CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO YA.COM ADSL
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO XX.XXX ADSL
Yacom Internet Factory, S.A.U. (en adelante YACOM), con domicilio social en la X/Xxxxxxxx xxx.00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx y CIF X-00000000, pone a disposición del CLIENTE un servicio de acceso a Internet a alta velocidad denominado Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL, en los términos que se establecen en estas Condiciones Generales.
Cualquiera de las siguientes acciones por el CLIENTE implicará su aceptación expresa de las presentes Condiciones Generales: la activación del botón “Aceptar” en el proceso de contratación electrónica y/o el pago de cualesquiera de los cargos por el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
El CLIENTE podrá contratar el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL única y exclusivamente en el marco de los distintos paquetes u ofertas comerciales (en adelante, las “Ofertas Comerciales”) que YACOM pondrá a disposición del mismo en cada momento a través de la URL xxxx://xxxxxx.xx.xxx (en adelante, la “Página de Acceso”).
Primera.- Objeto
Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto establecer el marco en que YACOM prestará al CLIENTE, y éste utilizará, el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL, que será suministrado por YACOM en colaboración con un operador de red telefónica de cobertura nacional (en adelante, el “Operador de Red de Datos”). El Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL se prestará exclusivamente en territorio español y para su prestación será condición indispensable el cumplimiento de los Requisitos Previos que se recogen en la Condición Segunda.
El Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL se presta al CLIENTE en calidad de cliente final, para su uso exclusivo en el domicilio de instalación indicado en el proceso de contratación, no pudiendo éste actuar de revendedor ni distribuidor de ningún tipo frente a terceros ni utilizar el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL fuera del domicilio de instalación.
El Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL consistirá en una línea ADSL (Línea de Abonado Digital Asimétrica), que proporcionará al CLIENTE acceso a Internet a alta velocidad (en la modalidad de velocidad provista por YACOM en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE). La tecnología ADSL permite al CLIENTE separar las entradas de voz y datos por su línea telefónica, de modo que se hace compatible la concurrencia de la navegación en Internet con el mantenimiento de conversaciones telefónicas.
Segunda.- Requisitos Previos
El cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan se considerarán como requisitos imprescindibles y necesarios para la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL, cuya no concurrencia impide la celebración del contrato, teniéndose este por no celebrado a ningún efecto, salvo lo dispuesto, en su caso, en la Condición Séptima acerca de los Gastos de Cancelación Anticipada aplicables a No Activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
2.1. Requisitos del Equipo Informático del CLIENTE. Este deberá reunir las siguientes características mínimas:
• Sistema operativo Windows 98, XP, Xxxxxxxxx, 0000, XX, Xxx, Linux o cualquier otro que YACOM comunique en el futuro.
• Pentium 233 Mhz o superior.
• 32 MB de memoria RAM o superior.
• Equipamiento informático de conexión a Internet consistente en un Hardware de Conexión compatible con la línea ADSL contratada (MODEM, ROUTER o similar) y/o un/os Accesorio/s de Conexión compatible/s con el Hardware de Conexión utilizado por el CLIENTE (Tarjeta de Red, Puerto USB o similar).
YACOM, en el marco de las Ofertas Comerciales a través de las cuales ofrece el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL, podrá poner a disposición del CLIENTE para su adquisición el Hardware de Conexión y/o el Accesorio de Conexión. La definición del Hardware de Conexión y/o Accesorio de Conexión y
las características específicas de los mismos serán indicadas por YACOM en cada momento a través de la Página de Acceso en el marco de cada Oferta Comercial.
2.2. Requisitos del Acceso Telefónico del CLIENTE. Este deberá reunir las condiciones mínimas que se indican a continuación:
• Tener contratada una línea telefónica fija analógica RTB.
• Poseer una conexión con una central telefónica con servicio ADSL y la calidad de línea suficiente para la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. El Operador de Red Telefónica validará la calidad de la línea de conexión.
• No existencia de incompatibilidades: Servicio Novacom (RDSI), Servicio Teletax, Hilo Musical, Servicio TRAC (Telefonía Rural de Acceso Celular), Líneas de Back o circuitos alquilados (Frame Relay, IP Básico), Servicio de Red Delta, extensiones de centralita, Ibercom así como cualquier otro servicio que existiere en el futuro de cualquier operador telefónico que fuera incompatible con el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
2.3. Requisitos de instalación.
• Autorización del alta como usuario de línea ADSL por el Operador de Red de Datos(en adelante, “Alta”).
• Instalación del (los) elemento(s) de filtrado de datos en el punto de conexión, que permita el uso compartido y concurrente de la línea telefónica para la transmisión de voz y datos (en adelante, “Elemento de Filtrado”). La instalación del Elemento de Filtrado, en función del sistema utilizado será realizada en cada caso por el CLIENTE o el Operador de Red Telefónica conforme a lo indicado en las Oferta Comercial contratada por el CLIENTE.
En caso de ser necesaria la verificación de la línea en el domicilio del CLIENTE, tras la autorización del alta como usuario del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL, dicho servicio será realizado por los miembros del Equipo Técnico del Operador de Red Telefónica en el domicilio del CLIENTE previo acuerdo entre ellos de fecha y hora. En tal caso, mediante la activación por el CLIENTE del botón “Aceptar” a estas Condiciones Generales en el proceso de contratación electrónica, el CLIENTE autoriza la entrada en su domicilio y la manipulación de la conexión telefónica por el personal del Equipo Técnico del Operador de Red de Datos.
En el caso de que por ausencia del CLIENTE del domicilio de instalación o por denegación de la entrada al mismo de los miembros del Equipo Técnico del Operador de Red de Datos, no se pudiera efectivamente verificar la línea en el domicilio del CLIENTE, YACOM podrá exigir al CLIENTE el pago de los Gastos de Cancelación Anticipada por No Activación del Servicio que resulten aplicables en virtud de la Condición Séptima de las presentes Condiciones Generales.
