros.
q) Accidentes que sufra el Asegurado por Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado;
Copia certificada de las actuaciones ante el Ministerio Público, en caso de que la muerte del Xxxxxxxxx haya sucedido de forma violenta; y
Constancia del médico que acredite que las causas del fallecimiento derivaron de un Accidente cubierto.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO (TERRESTRE O ACUÁTICO)
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada en los casos en los que un Accidente provoque la muerte directa e inmediata del Asegurado, cuando éste hubiera estado viajando, subiendo o descendiendo de cualquier transporte público (terrestre o acuático) como pasajero. Es condición necesaria que el transporte público tenga la licencia respectiva para transportar pasajeros.
La muerte del Asegurado deberá ocurrir, como máximo a los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que ocurrió el Accidente.
Para esta cobertura no aplica Periodo de Espera.
Se entiende por Transporte Público el servicio de traslado público de pasajeros con boleto pagado debidamente autorizado por una autoridad competente con una xxxx xxxx.
0. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna si la Muerte Accidental fuere consecuencia de lo siguiente:
a) Cualquier Accidente que ocurrió antes de la Fecha Efectiva de la Póliza.
b) Cualquier Enfermedad o Evento diferente a un Accidente.
c) Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse bajo el los efectos del alcohol, drogas, alucinógenos, somníferos u otras sustancias tóxicas, excepto si fueron prescritas por un Médico.
d) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en guerra civil o militares, declaradas o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades, invasión, rebelión, insurrección, actos de terrorismo, manifestación, disturbios laborales, golpe militar, poder usurpado, disturbios sociales, participación en algún tumulto, o por ser parte de una fuerza armada local o de cualquier país.
e) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en peligro la vida e integridad física de las personas, salvo que esta exclusión se elimine o modifique vía Endoso.
f) Accidentes ocurridos durante la prestación de servicios del Asegurado en las fuerzas armadas, policiales, del orden de cualquier tipo, fuerzas de rescate o
bomberos, ya sean públicas o privadas, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
g) Muerte derivada de lesiones por envenenamiento o por inhalación de humos o gases, salvo cuando se demuestre que fue a consecuencia de un Accidente cubierto.
h) Las perturbaciones e intoxicaciones alimenticias de cualquier especie, así como las intoxicaciones a consecuencia de la acción de productos químicos, drogas o medicamentos, salvo cuando sean prescritos por un Médico y estén relacionados con el tratamiento del Asegurado, a consecuencia de un Accidente cubierto.
i) Participación intencional en actos delictuosos o criminales como sujeto activo o provocador, sin importar que se haya condenado o no al Asegurado, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo o actos de terrorismo, o tumulto popular.
j) Accidentes que sufra el Asegurado por Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado;
Copia certificada de las actuaciones ante el Ministerio Público; y
Constancia del médico que acredite que las causas del fallecimiento derivaron de un Accidente cubierto.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE AÉREO
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada cuando el Asegurado hubiera estado viajando en la condición de pasajero en una Aeronave.
La muerte del Asegurado deberá ocurrir, como máximo a los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que ocurrió el Accidente.
Para esta cobertura no aplica Periodo de Espera.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna si la Muerte Accidental fuere consecuencia de lo siguiente:
(a) Cualquier Accidente que ocurrió antes de la Fecha Efectiva de la Póliza.
(b) Cualquier Enfermedad o Evento diferente a un Accidente.
(c) Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse bajo el los efectos del alcohol, drogas, alucinógenos, somníferos u otras sustancias tóxicas, excepto si fueron prescritas por un Médico.
(d) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en guerra civil o militar, declaradas o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades, invasión, rebelión, insurrección, manifestación, disturbios laborales, golpe militar, poder usurpado, disturbios sociales, participación en algún tumulto, o por ser parte de una fuerza armada local o de cualquier país.
(e) Muerte derivada de lesiones por envenenamiento o por inhalación de humos o gases, salvo cuando se demuestre que fue a consecuencia de un Accidente cubierto.
(f) Las perturbaciones e intoxicaciones alimenticias de cualquier especie, así como las intoxicaciones a consecuencia de la acción de productos químicos, drogas o medicamentos, salvo cuando sean prescritos por un Médico y estén relacionados con el tratamiento del Asegurado, a consecuencia de un Accidente cubierto.
(g) Participación intencional en actos delictuosos o criminales como sujeto activo o provocador, sin importar que se haya condenado o no al Asegurado, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo o actos de terrorismo, o tumulto popular.
(h) Accidentes que sufra el Asegurado por Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado;
Copia certificada de las actuaciones ante el Ministerio Público, en caso de que la muerte del Asegurado haya sucedido de forma violenta;
Constancia del médico que acredite que las causas del fallecimiento derivaron de un Accidente cubierto.
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada cuando el Asegurado hubiera estado viajando en la condición de pasajero o chofer en un Vehículo Particular y falleciere como consecuencia de un Accidente cubierto.
La muerte del Asegurado deberá ocurrir, como máximo a los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que ocurrió el Accidente.
Para esta cobertura no aplica Periodo de Espera.
Se entiende por Vehículo Particular el medio de transporte terrestre que no está destinado al servicio público de pasajeros.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna si la muerte accidental fuere consecuencia de lo siguiente:
a) Cualquier Accidente que ocurrió antes de la Fecha Efectiva de la Póliza.
b) Cualquier Enfermedad o Evento diferente a un Accidente.
c) Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse bajo el los efectos del alcohol, drogas, alucinógenos, somníferos u otras sustancias tóxicas, excepto si fueron prescritas por un Médico.
d) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado realizaba o practicaba actividades deportivas riesgosas, extremas o radicales incluyendo carreras de automóviles, salvo que esta exclusión se elimine o modifique vía endoso.
e) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en guerra civil o militares, declaradas o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades, invasión, rebelión, insurrección, actos de terrorismo, manifestación, disturbios laborales, golpe militar, poder usurpado, disturbios sociales, participación en algún tumulto, o por ser parte de una fuerza armada local o de cualquier país.
f) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en peligro la vida e integridad física de las personas, salvo que esta exclusión se elimine o modifique vía Endoso.
g) Accidentes ocurridos durante la prestación de servicios del Asegurado en las fuerzas armadas, policiales, del orden de cualquier tipo, fuerzas de rescate o bomberos, ya sean públicas o privadas, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
h) Muerte derivada de lesiones por envenenamiento o por inhalación de humos o gases, salvo cuando se demuestre que fue a consecuencia de un Accidente cubierto.
i) Las perturbaciones e intoxicaciones alimenticias de cualquier especie, así como las intoxicaciones a consecuencia de la acción de productos químicos, drogas o medicamentos, salvo cuando sean prescritos por un Médico y estén relacionados con el tratamiento del Asegurado, a consecuencia de un Accidente cubierto.
j) Participación intencional en actos delictuosos o criminales como sujeto activo o provocador, sin importar que se haya condenado o no al Asegurado, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo o actos de terrorismo, o tumulto popular.
k) Abortos, cualquiera que sea su causa.
l) Lesiones que el Asegurado sufra por motociclismo, dónde el Asegurado esté en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
m) Accidentes que sufra el Asegurado por Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. Accidentes acaecidos en motos o en vehículos de menos de cuatro
(4) ruedas.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado;
Copia certificada de las actuaciones ante el Ministerio Público, en caso de que la muerte del Asegurado haya sucedido de forma violenta;
Constancia del médico que acredite que las causas del fallecimiento derivaron de un Accidente cubierto.
INDEMNIZACIÓN POR REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, si como consecuencia directa de un Accidente cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte del Asegurado, la Compañía reembolsará los gastos funerarios a los Beneficiarios, respecto de los gastos erogados por motivo de sepelio o incineración, fosa o nicho y transporte del cadáver o de las cenizas del Asegurado al lugar designado por el Beneficiario, hasta el monto total de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. En caso de que exista un remanente, éste se pagará a los Beneficiarios.
La Edad mínima de aceptación es de 1 (día) y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 69 (sesenta y nueve) años de edad.
Tratándose de menores de 12 años, la Suma Asegurada no podrá ser mayor de 60 veces la Unidad de Cuenta Vigente en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.
Para esta cobertura no aplica Periodo de Espera.
