Common use of Derecho de subrogación Clause in Contracts

Derecho de subrogación. Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en este artículo. La subrogación por cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras fijos/as. Quedan expresamente excluidos todos los trabajadores y trabajadoras con contratación de modalidad de obra o servicio determinado. La administración pública o entidad contratante que pretenda adjudicar la gestión de un centro, servicio o programa mediante concurso público o cualquier otro medio de adjudicación, deberá reflejar en el correspondiente pliego de condiciones o documento que recoja las bases para la adjudicación del contrato, la existencia de la subrogación prevista en este artículo y el listado de trabajadores afectados, incluyendo las condiciones económicas y laborales de los mismos y excluyendo los datos personales de acuerdo con la LOPD. A los representantes legales de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidad. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, subrogados/as, sobre la razón social del nuevo titular y su domicilio. En el momento de efectuar la subrogación, el cesante debe realizar y abonar la liquidación individual de partes proporcionales y haberes devengados en cada uno de los subrogados. En el caso que el trabajador o trabajadora tenga vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le debe permitir el disfrute, de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente. La empresa saliente deberá abonar a la entrante, en el momento de la subrogación, las vacaciones devengadas y pendientes de disfrute por parte de los trabajadores y trabajadoras subrogados y su cotización. El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora que no haya prestado sus servicios al centro o espacio físico de trabajo correspondiente durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, servicio o titularidad, salvo que el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa o entidad saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumaría el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior. En el caso de que por bajas, ausencias, excedencias, etc., el trabajador o trabajadora haya sido sustituido por un interino, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse ambos en idénticas condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja definitiva en la empresa. Si en el centro o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y trabajadoras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro meses a que se refiere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos. Se entienden como tiempo de servicio los períodos de vacaciones, de incapacidad temporal o de suspensión de contrato por causa legal. La empresa o entidad saliente, en un plazo xx xxxx días desde que tiene conocimiento de la finalización de su servicio y, en todo caso, antes de traspasar el servicio, debe entregar a la empresa o entidad entrante, que pase a hacerse cargo del servicio, un documento en el que se recojan los siguientes datos: Lista de trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal, suspensión legal o excedencia. Pactos existentes propios y subrogados.

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Samples: Convenio Colectivo

Derecho de subrogación. BOCM-20180707-2 Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos demás prescripciones que se desarrollan en este artículo. La subrogación por cambio El mecanismo de titularidad subrogación, definido en el contrato presente artículo, operará automáticamente con independencia del tipo de prestación naturaleza y/o personalidad de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras fijos/as. Quedan expresamente excluidos todos los trabajadores y trabajadoras con contratación de modalidad de obra o servicio determinado. La administración pública o entidad contratante que pretenda adjudicar la gestión de un centro, servicio o programa mediante concurso público o cualquier otro medio de adjudicación, deberá reflejar en el correspondiente pliego de condiciones o documento que recoja las bases para la adjudicación del contrato, la existencia de la subrogación prevista en este artículo y el listado de trabajadores afectados, incluyendo las condiciones económicas y laborales de los mismos y excluyendo los datos personales de acuerdo con la LOPD. A los representantes legales de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidad. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, subrogados/as, sobre la razón social del nuevo titular y su domicilio. En el momento de efectuar la subrogación, el cesante debe realizar y abonar la liquidación individual de partes proporcionales y haberes devengados en cada uno de los subrogados. En el caso que el trabajador o trabajadora tenga vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le debe permitir el disfrutede que se trate, ya Pág. 18 SÁBADO 7 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 161 sea persona/entidad física, jurídica o de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigentecualquier clase. La empresa saliente deberá abonar a la entranteaplicación de este artículo será de obligado cumplimiento en todo caso. 1.- Para las empresas privadas o entidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que gestionan cualesquiera centros, actividades o programas previstos en los ámbitos del presente convenio colectivo, sean éstos de titularidad pública o privada, en los supuestos en los que se produzca el momento traspaso/cesión/cambio de la subrogacióngestión, las vacaciones devengadas la adjudicación de la concesión a una nueva empresa o entidad, por finalización/rescisión/resolución del contrato y/o concesión y, concurso posterior, o bien cuando no haya concurso, o en el supuesto de rescate del servicio x xxxxxxxx del mismo de cualquier forma por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, programa, acción, servicio o unidad, se estará ante un supuesto de subrogación de los derechos y pendientes de disfrute por parte obligaciones de los trabajadores con contrato en vigor, independientemente de la naturaleza del mismo, y trabajadoras subrogados y su cotizaciónantigüedad mínima de cuatro meses en la contrata, servicio, acción, unidad o programa en los términos que se detallan. El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora que no haya prestado sus servicios al centro o espacio físico de trabajo correspondiente durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, servicio o titularidad, salvo que el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa o entidad saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumaría el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior. No será subrogable ni el cónyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario saliente (o que tenga dicho parentesco con las personas integrantes de su órgano de gobierno y/o administración) o que tenga algún cargo ejecutivo en la empresa o accionista o socio de la empresa. Tampoco serán subrogables los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el servicio, programa, acción, servicio o unidad en el que se produce por cualquier causa y/o forma el cambio de contratista o recuperación del servicio por la entidad titular, sea o no Administración pública. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación, sumisión que expresamente se declara al respecto de lo establecido en el texto, tablas salariales y anexos del presente convenio. En el caso de que, por bajas, ausencias, excedencias, etc.o cualquier otra causa, el trabajador o trabajadora haya sido sustituido por un interino/sustituto, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse ambos en idénticas condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja definitiva en la empresa. Si en el centro centro, servicio, programa o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y trabajadoras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro meses a que se refiere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos. Se entienden como tiempo de servicio los períodos de vacaciones, de incapacidad temporal o de suspensión de contrato por causa legal. La empresa o entidad saliente, en un plazo xx xxxx días desde que tiene conocimiento de la finalización de su servicio y, en todo caso, antes de traspasar el servicio, debe entregar a la empresa o entidad entrante, que pase a hacerse cargo del servicio, un documento en el que se recojan los siguientes datos: Lista de trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal, suspensión legal o excedencia. Pactos existentes propios y subrogados.

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Samples: Convenio Colectivo

Derecho de subrogación. Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en este artículo. La subrogación por El cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio Convenio y sus clientes será aplicable comporta que la nueva empresa adjudicataria del servicio o continuadora de la actividad, ya sea pública o privada, se subrogue en los derechos y obligaciones que el anterior tenía con respecto a todos los sus trabajadores y trabajadoras fijos/as. Quedan expresamente excluidos todos los trabajadores y trabajadoras con contratación de modalidad de obra o servicio determinado. La administración pública o entidad contratante que pretenda adjudicar la gestión de un centro, servicio o programa mediante concurso público o cualquier otro medio de adjudicación, deberá reflejar socios cooperativos en el correspondiente pliego centro de condiciones o documento trabajo que recoja las bases para la adjudicación del contrato, la existencia de la subrogación prevista en este artículo y el listado de trabajadores afectados, incluyendo las condiciones económicas y laborales de los mismos y excluyendo los datos personales de acuerdo con la LOPD. A los representantes legales de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidadvea afectado. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá tiene que informar a los trabajadores traba- jadores y trabajadoras, subrogados/asen subrogar, sobre la razón social del nuevo titular titular; y su domiciliodomicilio siempre que sea posible. En el momento de efectuar la subrogación, el cesante debe tiene que realizar y abonar la liquidación individual de partes proporcionales la parte proporcional y haberes devengados en a cada uno de los subrogados. En el caso que el trabajador o trabajadora trabajador/a tenga vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le debe tiene que permitir el disfrute, de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente. La empresa saliente deberá tiene que abonar a la al entrante, en el momento de la subrogación, las vacaciones devengadas y pendientes de disfrute por parte de los trabajadores y trabajadoras trabajadores/as subrogados y su cotización. El nuevo titular no tiene tendrá obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora tra- bajador/a que no haya prestado sus servicios al en el centro o espacio físico de trabajo correspondiente durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del de la anterior contratocontrata, servicio o titularidad, salvo a no ser que el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa o entidad saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumaría sumará el tiempo prestado en la concesionaria el concesionario inmediatamente anterior. En el caso de que por bajas, ausencias, excedencias, etc., el trabajador o trabajadora trabajador/a haya sido sustituido por susti- tuido a un interino, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse ambos tiene que subrogarlos los dos en idénticas condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante resuelta la causa que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja definitiva en la empresa. Si en el centro o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y o trabajadoras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro meses a que se refiere el apartado anterior deben tienen que ser los inmediatamente anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos. Se entienden como tiempo de servicio los períodos periodos de vacaciones, de incapacidad temporal o de suspensión de contrato por causa legal. La empresa o entidad saliente, en un plazo xx xxxx de siete días desde que tiene conocimiento de la finalización de su servicio y, en todo caso, antes de traspasar el servicio, debe tiene que entregar a la empresa o entidad entrante, o a la empresa que pase a hacerse cargo del servicio, un documento en el que se recojan los siguientes datosdatos siguientes: Número de trabajadores y trabajadoras en plantilla con identificación del tipo de contrato. Lista de trabajadores y trabajadoras con contrato temporal y modalidades de con- trato durante el último año, y en situación de incapacidad temporal, suspensión legal temporal o excedencia. Pactos existentes propios y subrogados.

