DEPENDIENTES ELEGIBLES Cláusulas de Ejemplo

DEPENDIENTES ELEGIBLES. Serán elegibles para solicitar cubierta bajo este contrato los empleados, funcionarios y pensionados, sus dependientes directos y opcionales según definidos más adelante. 1. Cualquier persona que adquiera la condición de elegible con posterioridad a la fecha en que comience este contrato, deberá someter su solicitud de ingreso al Plan dentro de treinta (30) días a partir de la fecha que tenga conocimiento de elegibilidad. La cubierta en estos casos tendrá efectividad el día primero del mes siguiente a aquel en que se somete la solicitud, siempre que la persona someta la solicitud antes del día diez (10) del mes. Si la persona somete la solicitud después del día diez (10) del mes, la cubierta tendrá efectividad el día primero del mes subsiguiente a aquel en que sometió la solicitud.
DEPENDIENTES ELEGIBLES a) Los dependientes elegibles son el (la) Cónyuge, el (la) Conviviente del Asegurado Titular y sus hijos dependientes. En todos estos casos, el vínculo se demostrará aportando a la solicitud la documentación pertinente. b) El seguro para los hijos dependientes solteros se mantiene en vigor hasta la Fecha de Renovación de la póliza después de cumplir los dieciocho (18) años de edad. A partir de los dieciocho (18) años de edad, los hijos dependientes que son estudiantes a tiempo completo en un centro educativo acreditado en el momento en que la póliza es emitida o renovada y que dependen económicamente del Asegurado Titular, pueden ser Asegurados Dependientes hasta la siguiente Fecha de Renovación de la póliza después de cumplir los veinticuatro (24) años de edad. La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar una certificación o constancia de estudios por escrito por parte de la universidad o institución donde asiste el hijo (a) dependiente, según sea el caso. c) Los Asegurados Dependientes dejarán de ser elegibles en los siguientes casos: a. Si un hijo (a) dependiente contrae matrimonio, o deja de ser estudiante a tiempo completo; b. Si un Cónyuge cubierto bajo esta póliza deja de estar casado con el Asegurado Titular por razón de divorcio o por anulación del matrimonio; o c. Si el Asegurado Dependiente es un(a) Conviviente y deja de serlo por ya no mantener una relación de vida doméstica con el Asegurado Titular. En dichos casos, el seguro terminará en la Fecha de Renovación de la póliza siguiente al evento indicado.
DEPENDIENTES ELEGIBLES. Los dependientes elegibles bajo esta póliza son aquellas personas individuales que se encuentran debidamente identificadas en la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores, quienes gozarán de la cobertura ofrecida de conformidad con los términos y condiciones de la presente póliza. Los dependientes elegibles incluyen al cónyuge o conviviente del Asegurado Titular, así como a sus hijos biológicos, sus hijos adoptados legalmente, hijos de su cónyuge o conviviente, y menores de edad respecto de quienes el Asegurado Titular ha sido designado tutor por una autoridad judicial competente.
DEPENDIENTES ELEGIBLES a) Los Dependientes Elegibles son el Cónyuge, Xxxxxxxxx(a) o Compañero(a) Doméstico(a) del Afiliado Titular, sus hijos biológicos, hijos adoptados legalmente, hijastros o menores de dieciocho (18) años de edad para quienes el Afiliado Titular haya sido designado como tutor o curador legal por la autoridad competente, quienes hayan sido incluidos en la solicitud de cobertura. En caso de incluir como dependientes a hijos adoptados legalmente y/o bajo tutoría legal, se requiere presentar los documentos que establecen el nexo o la relación con el Afiliado Titular. Podrán ser considerados como dependientes también las personas, que tengan con el solicitante o el titular, relación laboral, o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin embargo, dichos dependientes tendrán su propio deducible para cada una de las prestaciones de manera individual.
DEPENDIENTES ELEGIBLES. 1. Cónyuge legítimo del Asegurado Titular o al Conviviente del Asegurado Titular. 2. Hijo(a) natural, hijastro, o legalmente adoptado(a) soltero(a) del Asegurado Titular, siempre y cuando el hijo dependa económicamente del Asegurado Titular y conviva con él. 3. Hijo(a) soltero(a) menores de veinticinco (25) años de edad y matriculado como estudiante a tiempo completo en un colegio o universidad acreditada y que no sea empleado(a) a tiempo completo. 4. Se entiende por estudiante a tiempo completo a la persona matriculada en una institución educativa debidamente autorizada como tal, a la cual asiste en forma regular, cumpliendo con un programa de estudios. 5. Los límites de edad que se aplican a los dependientes hijos, no se aplicarán a ninguno que dependa de este para su sustento y manutención porque se encuentre imposibilitado de trabajar a consecuencia de una capacidad especial, que ocurriese antes de alcanzar la edad límite y mientras estuviese asegurado por esta Póliza.
DEPENDIENTES ELEGIBLES. Por Dependientes Elegibles se entiende única y exclusivamente el o la cónyuge del Titular (compañero/a o pareja que viva en unión de hecho legalmente reconocida), conforme al plan que le corresponda al Asegurado Titular (Plan 1, Plan 2 o Plan 3), incluyendo los hijos, hijastros, hijos de crianza e hijos legalmente adoptados, hasta el día que cumplan 26 años de edad, siempre y cuando sean solteros y que dependan económicamente del titular. La empresa de seguros considerará los casos de excepción en los cuales un dependiente menor de 26 años, por motivos plenamente justificados, no se encuentre estudiando. Todos los hijos, hijastros, hijos de crianza e hijos legalmente adoptados serán elegibles bajo la Cobertura de Asistencia Médica Familiar desde el momento de su nacimiento y hasta: 3.8.1 El día que cumplan los 26 años de edad; o 3.8.2 El día en el cual se conviertan en empleados regulares; o 3.8.3 El día en el cual contraigan matrimonio o convivan en unión de hecho legalmente reconocida; o 3.8.4 La fecha en la cual el Titular Asegurado deje de ser elegible bajo esta Póliza. No obstante lo indicado anteriormente, si un dependiente está impedido para realizar cualquier trabajo remunerado, por causas de incapacidad física o mental y si esta condición comenzó antes de cumplir 26 años de edad, dicho dependiente continuará cubierto bajo el plan de asistencia médica del titular, siempre y cuando se presente a la empresa de seguros los certificados médicos que así lo acrediten, independientemente de la edad.
DEPENDIENTES ELEGIBLES a) Cónyuge legítimo del Asegurado Titular o al conviviente del Asegurado Titular, no menor de dieciocho (18) años de edad, ni mayor de setenta (70) años de edad, al momento de solicitar el seguro.
DEPENDIENTES ELEGIBLES. El término “DEPENDIENTES” se referirá solamente a: 18.1 Cónyuge legítimo de un Asegurado, o el o (la) Conviviente, y se haya incluido como Dependiente en el Consentimiento. 18.2 Los hijos solteros del Asegurado, hijastros o hijos legalmente adoptados que estén comprendidos entre las edades especificadas en el Certificado Individual, a condición de que sean solteros y tengan el mismo domicilio permanente que el Asegurado y sean estudiantes a tiempo completo en una institución educativa acreditada. Dichos hijos deberán depender del Asegurado para su sostenimiento y estar registrados en los archivos del Contratante.

