CONTRATO DE APERTURA DE CUENTAS Y CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTAS Y CONDICIONES GENERALES
AGENCIA / SUCURSAL:
En la ciudad de a los días del mes de del año entre BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. en adelante denominado “BANCO” con domicilio Especial en la sede de su Casa Matriz en Encarnación, por una parte, y por la otra
en adelante denominado “CLIENTE” con domicilio especial en: Calles:
Nº Piso: Dpto.: Barrio/Localidad: Ciudad: Departamento:
Código Postal: Teléfono: Casilla de Correo: Casilla de Banco Nº: Agencia/Sucursal: convienen en celebrar el presente contrato, según lo estipulado en las condiciones generales de los SERVICIOS BANCARIOS consignados en el presente documento, en adelante “EL CONTRATO”, las cuales son aceptadas por las partes de todos los términos mencionados a continuación.
DATOS DE LOS TITULARES DEL CONTRATO:
Nombre Empresa: (Sólo en casos que corresponda) Cliente Nº:
1º Titulares/Firmantes Cliente Nº:
Fecha de Nac.: CI/PAS/CAP:
2º Titular Cliente Nº:
Fecha de Nac.: CI/PAS/CAP:
3º Titular Cliente Nº:
Fecha de Nac.: CI/PAS/CAP:
4º Titular Cliente Nº:
Fecha de Nac.: CI/PAS/CAP:
5º Titular Cliente Nº:
Fecha de Nac.: CI/PAS/CAP:
6º Titular Cliente Nº:
Fecha de Nac.: CI/PAS/CAP:
7º Titular Cliente Nº:
Fecha de Nac.: CI/PAS/CAP:
8º Titular Cliente Nº
Fecha de Nac.: CI/PAS/CAP:
Ver. 2.2
INTRODUCCIÓN.
Integran este Contrato y se definen bajo este término los anexos agregados, firmados contemporáneamente o en el futuro, en donde se informan datos o se precisan Servicios Bancarios Solicitados y aceptados por el Banco. El Término “Cliente” también define respectivamente y con igual valor a cotitulares o detentores de orden, que firmen el Contrato. Los titulares, cotitulares o detentores de orden definidos bajo el término “Cliente”, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por si o por terceros, o, sean usuarios adicionales de tarjetas de crédito, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originaren en las cuentas del Cliente y de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato. Todo ello sin derecho a oponer beneficios de excusión previa y división respecto de las obligaciones en las cuentas a la orden indistinta de dos o más personas. Por el presente Contrato, solicito la apertura de la/s cuenta/s más abajo detallada/s, sin perjuicio de que con posterioridad pueda solicitar otras cuentas o servicios indicados en este instrumento.
CUENTA CORRIENTE:
(Uso Interno del Banco)
(Uso Interno del Banco)
Moneda | Forma de Operar (individual, indistinta, conjunta, a la orden, sociedad). | Nº de Cta. Cte. | Combinada con Cta. Ahorros Nº (de la misma moneda). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación chequera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación chequera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación chequera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación chequera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Extracto de Cuenta y otros:
Retener en: Enviar por E-mail a: Enviar a:
CUENTA DE AHORROS:
(Uso Interno del Banco)
Tipo de cuenta (A la Vista/ CDA) | Moneda | Monto | Plazo (en días) | Tasa | Capitalización (mensual, trimestral, al vto., otros) | Forma de Operar (individual, indistinta, con- junta, a la orden, sociedad) | Nro. de Cuenta |
Extracto de Cuenta y otros:
Retener en: Enviar por E-mail a:
Enviar a: Custodia del CDA SI NO
Forma de pago de los Intereses del CDA
Con cupones Crédito en Cuenta Número:
Para los casos de depósitos a la vista, cuenta corriente u otra modalidad que no requiera instrumentación en certificados de depósitos de ahorro u otros títulos de crédito, cuando el depósito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía establecida en la Ley Nº 2334/03 se prorrateará en partes iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos. El Cliente está obligado a comunicar al Banco la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, así como las modificaciones de estatutos en caso de ser personas jurídicas, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto el Banco no reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante publicaciones. La intervención directa del cliente o la de otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de dichos mandatos. Se entenderá que continuarán en rigor sin restricción alguna hasta la presentación de la revocación debidamente inscripta.
I . CONDICIONES GENERALES.
1. NORMAS: El presente Contrato regula los Servicios Bancarios y se rige por la legislación paraguaya presente y futura aplicable. El Banco no responderá por las consecuencias que derivaren de disturbios en el país, tales como guerra, huelga, paro, o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuera su índole.
Ver. 2.2
2. DECLARACIÓN PATRIMONIAL: Los datos y situación patrimonial informados al Banco, en la manifestación de bienes, o en cualquier anexo firmado que integra este documento podrán ser verificados por el Banco como éste lo estime conveniente. Autorizamos irrevocablemente a ese Banco para que en cualquier momento presente o futuro solicite a cualquier institución prestadora de servicios de datos confidenciales los informes sobre mi/nuestra situación patrimonial, financiera, comercial, judicial y personal. El Cliente, al suministrar información al Banco, reconoce que la misma será decisiva y determinante para que el Banco le conceda el crédito o servicio solicitado. El Cliente se compromete a comunicar al Banco toda variación que se produzca en el futuro y mientras dure su vinculación a la institución, y declara bajo fe de juramento con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, que sus datos son correctos y que la declaración de datos relativos a la situación financiera y comercial, son fiel reflejo de su situación al día de la fecha de la misma. Cualquier falsedad constatada en la información suministrada al Banco dará lugar a la rescisión de este Contrato por parte del Banco sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. El Cliente autoriza al Banco a acceder o a ceder toda información relativa a su persona o razón social, financiera, comercial, patrimonial o a sus operaciones, así como informes sobre incumplimientos de obligaciones comerciales y/o legales, tanto por medios informáticos como por cualquier otro medio, directamente o a través de empresas especializadas que brinden servicios de provisión de datos y/o cualquier otra entidad comercial, crediticia o financiera, dentro o fuera del país, para que los utilicen inclusive en futuras transacciones conforme a las finalidades que determine su objeto social y conforme a las reglamentaciones vigentes. Autoriza también a ceder los ficheros para usos publicitarios, para encuestas, trabajos de prospección de mercadeo o actividades análogas, servicios de cobranza, courier, con disociación o sin ella. En atención a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 861/96, General de Bancos, financieras y otras entidades de crédito y en el Art. 1 de la Ley 1.969/02, modificatoria de la Ley 1.682/01 de Información de Carácter Privado, por el presente instrumento autorizamos en forma irrevocable e incondicional, para que en caso xx xxxx o ejecución judicial, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que mantenemos con dicha entidad, incluyan nuestros nombres o razón social en el registro de morosos de Informconf u otras entidades similares.
Por el presente contrato, el cliente autoriza suficientemente al Banco en forma irrevocable e incondicional a acceder y/u obtener directamente de la Subsecretaria de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de No Ser Contribuyente, correspondiente al mismo, todas las veces que el Banco lo requiera, o cada vez que esté obligado a hacerlo, de conformidad a lo establecido por la Ley 125/91 Art. 194º texto modificado por el Art. 9º de la Ley Nº 2421/04 del 5 de Julio de 2004 y de la Resolución General Nro. 16/09 de la Subsecretaría de Estado de Tributación. En caso de contar con un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, el cliente se hará cargo de atender y resolver esa situación ante la Administración Tributaria, liberando al Banco de cualquier responsabilidad emergente de dichos actos.
En virtud de lo arriba expuesto, autorizo/amos suficientemente al BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. a proveer toda información referente a la/s cuenta/s que mantengo/emos en ese Banco, a las autoridades de la República del Paraguay, de los Estados Unidos de América o de cualquier otro Estado, conforme a las disposiciones de la Ley de Conformidad Tributaria para Cuentas Extranjeras, o FATCA por sus siglas en idioma inglés, la cual declaro/amos conocer y aceptar en todos sus términos. Asimismo me/nos comprometo/emos a informar al Banco, cualquier modificación de los precedentes datos.
En consecuencia, exonero/amos al BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. de toda responsabilidad emergente de la provisión de la información relacionada a mi/nuestra/s cuenta/s bancaria/s a las autoridades de la República del Paraguay, de los Estados Unidos de América o de cualquier otro Estado, en aplicación de la referida Ley, y mantendré/mos indemne al Banco en caso de reclamo de terceros.
3. MODIFICACIONES: El Contrato podrá ser modificado por el Banco, a su opción exclusiva o según normas legales. Toda modificación inclusive las correspondientes a aumento o inclusión de comisiones, cargos, etc. se tendrán por notificada al día siguiente a la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país o de la comunicación escrita al Cliente. Si no fuera objetada por escrito en los diez días posteriores, se dará por aceptada a partir de su modificación. En cualquier caso, se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios emergentes de este Contrato se considera aceptación tácita.