2.4. Otros Requisitos. El CLIENTE, durante un periodo mínimo de DOCE (12) meses no podrá suscribir con YACOM dos Ofertas Comerciales que incluyan la provisión de Hardware de Conexión.
Tercera.- Características del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL
Las distintas Ofertas Comerciales del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL ofrecidas por YACOM en cada momento a través de la Página de Acceso se compondrán de los siguientes elementos:
3.1. Velocidad: El Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL será ofrecido por YACOM en el marco de las distintas Ofertas Comerciales de conformidad con alguna de las siguientes modalidades de velocidad:
Modalidad | Velocidad bajada Red-CLIENTE | Velocidad subida CLIENTE-Red |
Modalidad 128 | Hasta 128 Kb/segundo | Hasta 128 kb/segundo |
Modalidad 256 | Hasta 256 Kb/segundo | Hasta 128 kb/segundo |
Modalidad 512 | Hasta 512 Kb/segundo | Hasta 128 kb/segundo |
Modalidad 1MB | Hasta 1 MB/segundo | Hasta 300 kb/segundo |
Modalidad 2MB | Hasta 2 MB/segundo | Hasta 300 kb/segundo |
Modalidad 4MB | Hasta 4MB/segundo | Hasta 512 kb/segundo |
3.2. Horario: El Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL será ofrecido por YACOM en el marco de las distintas Ofertas Comerciales de conformidad con alguna de las siguientes modalidades de horario:
Modalidad TP 24 Horas: acceso durante las VEINTICUATRO (24) horas del día.
Modalidad Horario Reducido: acceso durante el horario comprendido entre las 18.00 y las
8.00 horas de lunes a viernes (horario peninsular), y las 24 horas del día los fines de semana (sábados y domingos) y los festivos de ámbito nacional. En esta modalidad, la conexión operada fuera del horario indicado será facturada al CLIENTE a razón de 0,069 € + IVA por cada minuto de conexión.
3.3. Elemento de Filtrado: El CLIENTE podrá obtener el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL con los siguientes Elementos de Filtrado para su instalación en el punto de conexión:
Modalidad de Elemento de Filtrado |
Filtrado distribuido (Microfiltros) |
Filtrado centralizado (Splitter) |
La instalación del Filtrado distribuido (Microfiltros) será siempre y en todo caso realizada por el CLIENTE mediante un sistema guiado de auto instalación.
La instalación del Filtrado centralizado (Splitter) será realizada por el Operador de Red Telefónica, en los términos indicados en la Condición 2.3. anterior.
3.4. Modalidad de Conexión I.P. (Internet Protocol): dirección I.P. fija o dinámica.
3.5. Soporte Técnico: El Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL incluye la prestación de un Servicio de Soporte Técnico en horario de 8:00 a 24:00 horas.
La elección de la Velocidad, Xxxxxxx, Elemento de Filtrado y Modalidad de Conexión I.P. será realizada por el CLIENTE durante el proceso de contratación electrónica exclusivamente en el marco de las Ofertas Comerciales definidas por YACOM y disponibles en la Página de Acceso, estando el CLIENTE obligado a completar el formulario de alta en el Servicio para la válida suscripción del mismo.
Cuarta.- Servicios Adicionales
Adicionalmente, las distintas Ofertas Comerciales ofrecidas por YACOM al CLIENTE para la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL podrán incluir la prestación de una serie de Servicios Adicionales. La suscripción de las condiciones que regulan dichos Servicios Adicionales se realizará durante el proceso de contratación electrónica del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL y el detalle de los mismos se establecerá en la Oferta Comercial y en el formulario de alta en el Servicio.
Los Servicios Adicionales incluidos, en su caso, en las distintas Ofertas Comerciales podrán ser los siguientes:
4.1. Servicio de Cuentas de Correo Electrónico: Las Condiciones Generales que regulan la prestación del Servicio de Cuentas de Correo Electrónico se encuentran a disposición del CLIENTE en la URL xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxx/xxxxxx.xxx y serán aceptadas por el mismo en el momento de la contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
4.2. Servicio de Seguridad Informática “Security Suite”: Las Condiciones Generales que regulan la prestación del Servicio de Seguridad Informática “Security Suite” se encuentran a disposición del CLIENTE en la URL xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxx y serán ser aceptadas por el mismo en el momento de la contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
4.3. Un dominio y un Servicio de Gestión de Dominios: YACOM podrá poner a disposición del CLIENTE en el marco de las Ofertas Comerciales ofrecidas en cada momento un dominio propio (en adelante, "tu dominio") del tipo .com, .net, .org, .info, .biz ó .es a elegir por el CLIENTE. YACOM pondrá a disposición del CLIENTE el dominio elegido, manteniendo YACOM la titularidad del mismo durante
los DOCE (12) meses inmediatamente siguientes a la Fecha de Activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. Finalizado este periodo, el dominio pasará a ser titularidad y, por tanto, de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, todas las obligaciones relativas a la gestión y conservación del dominio asignado. Desde la finalización del periodo de DOCE (12) meses mencionado, XXXXX queda exonerada de cualquier responsabilidad respecto de los derechos y obligaciones relativos al dominio, considerándose a todos los efectos que la titularidad del dominio se ha transferido al CLIENTE. Las Condiciones Generales que regulan la prestación del Servicio de Gestión de Dominios Xx.xxx se encuentran a disposición del CLIENTE en la URL xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxx/xxxxxxx.xxx y serán aceptadas por el mismo en el momento de la contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
4.4. Servicio de Hosting: YACOM podrá poner a disposición del CLIENTE en el marco de las Ofertas Comerciales ofrecidas en cada momento, determinado espacio en páginas web personales, con un consumo máximo de tasa de transferencia (ancho xx xxxxx) de UN (1) Megabyte por página vista. Las Condiciones Generales que regulan el Servicio de Hosting se encuentran a disposición del CLIENTE en la URL xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxx/xxxxxxx.xxx y serán aceptadas por el mismo en el momento de la contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
4.5 Servicio de Voz a través de Preselección o Marcación Directa: YACOM podrá poner a disposición del CLIENTE en el marco de las Ofertas Comerciales de ADSL ofrecidas en cada momento, un Servicio de Voz en la modalidad de acceso indirecto a través de preselección o marcación directa, que será suministrado por YACOM en colaboración con un operador de red telefónica fija de cobertura nacional. Las Condiciones Particulares aplicables a este Servicio serán puestas a disposición del CLIENTE y deberán ser aceptadas por éste en el momento de la contratación del Servicio expresa y adicionalmente a las presentes Condiciones Generales.