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Samples: Convenio Colectivo De Acción Social

Derecho de subrogación. Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos demás prescripciones que se desarrollan en este artículo. La subrogación por cambio El mecanismo de titularidad subrogación, definido en el contrato presente artículo, operará automáticamente con independencia del tipo de prestación naturaleza y/o personalidad de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras fijos/as. Quedan expresamente excluidos todos los trabajadores y trabajadoras con contratación de modalidad de obra o servicio determinado. La administración pública o entidad contratante que pretenda adjudicar la gestión de un centro, servicio o programa mediante concurso público o cualquier otro medio de adjudicación, deberá reflejar en el correspondiente pliego de condiciones o documento que recoja las bases para la adjudicación del contrato, la existencia de la subrogación prevista en este artículo y el listado de trabajadores afectados, incluyendo las condiciones económicas y laborales de los mismos y excluyendo los datos personales de acuerdo con la LOPD. A los representantes legales de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidad. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, subrogados/as, sobre la razón social del nuevo titular y su domicilio. En el momento de efectuar la subrogación, el cesante debe realizar y abonar la liquidación individual de partes proporcionales y haberes devengados en cada uno de los subrogados. En el caso que el trabajador o trabajadora tenga vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le debe permitir el disfruteo administración pública de que se trate, ya sea persona/entidad física, jurídica o de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigentecualquier clase. La empresa saliente deberá abonar a la entranteaplicación de este artículo será de obligado cumplimiento en todo caso. 1.- Para las empresas privadas o entidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que gestionan cualesquiera centros, actividades o programas previstos en los ámbitos del presente convenio colectivo, sean éstos de titularidad pública o privada, en los supuestos en los que se produzca el momento traspaso/cesión/cambio de la subrogacióngestión, las vacaciones devengadas y pendientes la adjudicación de disfrute la concesión a una nueva empresa o entidad, por parte finalización/rescisión/resolución del contrato y/o concesión y, concurso posterior, o bien cuando no haya concurso, o en el supuesto de rescate del servicio x xxxxxxxx del mismo de cualquier forma por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, programa, acción, servicio o unidad, se estará ante un supuesto de subrogación de los trabajadores derechos y obligaciones de las personas trabajadoras subrogados con contrato en vigor, independientemente de la naturaleza del mismo, y su cotizaciónantigüedad mínima de cuatro meses en la contrata, servicio, acción, unidad o programa en los términos que se detallan. El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora que no haya prestado sus servicios al centro o espacio físico de trabajo correspondiente durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, servicio o titularidad, salvo que el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa o entidad saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumaría el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior. No será subrogable ni el cónyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario saliente (o que tenga dicho parentesco con las personas integrantes de su órgano de gobierno, representación y/o administración) o que tenga algún cargo ejecutivo en la empresa o accionista o socio de la empresa. Tampoco serán subrogables los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y las personas trabajadoras autónomas aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el servicio, programa, acción, servicio o unidad en el que se produce por cualquier causa y/o forma el cambio de contratista o recuperación del servicio por la entidad titular, sea o no Administración pública. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación, sumisión que expresamente se declara al respecto de lo establecido en el texto, tablas salariales y anexos del presente convenio. En el caso de que, por bajas, ausencias, excedencias, etc.o cualquier otra causa, el trabajador o trabajadora haya sido sustituido por un interino/sustituto, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse ambos en idénticas condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja definitiva en la empresa. . BOCM-20240330-1 Si en el centro centro, servicio, programa o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y trabajadoras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro meses a que se refiere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos. Se entienden como tiempo de servicio los períodos de vacaciones, de incapacidad temporal o de suspensión de contrato por causa legal. La empresa o entidad saliente, en un plazo xx xxxx días desde que tiene conocimiento de la finalización de su servicio y, en todo caso, antes de traspasar el servicio, debe entregar a la empresa o entidad entrante, que pase a hacerse cargo del servicio, un documento en el que se recojan los siguientes datos: Lista de trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal, suspensión legal o excedencia. Pactos existentes propios y subrogados.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural

Derecho de subrogación. cve: BOE-A-2021-4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en este artículo. El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo, operará automáticamente con independencia del tipo y/o naturaleza y/o personalidad de la empresa o entidad de que se trate, ya sea persona/entidad física, jurídica o de cualquier clase. La subrogación por aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento en los términos y condiciones que se establecen: 1. Para las empresas privadas o entidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que gestionan cualesquiera de los centros, actividades o programas previstos en los ámbitos del presente convenio colectivo, sean éstos de titularidad pública o privada, en los supuestos en los que se produzca el traspaso/cesión/cambio de titularidad la gestión, la adjudicación de la concesión a una nueva empresa o entidad, por finalización/rescisión/ resolución del contrato y/o concesión y, concurso posterior, o bien cuando no haya concurso, nos encontremos ante un supuesto de rescate del servicio en base al artículo 130.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, así como en el caso xx xxxxxxxx del mismo por la entidad titular o cualquier otra modificación que modificara el sistema de gestión del servicio, programa, acción, servicio o unidad que se estaba llevando, se estará ante un supuesto de subrogación de los derechos y obligaciones de los/as trabajadores/as con contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes será aplicable en vigor, considerándose a todos sus efectos que existe sucesión en el servicio, recurso o unidad productiva que mantenga su identidad entendida como conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo la actividad. En cualquiera de estos supuestos, la nueva entidad se subrogará en las obligaciones y responsabilidades en relación a los trabajadores y trabajadoras fijos/as. Quedan expresamente excluidos todos los trabajadores y trabajadoras con contratación de modalidad de obra o servicio determinado. La administración pública o entidad contratante que pretenda adjudicar la gestión de un centro, servicio o programa mediante concurso público o cualquier otro medio de adjudicación, deberá reflejar desarrollaban sus funciones en el correspondiente pliego citado servicio, recurso o unidad productiva y que cuenten con al menos 4 meses de condiciones o documento que recoja las bases para la adjudicación del contrato, la existencia antigüedad. Lo indicado con anterioridad será también de la subrogación prevista aplicación en este artículo y el listado de trabajadores afectados, incluyendo las condiciones económicas y laborales de los mismos y excluyendo los datos personales de acuerdo con la LOPD. A los representantes legales de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidad. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, subrogados/as, sobre la razón social del nuevo titular y su domicilio. En el momento de efectuar la subrogación, el cesante debe realizar y abonar la liquidación individual de partes proporcionales y haberes devengados en cada uno de los subrogados. En el caso que el trabajador o trabajadora tenga vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le debe permitir el disfrute, de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente. La empresa saliente deberá abonar a la entrante, en el momento de la subrogación, las vacaciones devengadas y pendientes de disfrute por parte de los trabajadores y trabajadoras subrogados y su cotización. El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora que no haya prestado sus servicios al centro o espacio físico de trabajo correspondiente durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, servicio o titularidad, salvo que el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa o entidad saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumaría el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior. En el caso de que por bajas, ausencias, excedencias, etc., una entidad privada decida prestar directamente el trabajador o trabajadora haya sido sustituido por un interino, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse ambos en idénticas condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que había dado origen servicio. En este caso la entidad cedente deberá facilitar a la sustituciónAdministración Pública responsable, al inicio del expediente o acto administrativo que corresponda, la documentación que se relaciona en el interino causa baja definitiva en la empresaapartado. Si en el centro o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y trabajadoras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro meses a que se refiere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos. Se entienden No será subrogable ni el cónyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario saliente. Tampoco será subrogable si tiene dicho parentesco con las personas integrantes de su órgano de gobierno y/o Administración, así como tiempo de servicio los períodos de vacaciones, de incapacidad temporal o de suspensión de contrato por causa legal. La el que tenga algún cargo ejecutivo en la empresa o entidad saliente, en un plazo xx xxxx días desde que tiene conocimiento accionista o socio de la finalización empresa. Tampoco serán subrogables los socios cooperativistas que no tengan la condición de su servicio y, socios/as trabajadores/as y los/as trabajadores/as autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en todo caso, antes de traspasar el servicio, debe entregar a la empresa programa, acción, servicio o entidad entrante, que pase a hacerse cargo del servicio, un documento unidad en el que se recojan produce por cualquier causa y/o forma el cambio de contratista o recuperación del servicio por la entidad titular, sea o no Administración pública. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de personal trabajador, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los siguientes datosaspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación, sumisión que expresamente se declara al respecto de lo establecido en el texto, tablas salariales y anexos del presente convenio. En el caso de que, por bajas, ausencias, excedencias, o cualquier otra causa, el trabajador o trabajadora haya sido sustituido por un interino/sustituto, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse ambos en idénticas condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja definitiva en la empresa. cve: Lista BOE-A-2021-4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de trabajadores o trabajadoras afectadas por un trámite judicial y trabajadoras finalizado el mismo, este es readmitido, también estará afectado por la subrogación en las condiciones que se establezcan en este artículo. Para poder trasladar toda la información requerida a pliegos, es necesario que las empresas deben informar a los órganos de contratación la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores/as afectados por la subrogación prevista en el artículo 38 del presente convenio, debiendo detallar de cada uno de los trabajadores/ as a subrogar la siguiente información con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones por parte de las empresas licitadoras: – Convenio colectivo de aplicación. – Categoría profesional. – Código de contrato. – % de jornada. – Antigüedad. – Fecha de vencimiento de contrato. – Salario bruto anual. – Salario base. – Pluses, especificando su naturaleza. – Otros pactos aplicables tanto colectivos como individuales. – Observaciones: situación de incapacidad temporalexcedencia, suspensión legal, condición de representante legal de los trabajadores y trabajadoras, etc.). La lista de subrogación deberá presentarse en forma de declaración responsable, de acuerdo con el modelo anexo 4. 2. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los/as trabajadores/as entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio: a) Los/as trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o excedencia. Pactos existentes propios y subrogadosliquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata o servicio o programa de la empresa saliente.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural

Derecho de subrogación. Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en este artículo. La subrogación por El cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio Convenio y sus clientes será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras fijos/as. Quedan expresamente excluidos todos los trabajadores y trabajadoras con contratación de modalidad de obra clientes, ya sea este público o servicio determinado. La administración pública o entidad contratante privado, supondrá que pretenda adjudicar la gestión de un centro, nueva empresa adjudicataria del servicio o programa mediante concurso público continuadora de la actividad se subrogue en los derechos y obligaciones que el anterior tenía respecto a sus trabajadores o cualquier otro medio socios de adjudicación, deberá reflejar la cooperativa en el correspondiente pliego centro de condiciones o documento trabajo que recoja las bases se vea afectado. En estos supuestos, el nuevo prestador está obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior para la adjudicación con sus trabajadores. En el supuesto que el prestador del contratoservicio sea una cooperativa, la existencia de la subrogación prevista en este artículo y los socios cooperativistas serán subrogados por el listado de trabajadores afectados, incluyendo las condiciones económicas y laborales nuevo prestador de los mismos y excluyendo los datos personales servicios de acuerdo con el artículo 135 de la LOPD. A los representantes legales ley 12/2015 de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidadCooperativas de Cataluña. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores de la subrogación y trabajadoras, subrogados/as, sobre de la razón social del nuevo titular y su domiciliotitular. En el momento de efectuar la subrogación, el la empresa cesante debe realizar devengará y abonar abonará la liquidación individual de las partes proporcionales y haberes devengados en a cada uno de los subrogados. En el caso de que el trabajador o trabajadora tenga tuviera vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa o entidad Empresa entrante le debe permitir el su disfrute, de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente. La empresa Empresa saliente deberá abonar abonará a la entrante, en el momento de la subrogación, las vacaciones devengadas y pendientes de disfrute disfrutar por parte de los trabajadores y trabajadoras subrogados y su cotizaciónsubrogados. El nuevo titular no tiene tendrá la obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora que no haya prestado sus servicios al en el centro o espacio físico de trabajo correspondiente correspondiente, durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, servicio o titularidad, siempre y cuando, esta contratación no venga determinada por un incremento del servicio, o por la necesidad de