OBJECIONES Cláusulas de Ejemplo

OBJECIONES. Sin perjuicio de realizar el pago respectivo dentro del plazo establecido en la Sección 5.04(c), si el Remitente no está de acuerdo con la factura presentada por Cenit, así se lo comunicará a éste por escrito. Las Partes actuarán pronta y conjuntamente para determinar el motivo de la diferencia dentro de un plazo de quince (a) Si se acepta la objeción, las Partes observarán las siguientes reglas: (i) En el evento donde las Partes establezcan que el Remitente pagó en exceso y siempre que el Plazo de Prestación del Servicio no hubiere terminado, Cenit lo reconocerá al Remitente generando una nota crédito por Servicio a favor del Remitente a ser acreditada en la facturación emitida por concepto de servicios prestados bajo este Contrato o bajo otros contratos entre el Remitente y Cenit. En caso de que el Plazo de Prestación del Servicio hubiere concluido o no exista una relación contractual entre Cenit y el Remitente, Cenit devolverá el valor cobrado en exceso conforme esta cláusula dentro de los treinta (30) Días siguientes al reconocimiento por parte de Cenit. (ii) En el evento donde las Partes establezcan que el Remitente pagó un monto menor al que se indicó en la factura, el Remitente pagará a Cenit dentro de los treinta (30) Días siguientes a la expiración del plazo a que hace referencia el primer inciso de la Sección 5.05(e) la totalidad de los montos adeudados a Cenit.
OBJECIONES. Las partes podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso o lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente. Serán objetables los actos intimidatorios o irrespetuosos contra las partes, testigo, peritos o cualquiera de los presentes.
OBJECIONES. El comprador puede objetar por escrito a defectos, excepciones o gravámenes del título: divulgado en el levantamiento, fuera de los artículos 6A(1) hasta (7) lo antedicho; divulgado en el Compromiso fuera de los artículos 6A(1) a (8) antedichos; o que prohíban los siguientes usos o actividades: . El Comprador debe hacer objeciones a partir de lo que ocurra primero entre (i) la Fecha de Cierre o (ii) días después de que el Comprador reciba el Compromiso, los Documentos de Excepción, y el levantamiento. Si el Comprador no objeta dentro del plazo concedido, esto constituirá una renuncia al derecho del Comprador a objetar; con la excepción de que el Comprador no renuncia a los requisitos del Documento C del Compromiso. Siempre y cuando el Vendedor no esté obligado a incurrir en ningún gasto, el Vendedor subsanará las objeciones puntuales del Comprador o de cualquier prestamista tercera parte en un plazo de 15 días después de que el Vendedor reciba las objeciones y la Fecha de Cierre será prorrogada según sea necesario. Si las objeciones no se subsanan dentro de dicho período de 15 días, este contrato terminará y el depósito de garantía será reintegrado al Comprador a menos que el Comprador renuncie a las objeciones.
OBJECIONES. 7.2.1. Las objeciones debidamente justificadas por parte de los proponentes deberán ser remitidas a ASFI dentro del plazo establecido en la Convocatoria. 7.2.2. Posteriormente ASFI notificará al BNB de la(s) misma(s) con el fin de que se puedan realizar las aclaraciones y justificaciones correspondientes. 7.2.3. El BNB responderá a la entidad aseguradora proponente que presenta la objeción y enviará a la ASFI copia de la respuesta remitida con sello de recepción de la entidad aseguradora proponente que presenta la objeción. Resto de la página en blanco
OBJECIONES. El plazo para que la Aseguradora presente la objeción o respuesta a las reconsideraciones no podrá ser superior a siete (7) días hábiles a partir de la fecha del recibo por parte de la Aseguradora de la documentación que sustente el siniestro y en caso de no cumplir los plazos fijados la Aseguradora pagará a favor del Banco y/o beneficiario la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento que se efectué el pago. No estamos de acuerdo teniendo en cuenta que la Ley otorga 30 días calendario para el pago de las indemnizaciones. Adicionalmente, lo que se propone es generar un acuerdo de nivel de servicio para el programa con la definición de los tiempos acorde con las necesidades de las partes.

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  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Funciones Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio Xxxxxxxx, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y xxxxxxx xx xxxxxx, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para establecer el período o períodos de disfrute se estará a lo establecido en el art. 38.2 del ET. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. 4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se hayan percibido con carácter regular.

  • Acciones Este Contrato establece toda la responsabilidad de HP por reclamaciones derivadas de garantías. En la medida en que lo permita la ley aplicable, HP no asume ninguna otra garantía.

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.

  • Jubilaciones Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial en el período de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:

  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.

  • Sanciones 1. Se podrá cancelar la orden de compra o el contrato y podrá hacerse efectivo el documento de garantía de cumplimiento en los siguientes casos: a) Cuando el proveedor no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en la orden de compra o contrato. b) En caso de entregar bienes con especificaciones diferentes a las ofertadas, el Comité de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para exigir la aplicación de la garantía del 10% y la cancelación total de la orden de compra o contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. c) En caso de que el licitante ganador, injustificadamente y por causas imputables al mismo incumpliere con sus obligaciones será sancionado conforme a lo señalado en el Titulo III denominado Procedimientos de Compra, de Enajenación de Bienes y de Contratación de Servicios, en su Capitulo Séptimo denominado SANCIONES de la Xxx xx Xxxxxx Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios. d) No iniciar o iniciar inoportunamente sus obligaciones. e) No desarrollar conforme a las Bases, orden de compra o contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de que se trate, las obligaciones a las cuales se comprometió. f) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o las presentes Bases, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración o ejecución del mismo. g) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica. h) Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento. i) Proveer su producto o servicio, en menor cantidad a la ofrecida.