Quinta.- Obligaciones de las Partes
5.1. Obligaciones de YACOM.
A partir de la fecha en que se acredita el cumplimiento por el CLIENTE de los Requisitos Previos (en adelante, “Fecha de Activación del Servicio”), YACOM estará obligado a:
a) Prestar el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL al CLIENTE en las condiciones expuestas en este documento y en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE.
b) Poner a disposición del CLIENTE, los Servicios Adicionales, en su caso, contratados por el CLIENTE junto con el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
c) Prestar el servicio de Soporte Técnico en horario de 8.00 a 24.00 horas a través de la Página de Acceso y de un línea telefónica de atención al cliente cuyo número se entregará al CLIENTE junto con la guía de instalación del Servicio.
d) Mantener el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL operativo para su utilización en el horario contratado por el CLIENTE, salvo las interrupciones temporales debidas a operaciones de mantenimiento del mismo. Dichas interrupciones serán comunicadas, en la medida de lo posible, con la antelación suficiente al CLIENTE mediante la Página de Acceso al Servicio. La anterior obligación no será exigible a YACOM en caso de fuerza mayor o si se produce una caída de la red telefónica que sirve de base para la prestación del mismo ajena a su voluntad y control.
e) Mantener y garantizar el secreto en las comunicaciones, salvo requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente, en cuyo caso, se reserva el derecho de facilitar la información requerida por las mismas sin preaviso al CLIENTE.
5.2. Obligaciones del CLIENTE
Con efectividad desde la Fecha de Activación del Servicio, el CLIENTE vendrá obligado a:
a) Mantener, en su caso, el contrato durante el periodo de duración inicial obligatorio indicado en las condiciones de la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE.
b) Abonar las cantidades debidas por el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL, conforme éstas queden definidas tanto en el presente texto de Condiciones Generales como en la Oferta
Comercial contratada por el CLIENTE.
c) Pagar a YACOM los Gastos de Cancelación Anticipada que resulten aplicables en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Séptima de las presentes Condiciones Generales y en la Oferta Comercial con arreglo a la cual el CLIENTE contrate el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
d) No utilizar el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL en contravención de la ley o de estas Condiciones Generales, en particular se prohíbe al CLIENTE la utilización del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL para la comisión de ilícitos penales, el envío no solicitado de comunicaciones publicitarias o comerciales (“spam”), la vulneración de legislación en materia de Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas y/o la infracción de cualesquiera legislación que resulte aplicable a la utilización por el CLIENTE del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
e) Guardar y custodiar las claves de acceso y el identificador de CLIENTE facilitados. El CLIENTE asume, por tanto, cuantos daños y/o perjuicios de todo tipo se deriven del quebrantamiento o revelación de dichas contraseñas. El CLIENTE podrá en cualquier momento cambiar la contraseña.
Sexta.- Duración y Terminación
El contrato podrá tener una duración inicial obligatoria, que se indicará, en su caso, en la Oferta Comercial suscrita por el CLIENTE (en adelante, el “Periodo Inicial Obligatorio”), a contar a partir de la Fecha de Activación del Servicio. En este caso, el contrato se renovará automáticamente a su vencimiento por periodos anuales, salvo notificación en contra por parte del CLIENTE con al menos TREINTA (30) días de antelación a la fecha de renovación.
Una vez finalizado el Periodo Inicial Obligatorio, en su caso, el CLIENTE podrá en cualquier momento, sin necesidad de abonar los Gastos de Cancelación Anticipada indicados en la Condición Séptima, solicitar la baja voluntaria en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL en las condiciones indicadas en el párrafo siguiente:
La renuncia a la prórroga o la baja voluntaria en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por parte del CLIENTE deberá ser notificada a YACOM con una antelación de al menos TREINTA (30) días a la fecha efectiva de baja, de forma escrita al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx. 0000, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx). El CLIENTE deberá adjuntar copia de su Documento Nacional de Identidad y abonar DIEZ EUROS (10 €) en concepto de gastos de tramitación de baja que serán abonados mediante domiciliación bancaria.
En caso de baja durante el Periodo Inicial Obligatorio, en su caso, serán de aplicación los Gastos de Cancelación Anticipada indicados en la Condición Séptima.
Si se produjese el incumplimiento de alguna de sus obligaciones por parte de YACOM, el CLIENTE estará obligado a notificar a YACOM de dicho incumplimiento de forma inmediata y fehaciente. Transcurridos TREINTA (30) días desde la notificación sin que mediare subsanación por YACOM del incumplimiento, el CLIENTE podrá dar por finalizado el contrato, sin necesidad de abonar los Gastos de Cancelación Anticipada indicados en la Condición Séptima. Ambas partes acuerdan que este será el único efecto en caso de resolución contractual por esta causa, renunciando ambas Partes a la devolución de las prestaciones ya realizadas por ambas.