cubrir situaciones, de baja, maternidad, excedencias, etc., del personal propio de la empresa y salvo que el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa o entidad saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumaría sumará el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior. En el caso de que por bajas, ausencias, excedencias, etc., el un trabajador o trabajadora haya que hubiera sido sustituido por un interino, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse subrogará ambos en idénticas condiciones, es decirpor lo tanto, que una vez resuelto el hecho causante resuelta la causa que había dado dio origen a la sustitución, el interino causa sustituto causará baja definitiva en la empresa. Si en el centro o espacio físico de trabajo prestan prestara sus servicios trabajadores y trabajadoras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legaldiscontinuo, los cuatro meses a que se refiere el apartado anterior deben ser anterior, serán los inmediatamente anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos. Se entienden entenderán como tiempo de servicio los períodos de vacaciones, los de incapacidad temporal o de suspensión de contrato por causa legal. La empresa o entidad saliente, en un plazo xx xxxx de siete días desde que tiene conocimiento de la finalización de su servicio y, en todo caso, antes de traspasar el servicio, debe entregar a la empresa o entidad Entidad entrante, que pase a hacerse cargo del serviciola representación legal de los trabajadores / as ya las secciones sindicales legalmente constituidas, un documento en el que se recojan recogerán los siguientes datos: Número de trabajadores o socios de la cooperativa en plantilla con identificación del tipo de contrato. Lista de trabajadores con contrato temporal y trabajadoras modalidades de contrato durante el último año, y en situación de incapacidad temporal, suspensión legal excedencia o excedenciainvalidez provisional. Pactos existentes propios y subrogados.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Derecho de subrogación. Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este Convenio, afectado por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo, en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las nuevas contrataciones, en los términos que se desarrollan en este artículo. La subrogación por cambio de titularidad en el contrato de prestación de servicios suscrito entre las empresas afectadas por el presente convenio y sus clientes será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras fijos/as. Quedan expresamente excluidos todos los trabajadores y trabajadoras con contratación de modalidad de obra o servicio determinado. La administración pública o entidad contratante que pretenda adjudicar la gestión de un centro, servicio o programa mediante concurso público o cualquier otro medio de adjudicación, deberá reflejar en el correspondiente pliego de condiciones o documento que recoja las bases para la adjudicación del contrato, la existencia de la subrogación prevista en este artículo y el listado de trabajadores afectados, incluyendo las condiciones económicas y laborales de los mismos y excluyendo los datos personales de acuerdo con la LOPD. A los representantes legales de los trabajadores se les dará preferencia para continuar en la misma empresa o entidad. La empresa o entidad que cese en la prestación del servicio deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, subrogados/as, sobre la razón social del nuevo titular y su domicilio. En el momento de efectuar la subrogación, el cesante debe realizar y abonar la liquidación individual de partes proporcionales y haberes devengados en cada uno de los subrogados. En el caso que el trabajador o trabajadora tenga vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa o entidad entrante le debe permitir el disfrute, de acuerdo con el calendario laboral y de conformidad con la legislación vigente. La empresa saliente deberá abonar a la entrante, en el momento de la subrogación, las vacaciones devengadas y pendientes de disfrute por parte de los trabajadores y trabajadoras subrogados y su cotización. El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora que no haya prestado sus servicios al centro o espacio físico de trabajo correspondiente durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, servicio o titularidad, salvo que el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa o entidad saliente sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumaría el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior. En el caso de que por bajas, ausencias, excedencias, etc., el trabajador o trabajadora haya sido sustituido por un interino, el nuevo titular o concesionario debe subrogarse ambos en idénticas condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que había dado origen a la sustitución, el interino causa baja definitiva en la empresa. Si en el centro o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y trabajadoras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro meses a que se refiere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores a la suspensión de sus respectivos contratos. Se entienden como tiempo de servicio los períodos de vacaciones, de incapacidad temporal o de suspensión de contrato por causa legal. La empresa o entidad saliente, en un plazo xx xxxx días desde que tiene conocimiento de la finalización de su servicio y, en todo caso, antes de traspasar el servicio, debe entregar a la empresa o entidad entrante, que pase a hacerse