Common use of DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Clause in Contracts

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Todos los derechos de propiedad industrial o intelectual, así como las facultades para publicar, duplicar y utilizar cualesquier materiales producidos o desarrollados para la promoción, difusión y venta de los servicios de “CEROMULTAS”, serán propiedad única y exclusiva de “CEROMULTAS”, incluyendo sin limitante alguna, los derechos xxxxxxx, patrimoniales y conexos sobre arte impreso, copias, dibujos, fotos, planos, guiones, videos, material electrónico o multimedia, y cualquier otro. “EL EMBAJADOR” no podrá utilizar para sí o para terceros el uso de cualesquiera de estos materiales, preparados o diseñados para “CEROMULTAS”, Tampoco estará facultada para gestionar ante autoridades competentes el registro de cualquier clase de trabajo, obra o material que sea creado cómo consecuencia de la ejecución de este Contrato y cuidará que tampoco lo hagan cualquiera de sus empleados o prestadores relacionados con este Contrato, por razón de sus actividades. Este contrato no se entenderá en forma alguna como licencia de los derechos de propiedad intelectual de “CEROMULTAS” en favor de “EL EMBAJADOR”. En caso de que “EL EMBAJADOR” contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior, “CEROMULTAS” podrá ejercer sus derechos conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, independientemente de que podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento y exigir el pago de la pena convencional o de daños y perjuicios que esto le ocasione. Para el caso de que “EL EMBAJADOR” requiera utilizar, imprimir o reproducir las marcas propiedad de “CEROMULTAS”, se obliga a obtener autorización previa y por escrito de ésta, además de utilizar las marcas en la forma expresamente permitida por “CEROMULTAS”.

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Samples: Representation and Promotion Agreement

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Todos La LICENCIATARIA, en todo momento, reconocerá los derechos de propiedad industrial de la VARIEDAD que pertenecen a UCO. En el supuesto de que la LICENCIATARIA tuviese conocimiento de cualquier infracción que afectase a los derechos de la UCO sobre la VARIEDAD, deberá notificarlo de inmediato a la UCO, y de común acuerdo, iniciar las acciones necesarias asumiendo la LICENCIATARIA los gastos de defensa al 50% con la UCO, repartiendo también las eventuales indemnizaciones igualmente al 50%. La UCO se reserva siempre la facultad de adoptar las medidas que estime pertinentes en cada país en defensa de sus derechos. La LICENCIATARIA deberá notificar por escrito a la UCO, tan pronto como de ello tuviera conocimiento, la existencia de cualquier litigio o intelectualreclamación, que pudiera producirse en relación con la explotación del objeto de la presente LICENCIA. A tal fin, la UCO confiere plenos poderes a la LICENCIATARIA para ejercitar, en su propio nombre, toda acción en defensa de sus derechos sobre la VARIEDAD y, especialmente, para acudir a cualquier instancia competente en reparación de los daños y perjuicios sufridos. Para ello la LICENCIATARIA podrá actuar directamente o a través de empresa especializada. El ejercicio de acciones legales en esta materia será dirigida por la LICENCIATARIA, quien decidirá, tras haber informado previamente a la UCO, las actuaciones concretas y la vía e instancia a acudir en función de las circunstancias de cada caso. La UCO podrá exigir a la LICENCIATARIA en todo momento la suspensión de los procesos y acciones ejercitados por la misma según la naturaleza del riesgo incurrido, debiendo entonces desistir de los procedimientos legales iniciados por cuenta de la UCO. La UCO se reserva todos los derechos sobre las eventuales mutaciones que pudieren aparecer en el material vegetal de la VARIEDAD. Tales mutaciones deberán ser comunicadas por la LICENCIATARIA a la UCO en un plazo máximo de 30 días desde su descubrimiento, obligándose la LICENCIATARIA a permitir a la UCO la realización de los estudios técnicos necesarios para su verificación y valoración, así como las facultades a suministrarle el material preciso para publicar, duplicar y utilizar cualesquier materiales producidos o desarrollados para la promoción, difusión y venta de los servicios de “CEROMULTAS”, serán propiedad única y exclusiva de “CEROMULTAS”, incluyendo sin limitante alguna, los derechos xxxxxxx, patrimoniales y conexos sobre arte impreso, copias, dibujos, fotos, planos, guiones, videos, material electrónico o multimedia, y cualquier otro. “EL EMBAJADOR” no podrá utilizar para sí o para terceros el uso de cualesquiera de estos materiales, preparados o diseñados para “CEROMULTAS”, Tampoco estará facultada para gestionar ante autoridades competentes el registro de cualquier clase de trabajo, obra o material que sea creado cómo consecuencia de la ejecución de este Contrato y cuidará que tampoco lo hagan cualquiera de sus empleados o prestadores relacionados con este Contrato, por razón de sus actividades. Este contrato no se entenderá en forma alguna como licencia de los derechos de propiedad intelectual de “CEROMULTAS” en favor de “EL EMBAJADOR”ello. En caso de que tratarse de una EL EMBAJADOR” contravenga lo dispuesto variedad esencialmente derivada”, la LICENCIATARIA tendrá derecho sobre la misma a un contrato de licencia en términos semejantes a los establecidos en este contrato. Asimismo, la UCO se reserva el párrafo anteriorderecho de recuperar la licencia otorgada sobre la tecnología, “CEROMULTAS” podrá ejercer sus derechos conforme a la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, independientemente de que podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento y exigir el pago de la pena convencional o de daños y perjuicios que esto le ocasione. Para el en caso de que “EL EMBAJADOR” requiera utilizar, imprimir o reproducir las marcas propiedad el proyecto empresarial de “CEROMULTAS”, se obliga a obtener autorización previa y por escrito de ésta, además de utilizar las marcas en la forma expresamente permitida por “CEROMULTAS”compañía no prospere económicamente.