YACOM se reserva el derecho a interrumpir el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL o resolver de modo inmediato la relación con el CLIENTE si detecta un uso del mismo contrario a las presentes Condiciones Generales, a la legislación vigente o en caso de impago por parte del CLIENTE de alguna de las cantidades debidas en aplicación de la Condición Séptima.
Séptima.- Condiciones Económicas
7.1. El CLIENTE por la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL deberá abonar a YACOM:
(i) Una cuota de alta inicial en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria conjuntamente con la primera cuota fija mensual.
(ii) Una cuota fija mensual, que serán abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria por meses anticipados. Esta cuota fija mensual variará en función de las
características de la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratadas por el CLIENTE.
(iii) Adicionalmente, la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE podrá incluir la adquisición del Hardware de Conexión, Accesorio de Conexión y /o cualquier otro equipamiento informático por parte del CLIENTE. El precio de dichos dispositivos estará incluido en la cuota fija mensual que está obligado abonar el CLIENTE ó podrá consistir en una cantidad única que deberá ser abonada de una sola vez conjuntamente con la primera cuota fija mensual, de conformidad con lo establecido en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. Todos los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria.
Las cantidades específicas que el CLIENTE deberá abonar a YACOM en concepto de cuota de alta inicial, cuota fija mensual y en su caso, Hardware de Conexión y/o Accesorio de Conexión y/o equipamiento informático, serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tabla de tarifas publicada por YACOM en cada momento a través de la URL xxxx://xxx.xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx
7.2. En caso de impago por el CLIENTE de alguna de las cantidades anteriormente mencionadas, YACOM se reserva el derecho a suspender temporalmente el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. Transcurridos QUINCE (15) días desde la suspensión del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL sin que el CLIENTE haya satisfecho las cantidades adeudadas, YACOM podrá suspender el Servicio definitivamente, dando por finalizado el contrato con el CLIENTE por causa imputable al mismo.
7.3. Gastos de Cancelación Anticipada: en caso de finalización del contrato por causa imputable al CLIENTE, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en el Periodo Inicial Obligatorio, en su caso, el CLIENTE vendrá obligado a abonar a YACOM además de los gastos de tramitación de baja por importe xx XXXX EUROS (10€) indicados en la Condición Sexta las cantidades que se indican a continuación:
7.3.1. En caso de solicitud de baja voluntaria durante el Periodo Inicial Obligatorio, en su caso, el CLIENTE estará obligado abonar a YACOM la menor de las siguientes cantidades:
(i) la equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato, ó
(ii) la equivalente a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción, administración y materiales cuyo importe será indicado por YACOM para cada Oferta Comercial a través de la Página de Acceso.
7.3.2 En caso de finalización por incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones contractuales, el CLIENTE vendrá obligado a abonar, en todo caso la cantidad equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del Periodo Inicial Obligatorio del contrato, o en caso de inexistencia de este Periodo, la señalada en el punto 7.3.1.(ii) anterior, con independencia de otras consecuencias legalmente exigibles.
7.4. No activación del Servicio: en caso de no activación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por imposibilidad de entrega del Hardware de Conexión por causa imputable al CLIENTE, transcurridos TREINTA (30) días naturales desde el primer intento de entrega del citado Hardware por parte de YACOM en el domicilio indicado a estos efectos por el CLIENTE en el momento de la contratación, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a YACOM los gastos en que YACOM hubiera incurrido para la gestión del alta en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe asciende a TREINTA Y CINCO EUROS (35 €).
Octava.- Responsabilidades
8.1. Comunicaciones. YACOM no será responsable de los fallos que pudieran producirse en las comunicaciones, incluido el borrado, transmisión incompleta o retrasos en la remisión, no comprometiéndose tampoco a que la red de transmisión esté operativa en todo momento. Tampoco responderá YACOM en caso de que un tercero, quebrantando las medidas de seguridad establecidas por YACOM, acceda a los mensajes o los utilice para la remisión de virus informáticos.
8.2. Datos personales. XXXXX ha adoptado todas las medidas de seguridad legalmente exigidas para la protección de los datos personales suministrados por el CLIENTE. No obstante, YACOM no puede garantizar la invulnerabilidad absoluta de sus sistemas de seguridad, ni puede garantizar la seguridad o inviolabilidad de dichos datos en su transmisión a través de la red. Igualmente, YACOM no garantiza la veracidad o la vigencia de los datos suministrados por el CLIENTE.
8.3. Infalibilidad. YACOM no controla ni garantiza la infalibilidad del Servicio o la ausencia de virus informáticos en los servicios prestados por terceros a través de su red xx xxxxxxxx que puedan producir alteraciones en su sistema informático (software y hardware) o en los documentos y ficheros electrónicos almacenados en su sistema informático.
8.4. Utilidad. Los dispositivos de enlace que YACOM pone a disposición de los CLIENTES tienen por único objeto facilitar a los mismos la búsqueda de la información disponible en Internet. YACOM no garantiza que el servicio sea adecuado para la realización de ningún servicio más allá del que se contrata ni que permita acceso a todos los sitios de Internet. YACOM no ofrece ni comercializa los productos y servicios disponibles en los sitios enlazados ni asume responsabilidad alguna por tales productos o servicios.
8.5. Utilización y Contenidos. YACOM, que actúa exclusivamente como prestador de un servicio, no controla el uso que del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL realiza el CLIENTE.
En tal sentido, YACOM no se hace responsable del uso y/o de los contenidos que, en contravención a las leyes o a las presentes Condiciones Generales, el CLIENTE pueda hacer del mismo, siendo el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que su utilización ilícita o contraria a estas condiciones pudiera tener así como de la veracidad y/o licitud de los contenidos desplegados en los Servicios Adicionales.
En caso de que YACOM descubriera, bien de forma directa o través de notificaciones o requerimientos de terceros, la existencia de contenidos que pudieran infringir la legalidad vigente o las presentes Condiciones Generales o la utilización con fines fraudulentos, ilícitos y/o no autorizados del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL incluidos los Servicios Adicionales, YACOM se reserva el derecho de suspender por sí misma total o parcialmente el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL, incluidos los Servicios Adicionales, sin necesidad de autorización previa del CLIENTE, mediante la eliminación de los contenidos infractores o cualquier otra medida que considere necesaria para evitar la continuidad en la comisión del ilícito o de la infracción detectada.
En ningún caso podrá el CLIENTE hacer uso de una tasa de transferencia (consumo de ancho xx xxxxx) superior al autorizado en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. En este sentido YACOM no permitirá al CLIENTE hacer uso, tanto de la conexión ADSL como de todos o de alguno de los Servicios Adicionales, para la transmisión y/o difusión de elementos que, por sus características tales como tamaño, formato, etc. dificulten el funcionamiento de los Servicios Adicionales.
Sin perjuicio de lo anterior, YACOM se reserva la facultad de poner en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de una actividad ilícita, sin necesidad de comunicarlo previamente al CLIENTE.
8.6. Limitación de responsabilidad. En todo caso, la responsabilidad de YACOM (salvo que concurra dolo o negligencia grave), estará limitada al montante total de cuotas efectivamente pagadas por el CLIENTE en virtud del presente contrato, excluyéndose expresamente toda responsabilidad por daños directos o indirectos, daño emergente y/o lucro cesante.
Novena.- Propiedad Intelectual e Industrial
El CLIENTE reconoce que todos las imágenes, diseños, dibujos, contenidos, logos, marcas y cualquier otro producto susceptible de estar protegido en virtud de la legislación aplicable en materia de Propiedad
Intelectual, Patentes y Marcas a que tuviere acceso por la suscripción del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL
son propiedad de YACOM o de terceros titulares de los mismos. El CLIENTE se compromete a hacer uso del
Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL respetando tales derechos.
La contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL por el CLIENTE no implica en ningún caso cesión al mismo de derechos por YACOM en materia de Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas. YACOM prohíbe la utilización del Servicio de cualquier forma que de manera directa o indirecta suponga la contravención de la legislación aplicable en materia de Propiedad Intelectual, Patentes y Marcas, siendo tal actuación así como sus consecuencias exclusiva responsabilidad del CLIENTE, que mantendrá, en todo caso, indemne a YACOM.
Décima.- Modificación de las Condiciones Generales de Contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
YACOM podrá, en cualquier momento, modificar las presentes Condiciones Generales o introducir nuevas condiciones de uso, bastando para ello comunicarlo en la Página de Acceso al Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL con un preaviso de TREINTA (30) días. Dichas modificaciones sólo serán de aplicación a partir de su entrada en vigor.
Úndecima.- Protección de Datos de Carácter Personal.
Como consecuencia del registro en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL, el usuario consiente que los datos personales por él facilitados o que se faciliten en el futuro a YACOM, puedan ser objeto de tratamiento en un fichero de datos de carácter personal. Los datos así registrados podrán ser utilizados para la realización de estadísticas, la remisión de publicidad y otras promociones comerciales, la realización de concursos con premio, la suscripción a boletines informativos, la administración del Servicio y la gestión de incidencias.
XXXXX comunica asimismo al CLIENTE, que por necesidades técnicas al acceder al servidor de YACOM se le asignará un número I.P., (en la modalidad contratada por el CLIENTE) que registrará, además de su acceso al servidor, las páginas que visite pertenecientes a la red YACOM. La I.P. con estos datos será almacenada en un archivo LOG que será objeto de tratamiento por parte de YACOM a los efectos de determinar el número de páginas vistas en la red YACOM así como para la realización de estadísticas.
Los ficheros y archivos así creados serán titularidad y responsabilidad de YACOM. El titular de los datos tendrá en todo momento el derecho de acceder a los ficheros, pudiendo también ejercitar los derechos de rectificación, cancelación y oposición en los términos recogidos en la legislación de protección de datos. A tal fin, deberá dirigirse una carta firmada por el titular de los datos al domicilio social de YACOM que consta en la cabecera, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad e indicando el domicilio del titular a fin de remitirle YACOM la confirmación de su actuación conforme a su solicitud.
La entrega de los todos los datos requeridos para la contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL es obligatoria, pudiendo YACOM denegar el registro al interesado que no facilite tales datos.
El titular de los datos autoriza de manera expresa a YACOM para comunicar los datos a las empresas de su grupo empresarial, en particular a Yacom Travel, S.L., con domicilio social en X/ Xxxxxxxx xxx.00, xxxxxx xxxx, 00000 Xxxxxx; Xxxxxxxxxx.xx Servicios Multimedia, S.A., con domicilio en Xxx Xxxxxx Xxxxx xxx.00, 0000 Xxxxxx (Xxxxxxxx); Absline Multimedia, S.L., con domicilio en X/ Xxxxx Xxxxx xxx.00, 00000 Xxxxxx; Store Xxxxxx 76, S.L., con domicilio en X/ Xxxxxx xxx.00, 00000 Xxxxxx; T-Online International A.G. y sus filiales, y a Deutsche Telekom, A.G. y sus filiales, para las finalidades de uso de los datos autorizadas por la presente por el CLIENTE. Igualmente, el CLIENTE autoriza expresamente la cesión de sus datos personales a todas aquellas entidades a las que sea necesario ceder dichos datos para la prestación al CLIENTE del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratado. Asimismo, mediante la aceptación de lo dispuesto en la presente política de privacidad, el CLIENTE se da por informado de la primera cesión o comunicación de sus datos personales en favor de las empresas relacionadas en el presente párrafo, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 27 de la Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El consentimiento del CLIENTE para el uso, tratamiento, comunicación y cesión de sus datos personales será revocable en todo momento, bastando para ello una comunicación escrita al responsable del fichero, YACOM, a su domicilio social, en la dirección indicada en el encabezado de estas Condiciones Generales, adjuntando copia del Documento Nacional de Identidad, con indicación de su domicilio a fin de remitirle YACOM la confirmación de su actuación conforme a su solicitud.
