PAGO A TERCEROS Cláusulas de Ejemplo

PAGO A TERCEROS. 25 9.6. CERTIFICACIÓN MENSUAL 25 9.7. FONDO DE REPAROS (PCG 15.2) 25
PAGO A TERCEROS. El Contratista radicado en el exterior, que no estuviera asociado a empresa local, para facturar y percibir el pago correspondiente a materiales, insumos y/o montaje y/o prestaciones de origen nacional, podrá presentar una cesión parcial o total del certificado, efectuada por escritura pública y de conformidad a las leyes argentinas y a satisfacción de SBASE.
PAGO A TERCEROS. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros en cualquier forma que fueran, sólo serán atendidas por la Financiera en los casos excepcionales en que ésta lo considere justificado y siempre por escrito.
PAGO A TERCEROS. X X 2 4 6 X
PAGO A TERCEROS. El pago, desembolso o abono en cuenta a terceros, estará bajo la responsabilidad del proveedor o contratista con la aprobación del respectivo supervisor de ACTIVA, y se debe tener en cuenta que esta operación de pago a terceros está sujeta a todas las deducciones fiscales y tributarias legales de carácter nacional, departamental y municipal que acarree la operación por parte de ACTIVA y a su vez debe cumplir con todos los requisitos expuestos en la forma de pago. Para efectos del contrato solo se consideran como pagos a terceros, los realizados cuando ACTIVA dé la orden expresa al operador del desembolso de dinero en efectivo con destinación específica. El operador como intermediario deberá facturar por aparte a ACTIVA los desembolsos por pagos a terceros con los soportes respectivos (Comprobante de pago al tercero), en caso contrario si existen varios servicios adicionales a los pagos a terceros en la misma factura, se retendrá sobre la totalidad de la factura y adicionalmente, pago a tercero sin soporte será objeto de retención. El pago a tercero no está sujeto al pago de ACTIVA al operador. Adicionalmente, si en la factura enuncian pago a terceros se debe anexar:
PAGO A TERCEROS. El proceso de Pago y Aporte al Fondo Común Municipal tiene como propósito principal asegurar la redistribución solidaria de ingresos entre municipalidades, derivados de Permisos de Circulación y Multas de Tránsito TAG. Se utiliza Formulario 10 que está disponible en la Tesorería General de la República para varios trámites. Figura 39: Tesorería: Pago a Terceros
PAGO A TERCEROS. MFX, además de las comisiones, gastos o cargos pagados por el Cliente, puede recibir pagos o comisiones de terceros, por servicios o bienes que generen beneficios en la calidad del servicio ofrecido al Cliente y que no perjudican el cumplimiento del Acuerdo para actuar en el mejor interés del Cliente. MFX puede pagar honorarios o comisiones a terceros, agentes de referencia u otros basado en un acuerdo escrito. Estos honorarios o comisiones pueden estar relacionadas con la frecuencia o volumen de Operaciones/trades realizadas por el Cliente referido a través de MFX. El Cliente acepta esta práctica de MFX. El Cliente reconoce y acepta que puede haber sido recomendado a MFX por un Introducer broker. MFX no será responsable de ningún tipo de acuerdo que pueda existir entre el Cliente y el Introducer broker o por cualquier costo adicional que pudiera resultar como resultado de este acuerdo. Basado en un acuerdo separado entre la MFX y el Introducer broker, MFX puede pagar una tarifa Introducer broker, conforme a lo indicado en la presente cláusula. El CLIENTE reconoce el hecho de que el Introducer broker no es un representante de MFX, tampoco está autorizado para proporcionar garantías o promesas con respecto a MFX o sus servicios. Cualquier acto, reclamo y representación realizados hacia el Introducer broker, no vincula de ninguna manera a MFX.

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  • DAÑOS A TERCEROS El contratista responderá conforme al artículo 196 de la LCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.