4. El BANCO, a su sólo criterio, podrá otorgar créditos al TITULAR utilizando cualquier medio, incluyendo en forma electrónica, a través de dispositivos de telefonía móvil, por medio de dispositivos ATM o cualquier otro medio que fuera implementado en el futuro. En estos casos los desembolsos serán realizados en la cuenta corriente o caja de ahorro del TITULAR en el BANCO. En ningún caso podrá ser interpretado que los montos depositados por el Banco derivados xxx xxxxxxxx forman parte xxx xxxxxxx del TITULAR, pues cuenta con una naturaleza jurídica distinta. En consecuencia, el BANCO podrá debitar los montos correspondientes a las cuotas xxx xxxxxxxx de la cuenta del TITULAR, así como sobregirarla y proceder a la apertura y cierre de nuevas cuentas corrientes a los efectos de la aplicación del Art. 92 de la Ley de Bancos, conforme se establece en el presente contrato. El TITULAR reconoce que, en caso de acceder a los préstamos, conforme a lo mencionado en la presente cláusula, los mismos serán regidos exclusivamente por las leyes civiles aplicables, por lo que renuncia a todo reclamo laboral con relación al mismo.
5. ESTADOS DE CUENTA Y FACTURAS: El TITULAR manifiesta que acepta exclusivamente como estados/extractos de cuentas y/o facturas de las operaciones en cuenta corriente y cajas de ahorro, la información impresa proveniente de Cajeros Automáticos (ATM), Regional Web (INTERNET), Banca Telefónica, Terminales de Autoservicio (T.A.S.), Terminales de Autoconsulta (T.A.C.), así como la otorgada en la casa matriz o sucursales del BANCO, y la información otorgada por cualquier otro medio alternativo implementado por el BANCO en el futuro. Los estados, movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes, facturas y toda operación o cargo relacionados con las cuentas o el uso de tarjetas de débitos estarán incluidos dentro de la información proveída por los medios citados. En consecuencia, el TITULAR releva al BANCO de la obligación de envío de los estados de cuenta y/o facturas a su domicilio con la periodicidad establecida en la legislación vigente, declarando en forma irrevocable e incondicional que los estados de cuenta/extractos y/o facturas provenientes de los medios mencionados precedentemente, serán considerados como suficientes para todos los efectos legales, renunciando a cualquier acción o reclamo contra el BANCO derivado de la falta de envío de los mismos. De conformidad a lo establecido en el Art. 1.402 del Código Civil, el TITULAR se compromete a revisar la información mencionada proveída por el BANCO y a notificar por escrito cualquier discrepancia al BANCO. El estado de cuenta/extracto y/o facturas se considerará aprobado si no es impugnado dentro del plazo de 15 días de la fecha de emisión del comprobante emitido por los cajeros automáticos (ATM), terminales de autoservicio, terminales de autoconsulta, página web del BANCO, banca telefónica o la otorgada en las oficinas del BANCO, de conformidad a lo establecido en el Art. 1.402 del Código Civil, sin perjuicio del derecho a que se debite en la cuenta del TITULAR cualquier cheque o valor acreditado en la misma cuyo cobro no se haya hecho efectivo por cualquier causa. El no envío de los extractos y/o facturas nunca podrá ser causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas. La aceptación expresa o tácita de los estados de cuenta y/o facturas proveídos por el BANCO no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de los productos y servicios del BANCO no contabilizados aún. Esta aceptación faculta al BANCO a destruir los comprobantes, cupones, facturas, etc. correspondientes a las operaciones incluidas en el estado de cuenta sin responsabilidad de reclamos futuros por parte del TITULAR.
6. SEGUROS: Todos los clientes del Banco que posean: (I) Tarjetas de débito o crédito emitidas por esta entidad; (II) que cuenten con autorización para girar en descubierto en cuenta corriente; y (III) sean tomadores de préstamos personales; y cumplen con las condiciones de asegurabilidad, serán cubiertos a criterio del Banco por un seguro de vida por el monto que adeudaren a la fecha de su fallecimiento. El cliente declara asimismo, no estar a la fecha, ni haber estado durante los dos (2) últimos años, bajo ningún tratamiento médico. Si en lo sucesivo lo estuviere, se compromete a comunicar fehacientemente tal circunstancia a la Compañía de Seguro que corresponda, con independencia a la intensidad e importancia del tratamiento médico al que debiese someterse, así como a remitir todos los antecedentes e informes médicos respecto de su estado de salud.
Estará a disposición del cliente el certificado del seguro contratado en las oficinas del Banco y en su respectiva página web.
Ver. 2.2
7. DÉBITOS: Todo pago, interés, arancel, comisión, impuestos, cuota, retención, gastos, ajustes o cualquier importe a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación u obligación que el Cliente haya solicitado al Banco, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta o depósito a la vista así como depósito a plazo o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, el Banco queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta de los mismos en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambios ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, cuenta de ahorro a plazo fijo u otra operación que mantenga el cliente con el Banco. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que la origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo ya sea cuenta corriente, cuentas de ahorro, cuentas de ahorro a plazo fijo con el Banco u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Banco. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente adeude al Banco, en cualquier tipo de concepto relacionadas a estos servicios bancarios, o a créditos que fueran aprobados a favor del cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos B, C y E del Código Civil, aún cuando ello genere un sobregiro, sin necesidad de previo consentimiento. De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, el banco podrá abrir a nuestro nombre y cuantas veces lo considere necesario una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas corrientes sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo con la ley de Bancos.
El Banco quedará expresamente autorizado a efectuar los extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al cliente. Será facultativo del Banco dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante.
Queda autorizado el Banco a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente con cualquier cuenta corriente o de ahorro u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta en las que el cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las 24 horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento. Asimismo, con el alcance del Art. 917 inc. A del Código Civil, queda el Banco expresa e irrevocablemente autorizado a abrir una cuenta corriente en nombre del Cliente, de los otros titulares y codeudores si los hubiere, para el caso que el Cliente no tuviera abierta una cuenta corriente al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos y a debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele las deudas contraídas con el Banco ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones de ATM o Cajeros automáticos, préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier otro débito que afecte a dicha cuenta.
Asimismo el Cliente, los adicionales y codeudores de tarjetas autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba.
8. ARANCELES Y COMISIONES: Los servicios bancarios estarán sujetos al pago de las respectivas comisiones que periódicamente el Banco fije por condiciones xx xxxxxxx.
La información estará a disposición del Cliente a su sólo requerimiento, en sus locales bancarios, indicando fecha, lugar y modo de pago si correspondiera, sin perjuicio de la facultad del Banco de debitarlos en cualquier cuenta del Cliente. El Banco se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo así como el saldo mínimo diario debajo de los cuales no se abonarán intereses. El Banco cobrará comisiones como sumas compensatorias por gastos operativos, por rechazos de cheques, sobre los saldos menores a los estipulados, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos. El incumplimiento de pago generará xxxx de pleno derecho.
9. GASTOS E IMPUESTOS: Toda clase de gastos, cargos, aranceles, impuestos, actuales o futuros, tasas de cualquier índole o comisiones, que se relacionen directa o indirectamente con este Contrato, los servicios o prestaciones que el Cliente haya solicitado o solicite al Banco, estarán a cargo del Cliente incluso en el caso de que provengan de personas autorizadas o usuarios adicionales de tarjetas.
10. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE CUENTAS: De no verificarse movimientos en algunas de las cuentas abiertas por el cliente en un plazo de 6 meses en los cuales se haya mantenido sin saldo y sin movimiento se entenderá que la misma quedará automáticamente cancelada sin previo aviso exonerando al Banco de la comunicación respectiva.
11. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Para todos los efectos legales y acciones emergentes de este contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxxxxx, o a elección del Banco a los Tribunales del domicilio del Cliente, quien constituye domicilio especial en el indicado en este Contrato, quedando entendido que cualquier notificación que en él se practique, será válida y se tendrá como efectuada personalmente. Asimismo, el Cliente se compromete a notificar al Banco, en forma inmediata, cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este Contrato, caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en el domicilio especial constituido en el presente Contrato.
12. DECLARACIÓN JURADA: El cliente declara bajo fe de juramento y se compromete con relación a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones con o a través del Banco, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de las mismas, que dichas operaciones de ninguna manera están relacionadas con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1015/97 y sus modificaciones, así como en el Código Penal (la Ley 1160/97) y sus modificaciones.
13. TIPOS DE CUENTA: Las cuentas pueden abrirse y operarse bajo las siguientes modalidades:
a. CUENTA INDIVIDUAL: El titular de la cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por si o mediante apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.
b. CUENTA A LA ORDEN INDISTINTA: Todas las personas titulares de esta cuenta podrán operar con ella, en forma separada, indistinta, conjunta o alternativamente, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Consecuentemente, todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. Cualquiera de los titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la cuenta, mediando conformidad del Banco y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto al Banco se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Los conformes, y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualesquiera de los que suscriben. Si se decreta embargo contra cualquiera de los titulares, se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma embargada.
