Derecho de subrogación. Si el evento del seguro ocurrió como consecuencia de un accidente debido al cual el beneficiario amparado tenga derecho a indemnización o a reembolso por parte de algún tercero, La Compañía podrá ejercer el derecho a subrogación. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, La Compañía soportará la indemnización debida al beneficiario amparado solo en exceso de la indemnización a cargo de la(s) otra(s) compañía(s) con quienes el beneficiario amparado haya suscrito una póliza de seguro o contrato de medicina prepagada cuyos amparos indemnicen el mismo evento.
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