DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA. 1. Los depósitos de ahorro podrán ser constituidos en guaraníes o en dólares. El monto mínimo necesario para la apertura de la cuenta será el establecido en el tarifario vigente. El cliente se obliga a mantener el monto mínimo requerido por EL BANCO y autoriza a ésta a debitar en cualquier momento los gastos que demande el no mantenimiento del mencionado mínimo, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados. 2. EL BANCO establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos, según el tarifario vigente y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, pudiendo indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los medios de comunicación indicados, conforme a su arbitrio. 3. Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo, siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventa días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por EL BANCO. EL BANCO podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido, conforme a los importes establecidos en el tarifario vigente. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, EL BANCO podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición. 4. Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son negociables. 5. Los depósitos en la Caja de Ahorros a la Vista pueden ser realizados en efectivo o cheque/s, en la caja del BANCO, casa central o sucursales, a través de créditos recibidos para transferencias o por desembolso de préstamos, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), a través de las terminales de autoservicios, a través de créditos recibidos mediante giros nacionales e internacionales, Banca Web, Banca Móvil y otros medios autorizados por el Banco Central del Paraguay (BCP). 6. EL CLIENTE puede disponer de los saldos acreedores a través de extracciones de efectivo por caja, utilizando los formularios suministrados por EL BANCO, firmando conforme a lo establecido en el registro de firmas, a través de los cajeros automáticos locales e internacionales, utilizando la tarjeta de débito que debe ser previamente solicitada, por la Banca Web, previa solicitud de adhesión al servicio, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), por medio de giros nacionales e internacionales, internet, Banca Móvil y otros medios autorizados por el Banco Central del Paraguay (BCP).Las extracciones se podrán realizar por terceros a la cuenta, siempre y cuando medie un mandato por escrito del Titular de la Cuenta, dicho mandato se realizará en formulario provisto por EL BANCO y presentando además los instrumentos legales respectivos que demuestren tal carácter. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en otros formatos o medios, sólo serán atendidas por EL BANCO en los casos excepcionales en que las considere justificadas. En caso de darse pagos conforme se mencionó anteriormente los mismos serán a cargo y riesgo del CLIENTE. EL TITULAR de la cuenta está obligado a comunicar al BANCO la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto EL BANCO reciba en forma indubitable, dicha comunicación, la cual no podrá ser suplida por las inscripciones en los Registros Públicos o especiales, ni mediante publicaciones. 7. Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad del BANCO y a su respecto rigen las normas establecidas en la “Ley 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”. 8. EL CLIENTE, así como EL BANCO, podrán dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad, dando aviso de ello con treinta (30) días de anticipación. 9. Queda obligado el depositante a avisar inmediatamente por escrito al BANCO sus cambios de domicilio.
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Samples: Banking Services Agreement
DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA. 1. Los depósitos de ahorro podrán ser constituidos en guaraníes o en dólares. ) El monto mínimo necesario para la apertura de la cuenta será el establecido en el tarifario vigente. El cliente se obliga a mantener el monto mínimo requerido por EL BANCO y autoriza a ésta a debitar en cualquier momento los gastos que demande el no mantenimiento del mencionado mínimo, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
2. EL BANCO Banco establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos, según el tarifario vigente mantenidos y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, pudiendo indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los medios de comunicación indicados, conforme a su arbitrio.
3. 2) Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo, saldo siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventa días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por EL BANCOel Banco. EL BANCO El Banco podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido, conforme a los importes establecidos en el tarifario vigente. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, EL BANCO el Banco podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
4. 3) Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son negociables.
5. 4) Los depósitos y retiros de ahorro serán realizados y quedarán evidenciados en la Caja de Ahorros los formularios a la Vista pueden ser realizados en efectivo proveídos por el Banco para esos fines o cheque/s, en la caja del BANCO, casa central o sucursales, a través de créditos recibidos para transferencias o por desembolso de préstamos, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), a través de las terminales tarjetas de autoservicios, a través débito y comprobantes de créditos recibidos mediante giros nacionales e internacionales, Banca Web, Banca Móvil y otros medios autorizados dichas transacciones. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el Banco Central del Paraguay (BCP).