Duodécima.- Interrupción del Servicio.
YACOM podrá dejar de prestar, de forma temporal o definitiva, el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL tal y como se define en la Condición Primera y/o cualquiera de los Servicios Adicionales definidos en la Condición Cuarta como complementarios, bastando para ello comunicarlo en la Página de Acceso al Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL con un preaviso de QUINCE (15) días. En este supuesto, YACOM estará obligado a rembolsar al CLIENTE las cantidades que hubieran sido abonadas por la prestación del Servicio y/o los Servicios Adicionales que no vayan a ser prestados como consecuencia de la cancelación del/ los mismo/s.
Decimotercera.- Notificaciones
Todas las notificaciones, incluidos los escritos de comunicación de baja del CLIENTE en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL, deberán ser enviados a YACOM al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx 0000, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx).
Decimocuarta.- Legislación Aplicable y Fuero
Las partes, con expresa renuncia a su propio xxxxx, aceptan como legislación rectora del presente contrato, la española y se someten para la resolución de cuantos litigios pudieran derivarse del mismo a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO XX.XXX VOZ A TRAVÉS DE “PRESELECCIÓN O MARCACIÓN DIRECTA”
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación
Estas Condiciones Particulares tienen por objeto establecer el marco en que YACOM prestará al CLIENTE, y este utilizará, el Servicio Xx.xxx Voz en la modalidad de acceso indirecto a través de preselección o marcación directa, que será suministrado por YACOM en colaboración con un operador de red telefónica fija de cobertura nacional (en adelante, el “Operador de Red Telefónica”).
El Servicio Xx.xxx Voz, en la modalidad de acceso indirecto a través de preselección o marcación directa, se configura como un servicio complementario del Servicio Xx.xxx ADSL, en las modalidades que lo permiten, por lo que solo podrá ser contratado de forma conjunta con el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL y exclusivamente en el marco de los distintos paquetes u ofertas comerciales (en adelante, las “Ofertas Comerciales”) que YACOM pondrá a disposición del mismo en cada momento a través de la URL xxxx://xxxxxx.xx.xxx (en adelante, la “Página de Acceso”). Estas Condiciones Particulares, por tanto, complementan y se aplicarán de forma conjunta con las Condiciones Generales de Contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
El Servicio Xx.xxx Voz consiste en la provisión de un servicio de telefonía fija con cobertura nacional que se ofrece en la modalidad de tarifa plana, es decir, por una cuota fija mensual, que cubrirá todas las llamadas indicadas en la Oferta Comercial a números geográficos fijos, independientemente de quién sea el operador telefónico que reciba la llamada. Adicionalmente, el CLIENTE podrá, en el marco del Servicio Xx.xxx Voz, realizar otra serie de llamadas no incluidas en la tarifa plana, si bien estas llamadas serán cobradas a razón de pago por consumo. El Servicio Xx.xxx Voz no incluye la realización de llamadas a números de red inteligente que serán realizadas por el operador de acceso a través del cual tenga contratado el servicio fijo telefónico el CLIENTE.
El Servicio Xx.xxx Voz se presta al CLIENTE en calidad de cliente residencial final, para su uso exclusivo en el domicilio de instalación indicado en el proceso de contratación, no pudiendo éste actuar de revendedor ni distribuidor de ningún tipo frente a terceros ni utilizar el Servicio Xx.xxx Voz fuera del domicilio de contratación.
Segunda.- Requisitos Previos
El cumplimiento por parte del CLIENTE, de los requisitos que a continuación se detallan se considerarán como requisitos indispensables y necesarios para la prestación del Servicio Xx.xxx Voz, cuya no concurrencia impide la perfección del contrato del Servicio Xx.xxx Voz, teniéndose éste por no celebrado a ningún efecto, sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contratación del Servicio Xx.xxx ADSL del que este servicio se configura como servicio complementario al respecto de la continuación de la prestación del servicio de acceso a Internet como servicio principal:
(i) Ser persona física.
(ii) Ser cliente en todo momento de un Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL contratado bajo una Oferta Comercial ofrecida por YACOM.
(iii) La cumplimentación satisfactoria de la solicitud de preselección de operador o marcación directa, con arreglo a la normativa de aplicación al efecto y a lo dispuesto en las Condiciones Especificas de Prestación del Servicio de Preselección o Marcación Directa que se establecen en la Condición Décima siguiente, lo que implica, entre otros requisitos, la realización de un procedimiento de verificación telefónica por tercero.
Tercera.- Horario del Servicio Xx.xxx Voz.
El Servicio Xx.xxx Voz ofrecido por YACOM en cada momento a través de las distintas Ofertas Comerciales se prestará al CLIENTE en la modalidad de tarifa plana 24 horas para las llamadas a terminales telefónicos fijos indicados en la Oferta Comercial, excluyendo expresamente las llamadas a números de red inteligente. La realización de llamadas distintas a las incluidas en la tarifa plana y se facturarán de forma separada y adicional en función del consumo realizado por el CLIENTE.
Cuarta.- Condiciones de Utilización del Servicio
4.1. Solicitud de desconexión: Los CLIENTES podrán dirigirse a YACOM, en cualquier momento durante la vigencia del contrato para solicitar la desconexión del Servicio Xx.xxx Voz para llamadas internacionales. Los CLIENTES que estén interesados en desconectar este servicio deberán dirigirse a YACOM, llamando a la línea telefónica de atención al cliente o por escrito al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx. 0000, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx) con el objeto de que esta le informe del procedimiento que deberá seguir para la obtención de la desconexión.