Ver. 2.2
c. CUENTA A LA ORDEN COLECTIVA O CONJUNTA: Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndose las firmas conjuntas de todos los titulares para operar en dicha cuenta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los movimientos, que en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más de los titulares se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta. Cualquiera de los titulares de una cuenta colectiva o conjunta podrá separar su nombre de la cuenta mediando conformidad del Banco y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto al Banco, se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación, respecto de todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Los pedidos de estado de cuenta podrán ser efectuados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta. Los conformes y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones, serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualesquiera de los que suscriben. En caso de embargo, se embargará la totalidad de fondos o valores depositados en la cuenta.
d. CUENTA A NOMBRE DE UNA PERSONA Y A LA ORDEN DE OTRA: En este caso, la persona que figure como titular de la cuenta es la propietaria de la misma y el ordenatario, su representante o mandatario, éste podrá operar en dicha cuenta mientras ese mandato o representación no le haya sido revocado y comunicado por escrito al Banco. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del ordenatario, el titular podrá disponer de los fondos de la cuenta toda vez que esté capacitado para hacerlo, previo registro de su firma en los formularios destinados al efecto, lo cual implica aceptación de los términos y condiciones que rigen para las cuentas. En caso de fallecimiento del titular sólo se podrá disponer de los fondos de la cuenta previa orden judicial.
e. CUENTA SOCIETARIA: Si el Cliente fuera una persona jurídica el Contrato será firmado por quien o quienes la represente(n) de acuerdo a la Ley o los estatutos de la misma. Se harán constar los datos del representante y se proveerá copia autenticada del estatuto, Contrato Social, acta, poder o documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. Tal procedimiento se cumplirá en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de la orden. Los solicitantes de la apertura de la cuenta y la sociedad titular de la misma, se obligarán a comunicar por escrito al Banco, especialmente, cualquier modificación en los estatutos o en el Contrato social o en la composición de los socios o miembros directivos de la entidad, o la cesación de las funciones de las personas autorizadas a disponer de la cuenta, sin que pueda alegarse la notoriedad de circunstancias, la publicación de edictos o la inscripción en Registros Públicos o especiales, para tener al Banco por notificado, quedando entendido que hasta que el Banco no sea notificado de dichas circunstancias, estará exento de toda responsabilidad por pagos a las personas autorizadas. La intervención de los firmantes conforme el uso de firma societario así como la de otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a nuestros nombrados mandatarios no significará la revocación de ninguno de los mandatos.
f. CUENTA CON NOMBRE DE FANTASÍA: No se abrirán ni mantendrán cuentas anónimas, o que figuren bajo nombres ficticios o inexactos. (Res. Nº 2, Acta Nº 84/98, B.C.P.)..
14. DEPÓSITOS:
14.1 Los depósitos en cuenta corriente, de ahorros y cualquier otra forma y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en la República del Paraguay y a las condiciones establecidas para cada servicio en este Contrato. La apertura de la cuenta en moneda nacional o extranjera se considerará autorizada por la simple aceptación por parte del Banco del depósito inicial y la entrega de la respectiva chequera si fuere el caso. El Banco se reserva el derecho de exigir un preaviso de hasta 30 días para el retiro de los saldos íntegros o parciales así como también establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mismos. No obstante, cada vez que el Banco, a su exclusiva discreción, lo considere conveniente o necesario podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de esta cuenta. Los retiros o restituciones se harán en la misma especie de moneda de cada cuenta, salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte del Banco, de los retiros o restituciones de las cuentas, estarán sujetos a las condiciones, reglamentos, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que el Banco no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. Asimismo, se deja expresa constancia que los retiros serán pagados, realizados, o exigibles única y exclusivamente en agencias o sucursales del Banco en la República del Paraguay. A los efectos de esta cláusula, se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o el Ministerio de Hacienda y/u otras autoridades gubernamentales. Los retiros, depósitos o restituciones estarán gravados por los impuestos, tasas, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá en todos los casos de su existencia en las cajas del Banco en ese momento. Si no dispusiera de efectivo en el momento del retiro, el Banco podrá liquidar el importe por medio de cheque.
14.2 Se considerará error excusable del Banco, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso el Banco procederá a rectificarla inmediatamente luego de su advertencia o denunciado el error por quien fuera el afectado por el mismo sin otra responsabilidad para el Banco. El Banco queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo de cheques a cargo de otros Bancos depositados para la cuenta abierta en el Banco, inclusive por omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta corriente, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión.
14.3 Los depósitos realizados en los cajeros automáticos (A.T.M.), terminales de autoservicio (T.A.S.), u otra modalidad de depósito existente en el Banco, ya sean los mismos en efectivo o en cheque estarán sujetos a recuento y verificación y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. La utilización de estas modalidades es totalmente voluntaria y al riesgo del depositante. El depositante exonera irrevocablemente al Banco por eventuales divergencias entre los montos depositados o pagados y la aseveración que el Banco hace al efectuar la verificación. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Cliente o del usuario adicional en la agencia donde tenga radicada la cuenta correspondiente o donde el Banco dispusiere. El Banco se reserva el derecho de no permitir retiros ni depósitos durante los días previos a la capitalización de intereses. Asimismo en cualquier tiempo el Banco tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o en cheque sin necesidad de justificar causa alguna.
14.4 El Banco podrá restituir al Cliente el saldo de los depósitos de ahorro o de ahorro a plazo fijo o certificados de depósitos, en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio del Banco o acreditando en otra cuenta que el Cliente mantenga con el Banco. Salvo instrucciones en contrario por escrito, el Banco podrá acreditar en la cuenta depósitos varios. El Cliente, así como el Banco, podrán cancelar los depósitos referidos precedentemente, mediante un preaviso escrito de treinta (30) días de antelación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.404 del Código Civil.
14.5 El Banco estará autorizado a endosar en nombre del(los) titular(es) de la cuenta y/o del(los) autorizado(s) cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado para depositar en la misma. Todos los movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta se entenderán efectuados por cuenta y riesgo del(los) titulares.
14.6 El Banco acreditará el importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. El Banco no se responsabiliza por las consecuencias emergentes de los errores en los números de cuenta en que incurriera el depositante.
14.7 El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósitos y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx.
Ver. 2.2
14.8 En caso de depósitos en moneda metálica y/o fajos de billetes, si el depositante optare por la no verificación del total de los mismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria, y el Banco quedará autorizado a debitar o acreditar en cuenta la diferencia que hubiere.
14.9 Los depósitos realizados con cheque sobre ésta u otras plazas serán definitivamente acreditados en la cuenta una vez que éstos sean pagados por el Banco girado según aviso recibido en la ciudad o localidad, donde estuviere ubicada la sucursal o agencia. El Banco queda liberado de toda responsabilidad por retardo, extravíos o destrucción ocurridos en el proceso de tránsito entre la ciudad en que estuviese ubicada la sucursal o agencia, y la ciudad o lugar donde se encuentre el Banco girado. Si el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el Banco corresponsal y, posteriormente, por cualquier circunstancia debitado nuevamente en la cuenta del Banco con dicho corresponsal, el Banco queda autorizado desde ya, y con carácter irrevocable, a debitar de nuevo el importe y los gastos en la cuenta abierta en el Banco o, en su defecto, si el Cliente tuviese en el Banco una cuenta abierta en diferente moneda a negociar (vender en el Mercado Libre o en el mercado que corresponda) la cantidad necesaria para cubrir la cantidad requerida, en el momento en que el Banco lo considere oportuno.
14.10. Recepción de Cheques girados sobre plaza del exterior: El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los bancos girados. Para el caso de cheques girados contra Bancos plaza Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act- Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre de 2004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea la causa, el Banco girado devolverá un nuevo instrumento denominado “Cheque Sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida ley. Los cheques girados contra Bancos Plaza de los Estados Unidos de América no serán acreditados en la/s cuenta/s del CLIENTE hasta que los mismos hayan sido confirmados y recibidos los fondos por el BANCO. El CLIENTE solicita expresamente al BANCO la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en las cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al CLIENTE en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheque Sustituto”. El CLIENTE, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión del cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que de ello puedan derivarse, y manteniendo indemne al Banco ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley “Check Clearing for the 21st Century Act- Check 21” (Ley de Cobranzas para el siglo 21), ni por la devolución de los “Cheques Sustitutos”.
15. TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS: El Banco podrá autorizar la utilización de servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas, por los montos fijados periódicamente por el Banco. El Cliente se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por el Banco en cuenta corriente, caja de ahorro o cualquier otro servicio que así lo estipule. El Cliente desde ya, autoriza al Banco en cualquier momento a procesar transferencias de cuenta a cuenta de esta misma índole. El Banco se reserva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio, sin aviso alguno. El Banco no asume responsabilidad cuando el cliente no pueda efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos automáticos (cajeros automáticos/terminales electrónicas). Asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por el mal funcionamiento de los cajeros automáticos/terminales electrónicas/terminales de auto servicio (T.A.S.)/terminales de autoconsulta (T.A.C.)/banca telefónica, mediante el uso de su Tarjeta y/o clave confidencial.
16. VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO: Con relación a lo dispuesto por el Art. 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de este Contrato fuere total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este Contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula no hubiere formado parte del mismo y sólo lo anulará, en la medida en que la cláusula afectada sea nula.
17. RESPALDO DE INFORMACIÓN: Si las hubiere, las copias de microfilm u otro medio de almacenamiento de información electrónico o electromagnético de los archivos del Banco, constituirán en todos los casos, sin excepción, plena prueba respecto al pago por el Banco, fecha, importe, firma, y demás circunstancias de los cheques, extracciones u otras operaciones, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del medio de almacenamiento de información.
