Depósito de garantía. El OPERADOR podrá solicitar del CLIENTE que constituya un depósito en garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a la normativa vigente en el momento de su constitución de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad de su abono, el OPERADOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. El depósito de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos: a) Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibos. b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar el depósito por cualquier medio que deje constancia de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimiento, el OPERADOR podrá darle de baja del servicio.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Servicios, Contract for Services
Depósito de garantía. El OPERADOR podrá solicitar del CLIENTE que constituya un depósito en garantía6.1. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a ESTABANELL IMPULSA puede exigir la normativa vigente constitución de depósitos de garantía en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando:
a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, o b) se hubieran contraído deudas por otro/s contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrase de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito puede constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. ESTABANELL IMPULSA realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción y concederá un plazo no inferior a quince (15) días naturales para su constitución o el abono de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicaslas cantidades pendientes. Si el CLIENTE depósito no se constituye, ESTABANELL IMPULSA podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días naturales desde el segundo requerimiento).
6.2. La devolución de los depósitos se producirá en el caso: a) tan pronto como ESTABANELL IMPULSA tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, y en el caso: b) cuando quede acreditado que en un año no se ha producido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el solicitará un cambio de titularidad de su abono, el OPERADOR ESTABANELL IMPULSA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTEabonado. El depósito de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto será devuelto íntegramente o lo que quede del mismo en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibos.
b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar el depósito por cualquier medio que deje constancia de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, hábiles desde el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario día siguiente a aquel en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimiento, el OPERADOR podrá darle de baja del serviciocumplan las circunstancias recogidas anteriormente.
Appears in 1 contract
Samples: Telecommunications
Depósito de garantía. El OPERADOR 14.1 En garantía del cumplimento de las obligaciones de este Contrato, VIVAFIBRA podrá solicitar del CLIENTE que constituya un depósito exigir al Cliente, en garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a cualquier momento, la normativa vigente en el momento de su constitución de acuerdo una garantía en forma de depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al Cliente un limite de crédito en la utilización de los Servicios, en los siguientes supuestos: (i) Por la existencia de deudas o cantidades impagadas por el Cliente por cualquier contrato, vigente o no, del mismo o de otros Servicios, con lo especificado VIVAFIBRA o con terceros, en tanto subsista la morosidad;
14.2 El requerimiento de constitución del depósito o el Real Decreto 899/2009otorgamiento del aval se hará por cualquier medio que deje constancia de su
14.3 La solicitud del Cliente de resolución del Contrato, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad o de su abonocesión del Contrato, el OPERADOR podrá existiendo deudas pendientes de pago, facultará a VIVAFIBRA para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición el Cliente.
14.4 En las garantías exigidas por los retrasos reiterados en el pago de las cantidades debidas a VIVAFIBRA, el depósito se devolverá cuando quede acreditado que en un (1) año no ha existido ningún retraso en el pago de las facturas enviadas por VIVAFIBRA al Cliente. En cualquier caso, la cuantía del depósito o aval en dichos supuestos, no será superior al consumo medio estimado de tres (3) meses por línea del Cliente. En los demás casos, VIVAFIBRA procederá a la devolución de la garantía constituida por el Cliente en el plazo máximo de quince (15) días desde el momento en que desaparezcan las causas que motivaron su constitución.
14.5 En caso de resolución del Contrato, VIVAFIBRA efectuará la devolución del depósito en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde la resolución una vez se hayan liquidado todas las cantidades pendientes por el total de la deuda contraídacontraída en su caso, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. El depósito de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibosCliente.
b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar el depósito por cualquier medio que deje constancia de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimiento, el OPERADOR podrá darle de baja del servicio.
Appears in 1 contract
Depósito de garantía. El OPERADOR EPRESA podrá solicitar del CLIENTE que constituya un depósito en exigir la constitución de depósitos de garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a la normativa vigente , en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EPRESA realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicaslas cantidades pendientes. Si el CLIENTE depósito no se constituye, EPRESA podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EPRESA tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad de su abonodel suministro, el OPERADOR EPRESA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTECliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El depósito plazo de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto en devolución será el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibos.
b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar el depósito por cualquier medio que deje constancia de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, desde el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario día siguiente a aquél en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimiento, el OPERADOR podrá darle de baja del serviciocumplan las circunstancias recogidas anteriormente.
Appears in 1 contract
Samples: Telecommunications
Depósito de garantía. El OPERADOR 6.1. YACOM, de conformidad con la legislación vigente, podrá solicitar del al CLIENTE que constituya la constitución de un depósito en de garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a la normativa vigente , tanto en el momento de su constitución la contratación, como en cualquier momento de acuerdo la vigencia del contrato en los supuestos en los que (i) el CLIENTE hubiera dejado impagadas una o varias facturas relativas a otro u otros contratos anteriores o vigentes con lo especificado YACOM o con cualquier otro operador de acceso (ii) si el CLIENTE incurriese de modo reiterado en retraso en el Real Decreto 899/2009pago de las facturas que está obligado abonar por la prestación del Servicio Xx.xxx Voz.
6.2. La constitución del depósito de garantía, en su caso, deberá realizarse en efectivo o mediante aval bancario y su importe será facilitado por YACOM al CLIENTE en el momento de 22 xx xxxx, por el que se aprueba requerimiento del depósito de conformidad con la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicaslegislación vigente.
6.3. Si el CLIENTE con deudas pendientes no constituye el depósito de garantía que corresponda en el plazo de los QUINCE (15) días siguientes al requerimiento fehaciente por parte de YACOM, esta podrá suspender el Servicio Xx.xxx Voz. Si transcurrido un nuevo plazo xx XXXX (10) días desde un segundo requerimiento el CLIENTE no constituyese el depósito YACOM podrá darle del baja en el Servicio Xx.xxx Voz.
6.4. YACOM procederá a la devolución del depósito en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde aquel en que se cumplan las circunstancias establecidas a continuación: en el caso (i): a partir del momento en que quede acreditado que en el plazo de UN (1) año no ha existido ningún retraso en el pago y en el caso (ii): a partir del momento en que YACOM tenga constancia de del pago íntegro de las cantidades adeudadas por el CLIENTE.
6.5. Si el abonado se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad de su abonoServicio Xx.xxx Voz, el OPERADOR YACOM podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. El depósito de garantía podrá serle exigido al Si el CLIENTE tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contratohubiera abonado todas las facturas, en los siguientes supuestos:
a) Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibos.
b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar YACOM le devolverá el depósito por cualquier medio que deje constancia de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimiento, el OPERADOR podrá darle de baja del servicioíntegramente.
Appears in 1 contract
Samples: Servicio De Acceso ya.com Adsl
Depósito de garantía. El OPERADOR MOVISTAR le informa de que, recibida la solicitud de alta en el servicio y en cualquier momento de la vigencia del presente contrato podrá solicitar del CLIENTE que constituya un depósito en garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme proceder a la verificación de la exactitud de los datos aportados por el Cliente y de su solvencia mediante el análisis de la información facilitada por éste; la obtenida mediante el acceso a la información contenida en ficheros automatizados de solvencia patrimonial y de crédito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 b) del Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos en relación con el artículo 22 del mismo documento así como cualquier normativa vigente que le sustituya o resulte de aplicación. Asimismo, informa de que, como resultado de dicha comprobación, MOVISTAR podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del presente contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago, otorgándole un plazo no menor de 15 días para su constitución o, en su caso, asignar al CLIENTE un límite de acuerdo crédito proporcional a su riesgo, en los supuestos que se señalan a continuación: La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE por cualquier contrato formalizado con MOVISTAR. El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes. La imposibilidad para MOVISTAR de comprobar que el CLIENTE tenga solvencia suficiente para atender sus obligaciones derivadas del presente contrato. Dicha comprobación se llevará a cabo con pleno respeto a la legislación vigente, mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo especificado señalado en el Real Decreto 899/2009artículo 6.1 b) del Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos en relación con el artículo 22 del mismo documento, así como cualquier normativa que le sustituya o resulte de 22 xx xxxx, por aplicación. La cuantía se determinará sumando el que se aprueba la carta de derechos de usuario importe de los servicios tres últimos recibos facturados al titular del contrato o, en caso de comunicaciones electrónicasque el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. La no constitución de la garantía solicitada, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, o la superación del límite de crédito que hubiera sido fijado, facultará a MOVISTAR para desestimar la solicitud de alta en el Servicio del CLIENTE, suspenderlo y/o interrumpir definitivamente el mismo, con la consiguiente resolución del contrato. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el servicio solicitara la resolución del contrato o solicitara el cambio de titularidad de su abonoeste o, por cualquier otro motivo, causara baja en el OPERADOR Servicio, MOVISTAR podrá ejecutar la garantía por el la cantidad total de la deuda contraída, adeudada quedando el remanente a disposición del CLIENTE. El depósito de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto se devolverá por MOVISTAR, previa solicitud del CLIENTE, cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
1. En los depósitos exigidos por retrasos reiterados en el momento pago de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibos.