6. EL CLIENTE puede disponer uso de los saldos acreedores a través de extracciones de efectivo por caja, utilizando los formularios suministrados por EL BANCO, firmando conforme a lo establecido en el registro de firmas, a través de los cajeros automáticos locales e internacionales, utilizando la tarjeta de débito que debe ser previamente solicitada, por otra persona y por la Banca Web, previa solicitud aceptación del formulario de adhesión al servicio, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), por medio de giros nacionales e internacionales, internet, Banca Móvil y otros medios autorizados retiro firmado por el Banco Central del Paraguay (BCP).Las extracciones se podrán realizar por terceros titular, sin requerir identificación a la cuenta, siempre y cuando medie un mandato por escrito del Titular persona que presente dichos formularios de la Cuenta, dicho mandato se realizará en formulario provisto por EL BANCO y presentando además los instrumentos legales respectivos que demuestren tal carácter. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en otros formatos o medios, sólo serán atendidas por EL BANCO en los casos excepcionales en que las considere justificadas. En caso de darse pagos conforme se mencionó anteriormente los mismos serán a cargo y riesgo del CLIENTE. EL TITULAR de la cuenta está obligado a comunicar al BANCO la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto EL BANCO reciba en forma indubitable, dicha comunicación, la cual no podrá ser suplida por las inscripciones en los Registros Públicos o especiales, ni mediante publicacionesretiro.
7. 5) Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad del BANCO Banco y a su respecto rigen las normas establecidas en la “Ley 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”.
8. EL CLIENTE6) Las instrucciones que impliquen un pago a terceros en cualquier forma que fueran, sólo serán atendidas por el Banco en los casos excepcionales en que éste lo considere justificado y siempre por escrito.
7) El cliente, así como EL BANCOel Banco, podrán dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad, dando aviso de ello con treinta (30) 30 días de anticipación.
9. Queda obligado el depositante a avisar inmediatamente por escrito al BANCO sus cambios de domicilio.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas
DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA. 1. Los depósitos de ahorro podrán ser constituidos en guaraníes o en dólares. ) El monto mínimo necesario para la apertura de la cuenta será el establecido en el tarifario vigente. El cliente se obliga a mantener el monto mínimo requerido por EL BANCO y autoriza a ésta a debitar en cualquier momento los gastos que demande el no mantenimiento del mencionado mínimo, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
2. EL BANCO Banco establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos, según el tarifario vigente mantenidos y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, pudiendo indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los medios de comunicación indicados, conforme a su arbitrio.
3. 2) Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo, saldo siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventa días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por EL BANCOel Banco. EL BANCO El Banco podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido, conforme a los importes establecidos en el tarifario vigente. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, EL BANCO el Banco podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
4. 3) Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son negociables.
5. 4) Los depósitos y retiros de ahorro serán realizados y quedarán evidenciados en la Caja de Ahorros los formularios a la Vista pueden ser realizados en efectivo proveídos por el Banco para esos fines o cheque/s, en la caja del BANCO, casa central o sucursales, a través de créditos recibidos para transferencias o por desembolso de préstamos, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), a través de las terminales tarjetas de autoservicios, a través débito y comprobantes de créditos recibidos mediante giros nacionales e internacionales, Banca Web, Banca Móvil y otros medios autorizados dichas transacciones. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el Banco Central del Paraguay (BCP).
6. EL CLIENTE puede disponer uso de los saldos acreedores a través de extracciones de efectivo por caja, utilizando los formularios suministrados por EL BANCO, firmando conforme a lo establecido en el registro de firmas, a través de los cajeros automáticos locales e internacionales, utilizando la tarjeta de débito que debe ser previamente solicitada, por otra persona y por la Banca Web, previa solicitud aceptación del formulario de adhesión al servicio, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), por medio de giros nacionales e internacionales, internet, Banca Móvil y otros medios autorizados retiro firmado por el Banco Central del Paraguay (BCP).Las extracciones se podrán realizar por terceros Titular, sin requerir identificación a la cuenta, siempre y cuando medie un mandato por escrito del Titular persona que presente dichos formularios de la Cuenta, dicho mandato se realizará en formulario provisto por EL BANCO y presentando además los instrumentos legales respectivos que demuestren tal carácter. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en otros formatos o medios, sólo serán atendidas por EL BANCO en los casos excepcionales en que las considere justificadas. En caso de darse pagos conforme se mencionó anteriormente los mismos serán a cargo y riesgo del CLIENTE. EL TITULAR de la cuenta está obligado a comunicar al BANCO la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto EL BANCO reciba en forma indubitable, dicha comunicación, la cual no podrá ser suplida por las inscripciones en los Registros Públicos o especiales, ni mediante publicacionesretiro.
7. 5) Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad del BANCO Banco y a su respecto rigen las normas establecidas en la “Ley 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”.
8. EL CLIENTE6) Las instrucciones que impliquen un pago a terceros en cualquier forma que fueran, sólo serán atendidas por el Banco en los casos excepcionales en que éste lo considere justificado y siempre por escrito.
7) El Cliente, así como EL BANCOel Banco, podrán dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad, dando aviso de ello con treinta (30) 30 días de anticipación.