4.2. Interrupciones temporales del Servicio: En el supuesto que se produzcan interrupciones temporales del Servicio Xx.xxx Voz imputables a YACOM, ésta devolverá al CLIENTE la cantidad proporcional al tiempo que haya permanecido sin Servicio, tomando como referencia la facturación media de la línea averiada de los TRES (3) meses anteriores al período en el que se produjo la avería.
Se entiende por interrupción del Servicio aquella avería en la que el CLIENTE no pueda realizar ninguna llamada a través del Servicio Xx.xxx Voz. Para el cálculo de la duración de la interrupción del Servicio se tomará como INICIO la fecha y hora en la que el Centro de Atención al Cliente de YACOM reciba la notificación por parte del CLIENTE y, como FINALIZACIÓN, la fecha y hora en la que el Servicio quede restablecido.
4.3. Reclamaciones: Las reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, calidad y cualquier otra cuestión que pudiera plantearse con la prestación del Servicio Xx.xxx Voz, deberán dirigirse a YACOM en el plazo de UN (1) mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive, llamando a la línea telefónica de atención al cliente o por escrito al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx. 0000, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx). Si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta alguna por parte de YACOM en el plazo de UN (1) mes podrá dirigir su reclamación a los organismos que procedan.
Quinta.- Condiciones Económicas y Facturación
El CLIENTE por la prestación del Servicio Xx.xxx Voz deberá abonar las siguientes cantidades:
(i) La Cuota Fija Mensual indicada en la Cláusula 7.1. (i) de las Condiciones Generales de Contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL cuyo importe variará en función de las características de la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE y que incluye tanto la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL como la prestación del Servicio Xx.xxx Voz en la modalidad de tarifa plana 24 horas para las llamadas indicadas en la Oferta Comercial contratada por el CLIENTE. La Cuota Fija Mensual será facturada por YACOM y abonada por el CLIENTE de conformidad con lo establecido en la en la Cláusula 7.1. (i) de las Condiciones Generales de Contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL.
(ii) Una Cuota Variable por el consumo de las llamadas no incluidas en la tarifa plana del Servicio Xx.xxx Voz. Los precios por establecimiento de llamada así como los precios por minuto y/ó segundo de consumo en función del horario de realización de las llamadas serán las que se establezcan para cada Oferta Comercial en las tablas de tarifas publicada por YACOM en cada momento a través de la URL xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxxxxx . La Cuota Variable será facturada por YACOM por meses vencidos coincidiendo con el periodo de facturación de la Cuota Fija Mensual y será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando el nivel de consumo de las llamadas no incluidas en la tarifa plana del Servicio Xx.xxx Voz exceda, durante el mes objeto de facturación, de un determinado importe que será previamente comunicado por YACOM al CLIENTE con la debida antelación, YACOM se reserva el derecho a expedir una factura adicional por dicho consumo. Esta factura será abonada por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria.
Sexta.- Depósito de Garantía
6.1. YACOM, de conformidad con la legislación vigente, podrá solicitar al CLIENTE la constitución de un depósito de garantía, tanto en el momento de la contratación, como en cualquier momento de la vigencia del contrato en los supuestos en los que (i) el CLIENTE hubiera dejado impagadas una o varias facturas relativas a otro u otros contratos anteriores o vigentes con YACOM o con cualquier otro operador de acceso (ii) si el CLIENTE incurriese de modo reiterado en retraso en el pago de las facturas que está obligado abonar por la prestación del Servicio Xx.xxx Voz.
6.2. La constitución del depósito de garantía, en su caso, deberá realizarse en efectivo o mediante aval bancario y su importe será facilitado por YACOM al CLIENTE en el momento de requerimiento
del depósito de conformidad con la legislación vigente.
6.3. Si el CLIENTE no constituye el depósito de garantía que corresponda en el plazo de los QUINCE (15) días siguientes al requerimiento fehaciente por parte de YACOM, esta podrá suspender el Servicio Xx.xxx Voz. Si transcurrido un nuevo plazo xx XXXX (10) días desde un segundo requerimiento el CLIENTE no constituyese el depósito YACOM podrá darle del baja en el Servicio Xx.xxx Voz.
6.4. YACOM procederá a la devolución del depósito en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde aquel en que se cumplan las circunstancias establecidas a continuación: en el caso (i): a partir del momento en que quede acreditado que en el plazo de UN (1) año no ha existido ningún retraso en el pago y en el caso (ii): a partir del momento en que YACOM tenga constancia de del pago íntegro de las cantidades adeudadas por el CLIENTE.
6.5. Si el abonado se diera de baja en el Servicio Xx.xxx Voz, YACOM podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. Si el CLIENTE hubiera abonado todas las facturas, YACOM le devolverá el depósito íntegramente.
Séptima.- Suspensión e Interrupción del Servicio Xx.xxx Voz
7.1. Suspensión temporal: En caso de retraso en el pago total o parcial por parte del CLIENTE de las cantidades que está obligado abonar por la prestación del Servicio Xx.xxx Voz durante un periodo de tiempo superior a UN (1) mes desde la presentación al CLIENTE del documento de cargo correspondiente a la facturación, YACOM de conformidad con la legislación vigente, quedará facultado para suspender el Servicio Xx.xxx Voz previa notificación al CLIENTE con al menos QUINCE (15) días hábiles de antelación.