18. El Cliente declara bajo fe de juramento y se compromete con relación a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones con o a través del Banco, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de las mismas, que dichas operaciones de ninguna manera están relacionadas con actividades o delitos tipificados en la ley Nº 1015/97 y sus modificaciones, y en la Ley Nº 1340/88.
19. El cliente manifiesta estar en conocimiento de la documentación respaldatoria que debe presentar al Banco en relación a la aplicación de las normas del Banco Central del Paraguay. Así mismo se compromete a mantener actualizada dicha documentación, aceptando las implicancias del no cumplimiento de dichas normas .
II. CUENTA CORRIENTE.
1) Las chequeras serán entregadas mediante recibo del titular o del representante del mismo debidamente autorizado. En el caso de tratarse de personas jurídicas, se requerirá el documento que acredita a la persona como autorizada para el efecto. El Banco se reserva el derecho de admitir extracciones que no sean formalizadas en cheque, como las cursadas telegráficamente o por carta por el titular o las personas autorizadas.
2) El Cliente no librará cheques sin fondos suficientes acreditados o sin aprobación previa del Banco para girar en descubierto, no los librará en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque esté impreso, reservándose el Banco la aceptación del mismo a su solo criterio. Los cheques se extenderán por medio de escritura que brinde razonable seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Cliente responderá por cualquier sobregiro causado por giros de cheques u otros medios. El Banco no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones.
3) En las relaciones entre el Cliente y el Banco no será aplicable lo dispuesto en los Arts. 891 Incisos B y C, y 11 del Código Civil.
4) El Cliente, así como el Banco, tendrán derecho a proceder al cierre inmediato de la cuenta sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes (Art. 1403 del Código Civil). Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el Art. 1403 del Código Civil si el Cliente sin autorización del Banco hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el Banco.
5) El Cliente, así como el Banco, podrán separarse del presente acuerdo, dando aviso de ello en el plazo establecido en el Art. 1403 o el Art. 1425 del Código Civil según sea el caso. La cancelación o cierre de la cuenta corriente por cualquier causa, imputable o no al(los) titular(es) de la misma, obligará a este(os) último(s) a devolver al Banco los formularios de cheques que no hubiesen sido utilizados.
6) En caso de giros sin suficiente provisión de fondos en la cuenta corriente, el Cliente acepta pagar todos los gastos de interés, comisión e impuestos a la tasa vigente en el periodo de sobregiro. Los saldos acreditados al Cliente no gozarán de interés alguno, salvo expreso acuerdo entre las partes y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan.
7) SOBREGIROS: El Banco queda autorizado a conceder, a su solo arbitrio, sobregiros en la cuenta corriente del Cliente, de los cuales el Banco puede exigir su cobertura en un plazo máximo de 24 horas de haberse producido el sobregiro. Dichos sobregiros autorizados no implicarán en ningún caso la concesión por parte del Banco de la apertura de un crédito bancario (Art. 1412 y sgtes. del CC).
8) El Banco queda autorizado a informar el saldo de esta cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto por el Art. 1731, 2do. párrafo del Código Civil.
Ver. 2.2
9) Para el caso de las cuentas corrientes en moneda extranjera, el Cliente autoriza irrevocablemente al Banco a pagar cheques de su emisión recibidos del exterior en proceso de cobro, aún cuando los mismos sean presentados para su cobro en un plazo mayor a los 30 días de su fecha de emisión, liberando al Banco de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones, salvo revocación expresa de esta autorización y en cada caso.
10)Los depósitos y retiros serán realizados y quedarán evidenciados en los formularios a ser proveídos por el Banco para esos fines; a través de las tarjetas de débito y los comprobantes de dichas transacciones o a través de cheques u órdenes escritas de débito en cuenta corriente o en los casos en que el Banco se encuentra autorizado a debitar la misma. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el uso de la tarjeta de débito por otra persona y por la aceptación del formulario de retiro firmado por el titular, sin requerir identificación al presentador de dicho formulario de retiro.
11)El titular de la cuenta corriente será responsable de los perjuicios ocasionados por la pérdida o sustracción de cheques en blanco que le fueron entregados. El Banco podrá suspender el pago de tales cheques en blanco no firmados si recibiere aviso escrito oportuno sobre su pérdida o sustracción, dado por el titular de la cuenta o sus apoderados más la presentación de la denuncia policial en un plazo máximo de 48 hs. En los demás casos de pérdida o sustracción de un cheque se atendrá a lo dispuesto en el Art. 1729 del Código Civil.
12)El Cliente declara conocer y haber recibido de parte del Banco un ejemplar de la Ley 805/96 y de sus modificaciones.
13)Por la presente el cliente autoriza al Banco a informar a la Central de Riesgos del Banco Central del Paraguay el número de cédula de identidad civil de la/s persona/s considerada/s como titular/es en los casos de cuentas indistintas o conjuntas, de conformidad a lo establecido en la Res. 4, acta 31 del 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxxx xxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
III. DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA.
1) El Banco establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias en cualquier momento.
2) Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventa días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por el Banco. El Banco podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, el Banco podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
3) Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son negociables.
4) Los depósitos y retiros de ahorro serán realizados y quedarán evidenciados en los formularios a ser proveídos por el Banco para esos fines o a través de las tarjetas de débito y comprobantes de dichas transacciones. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el uso de la tarjeta de débito por otra persona y por la aceptación del formulario de retiro firmado por el titular, sin requerir identificación a la persona que presente dichos formularios de retiro.
5) Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad del Banco y a su respecto rigen las normas establecidas en la “Ley 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”.
6) Las instrucciones que impliquen un pago a terceros en cualquier forma que fueran, sólo serán atendidas por el Banco en los casos excepcionales en que éste lo considere justificado y siempre por escrito.
7) El cliente, así como el Banco, podrán dar por terminado el presente contrato, sin responsabilidad, dando aviso de ello con 30 días de anticipación.
IV. DEPÓSITO DE AHORRO A PLAZO FIJO.
1) No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes de los plazos fijados salvo aceptación expresa del Banco.
2) En caso de cancelación anticipada al plazo establecido se estará sujeto a las normas establecidas por el Banco Central del Paraguay.
3) Si se autoriza la extracción de los fondos depositados a plazo fijo, cualquiera sea el tiempo transcurrido quedará automáticamente adoptado el sistema de depósito de ahorro de libre disponibilidad (a la vista) y por consiguiente los intereses se calcularán de acuerdo a la tasa establecida en ese momento por el Banco para esta clase de depósitos. Igualmente el Banco se reserva el derecho de establecer las condiciones y el procedimiento para el retiro anticipado del depósito a plazo fijo. Se deducirá de la cuenta del ahorrista la suma adicional acreditada en virtud de la tasa mayor de interés para cuyo efecto queda suficientemente autorizado el Banco a realizar el débito correspondiente.
4) El Banco abonará sobre los depósitos de ahorros a plazo fijo los intereses anuales vigentes en el Banco para este tipo de operación. La tasa de interés en las renovaciones sucesivas estará sujeta a modificaciones por decisión unilateral del Banco en cualquier momento cuando por razones xx xxxxxxx la tasa de interés varíe en relación a los valores pactados para el depósito inicial.
5) Si con cinco (5) días hábiles de anticipación del vencimiento del término estipulado el Cliente no solicitare expresamente la cancelación de la cuenta, quedará a criterio del Banco renovar o no el depósito, por otro período igual al estipulado originalmente a la tasa fijada por el Banco en el momento de la renovación.
6) Los intereses devengados en esta cuenta, según instrucciones del Cliente podrán ser: a) acreditados en la misma cuenta adicionándose el saldo de capital, b) acreditados en otra cuenta a ser indicada por el Cliente, c) abonados en cheque a la orden del Cliente, o d) abonados al cliente en efectivo por ventanilla.
V. CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO.
1) Los certificados de depósito de ahorro se regirán por las leyes vigentes y resoluciones del Banco Central del Paraguay al respecto y las respectivas modificaciones que surgieren.
2) En caso de pérdida, robo o hurto del título, el Cliente libera al Banco de toda responsabilidad por el pago del mismo. Dicho título deberá ser anulado de conformidad con el Art. 1530 del Código Civil y el Cliente se somete a dicho procedimiento y a sus consecuencias.
VI.CUENTAS PARA PAGO DE SALARIOS.
La referida cuenta se regirá por las siguientes condiciones:
1. Apertura de Cuenta: La cuenta cuya apertura se solicita, se considerará autorizada por el BANCO con la simple aceptación del crédito inicial recibido en concepto del pago xx xxxxxxx instruido por la Empresa en la cual el TITULAR presta servicios. Se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil Paraguayo, la Ley Nº 861 y sus reglamentaciones, las regulaciones del Banco Central del Paraguay y toda otra vigente o que en adelante se establezca con carácter general para depósitos y en especial por las siguientes condiciones:
a. El TITULAR autoriza al BANCO a ceder sus datos a cualquier tercero que preste servicios de tratamientos automatizados de datos al BANCO y a ceder estos a empresas, organismos, que presten servicios de información sobre solvencia, o a las entidades de créditos que soliciten al BANCO tales datos. Autoriza también a ceder los datos para usos publicitarios, o para encuestas, trabajos de prospección xx xxxxxxx o actividades análogas, servicios de cobranza, Courier, con disociación o sin ella. En atención a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 861/96, General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito, por el presente instrumento el TITULAR autoriza en forma irrevocable para que en caso xx xxxx o ejecución judicial, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que mantiene con dicha entidad, incluyan sus nombres o razón social en el registro de morosos de Informconf u otras entidades similares.