9. Queda obligado el depositante a avisar inmediatamente por escrito al BANCO sus cambios de domicilio.
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Samples: Contrato De Apertura De Cuentas
DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA. 1. Los depósitos de ahorro podrán ser constituidos en guaraníes o en dólares. El monto mínimo necesario para cliente solicita la apertura de la una cuenta será el establecido en el tarifario vigente. El cliente se obliga a mantener el monto mínimo requerido por EL BANCO y autoriza a ésta a debitar en cualquier momento los gastos que demande el no mantenimiento del mencionado mínimo, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
2. EL BANCO establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos, según el tarifario vigente y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, pudiendo indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los medios de comunicación indicados, conforme a su arbitrio.
3. Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista en guaraníes y/o dólares americanos bajo la titularidad y orden indicados en la solicitud correspondiente, cuya apertura se capitalizarán trimestralmente o considerará con la simple aceptación del depósito inicial, bajo las normas y condiciones y todas las demás que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por el cliente con la firma del presente contrato.
a) El Banco establecerá la tasa de interés que abonará sobre saldos promedios mantenidos y que estará sujeta a modificaciones que considere necesarias realizar en cualquier momento.
b) El Banco se reserva el momento derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del retiro total cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del saldocual cobrará sumas compensatorias por gastos operativos sin perjuicio de su derecho de cerrar la cuenta, siempre que devolviendo los saldos.
c) El depositante pierde el derecho a los intereses si la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela fuera cerrada antes de los noventa 90 días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por EL BANCO. EL BANCO podrá debitar en .
d) El Banco se reserva el derecho de no permitir retiros y depósitos durante los días previos a la cuenta el importe capitalización de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecidointereses. Asimismo, conforme en cualquier tiempo el Banco tendrá derecho a los importes establecidos no aceptar nuevos depósitos en el tarifario vigente. Si ello ocurriese por uno efectivo o más trimestres, EL BANCO podrá disponer la cancelación cheques sin necesidad de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposiciónjustificar causa alguna.
4. e) Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y endoso, ni tampoco son negociables.
5. Los depósitos y extracciones serán consignados con los formularios proveídos por el Banco.
f) El Banco podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio del Banco o acreditando otra cuenta que mantenga con el Banco.
g) El Banco podrá debitar en la Caja cuenta de Ahorros depósitos de ahorro la suma de dinero que se adeudare al Banco en los casos del artículo 898, inc. b, c y e del Código Civil, sin previo consentimiento del cliente en cada caso, entendiéndose que el mismo es otorgado en este acto.
h) Será facultativo del Banco dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que implique una extracción de fondos, para la Vista pueden ser realizados compra de títulos, giros en efectivo o cheque/smoneda nacional y extranjera y valores, en la caja general a favor del BANCO, casa central o sucursales, a través de créditos recibidos para transferencias o por desembolso de préstamos, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), a través de las terminales de autoservicios, a través de créditos recibidos mediante giros nacionales e internacionales, Banca Web, Banca Móvil y otros medios autorizados por el Banco Central del Paraguay (BCP)mismo depositante.
6. EL CLIENTE puede disponer de los saldos acreedores a través de extracciones de efectivo por caja, utilizando los formularios suministrados por EL BANCO, firmando conforme a lo establecido en el registro de firmas, a través de los cajeros automáticos locales e internacionales, utilizando la tarjeta de débito que debe ser previamente solicitada, por la Banca Web, previa solicitud de adhesión al servicio, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), por medio de giros nacionales e internacionales, internet, Banca Móvil y otros medios autorizados por el Banco Central del Paraguay (BCP).Las extracciones se podrán realizar por terceros a la cuenta, siempre y cuando medie un mandato por escrito del Titular de la Cuenta, dicho mandato se realizará en formulario provisto por EL BANCO y presentando además los instrumentos legales respectivos que demuestren tal carácter. i) Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en otros formatos o medioscualquier forma que fuera, sólo solo serán atendidas por EL BANCO el Banco, en los casos excepcionales en que las considere justificadasjustificadas y siempre por escrito.
