Common use of Derechos de examen Clause in Contracts

Derechos de examen. 5.1. Los derechos de examen serán de 30 euros, los cuales deberán ser abonados a través del mismo trámite telemático de presentación de la solicitud. 5.2. Están exentas del pago de los derechos de examen las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Ser miembro de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. b) Ser víctima de actos de violencia sobre la mujer. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Xxxxx reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. d) Encontrarse en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. 5.3. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa en los casos que la persona aspirante sea miembro de una familia nume- rosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general. 5.4. En los casos de exención o bonificación de los derechos de examen, deberá adjuntarse la documentación justificativa escaneada en el formulario de presentación electrónica. 5.5. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en la base 3.5, una persona presentara dentro de plazo una segunda solicitud que anulara la anterior, para que se le mantengan como abonados los derechos de examen satisfechos en la primera solicitud, deberá hacerlo constar en la segunda, eligiendo en el apartado «Derechos de examen» la opción «Ya pagado» e introduciendo como «Justificación no pago derechos de examen» la referencia del registro de la primera solicitud. 5.6. Fuera de los casos previstos en los dos apartados anteriores, la falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

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Samples: Contract for Employment

Derechos de examen. 5.1Conforme a lo dispuesto en el art. Los 5 de la Ordenanza Fiscal núm. 29, reguladora de la tasa por derechos de examen serán el importe que el aspirante deberá hacer efectivo es de 30 euros, los cuales deberán ser abonados a través del mismo trámite telemático de presentación de la solicitud. 5.2veintiséis euros (26 €). Están exentas del El pago íntegro de los derechos de examen las personas que se encuentren en alguna efectuará dentro del plazo de las siguientes circunstancias: a) Ser miembro presentación de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. b) Ser víctima de actos de violencia sobre la mujer. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los medios de prueba previstos solicitudes, en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Xxxxx reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. d) Encontrarse en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. 5.3. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa en los casos que la persona aspirante sea miembro de una familia nume- rosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general. 5.4. En los casos de exención o bonificación de los derechos de examen, deberá adjuntarse la documentación justificativa escaneada en el formulario de presentación electrónica. 5.5. La Caixa: TITULAR DE LA CUENTA: CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL ENTIDAD: LA CAIXA IBAN: ES21.2100.3859.81.02.0002.2338 En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en la base 3.5, una persona presentara dentro de plazo una segunda solicitud que anulara la anterior, para que se le mantengan como abonados los derechos de examen satisfechos en la primera solicitud, deberá hacerlo constar en la segunda, eligiendo en el apartado «Derechos de examen» la opción «Ya pagado» e introduciendo como «Justificación no pago derechos de examen» la referencia del registro de la primera solicitud. 5.6. Fuera de los casos previstos en los dos apartados anteriores, la falta de abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza.” Técnico de deportes- Contrato de relevo”. El justificante del abono deberá ser presentado junto con la solicitud de acceso a pruebas selectivas. Estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo (de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado de solicitudes. Para la aplicación de esta bonificación se deberá aportar certificación de desempleo emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso por el Servicio Regional de Empleo que corresponda. La falta de pago de la tasa determinará la inadmisión del aspirante al proceso; no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la persona aspirante.convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas. SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en solicitud normalizada, según anexo incluido en las presentes bases y que será facilitada gratuitamente por la Ciudad Deportiva Municipal, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web del Organismo, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de Ciudad Deportiva Municipal, debiendo indicar en la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la Casa del Deporte (Avda. Virgen del Val nº 4) y en la página web del Organismo. En el anuncio de la convocatoria y en la Área de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX resolución de aprobación de los criterios de selección, expresamente se hará constar el último día de plazo para la presentación de solicitudes. A la instancia que deberá ir firmada por el aspirante obligatoriamente se acompañará la siguiente documentación:

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Samples: Contrato De Relevo Por Jubilación Parcial

