Common use of Depósito de garantía Clause in Contracts

Depósito de garantía. En garantía del cumplimento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente contrato, las partes podrán acordar la prestación de un depósito o aval. En caso que así se acuerde, el depósito o aval se calculará en función del valor del material alquilado y de todos los gastos que la operación comporte al mismo, sin excepción (montaje y desmontaje, en su caso, seguro, riesgos, responsabilidades y demás, extensivo al propio alquiler no satisfecho), así como los derivados de un cálculo de las repercusiones que pudiera producir el impago del arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden. Dicho depósito se devolverá cuado se haya pagado la totalidad de los alquileres, así como cualesquiera otros conceptos establecidos en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de la deuda establecida, y siempre y cuando el arrendador confirme que el arrendatario ha devuelto la máquina y sus accesorios en el estado convenido y no existan obligaciones pendientes de cumplimiento. El arrendatario abona al arrendador, la cantidad que figura en las condiciones particulares, como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito no podrá aplicarse al pago de cualquiera de las rentas, ni constituirá dispensa alguna para el arrendatario del íntegro cumplimiento de sus obligaciones.

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