j) El Banco disponibilizará al cliente extractos de cuentas mensuales, ya sea por medios electrónicos (correo electrónico, etc.) o físicos, dando el cliente su autorización para el efecto con la firma del presente contrato. En caso El retiro de darse pagos conforme fondos se mencionó anteriormente efectivizará únicamente a la persona a cuya a orden se constituyan los mismos serán a cargo y riesgo del CLIENTE. EL TITULAR de depósitos, mediante la cuenta está obligado a comunicar al BANCO la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad suscripción de los mandatos formularios y boletas de extracción proveídos por él otorgadosel Banco o mediante la suscripción de las autorizaciones necesarias a las personas que puedan proceder al retiro de los mismos, quedando bien entendido que siempre mediante la entrega de los mismos continuarán documentos, comprobantes o recibos exigidos por el Banco. El Banco pagará los retiros de fondos del cliente mediante la emisión de sus propios cheques, o en pleno vigor hasta tanto EL BANCO reciba en forma indubitableefectivo, dicha comunicación, a su exclusiva opción. El Banco se reserva el derecho de limitar la cual cantidad de retiros de fondos por mes y de no podrá ser suplida por las inscripciones permitir retiros o depósitos en los Registros Públicos o especialesdías fijados por el Banco para capitalización de intereses. Asimismo, ni mediante publicacionesen cualquier tiempo, el Banco tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos sin necesidad de justificar causa alguna, en cuyo caso el Banco comunicará esta decisión al cliente en un plazo que no exceda a las 24 horas hábiles.
7. Los depósitos y retiros realizados k) El Banco se llevarán reserva el derecho a determinar los documentos o instrumentos necesarios a ser presentados para realizar cualquier movimiento en la contabilidad del BANCO cuenta, y a su respecto rigen los resúmenes o extractos en donde se anotarán las normas establecidas en la “Ley 861/96 GENERAL DE BANCOScantidades que se depositan o se extraen, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”los intereses, los saldos y las fechas de las operaciones.
8. EL CLIENTEl) El cliente, así como EL BANCOel Banco, podrán dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad, dando aviso de ello con treinta (30) 30 días de anticipación.
9. Queda obligado el depositante a avisar inmediatamente por escrito al BANCO sus cambios de domicilio.
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Samples: Contrato Único Bancario
DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA. 1. Los depósitos de ahorro podrán ser constituidos en guaraníes o en dólares, u otra moneda de curso legal. El monto mínimo necesario para la apertura de la cuenta será el establecido en el tarifario vigente. El cliente se obliga a mantener el monto mínimo requerido por EL BANCO y autoriza a ésta a debitar en cualquier momento los gastos que demande el no mantenimiento del mencionado mínimo, debiendo EL BANCO dar aviso al CLIENTE por alguno de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados.
2. EL BANCO establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos, según el tarifario vigente y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE por los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por EL BANCO, pudiendo indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los medios de comunicación indicados, conforme a su arbitrio.
3. Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo, siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventa días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por EL BANCO. EL BANCO podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido, conforme a los importes establecidos en el tarifario vigente. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, EL BANCO podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
4. Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son negociables.
5. Los depósitos en la Caja de Ahorros a la Vista pueden ser realizados en efectivo o cheque/s, en la caja del BANCO, casa central o sucursales, a través de créditos recibidos para transferencias o por desembolso de préstamos, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), a través de las terminales de autoservicios, a través de créditos recibidos mediante giros nacionales e internacionales, Banca Web, Banca Móvil y otros medios autorizados por el Banco Central del Paraguay (BCP).
6. EL CLIENTE puede disponer de los saldos acreedores a través de extracciones de efectivo por caja, utilizando los formularios suministrados por EL BANCO, firmando conforme a lo establecido en el registro de firmas, a través de los cajeros automáticos locales e internacionales, utilizando la tarjeta de débito que debe ser previamente solicitada, por la Banca Web, previa solicitud de adhesión al servicio, en las cajas de los Corresponsales no Bancarios (CNB), por medio de giros nacionales e internacionales, internet, Banca Móvil y otros medios autorizados por el Banco Central del Paraguay (BCP).Las BCP). Las extracciones se podrán realizar por terceros a la cuenta, siempre y cuando medie un mandato por escrito del Titular de la Cuenta, dicho mandato se realizará en formulario provisto por EL BANCO y presentando además los instrumentos legales respectivos que demuestren tal carácter. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros, en otros formatos o medios, sólo serán atendidas por EL BANCO en los casos excepcionales en que las considere justificadas. En caso de darse pagos conforme se mencionó anteriormente los mismos serán a cargo y riesgo del CLIENTE. EL TITULAR de la cuenta está obligado a comunicar al BANCO la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto EL BANCO reciba en forma indubitable, dicha comunicación, la cual no podrá ser suplida por las inscripciones en los Registros Públicos o especiales, ni mediante publicaciones.
7. Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad del BANCO y a su respecto rigen las normas establecidas en la “Ley 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”.
8. EL CLIENTE, así como EL BANCO, podrán dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad, dando aviso de ello con treinta (30) días de anticipación.
9. Queda obligado el depositante a avisar inmediatamente por escrito al BANCO sus cambios de domicilio.
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