Derechos de examen. 5.1. Los El importe de los derechos de examen serán será de 30 eurosQUINCE EUROS (15€), los cuales de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos. 4.1.- Se deberán ser abonados a través del mismo trámite telemático abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono, en el plazo de subsanación a que hace referencia la solicitudBase Quinta. Su importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente nº XX00 0000 0000 0000 0000 0000, de Cajasiete. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la solicitud de participación, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se han abonado los derechos de examen. 5.22.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen. Para el caso de que quien realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en las pruebas selectivas, deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Asimismo deberá hacerse constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de transferencia y su fecha. En ningún caso el abono del importe de los derechos de examen mediante transferencia bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. 4.2.-Exenciones.- Están exentas del pago de los las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Ser miembro de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. b) Ser víctima de actos de violencia sobre la mujer. Esta condición se acreditará mediante cualquiera algunos de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer siguientes supuestos, debiendo acreditarlo necesariamente en el ámbito plazo de presentación de la Comunitat Valenciana. c) Xxxxx reconocido un grado solicitud de participación: -Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento. d) Encontrarse 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Cuarta. -Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en situación las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de exclusión social acreditada la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases. -Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del/de la aspirante, como se expone a continuación: a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en materia la categoría especial estarán exentos/as del 100 por ciento de bienestar social del ayuntamiento las tasas por derechos de residenciaexamen. 5.3. Se aplicará b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría general tendrán una bonificación del 50 % del importe por ciento de la tasa en los casos que la persona aspirante sea miembro de una familia nume- rosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general. 5.4. En los casos de exención o bonificación de los las tasas por derechos de examen, deberá adjuntarse la documentación justificativa escaneada en el formulario de presentación electrónica. 5.5. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en la base 3.5, una persona presentara dentro de plazo una segunda solicitud que anulara la anterior, para que se le mantengan como abonados los derechos de examen satisfechos en la primera solicitud, deberá hacerlo constar en la segunda, eligiendo en el apartado «Derechos de examen» la opción «Ya pagado» e introduciendo como «Justificación no pago derechos de examen» la referencia del registro de la primera solicitud. 5.6. Fuera de los casos previstos en los dos apartados anteriores, la falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

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Samples: Convocatoria Pública Para La Constitución De Una Lista De Reserva

Derechos de examen. 5.1. Los derechos de examen serán de 30 22,00 euros, cuyo pago se efectuará en la Tesorería Municipal, por giro postal o telegráfico o en Caja España en la cuenta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, con número 2096 0148 76 2049732404, haciendo constar el nombre del aspirante y “Derechos examen convocatoria peón de servicios generales-enterrador”. A la instancia se acompañará carta de pago o documento acreditativo del abono de los citados derechos de examen, los cuales deberán ser abonados procederá su devolución cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables a través del mismo trámite telemático de presentación de los aspirantes, no procediendo la solicitud. 5.2. Están exentas del pago devolución de los derechos de examen las personas que se encuentren por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en alguna la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de las siguientes circunstanciasla Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Ser miembro La personas que figuren como demandantes de una familia numerosa empleo durante el plazo, al menos, de categoría especial o un mes anterior a la fecha de una familia monoparental convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de categoría especial. b) Ser víctima de actos de violencia sobre la mujer. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer exención que, en el ámbito plazo de la Comunitat Valenciana. c) Xxxxx reconocido un grado que se trate, no hubieran rechazado oferta de discapacidad igual empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o superior al 33 por ciento. d) Encontrarse en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. 5.3. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa en los casos que la persona aspirante sea miembro de una familia nume- rosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general. 5.4. En los casos de exención o bonificación de los derechos de examen, deberá adjuntarse la documentación justificativa escaneada en el formulario de presentación electrónica. 5.5. En el caso de reconversión profesional y que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos: – Certificado emitido por los servicios públicos de acuerdo empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con lo previsto los requisitos señalados. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Núm. 28 - Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer xx xxxxxx superiores, en la base 3.5cómputo mensual, una persona presentara dentro al Salario Mínimo Interprofesional. Martes, 4 de plazo una segunda solicitud que anulara la anterior, para que se le mantengan como abonados los derechos febrero de examen satisfechos en la primera solicitud, deberá hacerlo constar en la segunda, eligiendo en el apartado «Derechos de examen» la opción «Ya pagado» e introduciendo como «Justificación no pago derechos de examen» la referencia del registro de la primera solicitud. 5.6. Fuera de los casos previstos en los dos apartados anteriores, la falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.2014

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Samples: Public Announcement