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Samples: Licensing Agreement

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Todos 1. BRITAS se reserva todos los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual relacionados con las especificaciones puestas a disposición por BRITAS o intelectualsu utilización y/o los procesos llevados a cabo a partir de ellas, así como sobre los componentes, el software o los códigos fuente y códigos objeto, así como la documentación de usuario, los procedimientos, planos, esbozos, descripciones, dibujos y otros documentos técnicos, así como las facultades para publicar, duplicar y utilizar cualesquier materiales producidos o desarrollados para la promoción, difusión y venta de los servicios de “CEROMULTAS”, serán propiedad única y exclusiva de “CEROMULTAS”, incluyendo sin limitante algunamuestras, los prototipos, los catálogos, los folletos, las ilustraciones y similares –en especial los derechos xxxxxxxde patente, patrimoniales marcas, modelos, autor y conexos otros derechos de diseño y/o derechos sobre arte impresoconocimientos técnicos e información comercial, copiastécnica y de procedimiento–. El PROVEEDOR no gozará de ningún derecho, dibujos, fotos, planos, guiones, videos, material electrónico en particular ningún derecho de licencia o multimedia, de uso. 2. Estos derechos corresponden exclusivamente a BRITAS y cualquier otrono son transferibles. “EL EMBAJADOR” no podrá utilizar para sí o para terceros el Únicamente BRITAS puede hacer uso de cualesquiera de estos materialesderechos, preparados o diseñados para “CEROMULTAS”, Tampoco estará facultada para gestionar ante autoridades competentes el registro de cualquier clase de trabajo, obra o material que sea creado cómo consecuencia de la ejecución de este Contrato explotarlos y cuidará que tampoco lo hagan cualquiera de sus empleados o prestadores relacionados con este Contrato, por razón de sus actividades. Este contrato no se entenderá en forma alguna como licencia de hacer valer los derechos de propiedad intelectual y/o proteger de “CEROMULTAS” otro modo sus derechos. BRITAS tiene derecho a estampar un nombre de empresa o marca sobre los PRODUCTOS, incluso sin el consentimiento expreso del PROVEEDOR. 3. Los manuales, la documentación para usuarios finales o cualquier otro tipo de información o instrucciones equivalentes puestas a disposición del PROVEEDOR se proporcionarán exclusivamente como una ayuda para la adecuada producción del PRODUCTO o la prestación del servicio acordado. 4. El PROVEEDOR no está facultado para utilizar estos documentos o el software y/o su código fuente o código objeto de ninguna manera que exceda el pedido específico del PRODUCTO; en favor de “EL EMBAJADOR”. En caso de que “EL EMBAJADOR” contravenga lo dispuesto en el párrafo anteriorconcreto, “CEROMULTAS” no podrá ejercer sus derechos conforme explotarlos, reproducirlos, distribuirlos, procesarlos o modificarlos, ponerlos a la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autordisposición, enviarlos o exhibirlos, independientemente de que podrá rescindir la forma y el presente contrato por incumplimiento soporte de datos y exigir de si eran conocidos o no al momento de celebrar el pago contrato. 5. Todos los derechos sobre servicios, descubrimientos, desarrollos, invenciones, etc., originados en el marco de la pena convencional o prestación de daños servicios por parte del PROVEEDOR, son propiedad exclusiva y perjuicios que esto le ocasione. Para el caso plena de BRITAS, sin perjuicio de que “EL EMBAJADOR” requiera utilizar, imprimir o reproducir las marcas propiedad el PROVEEDOR haya participado de “CEROMULTAS”, se obliga a obtener autorización previa y por escrito de ésta, además de utilizar las marcas algún modo en la forma expresamente permitida prestación de servicios. Todos los derechos originados por “CEROMULTAS”parte del PROVEEDOR serán transferidos automáticamente a BRITAS al momento de la prestación de los servicios, los descubrimientos, los desarrollos, las invenciones, etc., y pasarán automáticamente a manos de BRITAS, quien también tendrá el derecho exclusivo y mundial de explotación. Asimismo, BRITAS tendrá el derecho exclusivo de presentar solicitudes de derechos de protección de la propiedad intelectual. El PROVEEDOR no podrá hacer valer ningún derecho en relación con las solicitudes de derechos de protección de la propiedad intelectual ni tampoco ningún derecho de uso anterior.