2. Exclusiones
Quedan excluidas de esta cobertura el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de:
a) Cualquier Accidente que ocurrió antes de la Fecha Efectiva de la Póliza.
b) Cualquier Enfermedad o Evento diferente a un Accidente.
c) Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse bajo el los efectos del alcohol, drogas, alucinógenos, somníferos u otras sustancias tóxicas, excepto si fueron prescritas por un Médico legalmente autorizado para ejercer como tal y éste sea calificado respecto del abuso de drogas y medicamentos.
d) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado realizaba o practicaba actividades deportivas riesgosas, extremas o radicales, incluyendo la inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, descenso en xxxx (rafting), cuerda elástica (bungee), rappel, moto acuática (jet-ski); carreras de caballos, automóviles, motocicletas o embarcaciones, o la práctica de un deporte calificado como deporte extremo o radical, salvo que esta exclusión se elimine o modifique vía Endoso.
e) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en guerra civil o militares, declaradas o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades, invasión, rebelión, insurrección, actos de terrorismo, manifestación, disturbios laborales, golpe militar, poder usurpado, disturbios sociales, participación en algún tumulto, o por ser parte de una fuerza armada local o de cualquier país.
f) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o
actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en peligro la vida e integridad física de las personas, salvo que esta exclusión se elimine o modifique vía Endoso.
g) Accidentes ocurridos durante la prestación de servicios del Asegurado en las fuerzas armadas, policiales, del orden de cualquier tipo, fuerzas de rescate o bomberos, ya sean públicas o privadas, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
h) Lesiones por envenenamiento o por inhalación de humos o gases, salvo cuando se demuestre que fue a consecuencia de un Accidente cubierto.
i) Las perturbaciones e intoxicaciones alimenticias de cualquier especie, así como las intoxicaciones a consecuencia de la acción de productos químicos, drogas o medicamentos, salvo cuando sean prescritos por un Médico y estén relacionados con el tratamiento del Asegurado, a consecuencia de un Accidente cubierto.
j) Participación intencional en actos delictuosos o criminales como sujeto activo o provocador, sin importar que se haya condenado o no al Asegurado, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo o actos de terrorismo, o tumulto popular.
k) Accidentes en Aeronaves, excepto como pasajero de una Aeronave que pertenezca y sea operada por una aerolínea comercial debidamente autorizada o compañía autorizada por las autoridades competentes para prestar servicios de transporte aéreo.
l) Enfermedades, padecimientos o intervenciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivados o derivados directamente de lesiones provocadas por un Accidente; cuando el Accidente que los ocasione haya ocurrido fuera del Periodo de Beneficio.
m) Abortos, cualquiera que sea su causa.
n) Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad, aun las que resulten mediata o inmediatamente, de las lesiones amparadas.
o) Lesiones que el Asegurado sufra por motociclismo, dónde el Asegurado esté en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
p) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero sujeto a un itinerario establecido, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta específica y establecida para el transporte de pasajeros.
q) Accidentes que sufra el Asegurado por Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado;
Copia certificada de las actuaciones ante el Ministerio Público, en caso de que la muerte del Asegurado haya sucedido de forma violenta;
Constancia del médico que acredite que las causas del fallecimiento derivaron de un Accidente cubierto; y
Facturas para solventar los gastos erogados por motivo de sepelio o incineración, fosa o nicho y transporte del cadáver o de las cenizas del Asegurado.
INDEMNIZACIÓN POR REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD.
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, si como consecuencia directa (i) de un Accidente cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo (ii) o de una Enfermedad sobreviniere la muerte del Asegurado, la Compañía reembolsará los gastos funerarios a los Beneficiarios, respecto de los gastos erogados por motivo de sepelio o incineración, fosa o nicho y transporte del cadáver o de las cenizas del Asegurado al lugar designado por el Beneficiario, hasta el monto total de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura. En caso de que exista un remanente, éste se pagará a los Beneficiarios.
Tratándose de menores de 12 años, la Suma Asegurada no podrá ser mayor de 60 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.
Para esta cobertura no aplica Periodo de Espera.
La Edad mínima de aceptación es de 1 (día) y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
2. Exclusiones
Quedan excluidas de esta cobertura el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de:
(c) Cualquier Accidente que ocurrió antes de la Fecha Efectiva;
(d) Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse bajo el los efectos del alcohol, drogas, alucinógenos, somníferos u otras sustancias tóxicas, excepto si fueron prescritas por un Médico legalmente autorizado para ejercer como tal y éste sea calificado respecto del abuso de drogas y medicamentos.
(e) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado realizaba o practicaba actividades deportivas riesgosas, extremas o radicales, incluyendo la inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, descenso en xxxx (rafting), cuerda elástica (bungee), rappel, moto acuática (jet-ski); carreras de caballos, automóviles, motocicletas o embarcaciones, o la práctica de un deporte calificado como deporte extremo o radical, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
(f) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en guerra civil o militares, declaradas o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades, invasión, rebelión, insurrección, actos de terrorismo, manifestación, disturbios laborales, golpe militar, poder usurpado, disturbios
sociales, participación en algún tumulto, participación en actos delictivos o por ser parte de una fuerza armada local o de cualquier país.
(g) Accidentes ocurridos durante la participación directa del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en peligro la vida e integridad física de las personas, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
(h) Accidentes ocurridos durante la prestación de servicios del Asegurado en las fuerzas armadas, policiales, del orden de cualquier tipo, fuerzas de rescate o bomberos, ya sean públicas o privadas, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
(i) Lesiones por envenenamiento o por inhalación de humos o gases, salvo cuando se demuestre que fue a consecuencia de un Accidente cubierto.
(j) Las perturbaciones e intoxicaciones alimenticias de cualquier especie, así como las intoxicaciones a consecuencia de la acción de productos químicos, drogas o medicamentos, salvo cuando sean prescritos por un Médico y estén relacionados con el tratamiento del Asegurado, a consecuencia de un Accidente cubierto.
(k) Participación intencional en actos delictuosos o criminales como sujeto activo o provocador, sin importar que se haya condenado o no al Asegurado, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo o actos de terrorismo, o tumulto popular.
(l) Accidentes en aeronaves, excepto como pasajero de una aeronave que pertenezca y sea operada por una aerolínea comercial debidamente autorizada o compañía autorizada por las autoridades competentes para prestar servicios de transporte aéreo.
(m)Abortos, cualquiera que sea su causa.
(n) Lesiones que el Asegurado sufra por motociclismo, dónde el Asegurado esté en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero sujeto a un itinerario establecido, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta específica y establecida para el transporte de pasajeros.
(o) Accidentes que sufra el Asegurado por Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado;
Copia certificada de las actuaciones ante el Ministerio Público, en caso de que la muerte del Asegurado haya sucedido de forma violenta;
Constancia del médico que acredite que las causas del fallecimiento derivaron de un Accidente cubierto, en su caso; y
Facturas para solventar los gastos erogados por motivo de sepelio o incineración, fosa o nicho y transporte del cadáver o de las cenizas del Asegurado.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS ORGÁNICAS INCLUYENDO LA VISTA
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, si como consecuencia directa de un Accidente y dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas especificadas en la Tabla de Indemnizaciones contratada por el Contratante o Asegurado Principal (pudiendo elegir entre las Escalas A o B), la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la Suma Asegurada según la Escala señalada en la Carátula de Póliza:
Tabla de Indemnizaciones | ||
Pérdida Orgánica | Escala A | Escala B |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% | 100% |
Una mano y un pie | 100% | 100% |
Una mano y un pie y la vista de un ojo | 100% | 100% |
Una mano o un pie | 50% | 50% |
La vista de un ojo | 30% | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% | 15% |
El índice de cualquier mano | 10% | 10% |
Tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano | - | 30% |
Tres dedos que no sean el pulgar o índice de una mano | - | 25% |
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano | - | 25% |
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano | - | 20% |
El dedo medio, el anular o el meñique | - | 5% |
Amputación parcial de un pie componiendo todos los dedos | - | 30% |
Sordera completa de los | - | 25% |
oídos | ||
Acortamiento de un miembro inferior, por lo menos de 5 cm | - | 15% |
Para las pérdidas anteriores se entenderá:
• Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca arriba de ella);
• Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibiotarsiana o arriba de ella;
• Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación metacarpo falángica o metatarso- falángica, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos), lo que corresponde a la perdida de dos o más falanges de cualquiera de los dedos, ya sea de la mano o del pie según corresponda;
• En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista.
•
En caso de que en la fecha del Accidente, el Asegurado ya hubiere sufrido la amputación o el anquilosamiento de una mano, brazo, pie o pierna, o hubiere perdido la vista en uno o ambos ojos, antes de la Fecha Efectiva de la cobertura indicada en la Carátula de la Póliza esa Pérdida Orgánica no será incluida cuando se determinen la indemnización a pagarse.
Cuando sean varias las pérdidas ocurridas durante la vigencia de la Póliza, en uno o en varios Accidentes, la Compañía pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una, hasta una cantidad que en ningún caso será superior a la Suma Asegurada máxima para esta cobertura.
Para esta Cobertura no aplica Periodo de Espera.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna si la pérdida orgánica fuere consecuencia de lo siguiente:
a) Cualquier Accidente que ocurrió antes de la Fecha Efectiva de la Póliza.
b) Cualquier Evento diferente a un Accidente.
c) Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse bajo el los efectos del alcohol, drogas,
alucinógenos, somníferos u otras sustancias tóxicas, excepto si fueron prescritas por un Médico.
d) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado realizaba o practicaba actividades deportivas riesgosas, extremas o radicales incluyendo: inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, descenso en xxxx (rafting), cuerda elástica (bungee), rappel, moto acuática (jet-ski); carreras de caballos, automóviles, motocicletas o embarcaciones, o la práctica de un deporte calificado como deporte extremo o radical, salvo que esta exclusión se elimine o modifique vía Endoso.
e) Lesiones ocurridas durante la participación directa del Asegurado en guerra civil o militar, declaradas o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades, invasión, rebelión, insurrección, actos de terrorismo, manifestación,
, disturbios laborales, golpe militar, poder usurpado, disturbios sociales, participación en algún tumulto, participación en actos delictivos o por ser parte de una fuerza armada local o de cualquier país.
f) Lesiones ocurridas durante la participación directa del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en peligro la vida e integridad física de las personas, salvo que esta exclusión se elimine o modifique vía Endoso.
g) Lesiones ocurridas durante la prestación de servicios del Asegurado en las fuerzas armadas, policiales, del orden de cualquier tipo, fuerzas de rescate o bomberos, ya sean públicas o privadas, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
h) Lesiones por envenenamiento, incluyendo picaduras de insecto o por inhalación de humos o gases.
i) Las perturbaciones e intoxicaciones alimenticias de cualquier especie, así como las intoxicaciones a consecuencia de la acción de productos químicos, drogas o medicamentos, salvo cuando sean prescritos por un Médico.
j) Lesiones por participación intencional en actos delictuosos o criminales como sujeto activo o provocador, sin importar que se haya condenado o no al Asegurado, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo o actos de terrorismo o tumulto popular.
k) Accidentes en Aeronaves, excepto como pasajero de una Aeronave que pertenezca y sea operada por una aerolínea comercial debidamente autorizada o compañía autorizada por las autoridades competentes para prestar servicios de transporte aéreo.
l) Abortos, cualquiera que sea su causa.
m) Lesiones auto infligidas por el Asegurado,
n) Lesiones que el Asegurado sufra por motociclismo, dónde el Asegurado esté en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y
otro tipo de vehículos motorizados de similares características, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
o) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero sujeto a un itinerario establecido, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta específica y establecida para el transporte de pasajeros.
p) Accidentes que sufra el Asegurado por Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Copia certificada de las actuaciones ante el Ministerio Público, en caso de ser aplicable;
Constancia del médico que acredite la Pérdida Orgánica.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanentemente a causa de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza correspondiente. Para ser procedente el pago de la indemnización, la Invalidez Total y Permanente se debe manifestar dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del Accidente.
