Calificación. 75.1. Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada.
75.2. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplan con los requisitos de calificación; salvo que de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisitos.
75.3. Tratándose de obras, se aplica lo dispuesto en el numeral 75.2, debiendo el comité de selección identificar cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación.
Calificación a) La calificación del personal que postula en el Concurso para su contratación bajo el Régimen de Contrato Administrativo de Servicios, es atribución exclusiva de los miembros del Comité.
b) La calificación se realizará en base a los criterios establecidos en las fichas de evaluación respectivas, adjuntas a la presente.
c) La evaluación realizada por la Comisión del Concurso Público – CAS y los resultados finales son inapelables.
Calificación. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios (artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)
Calificación. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
Calificación. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
Calificación. 4.1 El Contratista declara ser una empresa especializada en trabajos como los aquí contratados y contar con el personal, maquinaria, equipo y material suficiente, además de la idoneidad y la experiencia necesarias para cumplir con los requerimientos de GAS TRANSBOLIVIANO de manera eficiente y satisfactoria.
4.2 En este marco, la suscripción del Contrato implica el reconocimiento por parte del Contratista de una especial habilidad técnica suya que le permite asumir los riesgos inherentes a la naturaleza de los servicios y trabajos comprometidos.
4.3 El Contratista declara que conoce los plazos de la ley boliviana, de las gestiones ante bancos, aduanas, impuestos internos, cualquier otra repartición del Estado o entidad privada. En ese sentido, el Contratista deberá tomar todo recaudo necesario a fin de que la extensión o incumplimiento de dichos plazos no afecte los plazos y/o conclusión de la Obra.
Calificación. 3.1 El Contratista declara ser una empresa especializada en la prestación de servicios como los aquí contratados y tener la experiencia necesaria para cumplir con los requerimientos de YPFB TRANSIERRA de manera eficiente y satisfactoria, con la capacidad de realizar los servicios contratados bajo los términos del presente Contrato, conociendo y aceptando todas las particularidades de los servicios a los cuales se compromete.
3.2 En este marco, la sola suscripción del Contrato implica, por parte del Contratista: i) el reconocimiento, en sí y en el personal que asigne en la ejecución de sus obligaciones por el presente Contrato, de una especial habilidad técnica que los hace idóneos para la prestación de servicios contratados, y ii) el reconocimiento en sí de la capacidad suficiente para asumir todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del presente Contrato.
3.3 El Contratista declara que conoce los plazos de la ley boliviana, de las gestiones ante bancos, aduanas, impuestos nacionales, cualquier otra repartición del Estado o entidad privada. En ese sentido, el Contratista deberá tomar todo recaudo necesario a fin de que la extensión o incumplimiento de dichos plazos no afecte la prestación de los Servicios contratados.
Calificación. La Comisión de Recepción Provisional o Única calificará la gestión de la empresa contratista en la obra ejecutada, conforme a lo establecido en los artículos 179, 180, 181 y 182 del Reglamento. La calificación deberá realizarse de acuerdo al artículo 180 del Reglamento. En caso de consultarse subdivisiones serán establecidas en el Anexo Complementario al igual que sus porcentajes.
Calificación. 8.1. La calificación se efectuará de conformidad con las tablas-actas anexas a las bases.
8.2. El puntaje mínimo para aprobar cada fase es el siguiente:
a. 20 puntos en evaluación de méritos
b. 30 puntos en entrevista personal.
8.3. Si el postulante no alcanzara el puntaje mínimo de Curriculum Vitae será descalificado.
8.4. La evaluación favorable del conocimiento de idioma Inglés otorgará tres (3) puntos adicionales al puntaje final.
8.5. La prueba psicológica tiene carácter eliminatorio.
8.6. La evaluación de conocimientos se efectuará mediante entrevista personal a cargo de la comisión evaluadora.
Calificación. La calificación final será la suma de ambas fases. En caso de empate, prevalecerá la mayor puntuación en formación. De persistir el empate prevalecerá la persona con mayor puntuación en el apartado de experiencia. Si el empate nuevamente persistiera se resolvería por sorteo.