Ver. 2.2
2. Depósitos: El depósito de dinero efectuado en este caso es a la vista, el TITULAR tendrá libre disponibilidad de los depósitos de dinero, con la única limitación que los débitos a realizarse de la presente, no excederán el monto existente en la misma. Además de los créditos procesados por pago xx xxxxxxx, se podrán recibir depósitos exclusivamente en los cajeros automáticos de la Red Infonet y en las Terminales de Auto Servicio habilitados por el BANCO. El BANCO podrá admitir excepcionalmente, y con costo a cargo del TITULAR, en casos de extravío de la tarjeta INFONET u otros problemas relacionados con la misma que imposibiliten la operación en los cajeros automáticos, depósitos a través de las cajas habilitadas en las Sucursales del BANCO que sean realizados mediante los formularios vigentes para el efecto. Los depósitos en cheques serán recibidos por el BANCO como valores al cobro y acreditados en la cuenta una vez que ellos hayan sido efectivamente cobrados por el BANCO. El BANCO queda liberado de toda responsabilidad por retardos o extravíos ocurridos en el proceso de cobranza de cheques girados contra otros bancos.
3. Extracciones: Las extracciones de la cuenta se efectuarán exclusivamente, en todos los casos, mediante la tarjeta de débito en cualquier cajero automático de la red, durante las 24 horas del día, inclusive los fines de semana el TITULAR podrá utilizar los cajeros automáticos con la tarjeta de débito proporcionada por el BANCO. El BANCO podrá admitir excepcionalmente, y con costo a cargo del TITULAR, en casos de extravío de la tarjeta INFONET, u otros problemas relacionados con la misma que imposibiliten la operación en los cajeros automáticos, extracciones que sean solicitadas mediante los formularios vigentes del BANCO para el efecto. Asimismo, el BANCO podrá admitir o no, extracciones requeridas por cualquier otro medio.
4. Modificaciones: El TITULAR declara entender que el BANCO podrá modificar las condiciones establecidas en este contrato, por lo cual autoriza suficientemente a que el BANCO notifique a su empleador. En caso de disconformidad con las referidas modificaciones, el TITULAR procederá a cerrar su cuenta, previa notificación escrita al BANCO dentro de los cinco días de recibida la notificación. En caso de decidir el cierre de su cuenta, El TITULAR está obligado a comunicar al BANCO por carta o telegrama colacionado la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos otorgados a terceros para operar y disponer de la cuenta, quedando entendido que los mismos continuarán vigentes hasta que el BANCO reciba dicha comunicación y que en consecuencia el BANCO no será responsable por pagos o débitos hechos por orden del apoderado antes de haber recibido dicha comunicación del TITULAR. Esta comunicación al BANCO no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos ni publicaciones. Informado el BANCO de la desvinculación del TITULAR de la Empresa a la cual presta servicios, el BANCO podrá en cualquier momento y a su sola opción, cancelar la cuenta, sin necesidad de expresión de causa o notificación en tal sentido, a lo cual el TITULAR lo autoriza expresa e irrevocablemente, salvo que el TITULAR solicite al BANCO mantenerse en su calidad de cliente, en cuyo caso dependerá de la decisión y voluntad exclusiva del BANCO ante dicha petición.
5. Declaración: La presente cuenta será utilizada para el acreditamiento por parte de la Empresa a la cual el TITULAR presta servicios de los montos correspondientes al pago de salarios y/o productos y servicios prestados y/u otros beneficios legales o contractuales. Consecuentemente el TITULAR expresa no tener ninguna relación laboral con el BANCO, renunciando a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial contra el mismo. En caso de que el TITULAR no reciba acreditaciones de salarios en su cuenta por un periodo continuo de 3 (tres) meses, o el BANCO rescinda el Contrato de prestación del servicio de Pago xx xxxxxxx con el Empleador, el BANCO se reserva el derecho de cancelar las condiciones particulares que fueron otorgadas mediante el referido Contrato, en cuyo caso regirán las condiciones normales de mantenimiento de cuentas o en su defecto se cancelará el presente contrato, sin responsabilidad alguna para el mismo y sin necesidad de notificación de la cancelación de éste contrato tanto al empleador como al TITULAR. Conforme al artículo 84 de la Ley 861/96, el TITULAR autoriza suficientemente al BANCO a suministrar a su empleador toda la información requerida, en relación a los saldos existentes en la presente cuenta.
6. Gastos/Cargos/Saldos Deudores: El TITULAR autoriza irrevocable y expresamente al BANCO a debitar de la cuenta mencionada, todo cargo por sobregiro, cuentas préstamos y/u otras operaciones de crédito, impuestos, gastos o cualquier importe a su orden y cargo que se haya generado por el servicio solicitado al BANCO. Informado el BANCO de la inminente desvinculación del TITULAR, de la Empresa a la cual presta servicios, el BANCO podrá en cualquier momento y a su sola opción, cancelar todo saldo adeudado por el TITULAR, sean éstos vencidos o por vencer, sin necesidad de expresión de causa o notificación en tal sentido, a lo cual el TITULAR lo autoriza expresa e irrevocablemente. Sin perjuicio de los demás derechos y acciones que al BANCO le corresponden para el cobro de cualquier obligación a cargo del TITULAR, emergente del presente contrato, el TITULAR autoriza al BANCO, en forma expresa e irrevocable, a debitar en cualquier cuenta corriente o de ahorros abierta a su nombre en el BANCO ya sea en forma conjunta o separada, cualquier suma que adeudase en virtud de la misma. De tratarse de obligaciones en moneda extranjera, el TITULAR autoriza a debitarlas en cualquier cuenta corriente o de ahorro en moneda extranjera, así como para adquirir por su cuenta y orden las sumas adeudadas en el mercado libre de cambio y debitar el contravalor correspondiente, y cualquier otra suma en guaraníes que adeudase y todos sus accesorios, en cualquier cuenta corriente o de ahorro en guaraníes abierta a su nombre en el BANCO, ya sea en forma conjunta o separada. Los débitos no producirán novación ni extinción de las garantías que el BANCO hubiese recibido, y podrán ser efectuados aun cuando en la cuenta no existan fondos suficientes, para cuyo efecto la presente cláusula se interpretará como suficiente autorización de sobregiro en las condiciones establecidas por el BANCO. En este caso, el TITULAR se obliga a cancelar el sobregiro de inmediato a simple requerimiento del BANCO. De no existir ninguna cuenta cuando el BANCO tenga que efectuar algún débito, el BANCO podrá abrir a nombre del TITULAR y cuantas veces lo considere necesario una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el BANCO para las cuentas corrientes, que el TITULAR declara conocer. El BANCO podrá cerrar tales cuentas corrientes sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo con la Ley de Bancos.
7. Límite/línea para adelantos en efectivo: El BANCO a su criterio podrá conceder al TITULAR un límite/línea para adelantos en efectivo en cajeros automáticos, de acuerdo a los términos mencionados a continuación:
a. El importe del límite concedido, en su caso podrá ser establecido por el BANCO, de acuerdo a criterios y parámetros aplicados por el mismo. x.Xx concesión de dicho límite o la utilización de los mismos no implicará en ningún caso el otorgamiento de un crédito por parte del BANCO.
c. El importe de los adelantos utilizados por el TITULAR bajo los límites concedidos, así como el importe de cualquier gasto o comisión ocasionado por el servicio deberán ser cubiertos por el mismo a simple requerimiento del BANCO, cuando este lo disponga y sin necesidad de intermediación Judicial.
d.El BANCO podrá dar de baja los límites concedidos en cualquier momento, cuando lo considere necesario, a su conveniencia.
VII. TARJETAS DE DEBITO
CONDICIONES GENERALES:
1) El plazo de validez de las tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que constará en las mismas. No obstante, las tarjetas perderán su validez antes de su vencimiento por decisión del Banco o del Cliente, debiendo el Cliente devolver la(s) tarjeta(s) y cancelar el saldo deudor que arroje su estado de cuenta pudiendo el Cliente seguir operando con sus cuentas bancarias si el Banco lo dispusiera. El Cliente deberá devolver las tarjetas dentro de las 24 horas de serle comunicada la revocación de la autorización para el uso de las tarjetas, siendo responsable por cualquier modificación que se
Ver. 2.2
2) Los costos administrativos que origine el servicio serán abonados por el Cliente. El Cliente acepta que tales costos y cualesquiera otros gastos e impuestos que origine el sistema sean debitados de su cuenta con el Banco, indistintamente para cada servicio. El no cobro de dichos costos por el Banco, no genera derechos para períodos posteriores. La aceptación por parte del Banco del presente documento genera la autorización irrevocable a su favor de cobrar los derechos de emisión y cuotas de servicios que el mismo fije en carácter general para los usuarios de tarjetas. Los derechos de emisión y cuotas de servicios se generan aún cuando no sea utilizada la tarjeta por los usuarios sin derecho a reembolso total o parcial en caso de rescisión anticipada del Contrato.