Se entiende por Invalidez Total y Permanente la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un Accidente que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. A fin de determinar esta Invalidez Total y Permanente, se requerirá que haya sido continua durante el periodo establecido en la carátula de la Póliza, a la pérdida total de facultades o aptitudes con que contaba el Asegurado a la Fecha Efectiva se vean afectadas por lesiones corporales a causa de un Accidente, en forma tal que lo imposibiliten permanentemente para desempeñar el trabajo o actividad remunerada que realizaba como principal fuente de ingresos al momento de ocurrir el Accidente de acuerdo a sus habilidades, aptitudes y conocimientos siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un lapso de tiempo mayor al Periodo de Espera y no exista un tratamiento médico y/o intervención quirúrgica aprobados por la Secretaría de Salud o autoridad mexicana competente a la fecha del Accidente o Enfermedad para revertir los efectos de la invalidez.
También se considerará Invalidez Total y Permanente:
1. Si el Asegurado por razones de salud no es candidato al tratamiento médico y/o intervención quirúrgica o si después de haberse sometido éstos no se revierten los efectos de la invalidez; y
2. La pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie con la vista de un ojo.
Para los efectos de este contrato, se entiende por Pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiana o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
La aplicación del beneficio derivado del estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado comenzará después de haber transcurrido el número de días naturales definido en la Carátula de la Póliza y posteriores a que haya ocurrido el Evento que le
dio origen, siempre y cuando el estado de Invalidez Total y Permanente prevalezca.
En los casos de pérdidas irreparables referidas en el inciso 2. anterior, no operará el Periodo de Espera señalado.
En caso que el Asegurado no tenga un trabajo formal, se entenderá como la Invalidez Total y Permanente cuando no pueda realizar ningún tipo de trabajo remunerativo o realizar (con o sin ayuda) por lo menos tres (3) de las siguientes seis (6) “Actividades Cotidianas” por un periodo continuo de por lo menos seis (6) meses:
Actividades Cotidianas.
Bañarse, entendiendo por ésta la habilidad de lavarse en el baño o ducha (incluyendo hacerlo dentro y fuera del baño o ducha) o lavarse satisfactoriamente a través de otros medios;
Vestirse, entendiendo por ésta la habilidad de ponerse, quitarse, abrocharse y desabrocharse toda la ropa, así como prótesis u otros aparatos ortopédicos;
Trasladarse, entendiendo por ésta la habilidad de moverse de una cama a una silla o silla de ruedas poniéndose de pie y viceversa;
Movilidad, entendiendo por ésta la habilidad de moverse en casa de cuarto a cuarto para alojarse en superficies planas;
Uso de Sanitario, entendiendo por ésta la habilidad de usar el sanitario o bien manejar las funciones de defecación y micción para mantener un nivel satisfactorio de higiene personal;
Alimentación, entendiendo por ésta la habilidad de alimentarse por sí mismo, una vez que la comida sea preparada y esté disponible.
Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente, y no operará el periodo continuo de 6 meses referido anteriormente: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la perdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.
Por Pérdida se entenderá la amputación quirúrgica o traumática del miembro u órgano detallado en la Escala de indemnizaciones por Invalidez Total y Permanente, en virtud de una lesión física causada por un Accidente cubierto, siempre que tales lesiones sean diagnosticadas por un Médico como permanente, además de que no sean susceptibles de rehabilitación o recuperación por los medios terapéuticos disponibles en el momento de su constatación.
Se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la
funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibiotarsiana o arriba de ella.
Para esta Cobertura no aplica Periodo de Espera.
2. Exclusiones
Se encuentra excluida cualquier Enfermedad o evento diferente de una Invalidez Total y Permanente cubierta.
La Compañía no pagará indemnización alguna cuando la Invalidez Total y Permanente ocurra como consecuencia de lo siguiente:
(a) Accidentes ocurridos por culpa grave o negligencia del Asegurado como consecuencia de encontrarse bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de alucinógenos, somníferos o drogas, excepto si fueron prescritos por un Médico.
(b) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando cualquier de las actividades deportivas siguientes: inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, esquí, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, descenso en río (rafting), cuerda elástica (bungee), rappel, moto acuática (jet-ski); carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas, o la práctica de cualquier deporte extremo o radical, salvo que esta exclusión se haya eliminado vía Endoso.
(c) Cualquier Accidente que ocurrió antes de la Fecha Efectiva.
(d) La participación directa del Asegurado en guerra civil o militar declarada o no, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades, invasión, rebelión, insurrección, actos de terrorismo, manifestación, disturbios laborales, golpe militar, disturbios sociales, participación en algún tumulto, participación en actos delictivos o por ser parte de una fuerza armada local o de cualquier país.
(e) La participación directa del Asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone en grave peligro la
vida e integridad física de las personas.
(f) La prestación de servicios del Asegurado en las fuerzas armadas o fuerzas policiales de cualquier tipo, fuerzas de rescate y bomberos, salvo que esta exclusión se elimine vía Endoso.
(g) La participación del Asegurado en cualquier acto delictuoso, empresa criminal, actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo o actos de terrorismo o tumulto popular.
(h) Volar en avión, excepto como pasajero de una aeronave que pertenezca y sea operada por una aerolínea comercial debidamente autorizada o compañía que flete aviones para proveer transporte regular entre aeropuertos y/o helipuertos autorizados comercialmente.
(i) Las situaciones reconocidas por instituciones oficiales de asistencia social o semejantes, como “invalidez accidental”, en las cuales el evento causante de la lesión no se apegue íntegramente al concepto de Invalidez Total y Permanente de estas Condiciones Generales.
(j) Enfermedades preexistentes, entendiéndose por estas aquellas que se hubieren manifestado antes de la Fecha Efectiva. Complicaciones consecuentes de la realización de exámenes, tratamientos clínicos o quirúrgicos, cuando no deriven del accidente cubierto.
(k) La jubilación por invalidez concedida por instituciones oficiales de seguridad pública, o semejantes, no caracteriza, por si sola, el estado de invalidez permanente previsto en ésta cobertura.
(l) Las perturbaciones e intoxicaciones alimentarias de cualquier especie, así como las intoxicaciones derivadas de la acción de productos químicos, drogas o medicamentos, salvo cuando fueran prescritos por médico y estén relacionados con el tratamiento del Asegurado, por causa de un Accidente cubierto.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional expedida o avalada por autoridad competente, (en el entendido de que el médico que emite el dictamen médico no podrá ser familiar del Asegurado) así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente.
El dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución de
salud pública o Médico, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente.
En caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el Asegurado dentro de los previamente designados por la Compañía, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la Compañía cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro. De no proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, el costo del peritaje correrá a cargo del Asegurado.
RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la renta diaria indicada en la Carátula de la Póliza si el Asegurado es Hospitalizado a consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
La Edad mínima de aceptación es de 18 (dieciocho) años y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna si la Hospitalización fuere consecuencia de lo siguiente:
(a) Hospitalización en los países con los cuales los Estados Unidos de América, por disposición legal, tuvieren interrumpidas o suspendidas relaciones comerciales conforme a la Lista del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, como son: la República Árabe Xxxxx, República del Sudán, República Islámica de Irán y la República Popular Democrática xx Xxxxx (Xxxxx del Norte).
(b) Padecimientos Preexistentes.
3. Criterio de Indemnización.
El valor de la indemnización será calculado con base en el número de días de Hospitalización multiplicado por el valor de la renta diaria señalada en la Carátula de la Póliza.
Se entiende por renta diaria de internación el período de 24 (veinticuatro) horas. Para fines de éste seguro el período mínimo de Hospitalización son 24 (veinticuatro) horas, al inicio o al final del período de internación.
La Compañía efectuará el pago de las rentas diarias correspondientes al período en que el Asegurado permanezca internado, a partir del período mínimo de 24 (veinticuatro) horas de Hospitalización, o a partir del último pago efectuado por la Compañía, hasta el alta médica o la utilización del límite xx xxxxxx diarias señaladas en la Carátula de la Póliza y que en ningún caso podrán exceder de 180 (ciento ochenta) días por Evento o serie de Eventos.
4. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, las facturas de pago y/o la declaración hospitalaria.
RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la renta diaria indicada en la Carátula de la Póliza si el Asegurado es Hospitalizado a consecuencia de un Accidente o Enfermedad ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
Tratándose de Hospitalización por Enfermedad, será necesario cubrir el Período de Espera señalado la Carátula de la Póliza, para que tenga efecto esta cobertura, salvo que el Evento sea resultante de una Urgencia Médica. Se entiende por Urgencia Médica la aparición fortuita de una Enfermedad aguda que no se derive de un Padecimiento Preexistente y ponga en peligro la vida, un órgano o una función vital del Asegurado que requiere atención inmediata.
La Edad mínima de aceptación es de 18 (dieciocho) años y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna si la hospitalización fuere consecuencia de lo siguiente:
(a) Hospitalización en los países con los cuales los Estados Unidos de América, por disposición legal, tuvieren interrumpidas o suspendidas relaciones comerciales conforme a la Lista del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, como son: la República Árabe Xxxxx, República del Sudán, República Islámica de Irán y la República Popular Democrática xx Xxxxx (Xxxxx del Norte).
(b) Padecimientos Preexistentes.
(c) Cirugías que no sean médicamente necesarias.
(d) Cirugías plásticas de cualquier naturaleza y tratamientos de calvicie.
(e) Complicaciones derivadas de embarazo tópico o ectópico, parto normal u operatorio y sus complicaciones, aborto, ligadura de trompas o vasectomía, tratamiento para esterilidad, inseminación artificial.
(f) Enfermedades sexualmente transmisibles.
(g) Convalecencia, senilidad o reposo.
(h) Tratamiento médicos y/o quirúrgicos de rejuvenecimiento, en sus varias modalidades.
(i) Enfermedades psiquiátricas, enfermedades mentales, inclusive las que exijan psicoanálisis, sanoterapia o psicoterapia.
(j) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas y/o hereditarias.
(k) Epidemias, envenenamiento de carácter colectivo o cualesquier otra causa física que atente masivamente a la población.
(l) Internación en clínicas de reposo o de adelgazamiento, SPA’s, clínicas hidroterapéuticas y/o en aquellas que utilizan métodos terapéuticos naturales.
(m) Internamiento residencial.
(n) Tratamientos y/o cirugías ambulatorios.
(o) Miopía, astigmatismo o presbiopía.
(p) Realización de exámenes complementarios de cualquier naturaleza con fines de evaluación del estado de salud y chequeo médico (check-up).
(q) Tratamientos clínicos o quirúrgicos experimentales.
(r) Cirugías para cambio de sexo.
(s) Gastroplastía reductiva.
(t) Tratamientos de infertilidad, esterilidad, control natal, disfunción eréctil, ni cualquiera de sus complicaciones.
(u) Hospitalización a consecuencia de epidemias oficialmente declaradas por la autoridad competente.
3. Criterio de Indemnización.
El valor de la indemnización será calculado con base en el número de días de Hospitalización multiplicado por el valor de la renta diaria señalada en la Carátula de la Póliza.
Se entiende por renta diaria de internación el período de 24 (veinticuatro) horas. Para fines de éste seguro el período mínimo de Hospitalización son 24 (veinticuatro) horas, al inicio o al final del período de internación.
La Compañía efectuará el pago de las rentas diarias correspondientes al período en que el Asegurado permanezca internado, a partir del período mínimo de 24 (veinticuatro) horas de Hospitalización, o a partir del último pago efectuado por la Compañía, hasta el alta médica o la utilización del límite xx xxxxxx diarias señaladas en la Carátula de la Póliza que en ningún caso podrán exceder de 360 (trescientos sesenta) días por Evento o serie de Eventos.
4. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Facturas de pago y/o declaración hospitalaria.
RENTA DIARIA POR HOSPIALIZACIÓN A CONSECUENCIA DE CÁNCER
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la renta diaria indicada en la carátula de la Póliza si el Asegurado es Hospitalizado a consecuencia de padecer Cáncer ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
Será necesario cubrir el Período de Espera señalado en la carátula de la Póliza para que tenga efecto esta cobertura.
La Edad mínima de aceptación es de 18 (dieciocho) años y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna si la hospitalización fuere consecuencia de lo siguiente:
(a) Hospitalización en los países con los cuales los Estados Unidos de América, por disposición legal, tuvieren interrumpidas o suspendidas relaciones comerciales conforme a la Lista del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, como son: la República Árabe Xxxxx, República del Sudán, República Islámica de Irán y la República Popular Democrática xx Xxxxx (Xxxxx del Norte).
(b) Hospitalizaciones no relacionadas con Cáncer
(c) Padecimientos Preexistentes.
(d) Tratamientos y/o cirugías ambulatorios.
(e) Tratamientos clínicos o quirúrgicos experimentales.
3. Criterio de Indemnización.
El valor de la indemnización será calculado con base en el número de días de Hospitalización multiplicado por el valor de la renta diaria señalada en la Carátula de la Póliza.
Se entiende por renta diaria de internación el período de 24 (veinticuatro) horas. Para fines de éste seguro el período mínimo de Hospitalización son 24 (veinticuatro) horas, al inicio o al final del período de internación.
La Compañía realizará el pago de la indemnización conforme a lo siguiente:
Cuando Hospitalización supere 30 (treinta) días naturales, los pagos serán efectuados periódicamente por la Compañía, pagando las rentas diarias debidas de cada 15 (quince) días naturales.
La Compañía efectuará el pago de las rentas diarias correspondientes al período en que el Asegurado permanezca internado, a partir del período mínimo de 24 (veinticuatro) horas de Hospitalización, o a partir del último pago efectuado por la Compañía, hasta el alta médica o la utilización del límite xx xxxxxx diarias señaladas en la Carátula de la Póliza que en ningún caso podrán exceder de 360 (trescientos sesenta) días por Evento o serie de Eventos.
En los casos en que el período de Hospitalización no supere los 30 (treinta) días naturales, la Compañía efectuará un único pago por el valor de las rentas diarias correspondientes hasta el alta médica.
4. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Informe médico elaborado por el Médico oncólogo, basado en el historial clínico del Asegurado, los exámenes efectuados y confirmados con el estudio histopatológico o citológico.
Facturas de pago y/o declaración hospitalaria.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE
1. Descripción de la Cobertura.
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, si como consecuencia directa de un Accidente cubierto dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la ocurrencia del mismo, el Asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o dental, intervención quirúrgica, a Hospitalizarse, o hacer uso de ambulancia, medicinas o estudios de laboratorio y de gabinete hasta el Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado; la Compañía reembolsará, además de las otras indemnizaciones a que tuviera derecho, el monto de los Gastos Médicos Cubiertos, previa comprobación.
Esta cobertura estará sujeta a la aplicación del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza. Se entiende por Gasto Usual Razonable y Acostumbrado el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde son efectuadas, considerando que las prestaciones son las que generalmente se suministran para (i) el tratamiento la lesión; (ii) las características y el nivel de los tratamientos y servicios otorgados; (iii) el prestigio, (iv) la experiencia, y (v) el nivel de las personas encargadas de la atención.
Para esta Cobertura no aplica Periodo de Espera.
La Edad mínima de aceptación es de 1 (día) y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
2. Exclusiones
a) La Compañía no reembolsará gastos médicos realizados a consecuencia de:
b) Aborto, salvo que sea consecuencia de un Accidente cubierto.
c) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado realizaba o practicaba actividades deportivas riesgosas, extremas o radicales incluyendo: inmersión submarina, montañismo, vuelo delta, paracaidismo, charrería, tauromaquia, box, lucha libre y grecorromana, descenso en río (rafting), cuerda elástica (bungee), rappel, moto acuática (jet-ski); carreras de caballos, automóviles, motocicletas o embarcaciones, o la práctica de un deporte calificado como deporte extremo o radical, salvo que esta exclusión se elimine o modifique vía Endoso.
d) Consumo de complementos y/o suplementos vitamínicos y alimenticios, así como cualquier fórmula alimenticia infantil, aún por prescripción médica en Accidentes cubiertos, cualquiera que sea su causa.
e) Cualquier padecimiento o intervención quirúrgica que no sea a consecuencia directa de lesiones provocadas por un Accidente cubierto.
f) Enfermedad corporal o mental, salvo que sea consecuencia de un Accidente cubierto.
g) Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
h) Gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante su Hospitalización, salvo el gasto de cama extra para un acompañante.
i) Honorarios médicos cuando el médico tratante sea familiar directo del Asegurado.
j) Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental.
k) Inhalación de gases o humo a menos que se demuestre que fue accidental.
l) Lesiones auto-inflingidas, aun cuando sean cometidas en estado de enajenación mental.
m) Lesiones ocasionadas directamente por el Asegurado, con participación intencional por parte de él, incluyendo intento de suicidio, aun cuando se cometan en estado de enajenación mental.
n) Lesiones originadas por la participación intencional del Asegurado en actos delictivos como sujeto activo o provocador.
o) Lesiones que sufra el Asegurado a consecuencia de prestar servicio militar o de participar en actos xx xxxxxx (declarada o no), insurrección, revolución o rebelión.
p) Lesiones que sufra el Asegurado al viajar como pasajero, piloto, mecánico, o miembro de la tripulación, en Aeronaves o vehículos acuáticos que no pertenezcan a una línea comercial legalmente autorizada para el transporte regular de pasajeros.
q) Lesiones sufridas estando bajo el efecto de enervantes, estimulantes o similares, excepto si fueron prescritos por un Médico y estén relacionados con algún padecimiento del Asegurado. Se excluye la sobredosis intencional.
r) Lesiones sufridas por el Asegurado al participar en alborotos populares.
s) Lesiones sufridas por el Asegurado al participar en pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, en vehículos de cualquier tipo.
t) Lesiones sufridas por el Asegurado al viajar en motocicletas, motonetas u otros vehículos similares de motor, ya sea como conductor o acompañante, salvo que se encuentre realizando actividades de trabajo o esta exclusión se elimine o modifique vía Endoso.
u) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA (CRS), y todas las enfermedades causadas por y/o relacionadas al virus VIH positivo.
v) Tratamiento médico del Asegurado por padecimientos resultantes a consecuencia de un Accidente ocurrido en estado de ebriedad, o si el contenido alcohólico de la sangre es superior a los niveles permitidos en base a la determinación de la autoridad respectiva.
w) Tratamiento médico del Asegurado por padecimientos resultantes de radiaciones atómicas, nucleares, químicas, biológicas y/o derivados de éstas.
