OBJECIONES Cláusulas de Ejemplo

OBJECIONES. El BANCO deberá atender las notificaciones de objeción que el CLIENTE le presente por cargos no reconocidos derivados de la Instrucción de Cargo, los cuales podrán presentarse dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇ correspondiente donde aparezca el cargo de la objeción. Para efectos de lo anterior, el CLIENTE podrá presentar al BANCO una solicitud de objeción por cargos no reconocidos derivados de la Instrucción de Cargo celebrado al efecto. La solicitud de aclaración podrá presentarse ante la sucursal en la que radica el Crédito Asociado a la Nómina mediante escrito o en la UNE mediante correo electrónico. El BANCO en ningún caso podrá requerir al CLIENTE que realice trámite adicional a la presentación de la objeción a que se refiere este párrafo. Si el CLIENTE presenta durante los primeros 60 (sesenta) días del plazo de los 90 (noventa) días para la presentación de la objeción de cargos derivado de la Instrucción de Cargo, el BANCO deberá abonar el monto reclamado a más tardar al Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de la notificación de objeción. En caso que la objeción de cargos se presenta entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90 (noventa), el BANCO deberá resolver en un plazo no mayor a 20 (veinte) días y en caso de que sea procedente, deberá abonar el monto a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de la resolución. En caso que la objeción de cargos por la Instrucción de Cargo resultare improcedente, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE, ya sea en la sucursal donde se encuentre aperturada la Cuenta Ordenante o bien a través de los medios que hayan pactado, a elección del CLIENTE, dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha de resolución de la procedencia de la objeción: (i) original impreso de la resolución en donde constará la evidencia de los elementos de autenticación utilizados por el BANCO para realizar el trámite de las solicitud de cargos realizados de la cuenta, incluyendo la información otorgada por el proveedor y una explicación de los elementos utilizados para realizar los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación; (ii) fecha en que se realizaron los cargos y (iii) Nombre del banco del Proveedor que solicitó los cargos motivo de la reclamación y pondrá posteriormente a disposición del CLIENTE en la sucursal o en la UNE por correo electrónico, (en caso que se haya presentado a través de la Pági...
OBJECIONES. El plazo para que la Aseguradora presente la objeción o respuesta a las reconsideraciones no podrá ser superior a siete (7) días hábiles a partir de la fecha del recibo por parte de la Aseguradora de la documentación que sustente el siniestro y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago. No estamos de acuerdo teniendo en cuenta que la Ley otorga 30 días calendario para el pago de las indemnizaciones. Adicionalmente, lo que se propone es generar un acuerdo de nivel de servicio para el programa con la definición de los tiempos acorde con las necesidades de las partes.
OBJECIONES. El comprador puede objetar por escrito a defectos, excepciones o gravámenes del título: divulgado en el levantamiento, fuera de los artículos 6A(1) hasta (7) lo antedicho; divulgado en el Compromiso fuera de los artículos 6A(1) a (8) antedichos; o que prohíban los siguientes usos o actividades: . El Comprador debe hacer objeciones a partir de lo que ocurra primero entre (i) la Fecha de Cierre o (ii) días después de que el Comprador reciba el Compromiso, los Documentos de Excepción, y el levantamiento. Si el Comprador no objeta dentro del plazo concedido, esto constituirá una renuncia al derecho del Comprador a objetar; con la excepción de que el Comprador no renuncia a los requisitos del Documento C del Compromiso. Siempre y cuando el Vendedor no esté obligado a incurrir en ningún gasto, el Vendedor subsanará las objeciones puntuales del Comprador o de cualquier prestamista tercera parte en un plazo de 15 días después de que el Vendedor reciba las objeciones y la Fecha de Cierre será prorrogada según sea necesario. Si las objeciones no se subsanan dentro de dicho período de 15 días, este contrato terminará y el depósito de garantía será reintegrado al Comprador a menos que el Comprador renuncie a las objeciones.
OBJECIONES. Las partes podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso o lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente. Serán objetables los actos intimidatorios o irrespetuosos contra las partes, testigo, peritos o cualquiera de los presentes.
OBJECIONES. 7.2.1. Las objeciones debidamente justificadas por parte de los proponentes deberán ser remitidas a ASFI dentro del plazo establecido en la Convocatoria. 7.2.2. Posteriormente ASFI notificará al BNB de la(s) misma(s) con el fin de que se puedan realizar las aclaraciones y justificaciones correspondientes. 7.2.3. El BNB responderá a la entidad aseguradora proponente que presenta la objeción y enviará a la ASFI copia de la respuesta remitida con sello de recepción de la entidad aseguradora proponente que presenta la objeción. Resto de la página en blanco
OBJECIONES. El comprador puede objetar por escrito a defectos, excepciones o gravámenes del título: divulgado en el levantamiento, fuera de los artículos 6A(1) hasta (7) lo antedicho; divulgado en el Compromiso fuera de los artículos 6A(1) a (8) antedichos; o que prohíban los siguientes usos o actividades: . El Comprador debe hacer objeciones a partir de lo que ocurra primero entre (i) la Fecha de Cierre o (ii) días después de que el Comprador reciba el Compromiso, los Documentos de Excepción, y el levantamiento. Si el Comprador no objeta dentro del plazo concedido, esto constituirá una renuncia al derecho del Comprador a objetar; con la excepción de que el Comprador no renuncia a los requisitos del Documento C del Compromiso. Siempre y cuando el Vendedor no esté obligado a incurrir en ningún gasto, el Vendedor subsanará las objeciones puntuales del Comprador o de cualquier prestamista tercera parte en un plazo de 15 días después de que el Vendedor reciba las objeciones y la Fecha de Cierre será prorrogada según sea necesario. Si las objeciones no se subsanan dentro de dicho período de 15 días, este contrato terminará y el depósito de garantía será reintegrado al Comprador a menos que el Comprador renuncie a las objeciones.