3) Los artículos del presente documento serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas de acceso a los cajeros automáticos y terminales de transacción utilizadas por el Cliente de la cuenta y los autorizados oportunamente.
4) INTRANSFERIBILIDAD: La tarjeta es personal e intransferible y es de propiedad del Banco por lo que será devuelta en cualquier caso en que el Banco lo requiera y sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabado en ella.
5) Si la tarjeta fuere extraviada, perdida, hurtada o robada, el Cliente deberá notificar inmediatamente al Banco por escrito acompañando la denuncia policial. Previamente deberá comunicar al Banco en forma telefónica al momento del conocimiento del hecho, pero sin levantamiento de la obligación de efectuar la notificación escrita formal mencionada anteriormente dentro de las 48 horas de efectuada y registrada la denuncia telefónica o de su regreso al país en caso que la pérdida haya ocurrido en el extranjero. Asimismo en el mencionado plazo el Banco podrá cancelar la vigencia de la tarjeta a través de publicaciones distribuidas para el efecto y, se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperar la tarjeta o tarjetas, y podrá dar instrucciones para que sean retenidas por cualquiera de los comercios adheridos al Sistema. Además, si el Cliente no se ratificare por escrito será responsable ante el Banco de todos los débitos, gastos y compras generados por dicha tarjeta en fechas posteriores a la denuncia telefónica, asumiendo como propios los importes resultantes de dichas operaciones.
6) Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y del uso de la tarjeta, queda entendido que el Banco no tendrá, ni asumirá responsabilidad alguna, si algún comercio adherido no aceptase la tarjeta.
7) El Cliente podrá utilizar los cajeros automáticos y terminales de transacción con la tarjeta magnética proporcionada por el Banco y accederá a los sistemas mediante las claves personales las cuales serán entregadas al Cliente en forma confidencial y provisoria en sobre cerrado y sellado. Posteriormente, el Cliente podrá modificar personalmente y en forma confidencial dicho código a través de la grabación del número clave de su elección, que será de su exclusivo conocimiento en las terminales de Casa Matriz o Agencias del Banco.
8) El Cliente reconoce y acepta como prueba de las transacciones que efectúe en los equipos de cajeros automáticos y terminales de transacciones los comprobantes que contengan el número de su tarjeta. Además el Cliente acepta los saldos de cuentas que emite el Banco por el uso de la tarjeta y clave personal al tiempo que releva al Banco de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar operaciones a través de los servicios. En todas las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclamación por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. El Cliente declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora del Banco y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente. Esta cláusula es condición de este Contrato y es aceptada por el Cliente en forma irrevocable.
9) El Cliente se obliga a girar su cuenta sobre fondos propios no pudiendo efectuar retiros si la suma de los mismos excedieran el saldo acreedor de sus cuentas de tarjeta múltiple en guaraníes o moneda extranjera. El Cliente podrá efectuar retiros de su cuenta directamente de las agencias del Banco, o bien, mediante el uso de terminales de transacción o cajero automático, hasta las cantidades y número de extracciones o transacciones programadas magnéticamente en la tarjeta o electrónicamente en el sistema. El Cliente a través de las tarjetas de débito podrá acreditar su cuenta corriente o caja de ahorros con débitos a su cuenta asignada a la tarjeta siempre que existan fondos en la citada cuenta en las terminales de transacción ubicadas en las oficinas del Banco o en los cajeros automáticos. También podrá hacer averiguaciones de saldo y otros servicios presentes o futuros que pudieran presentarse o finalmente autorizar transacciones con débito a su cuenta y pago al comercio en cuya terminal de transacción esté operando en cobertura de sus compras de bienes y servicios en dicha empresa. Las transacciones ordenadas por un Cliente con su tarjeta y clave personal en una terminal de transacción son, de ser aceptadas por el sistema, procesadas instantáneamente en la cuenta del Cliente.
10)En caso de robo o extravío de una o más tarjetas hasta tanto el Banco no reciba la notificación escrita, el titular de la cuenta será responsable de las operaciones y transacciones financieras que un tercero hiciese mediante el uso de la tarjeta. La responsabilidad del Cliente persistirá hasta las 24 horas hábiles siguientes de recibida la notificación escrita por parte del Banco para los usos que de la misma se hicieren en los cajeros automáticos integrados a la red.
11)El Banco u otra empresa relacionada a este servicio no asumen ninguna responsabilidad en caso que el Cliente no pueda realizar alguna transacción a través de los cajeros automáticos o de las terminales de transacciones, o en caso de supresión de servicios, etc. Asimismo el Banco o la empresa no asumen ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran surgir por el mal funcionamiento de los equipos electrónicos no atribuibles al Banco o a la empresa.
12)La aseveración del Banco respecto a las cantidades en las transacciones serán considerada definitiva para el Cliente. Será indispensable en casos de divergencias la presentación por parte del Cliente de todos los elementos de control obtenidos por el mismo en el momento de autorizar la transacción cuestionada.
13)Las operaciones realizadas por medio de las tarjetas de débito para el servicio de terminales de transacción serán contabilizadas por el Banco preferiblemente en tiempo real mientras se realicen en su horario habitual de oficinas. En ocasión de permanecer cerradas las mismas en horario vespertino o días feriados o de otro modo, horarios no habituales de atención al público así como las transacciones de cajeros automáticos, las transacciones se contabilizarán en las primeras horas del día siguiente en que el Banco reinicie sus operaciones. El Banco no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones por cualquier motivo.
14)Los pagos emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través de los cajeros automáticos quedan sujetos a las condiciones que se haya convenido con el destinatario del pago y se efectuarán con débito a la cuenta que corresponde a la tarjeta de débito. Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas serán puestos junto con su documentación donde el Banco lo disponga a disposición del Cliente o del usuario adicional quienes en cualquier circunstancia serán exclusivos responsables por la xxxx en sus obligaciones con terceros.
VIII. BANCA ELECTRÓNICA - BANCA TELEFÓNICA - REGIONAL MOVIL.
CONDICIONES GENERALES:
El Cliente se adhiere al servicio de Banca Telefónica y Electrónica. Estos servicios funcionarán a través de una clave personal y secreta que servirá para identificarlo como titular y le permitirá el acceso a información visual, verbal o escrita sobre sus cuentas para conocer saldos, obtener copias de extractos, ordenar la emisión de chequeras o efectuar transacciones entre cuentas del mismo Cliente o con otros u otros tipos de servicios presentes o futuros que pudieran ponerse a su disposición. La utilización de la clave se limitará exclusivamente al uso personal del Cliente y sustituirá a la firma del mismo acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticados por dicha clave hasta tanto el Cliente radique fehacientemente en el Banco su indicación por escrito de cualquier modificación del servicio. El Banco podrá en
Ver. 2.2
1) El Cliente se compromete a:
1.1. Ejecutar las operaciones, accionar el aparato telefónico y utilizar el sistema de acuerdo con las instrucciones que le proporcione el Banco y que declara conocer.
1.2. Utilizar el servicio en forma personal, excluyéndose totalmente la posibilidad de cederlo o transferirlo a terceros. El Cliente es el único que conoce el código personal, el cual resulta indispensable para realizar cualquiera de las operaciones detalladas en el presente documento.
2) El Cliente para acceder al sistema, indefectiblemente deberá digitar su código personal secreto correctamente. Este código puede ser cambiado cuantas veces lo desee el Cliente y es recomendable que lo haga periódicamente o ante la sospecha de que éste sea conocido por otras personas. En caso de olvido el Banco deberá generarle un nuevo código personal de entrada, previa solicitud del cliente quien manifiesta que no tendrá derecho a reclamo alguno durante el lapso en que se viera privado de acceder al sistema por dicha causa, ni lo tendrá por ninguna otra.
3) El Cliente reconocerá sin reserva alguna las transacciones que se concreten por vía telefónica o electrónica utilizando su código personal y declara en forma irrevocable que aceptará los movimientos patrimoniales y los débitos que estos generen aún cuando su código personal hubiere sido utilizado indebidamente autorizando expresa e irrevocablemente al Banco a debitar automáticamente los mismos de su cuenta corriente, aún en descubierto y/o de su caja de ahorro.
4) El cliente reconocerá sin reserva alguna las normas y gastos que el Banco disponga para este servicio y reconoce haber recibido en la fecha una documentación y/o demostración práctica de su uso, la que ha asimilado totalmente y expresa su conformidad en que el Banco no tendrá responsabilidad alguna en el caso de inconvenientes en las líneas de comunicación o causas de fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de este servicio. Está asimismo informado que el Banco tampoco asume responsabilidad alguna por error, culpa o negligencia de sus dependientes o de los dependientes del Cliente.
5) Todos los daños y perjuicios que sufra el Banco por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por el Cliente, podrá resarcírselos sin necesidad de interpelación alguna contra los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que el Cliente mantenga a su favor en el Banco. En caso de no haber tales créditos o depósitos o si los mismos fueren insuficientes, el Banco podrá inclusive debitar la cuenta corriente del Cliente generando saldos deudores para resarcirse de los daños y perjuicios o de los gastos incurridos, a lo cual el Cliente lo autoriza expresa e irrevocablemente. Asimismo el Banco podrá compensar sin necesidad de interpelación alguna los saldos deudores en cuenta que se produjeran con cualquier tipo de depósitos que tuviera el Cliente en el Banco.