No se encuentran cubiertos los siguientes gastos:
a) Anteojos, lentes de contacto y aparatos auditivos.
b) El costo de servicios proporcionados por homeópatas y naturistas.
c) El costo por reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis.
d) Donativos a Instituciones que proporcionen servicios médicos.
e) Los costos que correspondan al donador de órganos, aun cuando el Asegurado pague dichos costos.
f) Tratamientos dietéticos, médicos y/o quirúrgicos por obesidad, anorexia o bulimia, así como sus complicaciones.
g) Tratamientos o lesiones que se produzcan como consecuencia directa de Padecimientos Preexistentes, así como sus consecuencias y complicaciones.
h) Tratamientos médicos y/o quirúrgicos, ya sean dentales, gingivales y alveolares, salvo aquellos que sean indispensables como consecuencia de un Accidente cubierto.
i) Tratamientos médicos y/o quirúrgicos que resulten de alcoholismo o toxicomanía.
j) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético, salvo aquellas que sean indispensables como consecuencia de un Accidente cubierto.
k) Tratamientos originados por trastornos de la conducta y el aprendizaje así como, por enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; así como cualquier tratamiento psíquico, psiquiátrico o psicológico, independientemente de la causa que los origine.
l) Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información:
Constancia o informe del Médico que acredite las lesiones y tratamiento como consecuencia del Accidente cubierto, así como las fechas en que ocurrió el Accidente y la fecha de la primera atención al paciente.
Estudios realizados y que demuestren la(s) lesiones sufridas por el Asegurado.
Facturas y recibos fiscales de los servicios médicos recibidos, dichas facturas deberán estar a nombre del Asegurado, además deberán contener el desglose correspondiente de gastos.
La Edad de Permanencia para la cobertura es hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco (65) años de edad.
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES PERSONALES
1. Descripción de la Cobertura
La Compañía pagará la indemnización que corresponda por las Lesiones Personales que sufra el Asegurado como consecuencia de un Asalto ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza.
Para los efectos de la cobertura se entenderá que la lesión personal se ha dado cuando el Asegurado, como consecuencia de un Asalto, ha sido violentado en su persona con lesiones físicas.
La cobertura otorgada por la presente póliza será pagada 1 (una) sola vez por Xxxxxxxxx y por vigencia.
Para esta cobertura no aplica Periodo de Espera.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en ningún caso quedará obligada la Compañía si probase que el Evento ocurrió por dolo o mala fe del Asegurado.
La Edad mínima de aceptación es de 18 (dieciocho) y no existe edad máxima para la cobertura.
2. Exclusiones
Quedan excluidas de esta cobertura cuando haya preexistencia de lesiones; esto es, que las lesiones hubieren existido de la Póliza antes de la Fecha Efectiva de la Póliza.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente:
Copia certificada del Acta del Ministerio Público en donde se haga constar el Asalto.
INDEMNIZACIÓN POR TRASPLANTE DE UN ÓRGANO
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado requiere por primera vez en su vida de un Trasplante de Órganos. Cualquier manifestación u ocurrencia posterior a la primera reclamación pagada por la Compañía por este concepto, no será cubierta por este seguro.
Si el Asegurado requiere de alguna indemnización como consecuencia de esta cobertura en virtud de la presencia de Cáncer, la Compañía deducirá de la Suma Asegurada a pagar, el importe total que hubiere ya pagado al Asegurado, por el mismo evento bajo la cobertura de Indemnización por Neoplasia Maligna Terminal, en caso de haberse contratado.
La cobertura sólo comprende el Trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste.
Se entiende por Trasplante la transferencia de un órgano o tejido de una persona a otra o de una zona del cuerpo a otra distinta, al objeto de reemplazar una estructura enferma o restaurar una función orgánica.
Para fines de la presente cobertura e considera que el Trasplante de un Órgano es el que se realiza al Asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea, páncreas o córnea, siempre y cuando el órgano del Asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo a tal magnitud que exista una falla e insuficiencia irreversible del órgano pertinente.
La Edad mínima de aceptación es de 18 (dieciocho) años y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna relacionada con lo siguiente:
(a) Trasplantes autólogos.
(b) Trasplante de Islotes de Langerhans en el caso de Páncreas.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente:
Historia de enfermedad grave con daño e insuficiencia irreversible del órgano que requirió ser sustituido, así como la documentación hospitalaria del trasplante efectuado.
INDEMNIZACIÓN POR QUEMADURAS GRAVES
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado es tratado por primera vez en su vida con Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Cualquier manifestación u ocurrencia posterior a la primera reclamación pagada por la Compañía por este concepto, no será cubierta por este seguro.
Se considera como Quemadura Grave aquellas quemaduras de tercer grado (espesor completo de la piel) que afecten (cubran) por lo menos el 25% de la superficie corporal del Asegurado, conforme a la “Regla de los nueves”, o la carta de superficie corporal xx Xxxx y Xxxxxxx.
Para fines de lo anterior, se entiende por “Regla de los 9” al método para calcular de manera aproximada la superficie corporal quemada según la edad. En adultos la cabeza corresponde a un 9 % de la superficie corporal total, cada extremidad superior, otro 9 %, el tronco un 18 %, y el dorso otro 18 %, cada extremidad inferior, un 18 %, y los genitales externos, el 1 % restante. En niños y bebés, en cambio, la cabeza es un 18 % de la superficie corporal total, cada extremidad superior un 9 %, cada inferior un 14 % y el tronco 18 % dorsal y 18 % frontal. A este método también se le conoce como la xxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxxxxx.
Abajo se incluye la Tabla Xxxx y Xxxxxxx
Edad en años | 0 | 1 | 5 | 10 | 15 | adulto |
Cabeza Muslo Pierna | 9% 2% 2% | 8% 4% 2% | 6% 4% 2% | 5% 4% 3% | 4% 4% 3% | 3% 4% 3% |
La Edad mínima de aceptación es de 18 (dieciocho) años y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna relacionada con:
(a) Injertos xx xxxx autólogos.
(b) Padecimientos Preexistentes.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
Informe médico describiendo la localización y extensión de las quemaduras.
Descripción de las heridas con datos de anestesia o hipoestesia con por lo menos el 25% de superficie corporal afectada.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE ENFERMEDADES
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada señalada para esta(s) cobertura(s) cuando se encuentre(n) contratada(s) de forma específica e indicada(s) en la Carátula de la Póliza correspondiente, si durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado sufre alguna de las Enfermedades cubiertas de acuerdo a la descripción de la cobertura correspondiente.
Para hacer efectivo el pago de la Suma Asegurada por el Diagnóstico de Primera Vez de la Enfermedad cubierta, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y la documentación señalada en cada cobertura específica y la siguiente información:
Informe médico detallado, identificando al Asegurado, la fecha de ocurrido el Evento, el Diagnóstico, y el tratamiento propuesto y/o realizado.
Resultados de los exámenes complementarios que sirvieron como base para el Diagnóstico realizado por el Médico tratante. Será necesario para los efectos de demostración, que se presenten los estudios de laboratorio (estudios de sangre) y gabinete (Radiografías (Rx), Ultrasonido o TAC (Tomografía Axial Computarizada) en caso de haberse realizado), todos fechados e identificados a nombre del Asegurado además de cualquier otro documento y/o estudio que solicite en su momento la Compañía.
Documentos o exámenes que demuestren el Evento.
Estos documentos se deberán de presentar en original, cuando sean copias, éstas deberán de ser certificadas.
En caso de ser procedente el pago de la indemnización, la Compañía pagará la totalidad de la Suma Asegurada, con lo cual terminará la responsabilidad de ésta, aun cuando posteriormente sobrevengan nuevos Eventos.
Cualquier manifestación u ocurrencia posterior a la primera reclamación pagada por la Compañía por este concepto, no será cubierta por este seguro.
La Edad mínima de aceptación es de 18 (dieciocho) años y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE NEOPLASIA MALIGNA (CÁNCER)
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado es diagnosticado inequívoca y formalmente por primera vez en su vida con Neoplasia Maligna (Cáncer).
Para fines de esta cobertura, se entiende por Neoplasia Maligna la presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y dispersión incontrolable de células malignas con la invasión del tejido del órgano que le dio origen, con tendencia a la invasión de otros órganos o estructuras vecinas o distantes.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización cuando el diagnostico sea consecuencia de alguna de las siguientes situaciones:
(a) Cáncer In Situ.
(b) Cáncer xx Xxxx, entendiéndose por éste un crecimiento maligno en la piel consecuencia de radiaciones ionizantes, ciertos defectos genéticos, o la exposición a químicos carcinónegos como arsenicales, petróleo, derivados de alquitrán, vapores de ciertos metales fundidos y la sobreexposición x xxxxx xxxxxxx ultravioleta.