b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por recibos correspondientes a otro u otros contratoscontratos de abono, vigentes o desde que quede acreditado que, en un año, no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente ha existido ningún retraso en el pagopago de los recibos facturados al CLIENTE.
2. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancarioEn los demás supuestos, a elección tan pronto como MOVISTAR tenga constancia del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar el depósito por cualquier medio que deje constancia de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, abono pago íntegro de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimiento, el OPERADOR podrá darle de baja del servicioadeudadas.
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Generales Del Servicio
Depósito de garantía. El OPERADOR MOVISTAR le informa de que, recibida la solicitud de alta en el servicio y en cualquier momento de la vigencia del presente contrato podrá solicitar del CLIENTE que constituya un depósito en garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme proceder a la verificación de la exactitud de los datos aportados por el Cliente y de su solvencia mediante el análisis de la información facilitada por éste; la obtenida mediante el acceso a la información contenida en ficheros automatizados de solvencia patrimonial y de crédito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 b) del Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos en relación con el artículo 22 del mismo documento así como cualquier normativa vigente que le sustituya o resulte de aplicación. Asimismo, informa de que, como resultado de dicha comprobación, MOVISTAR podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del presente contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago, otorgándole un plazo no menor de 15 días para su constitución o, en su caso, asignar al CLIENTE un límite de acuerdo crédito proporcional a su riesgo, en los supuestos que se señalan a continuación: La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE por cualquier contrato formalizado con MOVISTAR. El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes. La imposibilidad para MOVISTAR de comprobar que el CLIENTE tenga solvencia suficiente para atender sus obligaciones derivadas del presente contrato. Dicha comprobación se llevará a cabo con pleno respeto a la legislación vigente, mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo especificado señalado en el Real Decreto 899/2009artículo 6.1 b) del Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos en relación con el artículo 22 del mismo documento, así como cualquier normativa que le sustituya o resulte de 22 xx xxxx, por aplicación. La cuantía se determinará sumando el que se aprueba la carta de derechos de usuario importe de los servicios tres últimos recibos facturados al titular del contrato o, en caso de comunicaciones electrónicasque el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. La no constitución de la garantía solicitada, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, o la superación del límite de crédito que hubiera sido fijado, facultará a MOVISTAR para desestimar la solicitud de alta en el Servicio del CLIENTE, suspenderlo y/o interrumpir definitivamente el mismo, con la consiguiente resolución del contrato. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el servicio solicitara la resolución del contrato o solicitara el cambio de titularidad de su abonoeste o, por cualquier otro motivo, causara baja en el OPERADOR Servicio, MOVISTAR podrá ejecutar la garantía por el la cantidad total de la deuda contraída, adeudada quedando el remanente a disposición del CLIENTE. El depósito de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto en el momento de contratar como durante la vigencia se devolverá por MOVISTAR, previa solicitud del contratoCLIENTE, en los cuando se cumplan las siguientes supuestoscircunstancias:
a) Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibosEn los depósitos exigidos por retrasos reiterados en el pago de los recibos correspondientes a otro u otros contratos de abono, desde que quede acreditado que, en un año, no ha existido ningún retraso en el pago de los recibos facturados al CLIENTE.
