DERECHO DE REGISTRO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE REGISTRO. Tarifa estipulada por la Bolsa de Valores de Caracas a compradores y vendedores por cada operación realizada.
DERECHO DE REGISTRO. En todos los casos el derecho de registro por Impuesto de Sellos es el 0,25 0/00 (cero coma veinticinco por mil), con la excepción del C-1116 “C” con un valor fijo mínimo de $7,50 (pesos: siete con cincuenta) por instrumento. SERVICIO DE REGISTRACIÓN OPERACIONES DE GRANOS ANTE AFIP – RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.596 Cuando a los formularios C-1116 “B” o “C” se le preste el SERVICIO DE REGISTRACIÓN OPERACIONES DE GRANOS ANTE AFIP – RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.596 – el arancel de Derecho de Registr a es del 1 0/00 (uno por mil). Cuando se realiza ambos servicios, el de registración ante AFIP y Rentas por sellado, el costo total es del 1,5 0/00 (uno coma cincuenta por mil). El costo total para los C-1116 “C” es el 1 0/00 (uno por mil) más $ 15 (pesos quince) de impuesto de sellos. Le recordamos que para la presentación ante AFIP, se debe realizar antes de los 7 (siete) días hábiles. Sellados de los formularios C – 1116 “A” ( Certificado de depósito intransferible) y C- 1116 “RT” ( solamente transferencia , el de retiro esta exento del tributo ) La entidad realiza el timbrado de los formularios C – 1116 “A” y “RT” (únicamente transferencia) por el importe fijo de $ 20 (pesos veinte) más un derecho de registro de $ 2.- (pesos dos), siempre dentro de los 15 días hábiles, caso contrario conlleva el monto fijo mencionado anteriormente, más el incremento del impuesto por monto fijo y los intereses por xxxx, no se modifica el derecho de registro. La documentación a remitir a la SOCIEDAD para el servicio de registro de Impuesto de sellos son los C- 1116 “B” o “C” el duplicado – color verde – o fotocopia. En el caso de contratos de compra-venta secundarios se debe remitir como mínimo 2 (dos) copias, de la cual se retiene una para su archivo, cuyo trámite es remitirlo a la Bolsa de Cereales xx Xxxxxxx, para su registración y su arancel de registro es el 1 0/00 ( uno por mil ) más el impuesto de sellos. Al terminar el proceso, se le remite a la firma acopiadora -vía correo o comisionista – el formulario C-1116 “B” o “C” - duplicado - con la impresión del correspondiente timbrado del impuesto de sellos. Por la brevedad del plazo de su registración, solicitamos el envío de los formularios en forma SEMANAL. INSTRUMENTO IMPUESTO DERECHO REGISTRO C- 1116 -“A” – $ 20.- $ 2.- C- 1116 -“B” – 0,50 0/00 0,25 0/00 C- 1116 -“C” – B.I < $ 30.000 $ 15.- $ 7,50 C- 1116 -“C” – B.I > $ 30.000 0,50 0/00 0,25 0/00
DERECHO DE REGISTRO. Por motivos de seguridad, podremos solicitarle que nos permita registrar e inspeccionar por escáner su persona y registrar, inspeccionar por escáner y/o rayos X su Equipaje. Podremos registrar su Equipaje aunque usted no se halle presente, con el objeto de determinar si se encuentra en posesión de o si su Equipaje contiene cualquiera de los artículos descritos en el párrafo 9.3.1, cualesquiera armas de fuego, municiones o armas, que no nos hayan sido presentados de conformidad con los párrafos 9.3.2, u otros objetos que pudieran afectar a la seguridad del vuelo. Si no desea consentir en tal solicitud, podremos negarnos a transportarle tanto a usted como a su Equipaje. En caso de que un registro o inspección por escáner le cause daño a usted o un registro, inspección por escáner o rayos X cause daños a su Equipaje, no seremos responsables de los mismos excepto que se deban a un acto culposo o negligente por nuestra parte.
DERECHO DE REGISTRO. Por motivos de seguridad, podremos solicitarle que nos permita registrarle e inspeccionarle por escáner, y registrar e inspeccionar por escáner y/o rayos X su equipaje. Podremos registrar su equipaje aunque usted no se halle presente, con el objeto de determinar si se encuentra en posesión de o si su equipaje contiene cualquiera de los artículos descritos en el Artículo 8.3.1 o cualesquiera armas de fuego, municiones o armas que no nos hayan sido presentadas de conformidad con los Artículos 8.3.2 u 8.3.3. Si no desea consentir en tal solicitud, podremos negarnos a transportarle tanto a usted como a su equipaje. En caso de que un registro o una inspección por escáner le causen daño a usted, o en caso de que un registro o una inspección por escáner o rayos X causen daños en su equipaje, no seremos responsables de los mismos a no ser que su causa sea una falta o negligencia por nuestra parte.

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  • PLAZO DE EJECUCION Es el período comprendido entre la Fecha de Comienzo de Servicio y el Último Día de Servicio, como se indica en los numerales 4.2 y 4.3 de la Sección I – TF de las Condiciones Particulares del Contrato.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Notas de Vigencia Subnumeral 2.1.3 modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • PLAZO DE VIGENCIA 2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha [fecha de entrada en vigor] con una duración inicial obligatoria de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato. 2.2 El Contrato se prorrogará tácitamente (sin necesidad de aviso previo) en cada anualidad hasta un máximo legal de cinco (5) años, salvo que el Inquilino manifieste al Propietario, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.3 Una vez transcurridos como mínimo cinco (5) años de duración del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con al menos cuatro meses de antelación en el caso del Propietario, o con al menos con dos meses de antelación en el caso del Inquilino, a la fecha de finalización su voluntad de no renovar el Contrato, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de tres (3) años, salvo que el Inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato. 2.4 El Inquilino podrá desistir del Contrato en cualquier momento una vez hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que se lo notifique por escrito al Propietario con al menos treinta (30) días de antelación. El desistimiento dará lugar a una indemnización a favor del Propietario, equivalente a la parte proporcional de una mensualidad xx xxxxx con relación a los meses que falten por cumplir del primer año o de sus respectivas prórrogas automáticas, en su caso. Para el cálculo de dicha indemnización, se dividirá una mensualidad xx xxxxx entre 12 cuotas, y se multiplicará el resultado por el número de meses o fracción de meses que falten por cumplir hasta una anualidad. 2.5 [Opcional]: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la XXX, en el supuesto de que el Contrato de arrendamiento se establezca por una duración inicial superior a cinco años, el fallecimiento del Xxxxxxxxx, si éste se produce ya sea con anterioridad al transcurso de esos cinco primeros años o una vez transcurridos los mismos, supondrá la automática extinción del Contrato de arrendamiento, no existiendo derecho alguno de subrogación en el contrato a favor de las personas que dispone el apartado 1 de ese mismo precepto.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

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