Related to DEPENDIENTES ELEGIBLES

  • BIENES EXCLUIDOS 1. BIENES EXCLUIDOS LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, AUN EN EL EVENTO DE QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO: 1. TERRENOS, SUELOS, SIEMBRAS O PLANTACIONES DE CUALQUIER TIPO, BOSQUES, ÁRBOLES, PARQUES Y JARDINES NATURALES Y ORNAMENTALES. 2. OBRAS CIVILES TALES COMO PERO NO LIMITADAS A: VÍAS PÚBLICAS DE ACCESO, SUS COMPLEMENTOS Y ANEXOS, CARRETERAS, PUENTES, CANALES, DIQUES, POZOS, ACUEDUCTOS, Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA EXCEPTO LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SIEMPRE QUE ESTÉN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO; EXCEPTO CUANDO SEAN CONSIDERADOS COMO BIEN COMÚN ESENCIAL DE ACUERDO CON LA LEY 675 DE 2001 Y SE ENCUENTREN ASEGURADOS EN LA PÓLIZA. 3. VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA INCLUYENDO SUS ACCESORIOS, EQUIPOS MÓVILES DESTINADOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, MOVIMIENTOS DE TIERRAS U OBRAS CIVILES Y DEMÁS VEHÍCULOS O MÁQUINAS A MOTOR. 4. AERONAVES Y NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER CLASE Y SUS ACCESORIOS, TRENES Y MATERIAL RODANTE POR VÍAS FERROVIARIAS. 5. JOYAS, ORO, PLATA, PLATINO Y DEMÁS METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, RELOJES Y PIELES.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/02195 NºCONTRATO 201801131 ADJUDICATARIO: DILUS INSTRUMENTACION Y SISTEMAS S - A78487154 OBJETO CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION PARA LA RENOVACION DE LOS EQUIPOS METEOROLOGICOS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA, PREDICCION E INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AIRE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PRESUPUESTO TOTAL 199.771,00 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 199.771,00 € PLAZO 3,00 FECHA ADJUDICACIÓN 17/04/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 21/05/2018 Clausulas Sociales Criterio Adj. Claúsulas Perspectiva Social Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/01602 NºCONTRATO 201801135 ADJUDICATARIO: LOS 8 GIRASOLES S. COOP. - F84415231 OBJETO CONSERVACION DE BALCONES DE EDIFICIOS MUNICIPALES (RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DA5TRLCSP). LOTE 4 PRESUPUESTO TOTAL 72.985,02 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 54.491,14 € PLAZO 24,00 FECHA ADJUDICACIÓN 12/04/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 09/05/2018 Claúsulas Perspectiva Social Clausulas Sociales Criterio Adj.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.