b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por otro u otros contratosEn los demás supuestos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección tan pronto como MOVISTAR tenga constancia del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar el depósito por cualquier medio que deje constancia de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, abono pago íntegro de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimiento, el OPERADOR podrá darle de baja del servicioadeudadas.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Depósito de garantía. El OPERADOR EPRESA podrá solicitar del CLIENTE que constituya un depósito en exigir la constitución de depósitos de garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a la normativa vigente , en el momento de la contratación o durante la vigencia del Contrato cuando:
i) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad,
ii) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EPRESA realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicaslas cantidades pendientes. Si el CLIENTE depósito no se constituye, EPRESA podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito, pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EPRESA tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el realizara cambio de titularidad de su abonodel suministro, el OPERADOR EPRESA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTECliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El depósito plazo de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto devolución será el de treinta (30) días desde el día siguiente a aquél en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibos.
b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar el depósito por cualquier medio que deje constancia de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, abono de cumplan las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimiento, el OPERADOR podrá darle de baja del serviciocircunstancias recogidas anteriormente.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Depósito de garantía. El OPERADOR TCLM, de conformidad con la legislación vigente, podrá solicitar del al CLIENTE que constituya la constitución de un depósito en de garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a la normativa vigente en el momento de su constitución de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad de su abono, el OPERADOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. El depósito de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto en el momento de contratar la contratación, como durante en cualquier momento de la vigencia del contrato, contrato en los siguientes supuestossupuestos en los que:
a) Que sean El CLIENTE hubiera dejado impagadas una o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno varias facturas relativas a otro u otros contratos anteriores o varios recibosvigentes con TCLM o con cualquier otro operador de acceso.
b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no Si el CLIENTE incurriese de modo reiterado en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente retraso en el pagopago de las facturas que está obligado abonar por la prestación del Servicio de Acceso BA. El La constitución del depósito de garantía podrá constituirse deberá realizarse en efectivo o mediante aval bancario, a elección bancario y su importe será facilitado por TCLM al CLIENTE en el momento de requerimiento del CLIENTEdepósito de conformidad con la legislación vigente. Los depósitos Si el CLIENTE no serán remunerados. El operador debe solicitar constituye el depósito por cualquier medio de garantía que deje constancia corresponda en el plazo de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince los QUINCE (15) días para su constitución osiguientes al requerimiento fehaciente por parte de TCLM, en su caso, abono de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza impago de facturas o reiterado retraso en el pago transcurridos diez de las facturas, esta podrá suspender el Servicio de Acceso BA y demás servicios Adicionales contratados. Si transcurrido un nuevo plazo xx XXXX (10) días tras desde un segundo requerimiento el segundo requerimientoCLIENTE no constituyese el depósito, el OPERADOR TCLM podrá darle de baja en el Servicio de Acceso BA y demás servicios Adicionales contratados. TCLM procederá a la devolución del serviciodepósito en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde aquel en que se cumplan las circunstancias establecidas a continuación:
1. A partir del momento en que quede acreditado que en el plazo de UN (1) año no ha existido ningún retraso en el pago.
2. A partir del momento en que TCLM tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas por el CLIENTE.
Appears in 1 contract
Depósito de garantía. El OPERADOR Orange podrá solicitar del CLIENTE que constituya exigir a su cliente la constitución de un depósito en de garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a la normativa vigente en el momento de su constitución de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad de su abono, el OPERADOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. El depósito de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos, por las siguientes cuantías y durante el periodo indicado atendiendo a la naturaleza del servicio prestado:
a(i) Que En los contratos de abono al servicio telefónico solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados del al servicio y hubieran dejado impagado alguno impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad.
b(ii) CLIENTES que tengan En los contratos de abono al servicio telefónico cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratoscontratos de abono, vigentes o no en ese momento, momento o bien que que, de modo reiterado se retrasen habitualmente en el pagopago de los recibos correspondientes.
(iii) Para los abonados al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija titulares de líneas que dan servicios a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos
(iv) En los contratos de abono cuyos titulares presten servicios de tarificación adicional.
(v) En aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de los operadores, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. El Hasta que por orden ministerial queden regulados este tipo de depósitos, su cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados y/o facturados. En caso de que fueran menos de 3 los recibos impagados, o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cuantía sería la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. Su devolución se producirá cuando el operador tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, en el caso i) y cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago de los recibos facturados al titular del contrato, para el resto de casos. La constitución de un depósito de garantía podrá constituirse garantía, en su caso, deberá realizarse en efectivo o mediante aval bancario, a elección previa comunicación al Cliente. La no constitución del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar el depósito por cualquier medio que deje constancia el Cliente facultará a Orange para suspender el servicio, dar de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para baja al Cliente o desestimar su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario en el servicio o suspenderlo en caso alta, de que el depósito se exija durante conformidad todo ello con la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimiento, el OPERADOR podrá darle de baja del servicionormativa vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Servicios De Telecomunicaciones
Depósito de garantía. El OPERADOR EPRESA podrá solicitar del CLIENTE que constituya un depósito en exigir la constitución de depósitos de garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a la normativa vigente , en el momento de la contratación o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EPRESA realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicaslas cantidades pendientes. Si el CLIENTE depósito no se constituye, EPRESA podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EPRESA tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad de su abonodel suministro, el OPERADOR EPRESA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTECliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El depósito plazo de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto en devolución será el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibos.
b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar el depósito por cualquier medio que deje constancia de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para su constitución odesde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente. s, 5 11510 Puerto Rea1l (2C.ádiPz)R. CEIFC–IOA1.1E50l8p62r9ecio del suministro y el de los servicios adicionales, será el establecido en su casolas Condiciones Particulares, abono o 1442, Libro 0, Folio 163, Selcacsióncu8,aHloejas CfAij-a20r1á9n4 igualmente sus actualizaciones. La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, Consumidores cualificados,dseecpcióónsi2tªoCodmeercgiaalizraadnortaísaR,2a-1l5q5uiler de equipos de medida y control y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. EPRESA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro en una o más facturas. Igualmente, EPRESA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazotarifas de acceso y cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los conceptos, actividades y valores regulados u otros costes asociados al suministro que pudieran aprobarse por la Administración para el OPERADOR podrá desestimar la solicitud periodo de alta del usuario en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último casopresente Contrato, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimientoserán trasladadas automáticamente a los precios, el OPERADOR podrá darle sin que ello tenga la consideración de baja del serviciomodificación de las condiciones contractuales.
Appears in 1 contract
Depósito de garantía. El OPERADOR podrá solicitar del CLIENTE que constituya un depósito en garantía. Dicho depósito se constituirá y regirá conforme a 6.1 ESTABANELL IMPULSA puede exigir la normativa vigente constitución de depósitos de garantía en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, o b) se hubieran contraído deudas por otro/s contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrase de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito puede constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. XXXXXXXXXX IMPULSA realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción y concederá un plazo no inferior a quince (15) días naturales para su constitución o el abono de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de usuario de los servicios de comunicaciones electrónicaslas cantidades pendientes. Si el CLIENTE depósito no se constituye, ESTABANELL IMPULSA podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días naturales desde el segundo requerimiento).
6.2 La devolución de los depósitos se producirá en el caso: a) tan pronto como ESTABANELL IMPULSA tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, y en el caso: b) cuando quede acreditado que en un año no se ha producido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el solicitará un cambio de titularidad de su abono, el OPERADOR ESTABANELL IMPULSA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTEabonado. El depósito de garantía podrá serle exigido al CLIENTE tanto será devuelto íntegramente o lo que quede del mismo en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibos.
b) CLIENTES que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del CLIENTE. Los depósitos no serán remunerados. El operador debe solicitar el depósito por cualquier medio que deje constancia de que el CLIENTE ha recibido esa solicitud, otorgándole un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes. Transcurrido este plazo, hábiles desde el OPERADOR podrá desestimar la solicitud de alta del usuario día siguiente a aquel en el servicio o suspenderlo en caso de que el depósito se exija durante la vigencia del contrato. En este último caso, si el CLIENTE no realiza el pago transcurridos diez (10) días tras el segundo requerimiento, el OPERADOR podrá darle de baja del serviciocumplan las circunstancias recogidas anteriormente.
Appears in 1 contract
Samples: Telecommunications