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Todos En atención al objeto del Programa, VAILLANT autoriza al Colaborador a usar sus signos distintivos con el único y exclusivo objetivo de que lo emplee como elemento identificativo como miembro CSV en las intervenciones cuyo origen sea VAILLANT. Por tanto, queda terminantemente prohibido que el Colaborador utilice los signos distintivos xx XXXXXXXX para los fines diferentes a los indicados o fuera del ámbito de uso que por el presente se autoriza. El Colaborador se obliga a no alterar ni modificar los signos distintivos de referencia, en todo o en parte, sin la autorización previa, expresa y por escrito xx XXXXXXXX. La autorización establecida en el párrafo anterior no puede en forma alguna entenderse como una cesión de la titularidad de los signos distintivos xx XXXXXXXX a favor del Colaborador, que mantiene aquella a todos los efectos. Así, el Colaborador reconoce x XXXXXXXX el exclusivo título sobre dichos signos distintivos y la imposibilidad de que de su utilización se deriven derechos distintos de los de mera referencia dentro de los límites establecidos en el presente contrato. Asimismo, el Colaborador se obliga a no efectuar, desarrollar o ejecutar ni ser causa de acto u omisión que pueda entorpecer, poner en peligro, perjudicar, menoscabar, suprimir o eliminar el ejercicio de los derechos e intereses inherentes a dicha titularidad por parte xx XXXXXXXX o de cualquier tercero por esta designado. El Colaborador se compromete y obliga a no registrar, ni dentro ni fuera del territorio español, ningún derecho de propiedad industrial igual, similar o intelectualque sea imitación de los del presente contrato. El uso de los signos distintivos xx XXXXXXXX por parte del Colaborador fuera de los supuestos y condiciones establecidos por el presente contrato y, así como las facultades para publicaren general, duplicar y utilizar cualesquier materiales producidos cualquier uso fraudulento o desarrollados que pueda ser considerado perjudicial para la promociónimagen xx XXXXXXXX constituirá un incumplimiento contractual grave a los efectos de la condición 1.2.d) anterior, difusión y venta de los servicios de “CEROMULTAS”, serán propiedad única y exclusiva de “CEROMULTAS”, incluyendo sin limitante alguna, los derechos xxxxxxx, patrimoniales y conexos sobre arte impreso, copias, dibujos, fotos, planos, guiones, videos, material electrónico o multimedia, y cualquier otro. “EL EMBAJADOR” no podrá utilizar para sí o para terceros el uso de cualesquiera de estos materiales, preparados o diseñados para “CEROMULTAS”, Tampoco estará quedando esta última facultada para gestionar ante autoridades competentes dar por finalizada la participación del Colaborador en el registro de cualquier clase de trabajo, obra o material que sea creado cómo consecuencia de la ejecución de este Contrato y cuidará que tampoco lo hagan cualquiera de sus empleados o prestadores relacionados con este Contrato, por razón de sus actividades. Este contrato no se entenderá en forma alguna como licencia de los derechos de propiedad intelectual de “CEROMULTAS” en favor de “EL EMBAJADOR”Programa. En caso de que “EL EMBAJADOR” contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior, “CEROMULTAS” podrá ejercer sus Colaborador tuviera conocimiento de cualquier violación por tercero de cualesquiera de los derechos conforme inherentes a la Ley titularidad de la Propiedad Industrial y la Ley Federal los signos distintivos cuyo uso se autoriza en virtud del Derecho presente Contrato, deberá notificarlo x XXXXXXXX de Autor, independientemente forma inmediata a fin de que podrá rescindir esta pueda adoptar las medidas de defensa oportunas, debiendo el presente contrato por incumplimiento y exigir el pago de la pena convencional o de daños y perjuicios que esto Colaborador prestar cuanta colaboración le ocasione. Para el caso de que “EL EMBAJADOR” requiera utilizar, imprimir o reproducir las marcas propiedad de “CEROMULTAS”, se obliga a obtener autorización previa y por escrito de ésta, además de utilizar las marcas en la forma expresamente permitida por “CEROMULTAS”sea requerida.

