Derecho de subrogación. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada. El asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes la persona asegurada tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave. La subrogación no aplicará en los seguros de personas a excepción de aquellos en que los pagos realizados por el asegurador tengan un carácter indemnizatorio.
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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros
Derecho de subrogación. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada del asegurado contra las personas responsables del siniestro. En este caso, caso el tercero podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieran pudieren hacer valer contra la persona aseguradael asegurado. El asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona aseguradadel asegurado. Esta prohibición se extenderá a las aquellas personas que las partes acuerden expresamente, expresamente así como a aquellas con quienes la persona asegurada el asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave. La subrogación no aplicará en los seguros de personas a con excepción de aquellos en que los pagos realizados por el asegurador tengan un carácter indemnizatorio.
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Derecho de subrogación. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables res- ponsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada. El asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamenteex- presamente, así como a aquellas con quienes la persona asegurada tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusiveinclu- sive, salvo que medie dolo o culpa grave. La subrogación no aplicará en los seguros de personas a excepción de aquellos en que los pagos realizados por el asegurador tengan un carácter indemnizatorio.
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