(c) Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la neoplasia intraepitelial cervical NIC-1 (displasia leve), NIC-2 (displasia moderada a marcada) y NIC-3 (displasia grave a carcinoma in situ) o aquellos considerados por histología como premalignos;
(d) Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel xx Xxxxx 3 (es decir que la infiltración que ocupa no se haya expandido a la dermis papilar y no haya penetrado la dermis reticular). Para fines de lo dispuesto en esta exclusión, se entiende por Melanoma, un tipo de cáncer xx xxxx que se origina en la multiplicación descontrolada de los melanocitos (células que contienen la melanina, pigmento responsable del bronceado) en las capas más profundas de la piel (o del ojo). Se describe como una lesión cutánea oscura e irregular que puede tener áreas de colores que varía y con frecuencia su diámetro es superior a los 6 mm (seis milímetros).
(e) Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel;
(f) Todos los carcinomas xx xxxx, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación de otros órganos;
(g) Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;
(h) Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM (escala de estadiaje de cáncer de próstata), desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) - el cáncer se encuentra por accidentalmente durante la resección transuretral de la próstata (TURP) que se hizo para el tratamiento de la hiperplasia prostática benigna. El cáncer está en no más del 5% del tejido extirpado. T1a: el cáncer se encuentra accidentalmente durante la resección transuretral de la próstata (TURP) que se hizo para el tratamiento de la hiperplasia prostática benigna y el cáncer está en no más del 5% del tejido extirpado. o T1b: el cáncer se detecta durante la TURP, pero está presente en más de un 5% del tejido extirpado.
(i) Padecimientos Preexistentes.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
Ser elaborado por el Médico oncólogo, basado en el historial clínico de la Asegurada, los exámenes efectuados y confirmados con el estudio histopatológico o citológico.
Basarse sobre el criterio aceptado de ser maligno, después de haber estudiado la composición histológica, estructura y comportamiento de lo que se sospecha pueda ser un tumor, un tejido o una muestra; y
Respaldarse con una prueba patológica, es decir, con un documento que contenga los resultados positivos de las pruebas del diagnóstico para ser aceptadas como evidencia bajo los términos de este seguro, el cual deberá estar fechado y firmado por un Médico debidamente autorizado para ejercer la especialidad de oncología, y dichas pruebas deberán estar sustentadas en los exámenes que muestren evidencia de células malignas en material histológico o citológico con invasión neoplásica de tejidos y ganglios linfáticos demostrada en cirugía, endoscopía, radiología u otro método de imagen.
4. Forma de pago
Si el Asegurado requiere de alguna indemnización como consecuencia del diagnóstico de
Neoplasia Maligna (Cáncer), la Compañía deducirá, en su caso, de la Suma Asegurada a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al Asegurado, por el mismo evento bajo las coberturas de Cáncer Cérvico Uterino, Cáncer de Próstata o Cáncer de Mama que se hubieren contratado.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE INFARTO Y/O HEMORRAGIA CEREBRAL
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado es diagnosticado inequívoca y formalmente por primera vez en su vida con Xxxxxxx y/o Hemorragia Cerebral que ponga en peligro su vida.
Para fines de esta cobertura, se entiende por Infarto y/o Hemorragia Cerebral (ECV) el desarrollo repentino de signos clínicos de afectación focal o global de las funciones Cerebrovascular (ECV) incluyendo infarto del tejido cerebral, embolia cerebral, trombosis cerebral y hemorragia masiva intra-cerebral o dentro del espacio subaracnoideo, con síntomas que duran al menos 24 (veinticuatro) horas, que pueden llevar al individuo a la muerte, sin ninguna otra causa aparente que una de origen vascular. No se incluyen los diagnósticos que indican ECV transitoria, es decir con una evolución menor a 24 (veinticuatro) horas.
2. Exclusiones
La Compañía no efectuará del pago de la indemnización, cuando el Diagnóstico sea efecto directo de alguna de las siguientes situaciones:
(a) Episodios de isquemia transitoria, es decir con una evolución menor a 24 (veinticuatro) horas;
(b) Daño cerebral debido a vasculitis, o enfermedades intracraneanas ocupativas e infecciosas;
(c) Enfermedad vascular que afecte al ojo o el nervio óptico;
(d) Desorden de isquemia del sistema vestibular.
(e) Padecimientos Preexistentes.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
La evidencia de daño neurológico permanente confirmado por un Médico neurólogo.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada aplicable si el Asegurado es diagnosticado inequívoca y formalmente por primera vez en su vida con Infarto Agudo al Miocardio que ponga en peligro su vida de conformidad con las definiciones, alcances y limitaciones que se hacen en este apartado. Cualquier manifestación u ocurrencia posterior a la primera reclamación pagada por la Compañía por este concepto, no será cubierta por este seguro.
Se entiende por Infarto Agudo al Miocardio la muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.
Para los efectos de esta cobertura se entenderá que el Infarto Agudo al Miocardio ha sido diagnosticado por primera vez cuando no ha sido diagnosticado ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la Fecha Efectiva. Asimismo, el diagnóstico deberá ser posterior al Período de Espera indicado en la Carátula de la Póliza.
Para esta cobertura aplicará el Periodo de Espera en días que se estipula en la Carátula de la Póliza.
2. Requisitos de Elegibilidad
Para que el individuo se encuentre asegurado bajo esta cobertura no debe haber sufrido previamente a la Fecha Efectiva algún tipo de cardiopatía (infartos, isquemia, angina de pecho o arritmia) ni haya sido sometido a una intervención quirúrgica del corazón previamente a la Fecha Efectiva y que no haya sido portador de ninguna enfermedad crónico degenerativa que afecte a los vasos sanguíneos y al corazón, como Diabetes Mellitus de cualquier tipo o Hipertensión arterial, ni problemas de lípidos altos en sangre (colesterol y/o triglicéridos).
3. Exclusiones
La Compañía no efectuará del pago de la indemnización, cuando el Diagnóstico sea efecto directo de alguna de las siguientes situaciones:
(a) Padecimientos Preexistentes de cualquier tipo de cardiopatía (infarto, isquemia, angina de pecho o arritmia) o haya tenido una intervención quirúrgica del corazón previa.
(b) Tratándose de un infarto subsecuente del miocardio.
(c) Cuando el Asegurado haya padecido previamente a la Fecha Efectiva de la
Póliza algún padecimiento crónico degenerativo que afecte al corazón o vasos sanguíneos como diabetes mellitus, hipertensión arterial sistémica o incremento de lípidos en sangre (colesterol o triglicéridos) denominada dislipidemia o hiperlipidemia.
4. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
El Infarto Agudo al Miocardio deberá ser confirmado por un Médico cardiólogo calificado y se demostrará mediante evidencia de lesión y/o necrosis miocárdica, demostrada en el electrocardiograma, ecocardiograma bidimensional, sistema Doppler y/o pruebas de elevación en la concentración de enzimas cardiacas y/o biomarcadores cardiacos que confirmen la Primer Ocurrencia de Infarto al Miocardio del Asegurado.
El Diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por:
Una Hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de 24 horas antes de dicha Hospitalización.
Un historial del típico dolor de pecho, indicativo de una enfermedad cardíaca isquémica.
Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma ECG, y/o aumento en las enzimas cardiacas y/o biomarcadores cardiacos por sobre los valores normales de laboratorio y que sean indicativos y compatibles con un evento agudo.
El Diagnóstico debe estar soportado por tres o más de los siguientes criterios que son consistentes con un ataque cardíaco:
Historia del dolor torácico típico;
Electrocardiograma (ECG), con cambios nuevos que demuestran un infarto;
Diagnóstico de elevación de enzimas cardiacas CPK-MB;
Diagnóstico de elevación de la Troponina (T o I);
Una fracción de la eyección ventricular izquierda menor al 50%, medida tres (3) meses o más después del evento;
Elevación de biomarcadores cardiacos.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE CÁNCER CÉRVICO UTERINO
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada al Asegurado, si es diagnosticado por primera vez en su vida con Cáncer Cérvico-Uterino.
Se entiende por Cáncer Cérvico-Uterino una tumoración maligna que se origina en el epitelio del cuello del útero y que ha sobrepasado la membrana basal con una profundidad de más de 3 milímetros. Tumoral mide 2 o más centímetros y/o se ha diseminado a los ganglios linfáticos axilares.
Para esta cobertura aplicará el Periodo de Espera en días que se estipula en la Carátula de la Póliza.
2. Requisitos de Elegibilidad
Para que el individuo se encuentre asegurado bajo esta cobertura no debe haber sido diagnosticado previamente a la Fecha Efectiva ningún tipo de Cáncer, en ninguna localización.
3. Exclusiones
Quedan excluidas de esta cobertura:
a) Enfermedades distintas al Cáncer Cérvico-Uterino.
b) Cáncer “in situ”, entendido éste, como Cáncer que no invade en profundidad y que no produce metástasis, ya que no invade ni vasos sanguíneos ni linfáticos. Es la sustitución del epitelio normal por células anormales (neoplasia) por cambios en la estructura interna (relación citoplasma-núcleo) sin rebasar más allá de la membrana basal.
c) Tumores considerados por histología como premalignos o no invasivos.
d) Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares, células escamosas e hiperqueratosis.
e) Leucemia linfática crónica.
f) Sarcoma de kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o Sida.
g) Todo Cáncer Cérvico-Uterino cuyos síntomas o Diagnóstico ocurran antes de la Fecha Efectiva (Padecimientos Preexistente).
4. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
El Diagnóstico clínico deberá:
Ser elaborado por el Médico oncólogo, ginecólogo o ginecólogo-oncólogo, basado en el historial clínico del Asegurado, los exámenes efectuados y confirmados con el estudio histopatológico o citológico.
Basarse sobre el criterio aceptado de ser maligno, después de haber estudiado la composición histológica, estructura y comportamiento de lo que se sospecha pueda ser un tumor, un tejido o una muestra; y
Respaldarse con una prueba patológica, es decir, con un documento que contenga los resultados positivos de las pruebas del diagnóstico para ser aceptadas como evidencia bajo los términos de este seguro, el cual deberá estar fechado y firmado por un Médico debidamente autorizado para ejercer la especialidad de oncología, osteopatía, patología o similar y dichas pruebas deberán estar sustentadas en los exámenes microscópicos de tejidos finos o preparaciones obtenidas del sistema óseo, hemático, linfático o similar.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE CÁNCER DE MAMA
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada al Asegurado, si es diagnosticado por primera vez en su vida con Cáncer de Mama.
Se entiende por Cáncer de Mama una masa tumoral maligna que se localiza en los ductos o lobulillos mamarios, de tipo invasivo o infiltrante porque penetra a través del tejido normal más allá de los ductos o lobulillos. Dicha masa tumoral mide 2 o más centímetros y/o se ha diseminado a los ganglios linfáticos axilares.
Para esta cobertura aplicará el Periodo de Espera en días que se estipula en la Carátula de la Póliza.
2. Requisitos de Elegibilidad
Para que el individuo se encuentre asegurado bajo esta cobertura no debe haber sido diagnosticado previamente a la Fecha Efectiva ningún tipo de Cáncer, en ninguna localización.
3. Exclusiones
Quedan excluidas de esta cobertura:
a) Enfermedades distintas al Cáncer de Mama.
b) Cáncer “in situ”, entendido éste, como Cáncer que no invade en profundidad y que no produce metástasis, ya que no invade ni vasos sanguíneos ni linfáticos. Es la sustitución del epitelio normal por células anormales (neoplasia) por cambios en la estructura interna (relación citoplasma-núcleo) sin rebasar más allá de la membrana basal.
c) Tumores considerados por histología como premalignos o no invasivos.
d) Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares, células escamosas e hiperqueratosis.
e) Leucemia linfática crónica.
f) Sarcoma de kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o Sida.
g) Todo Cáncer Cérvico-Uterino o Cáncer de Mama cuyos primeros síntomas o Diagnóstico ocurran antes de la Fecha Efectiva (Padecimientos Preexistente).
4. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
El Diagnóstico clínico deberá:
Ser elaborado por el Médico oncólogo, ginecólogo o ginecólogo-oncólogo, basado en el historial clínico de la Asegurada, los exámenes efectuados y confirmados con el estudio histopatológico o citológico.
Basarse sobre el criterio aceptado de ser maligno, después de haber estudiado la composición histológica, estructura y comportamiento de lo que se sospecha pueda ser un tumor, un tejido o una muestra; y
Respaldarse con una prueba patológica, es decir, con un documento que contenga los resultados positivos de las pruebas del diagnóstico para ser aceptadas como evidencia bajo los términos de este seguro, el cual deberá estar fechado y firmado por un Médico debidamente autorizado para ejercer la especialidad de oncología, osteopatía, patología o similar y dichas pruebas deberán estar sustentadas en los exámenes microscópicos de tejidos finos o preparaciones obtenidas del sistema óseo, hemático, linfático o similar.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE CÁNCER MALIGNO DE PRÓSTATA
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado es diagnosticado inequívoca y formalmente por primera vez en su vida con Cáncer Maligno de Próstata.
Se entiende por Cáncer Maligno de Próstata un tumor maligno que se desarrolla en la glándula prostática.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización cuando el diagnóstico sea efecto directo de alguna de las siguientes situaciones:
(a) Enfermedades distintas al Cáncer maligno de testículo(s).
(b) Cáncer “in situ”, entendido éste, como Cáncer que no invade en profundidad y que no produce metástasis, ya que no invade ni vasos sanguíneos ni linfáticos. Es la sustitución del epitelio normal por células anormales (neoplasia) por cambios en la estructura interna (relación citoplasma-núcleo) sin rebasar más allá de la membrana basal.
(c) Tumores considerados por histología como premalignos o no invasivos.
(d) Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares, células escamosas y hiperqueratosis.
(e) Leucemia linfática crónica.
(f) Sarcoma de kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA.
(g) Cualquier manifestación u ocurrencia de cáncer maligno de próstata posterior a la primera reclamación pagada por a la Compañía.
(h) Todo Cáncer Maligno de Próstata cuyos primeros síntomas o Diagnóstico ocurran antes de la Fecha Efectiva (Padecimientos Preexistente).
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
El Diagnóstico clínico deberá:
Ser preparado por un médico oncólogo, urólogo o uro.-oncólogo basado en el historial clínico del Asegurado, los exámenes efectuados y confirmados con el estudio histopatológico o citológico.
Basarse sobre el criterio aceptado de ser maligno, después de haber estudiado la composición histológica, estructura y comportamiento de lo que se sospecha pueda ser un tumor, un tejido o una muestra; y
Comprobarse en cirugía, endoscopía, radiología u otro método de imagen en el que se demuestre que existe evidencia de células malignas en material histológico o citológico con invasión neoplásica de tejidos o estructuras adyacentes y
Respaldarse con una prueba patológica, es decir, con un documento que contenga los resultados positivos de las pruebas del diagnóstico para ser aceptadas como evidencia bajo los términos de este seguro, el cual deberá estar fechado y firmado por un Médico debidamente autorizado para ejercer la especialidad de oncología, osteopatía, patología o similar y dichas pruebas deberán estar sustentadas en los exámenes microscópicos de tejidos finos o preparaciones obtenidas del sistema óseo, hemático, linfático o similar.
4. Forma de Pago
Se pagará la Suma Asegurada al momento de ser diagnosticada la Etapa T2b (el cáncer se encuentra en más de la mitad de un solo lado (izquierdo o derecho) de la próstata).
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE CÁNCER DE TESTÍCULO(S)
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada aplicable si el Asegurado es diagnosticado inequívoca y formalmente por primera vez en su vida con Cáncer Maligno de Testículo(s).
Se entiende por Cáncer Maligno de Testículo(s) el Tumor maligno germinal gonadal o extragonadal que se manifiesta por aumento de volumen testicular firme, no sensible, sin signos inflamatorios, casi siempre unilateral.
2. Exclusiones.
La Compañía no pagará indemnización, cuando el diagnóstico sea efecto directo de alguna de las siguientes situaciones:
(a) Enfermedades distintas al Cáncer maligno testicular.
(b) Cáncer “in situ”, entendido éste, como Cáncer que no invade en profundidad y que no produce metástasis, ya que no invade ni vasos sanguíneos ni linfáticos. Es la sustitución del epitelio normal por células anormales (neoplasia) por cambios en la estructura interna (relación citoplasma-núcleo) sin rebasar más allá de la membrana basal.
(c) Tumores considerados por histología como premalignos o no invasivos.
(d) Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares, células escamosas, ehiperqueratosis.
(e) Leucemia linfática crónica.
(f) Sarcoma de kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA.
(g) Cualquier manifestación u ocurrencia de cáncer de próstata posterior a la primera reclamación pagada por la Compañía.
(h) Todo Cáncer Maligno de Testículos cuyos primeros síntomas o Diagnóstico ocurran antes de la Fecha Efectiva (Padecimientos Preexistente).
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
El Diagnóstico clínico deberá:
Ser preparado por un médico oncólogo, urólogo o uro.-oncólogo basado en el historial clínico del Asegurado, los exámenes efectuados y confirmados con el estudio histopatológico o citológico.
Basarse sobre el criterio aceptado de ser maligno, después de haber estudiado la composición histológica, estructura y comportamiento de lo que se sospecha pueda ser un tumor, un tejido o una muestra; y
Comprobarse en cirugía, endoscopía, radiología u otro método de imagen en el que se demuestre que existe evidencia de células malignas en material histológico o citológico con invasión neoplásica de tejidos o estructuras adyacentes y
Respaldarse con una prueba patológica, es decir, con un documento que contenga los resultados positivos de las pruebas del diagnóstico para ser aceptadas como evidencia bajo los términos de este seguro, el cual deberá estar fechado y firmado por un Médico debidamente autorizado para ejercer la especialidad de oncología, osteopatía, patología o similar y dichas pruebas deberán estar sustentadas en los exámenes microscópicos de tejidos finos o preparaciones obtenidas del sistema óseo, hemático, linfático o similar.
4. Forma de pago
Se pagará la Suma Asegurada al momento de ser diagnosticada la Etapa T2b.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado es diagnosticado inequívoca y formalmente por primera vez en su vida con Insuficiencia Renal Crónica y dicho acontecimiento pone en peligro su vida.
Se entiende por Insuficiencia Renal Crónica la falla crónica irreversible de ambos riñones que requieran diálisis renal permanente o trasplante de riñón.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización, cuando el diagnóstico sea efecto directo de alguna de las siguientes situaciones:
(a) SIDA o presencia del virus VIH;
(b) Leucemia linfocítica crónica;
(c) Padecimientos congénitos;
(d) Trasplantes que sean procedimientos de investigación;
(e) Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
Evidencia de insuficiencia renal irreversible consecutiva en los análisis de sangre que hacen necesaria la hemodiálisis periódica o un programa de diálisis peritoneal a largo plazo.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE PARÁLISIS DE LAS EXTREMIDADES
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado es diagnosticado inequívoca y formalmente por primera vez en su vida con Parálisis de las Extremidades.