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Samples: Colaboración

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Todos los 8.1 El licenciante apoyará al licenciatario en la defensa de todas las demandas que, de conformidad con la legislación austriaca, se le presenten porque a causa del uso del software objeto de este contrato se vean vulnerados el derecho industrial o derechos de propiedad industrial o intelectual. El licenciatario informará sin dilación y por escrito al licenciante y, así como las facultades para publicaren caso de pleito, duplicar y utilizar cualesquier materiales producidos o desarrollados para la promoción, difusión y venta de los servicios de “CEROMULTAS”, serán propiedad única y exclusiva de “CEROMULTAS”, incluyendo sin limitante alguna, los derechos xxxxxxx, patrimoniales y conexos sobre arte impreso, copias, dibujos, fotos, planos, guiones, videos, material electrónico o multimedia, y cualquier otro. “EL EMBAJADOR” no podrá utilizar para sí o para terceros el uso de cualesquiera de estos materiales, preparados o diseñados para “CEROMULTAS”, Tampoco estará facultada para gestionar ante autoridades competentes el registro de cualquier clase de trabajo, obra o material presentará litigio en caso que sea creado cómo consecuencia de la ejecución se presenten demandas de este Contrato y cuidará que tampoco lo hagan cualquiera tipo en contra de sus empleados o prestadores relacionados con este Contrato, él. 8.2 Si se hacen valer derechos por razón vulneración de sus actividades. Este contrato no se entenderá en forma alguna como licencia de los derechos de propiedad intelectual que deba defender el licenciante, el licenciante podrá modificar por su cuenta el software, cambiarlo o conseguir el derecho de “CEROMULTAS” en favor explotación. Si esto no fuera posible con unos gastos razonables, el licenciatario a petición del licenciante deberá devolver de “EL EMBAJADOR”inmediato el original y todas las copias del software, incluyendo la documentación facilitada, y se le devolverá el reembolso. En caso Por la presente quedan regulados todos los derechos del licenciatario con respeto a los derechos de protección industrial y derechos de propiedad intelectual, excluyendo cualquier otra obligación del licenciante. 8.3 El licenciante se reserva el derecho de comprobar por sí mismo el uso del software o mediante terceros subcontratados ("Auditoría") con la condición de que “EL EMBAJADOR” contravenga lo dispuesto avise de dicho control por escrito con un plazo de 14 días de antelación. El licenciatario está obligado a cooperar en la auditoría y a garantizarle al licenciante, o sus empresas subcontratadas, el acceso a las informaciones relacionadas con el uso del software (p. ej. servidor, libros, etc.). Si la remuneración no ha sido pagada en su totalidad, deberá abonarse en el párrafo anteriorplazo de 14 días después de un requerimiento por escrito. El licenciante tiene además derecho a rescindir el contrato de manera extraordinaria. La xxxxxxxx xx xxxxxx de la auditoría debe acordarse por separado. 8.4 El licenciatario garantiza con medios técnicos u otras medidas que el software no está sujeto a las mismas condiciones de licencia OSS que el software de código abierto que aplica. 8.5 Para software para el cual el licenciante solo posee derecho de explotación derivado (software de terceros), “CEROMULTAS” podrá ejercer sus rigen además, y prioritariamente, las condiciones de uso acordadas entre el licenciante y su licenciatario siempre que atañan al licenciatario (como p. ej. el acuerdo de licencia de usuario final). El licenciante lo comunica y lo pone a disposición del licenciatario previa petición. 8.6 El licenciatario es responsable de garantizar todos los derechos conforme del licenciante (como p. ej. derechos industriales, derechos de propiedad intelectual inclusive derecho al aviso de copyright) relacionados con el software y a salvaguardar los derechos del licenciante relativos a la Ley confidencialidad xxx xxxxxxx comercial, también por parte de la Propiedad Industrial los empleados y la Ley Federal personal auxiliar del Derecho de Autorlicenciatario o terceros, independientemente de que podrá rescindir si se modifica el presente contrato por incumplimiento y exigir software o se asocia a otros programas. Esta obligación sigue vigente también una vez finalizado el pago de la pena convencional o de daños y perjuicios que esto le ocasione. Para el caso de que “EL EMBAJADOR” requiera utilizar, imprimir o reproducir las marcas propiedad de “CEROMULTAS”, se obliga a obtener autorización previa y por escrito de ésta, además de utilizar las marcas en la forma expresamente permitida por “CEROMULTAS”contrato.

