DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. EL CONSULTOR acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente contrato, serán exclusivamente del CONTRATANTE. En el supuesto de que el CONSULTOR encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONSULTOR procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR. Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONSULTOR en cada caso, informando previamente a el CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
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Samples: Consulting Agreement
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. EL CONSULTOR acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente contrato, serán exclusivamente del CONTRATANTE. El En el supuesto de que el CONSULTOR CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONSULTOR CONTRATISTA procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el del CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONSULTORCONTRATISTA. Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONSULTOR CONTRATISTA en cada caso, informando previamente a el al CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
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Samples: Fiduciaria Agreement
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. EL CONSULTOR CONTRATISTA acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente contrato, serán exclusivamente del CONTRATANTE. En el supuesto de que el CONSULTOR CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONSULTOR CONTRATISTA procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONSULTORCONTRATISTA. Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONSULTOR CONTRATISTA en cada caso, informando previamente a el CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
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Samples: Contract
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. EL CONSULTOR El CONTRATISTA acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente contratoCONTRATO, serán exclusivamente del CONTRATANTE. En el supuesto de que el CONSULTOR CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONSULTOR CONTRATISTA procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONSULTORCONTRATISTA. Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONSULTOR CONTRATISTA en cada caso, informando previamente a el al CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
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Samples: Contrato De XXXXXXXXXX