Intereses por xxxx. En caso xx xxxx en el pago de los servicios, EPM podrá aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos o condonar los mismos. Para los USUARIOS residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 1617 del Código Civil. Para los demás USUARIOS la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código de Comercio.
Intereses por xxxx. En el supuesto de que cualquiera de las partes debiera abonar a la otra, una suma de dinero que tenga origen en una obligación contractual o extracontractual vinculada con las tareas objeto de la presente Licitación y el pago de la misma sé efectivizará fuera de los plazos establecidos para su cumplimiento, las partes convienen que será de aplicación de una tasa de interés que será la tasa pasiva –plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la que la sustituya en el futuro. Las partes deberán efectuar las respectivas facturaciones por dichos intereses conforme a la reglamentación vigente y en caso de corresponder, el pago respectivo se hará conforme Artículo 12, de las presentes Cláusulas Particulares.
Intereses por xxxx. En caso xx xxxx en el pago de los servicios, EL OPERADOR DEL SERVICIO podrá aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos. Para los USUARIOS residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 1617 del Código Civil. Para los demás USUARIOS la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código de Comercio.
Intereses por xxxx. Cobro de sumas adeudadas por la prestación del servicio CLÁUSULA 17a. Modificaciones
Intereses por xxxx. En caso xx xxxx de los usuarios en el pago de los servicios, Las Empresas podrán aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la ley 45 de 1990.
Intereses por xxxx. En caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones y de ajuste de costo el Contratante a solicitud del Contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prorroga para el pago de créditos fiscales . Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Contratista. Si el contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, esta facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengaran intereses por xxxx. Si el contratista recibe pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa señalada en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán por días naturales desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el día en que se pongan a efectivamente a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración Municipal.
Intereses por xxxx. En caso de retrasos en los pagos por el Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses por xxxx a la tasa prevista por la reglamentación vigente. Esta tasa y las condiciones de exigibilidad de los intereses moratorios se especifican en las CEC. Si el Contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por xxxx.
Intereses por xxxx. En caso de retrasos en los pagos por la Contratante, el Contratista tendrá derecho percibir intereses por xxxx equivalentes al promedio de las tasas máximas activ nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Centr del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado diarios de difusión nacional. Si el Contratante, en virtud de causas establecidas en Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sum correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por xxxx. La xxxx se computará a partir del vencimiento del plazo que tiene la Contratan para efectuar el pago de la factura correspondiente al certificado aprobado, conform a lo establecido en la cláusula 13.2.3.
Intereses por xxxx. En casos de que los pagos sean efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado, se aplicará sobre los importes en xxxx el interés estipulado según ACUERDO 1088 DEL H.T.C. del 28 xx Xxxxxx de 2003, Dicho interés se calculará con la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., desde que se produzca la xxxx hasta el efectivo pago. - La liquidación por el período xx xxxx se abonará dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha del pago total o parcial del certificado caído en xxxx, o desde la fecha del reclamo del Contratista, la que fuera primera.
Intereses por xxxx. En caso xx xxxx de los usuarios en el pago de los servicios, IPSOFACTUM podrá aplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes.