Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.
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Samples: Purchase Agreement, Contrato De Arrendamiento, Lease Agreement
Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” " asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “"El Estado” " en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “"El Estado” " respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “"El Estado” " en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, ordenamiento por lo que “"El Proveedor”", ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “"El Estado” " así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “"El Estado”". Tampoco “El el "Proveedor” " podrá duplicarlos, duplicarlos grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, utilizarlos difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “"El Estado”".
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Samples: Service Agreement, Service Agreement, Service Agreement
Derechos de Propiedad Intelectual. (cuando proceda): “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contratoContrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios del objeto del presente contratoContrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contratoContrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83165, 84166, 85 167 y 86 demás correlativos de dicho ordenamiento, ordenamiento por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato Contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, duplicarlos grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, utilizarlos difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.
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Samples: Contract, Contract, Contract for Integrated Services
Derechos de Propiedad Intelectual. (cuando proceda): “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contratoContrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios del objeto del presente contratoContrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contratoContrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, ordenamiento por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato Contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, duplicarlos grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, utilizarlos difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.
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Samples: Licensing Agreements, Licensing Agreements, Contract
Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios del objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.
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Samples: Purchase Agreement, Purchase Agreement, Compraventa
Derechos de Propiedad Intelectual. (cuando proceda): “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contratoContrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contratoContrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contratoContrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, ordenamiento por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato Contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, duplicarlos grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, utilizarlos difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.
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Samples: Contract, Lease Agreement, Contract
Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” " asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “"El Estado” " en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, entregables información y/o resultados ingresados por “"El Estado” " respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “"El Estado” " en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “"El Proveedor”", ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “"El Estado” " así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “"El Estado”. " Tampoco “"El Proveedor” " podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “"El Estado”".
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Samples: Purchase Agreement, Purchase Agreement
Derechos de Propiedad Intelectual. (cuando proceda): “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contratoContrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contratoContrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contratoContrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83165, 84166, 85 167 y 86 demás correlativos de dicho ordenamiento, ordenamiento por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato Contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, duplicarlos grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, utilizarlos difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.
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Samples: Maintenance Agreement, Contract for Installation, Repair, and Maintenance of It Assets
Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” " asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “"El Estado” " en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “"El Estado” " respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “"El Estado” " en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, ordenamiento por lo que “"El Proveedor”", ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “"El Estado” así " asi mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “"El Estado”". Tampoco “El el "Proveedor” " podrá duplicarlos, duplicarlos grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, utilizarlos difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “"El Estado”".
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” " asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “"El Estado” " en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “"El Estado” " respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “"El Estado” " en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, ordenamiento por lo que “"El Proveedor”", ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “"El Estado” " así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “"El Estado”". Tampoco “El el "Proveedor” " podrá duplicarlos, duplicarlos grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, reproducirlos utilizarlos difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “"El Estado”".
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Samples: Maintenance Agreement
Derechos de Propiedad Intelectual. El “El ProveedorPROVEEDOR” asume toda responsabilidad por las violaciones y el “CIATEQ” convienen, en que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso la titularidad de los bienes o técnicas derechos patrimoniales de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información autor y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son de propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos se originen o utilizarlos en beneficio deriven con motivo del suministro de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados bienes objeto del presente contrato serán explotadosContrato pertenecerá al “CIATEQ” por lo que corresponderá a ésta la facultad exclusiva de autorizar o prohibir su reproducción, difundidosadaptación, aplicados usados exclusivamente distribución, comunicación pública, reordenación, compilación, modificación, transformación, así como cualquier otro uso o explotación parcial o total en cualquier forma o por cualquier medio conocido o por conocerse en territorio nacional y/o extranjero. Las partes se comprometen a respetar los derechos xxxxxxx de los autores de los materiales que llegaran a originarse o derivarse por el suministro de los bienes objeto de éste contrato, así como a otorgar los créditos que correspondan a las personas físicas x xxxxxxx que participen en su ejecución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia. El “El Estado”. Tampoco “El ProveedorPROVEEDOR” podrá duplicarlosasume la responsabilidad total, grabarlosen caso de que con motivo del suministro de los bienes materia de este contrato, copiarlos infrinja derechos de autor o de propiedad industrial u cualquier forma reproducirlosotro derecho, utilizarlosobligándose a responder legalmente en el presente o en el futuro ante cualquier reclamación de terceros, difundirlos, aplicarlos dejando a salvo al “CIATEQ” y/o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”a quienes sus derechos e intereses representen.
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Derechos de Propiedad Intelectual. “El Proveedor” " asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del servicio del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “"El Estado” " en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “"El Estado” " respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “"El Estado” " en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, ordenamiento por lo que “"El Proveedor”", ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “"El Estado” " así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “"El Estado”". Tampoco “El el "Proveedor” " podrá duplicarlos, duplicarlos grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, utilizarlos difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “"El Estado”".
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios