Intereses por xxxx Cláusulas de Ejemplo

Intereses por xxxx. En caso xx xxxx en el pago de los servicios, EPM podrá aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos o condonar los mismos. Para los USUARIOS residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 1617 del Código Civil. Para los demás USUARIOS la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código de Comercio.
Intereses por xxxx. En el supuesto de que cualquiera de las partes debiera abonar a la otra, una suma de dinero que tenga origen en una obligación contractual o extracontractual vinculada con las tareas objeto de la presente Licitación y el pago de la misma sé efectivizará fuera de los plazos establecidos para su cumplimiento, las partes convienen que será de aplicación de una tasa de interés que será la tasa pasiva –plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la que la sustituya en el futuro. Las partes deberán efectuar las respectivas facturaciones por dichos intereses conforme a la reglamentación vigente y en caso de corresponder, el pago respectivo se hará conforme Artículo 12, de las presentes Cláusulas Particulares.
Intereses por xxxx. CLÁUSULA 16a. Cobro de sumas adeudadas por la prestación del servicio CLÁUSULA 17a. Modificaciones
Intereses por xxxx. En caso xx xxxx de los usuarios en el pago de los servicios, Las Empresas podrán aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la ley 45 de 1990.
Intereses por xxxx. En caso de retrasos en los pagos por el Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses por xxxx a la tasa prevista por la reglamentación vigente. Esta tasa y las condiciones de exigibilidad de los intereses moratorios se especifican en las CEC. Si el Contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por xxxx.
Intereses por xxxx. En caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones y de ajuste de costo el Contratante a solicitud del Contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Contratista. Si el contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengaran intereses por xxxx. Si el contratista recibe pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa señalada en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán por días naturales desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el día en que se pongan a efectivamente a disposición de la Convocante
Intereses por xxxx. 15.6.1. En caso de retrasos en los pagos por la Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses por xxxx equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional. Si la Contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por xxxx.
Intereses por xxxx. En caso xx xxxx en el pago de los servicios, LA EMPRESA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos. Para los USUARIOS residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 1617 del Código Civil. Para los demás USUARIOS la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código de Comercio. PARÁGRAFO. Para el retiro definitivo del servicio por solicitud del USUARIO, o cuando este se encuentre en xxxx, LA EMPRESA podrá exigir el pago inmediato de la obligación.
Intereses por xxxx. En caso xx xxxx de los clientes en el pago de los servicios, LAS EMPRESAS podrán aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley 45 de 1990. PARÁGRAFO 1.- LAS EMPRESAS podrán exigir el pago inmediato de la obligación cuando el USUARIO se encuentre en xxxx.
Intereses por xxxx. El Contratista tendrá derecho a reclamar intereses si los pagos se retardasen, por razones que no le sean imputables, a partir de la fecha en que según contrato deben hacerse. Si el retraso fuere causado por el Contratista debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas por motivo de la ejecución de la obra y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiesen la emisión o el trámite de los Certificados u otro documento por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses. Si el pago se efectuara fuera de término por razones no imputables a la Contratista, se reconocerá sobre el lapso que exceda dicho plazo un interés según la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones a plazo fijo a treinta (30) días. Tales intereses deberán ser solicitados por el Contratista presentando la liquidación correspondiente. Si el Comitente retrasara la emisión de los Certificados o el pago de los mismos, en forma tal que el Contratista pueda acreditar una deuda impaga vencida que supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto contractual actualizado o si, independientemente del monto, la xxxx excediera de SESENTA (60) días, por cualquier causa imputable a aquel, el Contratista, previa intimación por DIEZ (10) días hábiles administrativos, tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo contractual y al resarcimiento por los daños sufridos como consecuencia de la xxxx, que serán los gastos generales que no guarden vinculación con el avance de obra (ej.: seguros, obrador, vigilancia, etc.), previa acreditación fehaciente del gasto, y que probara no haber podido evitar. La situación xx xxxx a la que se refiere este artículo no podrá ser invocada cuando mediase dolo, culpa o negligencia grave del Contratista o cuando se pretenda extenderla a trabajos ejecutados y no Certificados por falta de acuerdo de partes.