Se considera Parálisis de la Extremidades la completa, permanente e irreversible pérdida del uso de por lo menos, ambos brazos, o ambas piernas, o un brazo y una pierna, a través de una parálisis causada por enfermedad o lesión.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización, cuando el diagnóstico sea efecto directo de:
(a) lesiones auto-infligidas.
(b) Padecimientos Preexistentes.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
Informe elaborado por un Médico neurólogo que confirme la Parálisis de las Extremidades.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ CON CEGUERA (TOTAL Y PERMANENTE)
1. Definición de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado es diagnosticado inequívoca y formalmente por primera vez en su vida con la pérdida total e irreversible de la vista de ambos ojos causada por Accidente o Enfermedad (CEGUERA TOTAL Y PERMANENTE),
Para fines de esta cobertura, se considera como Ceguera Total y Permanente la pérdida total e irreversible de la vista en ambos ojos, como resultado de una enfermedad o accidente.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna relacionada con cualquier
(a) Padecimientos Preexistentes.
(b) ceguera a consecuencia de Glaucoma o Retinopatía Diabética.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
La Ceguera Total y Permanente deberá estar certificada clínicamente por un Médico oftalmólogo.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ POR PÉRDIDA TOTAL DE LA AUDICIÓN
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado si el Asegurado inequívoca y formalmente por primera vez en su vida con la Pérdida Total de la Audición.
Para efectos de esta cobertura, se considera como Pérdida Total de la Audición a la pérdida absoluta (100%) e irreparable de la capacidad de oír en los dos (2) oídos.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización, cuando el Diagnóstico sea consecuencia directa de Padecimientos Preexistentes.
3. Comprobación.
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
Estudio de Audiometría a nombre del Asegurado que prueba el estado de sordera absoluto e irrecuperable.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE COMA PROFUNDO
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la indemnización si el Asegurado cae en estado de Coma Profundo.
Para efectos de esta cobertura, se entiende por Coma Profundo, la pérdida continua de la conciencia de por lo menos 96 horas de duración, que produzca déficit neurológico permanente de grado severo que requiera cuidados intensivos, incluyendo ventilación asistida.
2. Exclusiones.
La Compañía no efectuará del pago de la indemnización, cuando el diagnóstico sea efecto directo de alguna de las siguientes situaciones:
(a) Padecimientos Preexistentes.
(b) El estado de Coma Profundo, provocado por el abuso de alcohol, tóxicos o drogas no prescritas por un Médico.
3. Comprobación.
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, el diagnostico debe estar soportado por la siguiente evidencia:
No debe haber respuesta a estímulos externos por al menos 96 horas.
Debe existir soporte mecánico para mantenerse con vida.
El daño cerebral que resulte en un déficit neurológico permanente que debe evaluarse por lo menos treinta (30) días después de la aparición del coma.
Historia clínica del médico neurólogo donde se confirme el estado de coma y certificación de la clínica donde se confirme la permanencia continua en la unidad de cuidados intensivos.
INDEMNIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE PRIMERA VEZ DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada si el Asegurado es diagnosticado inequívoca y formalmente por primera vez en su vida con Esclerosis Múltiple.
Se entiende por Esclerosis Múltiple a la Enfermedad del sistema nervioso central, caracterizada por zonas de desmielinización en el cerebro, ocasionando parestesias en una o más extremidades en el tronco, debilidad o paraplejia de piernas, brazos, parálisis del nervio óptico o deficiencias en el control vesical.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna si el Diagnóstico fuere a consecuencia de lo siguiente:
(a) Daño neurológico derivado de Lupus Eritematoso Sistémico.
(b) infecciones por Virus de Inmunodeficiencia Humana.
(c) Padecimientos Preexistentes.
3. Comprobación
Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
El diagnóstico de primera vez inequívoco deberá de ser realizado por un neurólogo, en el cual confirme anomalías neurológicas moderadas persistentes, consistentes con un daño funcional.
Investigaciones que inequívocamente confirman el diagnóstico para ser Esclerosis Múltiple (ejemplo: punción lumbar, respuestas auditivas y visuales evocadas y evidencia de lesiones del sistema nervioso central);
Pérdidas neurológicas múltiples que ocurrieron en un periodo continuo de por lo menos seis (6) meses;
Historia médica documentada de exacerbaciones y remisiones donde se señale los síntomas o pérdidas neurológicas.
INDEMNIZACIÓN POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE PRIMERA VEZ
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada señalada para esta(s) cobertura(s) cuando se encuentre(n) contratada(s) de forma específica e indicada(s) en la Carátula de la Póliza correspondiente, si durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado es intervenido quirúrgicamente con algún procedimiento cubiertos de acuerdo a la descripción de la cobertura correspondiente.
Para hacer efectivo el pago de la Suma Asegurada, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales específica y la siguiente información:
Informe médico detallado, identificando al Asegurado, la fecha de ocurrido el Evento, el Diagnóstico, y el procedimiento realizado.
Resultados de los exámenes complementarios que sirvieron como base para el Diagnóstico realizado por el Médico tratante. Será necesario para los efectos de demostración, que se presenten los estudios de laboratorio (estudios de sangre) y gabinete (Radiografías (Rx), Ultrasonido o TAC (Tomografía Axial Computarizada) en caso de haberse realizado), todos fechados e identificados a nombre del Asegurado además de cualquier otro documento y/o estudio que solicite en su momento la Compañía.
Documentos o exámenes que documenten el Evento.
En caso de ser procedente el pago de la indemnización, la Compañía pagará la totalidad de la Suma Asegurada, con lo cual terminará la responsabilidad de ésta, aun cuando posteriormente sobrevengan nuevos Eventos.
La Edad mínima de aceptación es de 18 (dieciocho) años y la edad máxima para la cobertura es hasta el cumplimiento de los 65 (sesenta y cinco) años de edad.
INDEMNIZACIÓN POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA POR CÁNCER
1. Descripción de la cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada aplicable si el Asegurado, es intervenido quirúrgicamente de primera vez por padecer Cáncer.
Cualquier manifestación u ocurrencia posterior a la primera reclamación pagada por la Compañía por este concepto, no será cubierta por este seguro.
Toda intervención quirúrgica que corresponda a un mismo acto quirúrgico, se considerará para los efectos de la indemnización como un sólo acto.
Para esta cobertura aplicará el Periodo de Espera en días que se estipula en la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual.
La Compañía no pagará indemnización alguna a consecuencia de:
(a) Padecimientos Preexistentes.
(b) Cuando no se compruebe la necesidad de la cirugía mediante estudios.
(c) Cuando la cirugía se realizó de forma injustificada.
INDEMNIZACIÓN POR CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA POR CÁNCER
1. Descripción de la cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada aplicable si el Asegurado, como consecuencia de alguna cobertura de cáncer contratada requiere de la reconstrucción de alguna de las partes corporales perjudicadas.
Esta cobertura no aplica para ningún tipo de prótesis y su implantación.
Para esta cobertura aplicará el Periodo de Espera en días que se estipula en la Carátula de la Póliza.
2. Exclusiones.
La Compañía no pagará indemnización alguna a consecuencia de Padecimientos Preexistentes.
INDEMNIZACIÓN POR COLOCACIÓN DE PRÓTESIS POR CIRUGÍA RADICAL DE CÁNCER DE MAMA
1. Descripción de la cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada aplicable si a consecuencia de una cirugía radical por cáncer de mama de la Asegurada, amparado bajo esta Póliza y durante la vigencia de la misma, la Asegurada requiere de alguna prótesis e implantación de la misma.
Para esta cobertura aplicará el Periodo de Espera en días que se estipula en la Carátula de la Póliza.
2. Exclusiones.
La Compañía no pagará indemnización alguna a consecuencia de:
(a) Implantes derivados de una cirugía radical por cáncer de mama no cubierto por la Póliza.
(b) Padecimientos Preexistentes.
INDEMNIZACIÓN POR TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ANGIOPLASTÍA TRANSLUMINAL CORONARIA.
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada aplicable si el Asegurado es intervenido quirúrgicamente por primera vez en su vida para la realización de una Angioplastía Transluminal Coronaria.
Se entiende por Angioplastía Transluminal Coronaria la cirugía para el desbloqueo de grandes vasos coronarios.
Para esta cobertura aplicará el Periodo de Espera en días que se estipula en la Carátula de la Póliza.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna a consecuencia de:
(a)Padecimientos Preexistentes.
(b)Que el Asegurado padezca o haya padecido alteración de los lípidos en sangre (colesterol o triglicperidos) conocidos como dislipidemia, o sea portador de una enfermedad crónico degenerativa que afecte la circulación cardiaca (coronaria), como hipertensión y/o diabetes mellitus.
1. Descripción de la Cobertura
En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará la Suma Asegurada aplicable si el Asegurado recibe por primera vez en su vida Tratamiento Quirúrgico de los Aneurismas de la Aorta.
Se entiende por Tratamiento Quirúrgico de los Aneurismas de la Aorta la cirugía para corregir la dilatación de grandes vasos.
Para esta cobertura aplicará el Periodo de Espera en días que se estipula en la Carátula de la Póliza.
2. Exclusiones
La Compañía no pagará indemnización alguna a consecuencia de Padecimientos Preexistentes.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 28 de Noviembre del 2016, con el número PPAQ-S0119-0112-2016 / CONDUSEF-001790-01”.