Common use of Derecho del Asegurador a poner Término Anticipado: Causales Clause in Contracts

Derecho del Asegurador a poner Término Anticipado: Causales. El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido. 2. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en las presentes Condiciones Generales. 3. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido. 4. Si el asegurado rechaza la proposición de modificación a los términos del contrato o no responde al asegurador dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la comunicación a que se refiere el inciso 3° del artículo 526 del Código de Comercio. En este caso, la terminación se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil De Médicos, Poliza De Responsabilidad Civil De Directores Y Administradores

Derecho del Asegurador a poner Término Anticipado: Causales. El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales: 1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia el Periodo de Vigencia del seguroSeguro. En este caso el asegurado Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima Prima pagada no ganada por el asegurador Asegurador correspondiente al tiempo no corrido. 2. Por falta del pago de la prima Prima en los términos indicados en las presentes Condiciones Generales. 3. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima Prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido. 4. Si el asegurado Asegurado rechaza la proposición de modificación a los términos del contrato o no responde al asegurador Asegurador dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la comunicación a que se refiere el inciso 3° del artículo 526 del Código de Comercio. En este caso, la terminación se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, el asegurador Asegurador deberá devolver al asegurado Asegurado la proporción de prima Prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. 5. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en esta póliza.

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil De Directores Y Administradores