7.2. Interrupción: En caso de retraso en el pago por parte del CLIENTE de las cantidades que está obligado abonar por la prestación del Servicio Xx.xxx Voz durante un periodo de tiempo superior a TRES (3) meses o en caso de suspensión temporal en DOS (2) ocasiones por retraso en el pago del Servicio Xx.xxx Voz, YACOM de conformidad con la legislación vigente, quedará facultado para interrumpir de forma definitiva el Servicio Xx.xxx Voz y a resolver el contrato por causa imputable al CLIENTE.
7.3. No procederá la suspensión temporal ni la interrupción definitiva del Servicio Xx.xxx Voz en los casos en los que el CLIENTE hubiese interpuesto reclamación ante los organismos competentes, hubiese consignado fehacientemente los importes adeudados y entregado el correspondiente resguardo de dichas consignaciones a YACOM. En cualquier caso, YACOM se reserva la facultad de poder condicionar la prestación del Servicio Xx.xxx Voz al cumplimiento por parte del CLIENTE de las condiciones establecidas en la Condición Sexta anterior.
Octava.- Terminación
El CLIENTE podrá en cualquier momento, solicitar la baja voluntaria en el Servicio Xx.xxx Voz con una antelación de al menos QUINCE (15) días a la fecha efectiva de baja, de forma escrita al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx. 0000, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx) adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad.
En caso de que no llegase a perfeccionarse la contratación del Servicio Xx.xxx Voz ó en caso de baja voluntaria por parte del CLIENTE por cualquier causa (salvo que el CLIENTE solicitase también expresamente la baja en el Servicio Xx.xxx ADSL en los términos indicados en la Condición Sexta de la Condiciones Generales de Contratación del Servicio Xx.xxx ADSL) se mantendrá la prestación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL. El Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL será prestado al CLIENTE bajo las condiciones de la Oferta Comercial que hubiera suscrito y bajo el precio que de conformidad con las características de esta (velocidad, horario, servicios adicionales etc.) estuviere publicado por YACOM en ese momento para la Oferta Comercial del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL que a juicio de YACOM fuese más similar a la del CLIENTE.
La baja, por cualquier causa, en el Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL en los términos indicados en la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales de Contratación del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL supondrá
asimismo, de forma automática, la baja en el Servicio Xx.xxx Voz. Novena.- Xxxxxxx Xxxxxxxx y Solución de Conflictos
Las presentes Condiciones Particulares se incorporan a las Condiciones Generales del Servicio de Acceso Xx.xxx ADSL, siendo por tanto dichas Condiciones Generales aplicables en todos sus términos salvo en aquellos en que se contradiga con lo establecido en el presente documento, en cuyo caso prevalecerá lo aquí pactado.
Décima.- Condiciones Específicas de la Solicitud de Preselección o Marcación Directa
10.1. Preselección de operador o marcación directa: La preselección de operador o marcación directa permitirá al CLIENTE la realización de las llamadas incluidas en el Servicio Xx.xxx Voz sin necesidad de marcar código de selección de operador antes del número telefónico al que se dirigen dichas llamadas. Para la ejecución de la preselección o marcación directa es necesario que el CLIENTE haya otorgado su consentimiento verbal de conformidad con lo establecido en la Circular 1/2004 de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador. La modalidad de preselección o marcación directa que ofrece YACOM y a la que el CLIENTE deberá dar su consentimiento es la preselección global.
Una vez otorgado el oportuno consentimiento serán objeto de la preselección global todas aquellas llamadas locales, provinciales, interprovinciales, de fijo a móvil e internacionales que EL CLIENTE curse sin anteponer ningún código.
La preselección o marcación directa a favor de YACOM no impedirá al CLIENTE la posibilidad de efectuar la selección de otro operador a través de la modalidad llamada a llamada (mediante la previa marcación del código correspondiente).
10.2. Solicitud: YACOM no procederá a cursar la solicitud de preselección o marcación directa ante el Operador de Acceso a la Red Telefónica hasta que haya obtenido el consentimiento verbal del CLIENTE de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la mencionada Circular 1/2004. En caso de que el titular de la línea telefónica sea distinto del CLIENTE, será aquél el que deberá prestar su consentimiento para la preselección o marcación directa solicitada por el CLIENTE por cualquiera de los medios establecidos a tal efecto.
Una vez obtenido el consentimiento del CLIENTE, YACOM procederá a tramitar con el Operador de Red Telefónica la solicitud de preselección o marcación directa. Una vez ejecutada por parte del Operador de Red Telefónica la preselección o marcación directa, YACOM notificará al CLIENTE la fecha a partir de la cual es efectiva dicha preselección o marcación directa.
En caso de que YACOM no obtenga por parte del CLIENTE o, en su caso, del titular de la línea, el consentimiento verbal necesario para la preselección o marcación directa en los términos establecidos en la legislación vigente, YACOM no procederá a cursar la solicitud de preselección o marcación directa del CLIENTE y requerirá a éste para que otorgue el oportuno consentimiento verbal o subsane, en su caso, los defectos existentes.
10.3. Responsabilidad: YACOM no será responsable de los posibles retrasos en la activación de la preselección o marcación directa imputables a actuaciones del Operador de Red Telefónica o de la existencia de errores en la solicitud verbal de la preselección o marcación directa imputables al CLIENTE.
Asimismo serán responsabilidad del operador de acceso todos los fallos, averías suspensiones o interrupciones que se produzcan en la red del operador de acceso con el que el CLIENTE tiene suscrito un contrato telefónico.
10.4. Causas de aplazamiento o denegación de la solicitud de preselección o marcación directa: La solicitud de preselección o marcación directa del CLIENTE podrá ser aplazada o, en su caso, denegada por el Operador de Red Telefónica cuando se produzcan alguna de las causas de denegación y aplazamiento establecidas en la legislación vigente en cada momento. Si se produjese
alguna de estas circunstancias YACOM se lo comunicará al CLIENTE, para que en su caso, subsane las deficiencias existentes.