CLÁUSULA DE DEFINICIONES. Los términos que adelante se indican, tendrán las siguientes definiciones:
CLÁUSULA DE DEFINICIONES. Para efecto de estas Condiciones Generales se define lo siguiente:
CLÁUSULA DE DEFINICIONES. Indemnización: obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en dinero o especie, a elección de “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA DE DEFINICIONES. Para efectos de estas Condiciones Generales se define lo siguiente: Agravación del riesgo. Cambio de circunstancias en relación con las originalmente consideradas en la contratación, que determinan un aumento en la probabilidad de que el riesgo ocurra o se incremente su intensidad.
CLÁUSULA DE DEFINICIONES. A los efectos de esta Póliza, los términos que seguidamente aparecen, tendrán el significado indicado:
CLÁUSULA DE DEFINICIONES. Endurecimiento o encostramiento de la capa superficial del suelo originada por precipitaciones pluviales que impidan la emergencia de la plántula.
CLÁUSULA DE DEFINICIONES. Enfermedad.- La acción de microorganismos patógenos que provoquen alteraciones fisiológicas, que superen el límite tolerado por el cultivo y en consecuencia dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída prematura de hojas, reducción de la capacidad fotosintética, muerte de ramas y finalmente la muerte de la planta. Plagas.- La acción de insectos y ácaros, que provoquen daños y alteraciones fisiológicas que superen el límite tolerado por el cultivo, y dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: lesiones, pudrición de la raíz, amarillamiento, achaparramiento, marchitez, destrucción; caída y pudrición de hojas, flores y frutos; destrucción del grano; transmisión de enfermedades; debilitamiento o muerte de la planta. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIONES FOLLETO Conoce los Derechos que tienes como contratante, Asegurado o beneficiario Al contratar tu Seguro: En caso de siniestro:
CLÁUSULA DE DEFINICIONES. Alcantarillado. Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
CLÁUSULA DE DEFINICIONES. Para efecto de esta Póliza se entenderá por: Es el factor que corresponde a una cantidad xx xxxxxxx con cargo al ASEGURADO quedando excluidas de la protección en la Póliza y del cobro xx xxxxxx lo cual quedará expresado en la carátula de la misma. Al realizarse ese número de siniestros, procederá la indemnización en los subsecuentes, siempre y cuando la causa que ocasione la mortalidad corresponda a los riesgos cubiertos.
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