6) El Banco podrá unilateralmente revocar la autorización de uso del servicio pudiendo el Cliente seguir operando con sus cuentas bancarias en la forma tradicional, si el Banco así lo dispusiera. También el Cliente podrá desvincularse del sistema notificando tal decisión al Banco. En ambos casos, no habrá lugar a reintegro alguno por lo que el Cliente tuviere abonado al Banco por el uso del servicio por el periodo que hubiere transcurrido.
7) Para todas las operaciones que se realizaren en virtud del presente Contrato, en caso de reclamación por parte del Cliente al Banco, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. Esta cláusula es condición de este Contrato y es aceptada sin reserva y en forma irrevocable por el Cliente.
8) El Cliente reconoce expresa a irrevocablemente que en toda operación realizada bajo este servicio el código personal equivale a su firma manuscrita, no admitiéndose prueba en contrario, declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora y el documento electrónico valdrá como original siendo el mismo prueba suficiente y que toda transmisión electrónica de datos será considerada como si lo hubiera hecho en forma escrita y de su puño y letra.
9) Todo cuanto no esté previsto en el presente con respecto a operaciones detalladas se regirá por las normas legales y reglamentaciones respectivas que el Cliente declara conocer y se obliga a cumplir.
10)Las condiciones precedentes podrán ser modificadas total o parcialmente por el Banco y el contenido de éstas se comunicará al Cliente. Este deberá expresar conformidad con dichas modificaciones dentro del término de 5 días posteriores a la notificación, vencido el cual si no hubiere respuesta se tendrán como aceptadas. Ante la respuesta negativa del Cliente, será de aplicación lo pactado en el Punto 6 del presente apartado. El Banco podrá además cuando lo estime conveniente dejar sin efecto la prestación de los servicios siendo suficiente a tal fin la comunicación escrita que curse al Cliente sin incurrir por ello en responsabilidad alguna.
11)En lo no previsto y en lo pertinente rigen para estos Servicios, las condiciones generales para las cuentas corrientes y de ahorro.
A. BANCA ELECTRÓNICA.
El presente servicio permite al Cliente utilizar el Servicio exclusivamente para realizar consultas (modalidad solo consultas) o para consultas y/o transacciones (modalidad consultas y transacciones), valiéndose de los canales alternativos del Banco (como ser Internet, terminales de autoservicio (T.A.S.), terminales de autoconsulta (T.A.C.) y otros que en el futuro se habiliten). La modalidad sólo consultas únicamente permite consultas ya sea sobre cuentas, tarjetas de crédito, operaciones de préstamos y toda otra información que en el futuro proporcione el Banco a través del Servicio. La modalidad consultas y transacciones, además de la funcionalidad de consultas permite realizar aquellas operaciones y transacciones que el Servicio tenga habilitados así como los que en el futuro se habiliten. La modalidad transacciones, incluye, entre otros, la prestación de los siguientes servicios: (i) transferencias entre cuentas internas propias y de terceros; (ii) compra/venta de divisas; (iii) pago de tarjetas de crédito. Asimismo, el Cliente podrá realizar las siguientes solicitudes al Banco a través del presente Servicio: (i) Reimpresión de tarjetas de débito; (ii) Débito directo de tarjetas de crédito; (iii) Solicitud de chequeras; (iv) Cartas de Referencia, así como otros que en el futuro se habiliten.
El Servicio se regirá por las siguientes condiciones:
a) La utilización del Servicio por parte del Cliente, así como de las aplicaciones mencionadas más arriba, constituirá prueba suficiente de aceptación de las condiciones en que el Banco los presta, quedando claramente establecido que el Cliente puede o no hacer uso de los mismos ya sea total o parcialmente.
b) El Cliente podrá, en cualquier momento y cuando lo considere oportuno, cambiar su código de clave personal, a través del servicio de banca electrónica.
c) La clave personal brindará al Cliente el acceso a las cuentas de las cuales es titular, las que se hallan asociadas en el Banco a su número de Documento de Identidad. El Cliente podrá solicitar la habilitación de la clave personal a nombre de personas que no sean titulares o firmantes autorizados de la cuenta a través de la firma de un formulario especialmente habilitado en el Banco a dicho efecto.
d) El Cliente toma conocimiento y reconoce que la clave personal es estrictamente confidencial, personal e intransferible, de su pleno, único y exclusivo conocimiento y responsabilidad.
e) Será responsabilidad exclusiva del Cliente las consecuencias por uso indebido de la clave personal por parte del mismo o de terceros, estén estos
Ver. 2.2
f) La orden o autorización impartida por medio de la clave personal será considerada prueba concluyente de autenticidad y de la debida autorización del Cliente al Banco para efectuar pagos o cumplir con instrucciones y tendrá el mismo efecto que si el Cliente hubiera cursado instrucciones y autorizado al Banco por escrito con su firma ológrafa.
g) El Cliente indemnizará al Banco por eventuales pérdidas, gastos, daños y perjuicios o acciones entabladas contra el Banco o que el Banco deba entablar en relación con el uso no autorizado de la clave personal.
h) Por el sólo hecho de encontrarse registrada en los sistemas computacionales del Banco, la solicitud enviada por el Cliente se entenderá que fue originada y transmitida por el Cliente haciendo uso de su clave personal, sin necesidad de ninguna otra verificación previa por parte del Banco. En consecuencia, en caso de reclamación por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. Así también todos los asientos en los registros del Banco y la/s cuenta/s del Cliente constituirán pruebas fehacientes y concluyentes, El Cliente declara, en forma irrevocable e incondicional que acepta como valor probatorio los registros computacionales del Banco y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente.
i) El Banco podrá, por razones que a su solo juicio considere suficientes: a) no atender alguna o ninguna de las instrucciones del Cliente, en cuyo caso el Banco comunicará, si así lo decidiera, esta circunstancia al Cliente tan pronto como sea posible; b) bloquear el acceso del Cliente a los servicios que el Banco preste, en cuyo caso éste comunicará, si así lo decidiera, esta circunstancia al Cliente tan pronto como sea posible. Como ejemplo, serán consideradas causas de rechazo de instrucciones: insuficiencia o inexistencia de fondos, cuentas cerradas, suspendidas o clausuradas, cuentas embargadas, etc.
j) El Banco hará sus máximos esfuerzos para que el Servicio, los pedidos y transacciones realizados a través del mismo funcionen correctamente.
k) El Banco no será responsable por el no cumplimiento de solicitudes de información y/o instrucciones emitidas por el Cliente como resultado xx xxxxxx, errores u omisiones en la información o solicitudes que le sean transmitidas.
l) El Banco no será responsable por la inexactitud, insuficiencia o falta de actualización de información alguna o de cualquier dato informado, transmitido u obtenido de los servicios ofrecidos como consecuencias xx xxxxxx, defectos o interrupciones de cualquier tipo.
m)Las instrucciones impartidas al Banco tienen el carácter de definitivas e irrevocables sin perjuicio de lo cual el Banco podrá abstenerse de cumplir con las mismas siempre que antes de haber dado cumplimiento a ellas, reciba una solicitud en contrario del Cliente ya sea por medio de los Servicios o por carta debidamente firmada.
n) En caso de existir instrucciones contradictorias, el Banco podrá no cumplir con ninguna de ellas.
o) El Banco no será responsable por ninguna falla o demora, ni por ninguna pérdida o daño causado por dicha falla o demora, ni por ningún cargo o gasto en que se haya incurrido por dicha falla o demora, así como tampoco será responsable por la interrupción de cualquiera de los servicios por tareas de mantenimiento o por paros, huelgas, fallas en la línea de comunicación, así como por cualquier otro acto o hecho ajeno a la voluntad del Banco, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
p) El Cliente toma conocimiento que no es obligación del Banco detectar errores en la trasmisión o en el contenido de las solicitudes de información o instrucciones impartidas.
q) Serán de cargo del Cliente los tributos presentes y/o futuros que graven los Servicios. A tal fin el Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar de la/s cuenta/s que pudiera/n tener en el Banco los importes necesarios. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de cobrar una retribución por la utilización del Servicio, y/o cada una de sus facilidades, las que serán comunicadas oportunamente al Cliente.
r) Las condiciones del Servicio podrán ser modificadas por el Banco, a su opción exclusiva o según normas legales. Toda modificación inclusive las correspondientes a inclusión de comisiones, cargos, etc. se tendrá por notificada al día siguiente a la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país o de la comunicación escrita al Cliente. Si no fuera objetada por escrito en los diez días posteriores, se dará por aceptada a partir de su modificación. En cualquier caso, se tendrá por aceptada con la mera utilización del Servicio por parte del Cliente, con las nuevas condiciones.