cargo del servicio, un documento en el que se recojan los siguientes datos: Lista de trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal, suspensión legal o excedencia. Pactos existentes propios y subrogados. – Xxxxxxx y xxxxxxx de trabajo pactado con cada trabajador o trabajadora, así como cualquier modificación efectuada en los 6 meses últimos, con la justificación de ésta. – Salarios pactados superiores al convenio, y justificación de cualquier modificación efectuada en los últimos 6 meses. En todo caso, la empresa entrante no está obligada a respetar los incrementos salariales que se hayan producido en los últimos 6 meses, siempre que éstos no deriven de la aplicación del convenio o de los pactos suscritos con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. – Calendario laboral. – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social. El documento debe acompañarse de las fotocopias siguientes: – Libro de visitas del centro. – Nóminas de los últimos seis meses. – Recibo de liquidación de partes proporcionales. – Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los últimos seis meses. Tanto la empresa saliente como la entrante, entregará la información indicada en los párrafos anteriores a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. La subrogación no se puede producir en caso de que la empresa o entidad saliente incumpla manifiestamente lo establecido en los párrafos anteriores. En tal caso, los trabajadores y trabajadoras continuarán en la empresa saliente, que deberá facilitarles otros puestos de trabajo. La empresa o entidad saliente debe informar al nuevo titular de todos los asuntos laborales pendientes de organismos oficiales. El personal que debe ser subrogado, cuando sea necesario confrontar o suplir la información de la empresa saliente, debe facilitar al nuevo titular, antes de proceder a su subrogación, la documentación necesaria al efecto, si la tiene. En caso de que haya en la plantilla afectada impagos, descubiertos de la Seguridad Social o irregularidades en salarios, generados por la empresa o entidad saliente u otros anteriores, los trabajadores y trabajadoras deben ser igualmente subrogados por el nuevo titular, sin perjuicio de que la responsabilidad por tales impagados o descubiertos continúe siendo de la empresa saliente. En el caso de que la empresa o entidad saliente no hiciera llegar toda la documentación estipulada a la empresa o entidad entrante, generando esto perjuicios económicos o pérdidas de mejoras sociales a los trabajadores/as: – Los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, los sindicatos representativos en el sector, podrán exigir la subsanación documental a la empresa o entidad saliente. – La empresa o entidad entrante deberá atender a las modificaciones que comporte la nueva documentación. – La empresa o entidad saliente deberá hacerse cargo de los perjuicios económicos sufridos por los trabajadores/as subrogados. En el caso que el cliente decida unilateralmente cerrar o autogestionar el servicio de manera provisional o definitiva, siempre que pase a prestar con sus propios trabajadores/ as, la empresa o entidad que esté prestando el servicio no deberá asumir el personal destinado a dicho servicio. No obstante, si posteriormente la empresa principal decide volver a externalizar el servicio y lo hace en el plazo de un año desde la decisión anterior, los trabajadores y trabajadoras de la empresa saliente deben ser subrogados por la entrante, o la entrante deberá abonar a la saliente las indemnizaciones que la saliente habría tenido que abonar por causa de extinción de contrato de los trabajadores y trabajadoras que no hayan sido subrogados. No será subrogable ni el cónyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario saliente o que tenga algún cargo ejecutivo en la empresa o accionista o socio de la empresa. Tanto la empresa o entidad entrante como saliente deben comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras la ejecución de la subrogación en el momento en que tenga conocimiento, así como entregar toda la documentación que se considere oportuna y necesaria en relación a la subrogación. El presente artículo será de aplicación imperativa y de obligado cumplimiento para las empresas y trabajadores/as acogidos total o parcialmente en los ámbitos funcional y personal de los presentes convenios colectivos, con inclusión de todos los convenios de ámbito inferior, incluso los autonómicos, provinciales y de empresa. También quedan afectadas por la subrogación las relaciones laborales surgidas en contratos administrativos, cuyo objeto prestacional esté incardinado en los indicados ámbitos funcional y personal. A efectos de evitar la competencia desleal que pueda alterar la libre concurrencia, se pacta expresamente que los/as trabajadores/as que se hayan incorporado a una nueva entidad en virtud de la subrogación empresarial prevista en este artículo, conociendo las condiciones preexistentes de los/as trabajadores/as en las que licitaba en igualdad de oportunidades respecto al resto de entidades concurrentes, no podrán ver perjudicadas sus condiciones laborales mediante la aplicación de un convenio de empresa, durante al menos, un periodo de 3 años a partir de la fecha de subrogación, siempre que permanezca vigente el presente convenio. La presente regulación de la subrogación empresarial se pacta con independencia de la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores a los supuestos contemplados expresamente en el mismo.

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