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Samples: Software License Agreement

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Todos El CLIENTE ostenta el derecho prioritario y preferente frente a ADL de solicitar el registro de los derechos de propiedad industrial o intelectual, así que surjan como las facultades para publicar, duplicar y utilizar cualesquier materiales producidos o desarrollados para la promoción, difusión y venta de los servicios de “CEROMULTAS”, serán propiedad única y exclusiva de “CEROMULTAS”, incluyendo sin limitante alguna, los derechos xxxxxxx, patrimoniales y conexos sobre arte impreso, copias, dibujos, fotos, planos, guiones, videos, material electrónico o multimedia, y cualquier otro. “EL EMBAJADOR” no podrá utilizar para sí o para terceros el uso de cualesquiera de estos materiales, preparados o diseñados para “CEROMULTAS”, Tampoco estará facultada para gestionar ante autoridades competentes el registro de cualquier clase de trabajo, obra o material que sea creado cómo consecuencia de la ejecución realización de este Contrato los CONTRATOS objeto del acuerdo o contrato formalizado por las partes. El CLIENTE dispondrá de un plazo de seis meses desde la recepción de la información correspondiente para ejercitar por escrito la facultad prevista en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE hubiere ejercitado dicha facultad, ADL podrá ejercitar, a su único y cuidará que tampoco lo hagan cualquiera exclusivo nombre, dicho registro, a cuyos efectos podrá utilizar, de sus empleados o prestadores relacionados con este Contratoforma no exclusiva, por razón la documentación generada en la realización de sus actividadeslos CONTRATOS. Este contrato no se entenderá en forma alguna como licencia En ningún caso el registro y titularidad de los derechos de propiedad intelectual industrial por parte de “CEROMULTAS” en favor ADL podrá ser causa de “EL EMBAJADOR”oposición a la utilización libre y gratuita por parte del CLIENTE de toda la documentación y resultados surgidos del CONTRATO. En caso aquellos supuestos en que el CLIENTE decida proceder al registro a su nombre de los derechos de propiedad industrial que “EL EMBAJADOR” contravenga pudieren surgir de SERVICIOS, éste pagará a ADL, de forma única y exclusiva, una cantidad igual a aquella que ADL, de forma debidamente justificada, hubiere abonado a la persona física que figurare como inventor en cumplimiento de lo dispuesto previsto en el párrafo anterior, “CEROMULTAS” podrá ejercer sus derechos conforme a la Ley de la Patentes y Modelos de Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autorpara las Invenciones Laborales. En ningún caso y, independientemente de que bajo ningún concepto, dicho pago hecho por ADL determinará ni podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento y exigir el pago ser interpretado como signo o evidencia de la pena convencional o existencia de daños relación laboral, ni compromiso alguno de este tipo, entre quien figurare como inventor y perjuicios el CLIENTE. En los supuestos en que esto le ocasione. Para el caso CLIENTE decida ostentar la titularidad y proceder al registro de que “EL EMBAJADOR” requiera utilizarlos derechos de propiedad industrial surgidos de los CONTRATOS, imprimir o reproducir las marcas propiedad el CLIENTE será el propietario único y exclusivo de “CEROMULTAS”, se obliga a obtener autorización previa toda la información y por escrito de ésta, además de utilizar las marcas documentación técnica generada en la forma expresamente permitida por “CEROMULTAS”realización de los SERVICIOS correspondientes. En el resto de los supuestos, el CLIENTE y ADL ostentarán la copropiedad de dicha información y documentación técnica y su régimen será el previsto en las presentes CONDICIONES GENERALES. ADL garantiza al CLIENTE que el trabajo y resultados contenidos en los CONTRATOS se han desarrollado sin infringir en ningún caso derechos de terceros, si bien ambas partes aceptan que podrán incluir elementos de software libre u open source.

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Samples: General Terms and Conditions