s) En el caso de operaciones de tarjetas de crédito, para los casos de extravío, pérdida, hurto o robo de la tarjeta de crédito del Cliente, éste o el usuario adicional deberán notificar inmediatamente al Banco por escrito, acompañando la denuncia policial. Previamente, el Cliente deberá comunicar al Banco, en forma telefónica, al momento del conocimiento del hecho, pero sin levantamiento de la obligación de efectuar la notificación escrita formal mencionada anteriormente dentro de las 48 hs. de efectuada y registrada la denuncia telefónica o de su regreso al país en caso que la pérdida haya ocurrido en el extranjero. En estos casos, si no se verificara el procedimiento anteriormente descripto El Cliente será responsable de las operaciones y transacciones realizadas por terceros con las referidas tarjetas.
t) El Banco se reserva el derecho de discontinuar el Servicio, a su solo criterio, mediante una comunicación escrita o la publicación de esta circunstancia en un diario de gran circulación del país con quince (15) días de antelación a la terminación del servicio.
u)Los cambios de información referentes a datos personales realizados por el Cliente a través del Servicio, no serán considerados válidos a los efectos del presente contrato, requiriéndose en todos los casos una comunicación escrita al Banco comunicando dicha circunstancia. En caso que no se verificara la comunicación escrita de cambio de domicilio, se considerará como su domicilio válido el último domicilio comunicado por escrito al Banco.
v) Atendiendo a que la información relativa a las cuentas del Cliente estará disponible en línea (on-line), a través del Servicio el Cliente acepta que el Banco no remitirá los Estados de Cuenta especificados en el punto I, 5 del presente Contrato.
w)El Cliente reconoce expresa e irrevocablemente que la aceptación de las cláusulas de los Términos y Condiciones por medios electrónicos, equivale a su firma manuscrita, no admitiéndose prueba en contrario. Asimismo, declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora y el documento electrónico valdrá como original siendo el mismo prueba suficiente y que toda transmisión electrónica de datos será considerada como si hubiere hecho en forma escrita y de su puño y letra.
B. BANCA TELEFÓNICA.
El presente servicio se realiza por medio de llamadas telefónicas a los números indicados por el Banco operando en un sistema automatizado telefónico al que el Cliente accede mediante su clave y funciona en un ambiente de operaciones telefónicas. La mención de este código lo identificará como titular de sus respectivas cuentas y le permitirá el acceso a los servicios arriba mencionados. En las órdenes dadas por teléfono por el Cliente, el Banco queda autorizado, y así lo admite el titular en forma irrevocable, para grabar y poder utilizar dichas grabaciones para justificar judicial o extrajudicialmente la ejecución de las órdenes indicadas. La utilización de la clave secreta de acceso se limitará exclusivamente a mi/nuestro uso personal y substituirá mi/nuestra firma acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de mi/nuestra entera responsabilidad las consecuencias derivadas de uso por terceros, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad ante el uso de la misma. El Banco no asume responsabilidad alguna por deficiencias en el servicio cuando se utilice un aparato telefónico que no reúna todas y cada una de las características solicitadas, como tampoco por la no operación del sistema ocasionada por deficiencias de líneas telefónicas y/o por el mal o defectuoso funcionamiento de centrales telefónicas del Banco o del servicio público de telecomunicaciones.
Ver. 2.2
C. REGIONAL MOVIL.
1. El Servicio se presta a través de equipos celulares de propiedad del cliente que se conectaran a la central del Banco a través de su línea telefónica.
2. La utilización por parte del Cliente del servicio, constituirán prueba suficiente de aceptación de las condiciones en que el Banco los presta, quedando claramente establecido que el Cliente puede o no hacer uso de los mismos, ya sea total o parcialmente.
3. El servicio de Regional Móvil permite utilizar consultas y operaciones. Ya sean sobre cuentas, tarjetas de crédito, préstamos, entre otros.
4. La suscripción al servicio de Regional Móvil USSD requiere la configuración de alertas vía SMS a celulares, según él/los producto/s con el/los que cuente el Cliente, no pudiendo elegirse la suscripción a uno u otro servicio. Para la suscripción al servicio el cliente deberá ser titular, representante legal o apoderado debidamente autorizado de aquellos productos financieros sobre los que desea información.
5. A través de la presente el Cliente autoriza al Banco a enviar informaciones correspondientes de sus cuenta(s) y datos de operaciones en sus cuenta(s), a través de mensajes SMS al/los teléfono(s) celular(es) especificado(s). Así mismo, el Cliente autoriza el envío de informaciones / comunicaciones promocionales a través de mensajes SMS al/los teléfono(s) celular(es) especificado(s).
6. El Cliente declara que el Banco no será responsable por, a) cualquier inconveniente derivado de la transmisión de informaciones a través de SMS al/los número(s) telefónico(s) proporcionado(s), sea de orden técnico u operativo, b) las consecuencias derivadas del hurto o robo de informaciones financieras a través de los SMS, desde la transmisión del mismo hasta la recepción, c) las consecuencias derivadas de cualquier reclamo, sea de nuestra parte o de terceros, relativo al presente servicio. Así mismo, declara que mantendrá indemne al Banco de toda responsabilidad asociada a los hechos arriba descriptos.
7. El Cliente podrá solicitar cualquier cambio de las opciones elegidas comunicándose al Contact center, sin necesidad de realizar la firma de una solicitud y siendo suficiente aval la llamada telefónica grabada.
IX. PAGO DE LAS OBLIGACIONES POR DÉBITO AUTOMÁTICO.
1) SERVICIO: El Cliente puede solicitar el servicio de pago de obligaciones por su cuenta y cargo a favor de las Empresas, públicas o privadas, acreedoras indicadas en la solicitud (indistintamente “la empresa”), siempre que existan acuerdos con dichas empresas en tal sentido, así como también las obligaciones que tenga con el Banco.
2) DÉBITOS: Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante el débito en la cuenta del Cliente indicada en la solicitud y el crédito correlativo a la cuenta de la Empresa respectiva. Para ello, el Cliente mantendrá fondos acreditados suficientes y disponibles antes del vencimiento de cada obligación. Ante la insuficiencia de fondos el Banco podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la Empresa ni ante el Cliente. El Banco no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la Empresa y el Cliente relacionadas éstas con la facturación o liquidación de obligaciones. De no existir fondos suficientes para cancelar la totalidad de la obligación el cliente autoriza a debitar el saldo que se encontrare en la cuenta a fin de cancelar parcialmente el pago de las obligaciones por débito automático.
3) PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio se prestará durante el periodo en que el Banco reciba listados más soportes magnéticos u otros emitidos por las Empresas conteniendo los datos de cada factura. Estas podrán ser enviadas directamente al Cliente con la leyenda de que serán debitadas en la cuenta del Cliente.
4) Las transferencias de fondos ordenadas por el Cliente (siempre que estuviere habilitado dicho servicio) estarán sujetas a la verificación por el Banco de que las cuentas a debitar cuenten con la suficiente provisión de fondos o autorización para girar en descubierto. La transferencia ordenada por el Cliente será anulada en caso que el resultado de la verificación sea negativo (es decir no ejecutada por el Banco). Las transferencias con débitos a xxxxxxx xx xxxxx de ahorros se sumarán a las extracciones realizadas en la forma tradicional a los efectos del cómputo del máximo de extracciones mensuales permitidas.
5) El Banco, unilateralmente sin previo aviso al Cliente puede ampliar, restringir o suprimir total o parcialmente los servicios detallados, en forma temporal o definitiva, sin que esas medidas puedan ser objeto de requerimiento o reclamo alguno ni otorguen derecho al cliente a reclamar daños y perjuicios.
6) El Banco no será responsable bajo ningún concepto de daños por robos, hurtos, accidentes, errores, mal funcionamiento de equipo o culpa grave del Banco o sus dependientes, uso inadecuado del servicio, uso del servicio por personas no autorizadas o cualesquiera otras contingencias, como los mencionados en el Punto 1 de Normas de las Condiciones Generales. El Cliente se da por informado que este servicio es opcional y que su uso en consecuencia no hará incurrir al Banco en responsabilidad alguna por cuanto continúan vigentes y operativos los modos tradicionales de realizar las operaciones que ofrece este servicio y por cuanto este servicio no tiene por objeto sino brindar comodidad al Cliente.
“Declaro/amos haber recibido las condiciones generales del BANCO REGIONAL S.A.E.C.A., que incluyen: Introducción I. Condiciones Generales II. Cuentas Corrientes III. Depósitos de Ahorro a la Vista IV. Depósito de Ahorro a Plazo Fijo V. Certificado de Depósito de Ahorro VI. Cuentas para Pago de Salarios VII. Tarjetas de Débito VIII. Banca Electrónica - Banca Telefónica - Regional Móvil IX. Pago de las Obligaciones por Débito Automático, las cuales han sido leídas por mí/ nosotros y me/nos han sido explicadas en forma completa, aceptándolas de plena conformidad en todos sus términos”.
SELLO (SOLO EMPRESAS)
FIRMA DEL/LOS TITULAR/ES O REPRESENTANTES LEGALES
Oficial de Cuentas/ Gerente de Sucursal
Asistente Comercial
VERSIÓN 2.2 - 20.000 - 01/2019 - GRAFICACICERO S.R.L. - TEL.: 000 000 000 R.A.
F. 051 Versión 2.2
GRÁFICA XXXXXX S.R.L. - TEL.: 000 000 000 R.A.