Propiedad del Cliente Cláusulas de Ejemplo

Propiedad del Cliente. El Cliente conserva todos los derechos de y en relación con los Datos de Cliente. SAP puede utilizar marcas registradas proporcionadas por el Cliente solamente con el fin de proporcionar el Servicio Cloud y ofrecer el soporte correspondiente.
Propiedad del Cliente. 5.1 El Cliente deberá proporcionar a la Empresa la mayor información posible, incluyendo un número único de orden de compra, de referencia o de autorización, sobre cada Muestra y/o solicitud de Servicio, con el fin de asistir a la Empresa en lograr un Servicio eficiente. En caso de que el Cliente proporcione a la Empresa instrucciones detalladas por escrito sobre el tratamiento y manejo de ciertos bienes de su propiedad en particular, la Empresa hará todos los esfuerzos razonables para cumplir con dichas instrucciones. 5.2 El Cliente deberá informar a la Empresa por escrito, y antes de que la Empresa realice cualquier Servicio en un sitio del Cliente o en una Muestra que sea de naturaleza peligrosa o inestable, sobre cualquier peligro real o potencial de salud y de seguridad relacionado con dicha Muestra y que pudiera surgir por motivo de los Servicios, y deberá proporcionar instrucciones a la Empresa a efecto de llevar a cabo una visita segura al sitio del Cliente o sobre el manejo seguro de la Muestra. El Cliente acepta su responsabilidad en relación con el etiquetado de seguridad apropiado que deberá contener la Muestra y sobre cualquier equipo que haya proporcionado a la Empresa. 5.3 El Cliente reconoce y acepta expresamente que, sujeto a lo establecido en la sub-condición 5.4 donde se especifica que los Servicios incluyen pruebas no destructivas de la Muestra, la ejecución de los Servicios puede dañar o destruir todas y cada una de las Muestras y cualesquier otros materiales o bienes entregados por el Cliente a la Empresa en relación con el Contrato. Bajo ninguna circunstancia la Empresa será responsable de los daños o costos adicionales, incluyendo los daños generados, costos indirectos o perjuicios que resulten de la destrucción o pérdida de los bienes del Cliente. 5.4 Cuando se realicen pruebas, análisis u otros servicios, la Empresa no será responsable con respecto a los costos o pérdidas que resulten del daño o de la destrucción de los bienes propiedad Cliente, salvo que el Cliente avise por escrito a la Empresa antes de la entrega de dichos bienes y éstos estén claramente marcados con la leyenda "No Destruir o Dañar". En caso que dicho aviso haya sido notificado a la Empresa y los bienes propiedad del Cliente hayan estado marcados con la leyenda referida, la responsabilidad de la Empresa por el daño o destrucción de dichos bienes propiedad del Cliente estará limitada al valor menor entre: 5.4.1 El valor de los bienes propiedad del Cliente; o 5.4...
Propiedad del Cliente. El Comprador tendrá la propiedad única y exclusiva de todos los derechos, t ítulo de propiedad e intereses de cualesquiera artículos, materiales u obras de autor producidos por el Proveedor como resultado de los servicios prestados por el Vendedor al Comprador de acuerdo con este Pedido de Xxxxxxx. El Vendedor cede irrevocablemente al Comprador por el presente todos los derechos de autor a tales artículos, materiales u obras de autor.
Propiedad del Cliente. Ha de identificarse la propiedad intelectual, software y los materiales que se suministran al contratista o a la ACO por parte de Adif Alta Velocidad.
Propiedad del Cliente. Todos los materiales, herramientas y equipos proporcionados al proveedor por el cliente o pagados por el cliente serán propiedad del cliente y usados solo en virtud del pedido de compra. Dichos bienes deberán identificarse por el proveedor como propiedad del cliente, se almacenarán de forma segura y no se usarán, excepto para satisfacer el pedido y se mantendrán en buen estado y debidamente asegurados por cuenta del proveedor. Si algún bien suministrado por el cliente es procesado o transformado por el proveedor para formar un nuevo producto el cliente adquiere el titulo y la propiedad sobre el nuevo activo. Se entiende y se acuerda que el proveedor asigna y transfiere la propiedad al cliente de dicho producto. Todos los planos, especificaciones y planos (incluyendo todas las copias de los mismos) y todos los demás bienes del cliente serán devueltas inmediatamente al cliente una vez los suministros han sido completados. El proveedor deberá inspeccionar a su recepción la cantidad, calidad, y condición de los materiales, herramientas y equipos proporcionados por el cliente. Las deficiencias han de ser comunicadas al cliente sin demora. Las deficiencias comunicadas a posteriori serán responsabilidad del proveedor.
Propiedad del Cliente. 7.1 El Proveedor reconoce que todos los materiales, equipos y herramientas, dibujos, Especificaciones y datos suministrados por CCL Design al Proveedor (Materiales del Cliente) y todos los derechos sobre el material de CCL Design son y seguirán siendo propiedad exclusiva de CCL Design. El Proveedor deberá mantener los Materiales de Diseño de CCL en custodia segura bajo su propio riesgo, mantenerlos en buenas condiciones hasta que se devuelvan a CCL Design, y no desechar ni utilizar los mismos de otra manera que no sea de acuerdo con las instrucciones o autorizaciones escritas de CCL Design.
Propiedad del Cliente. El Prestador asumirá el riesgo de pérdida de cualquier propiedad o material tanto del Cliente como del propio Prestador que esté en su posesión.
Propiedad del Cliente. Si el plan de calidad contiene la totalidad de los componentes descritos con sus respectivas descripciones y sin observaciones el proponente obtendrá (70) puntos, por cada observación se descontaran dos (5) puntos, si se omite un componente no se obtendrá puntaje por este concepto; en caso de tener más xx xxxx (10) observaciones el proponente obtendrá (0) cero puntos. Panorama de riesgos para el proyecto y el plan de inducción a desarrollar durante el proyecto

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  • PROPIEDAD El ARRENDADOR es el único propietario del VEHÍCULO/S y conservará la plena propiedad sobre los mismos, no otorgándose al ARRENDATARIO derechos distintos a los derivados de su mera condición de ARRENDATARIO, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. 4.1.1 El ARRENDADOR podrá requerir que se adhieran placas o etiquetas identificativas de que el VEHÍCULO/S es de su propiedad. 4.1.2 El ARRENDATARIO se compromete a comunicar al ARRENDADOR cualquier circunstancia que pudiera perturbar su derecho de propiedad, así como a adoptar a su xxxxx, las medidas que sean necesarias para poner en conocimiento de terceros los derechos del ARRENDADOR como propietario del VEHÍCULO/S. 4.1.3 El ARRENDATARIO se compromete a: a) Mantener el VEHÍCULO/S bajo su control en todo momento, siendo su lugar de estacionamiento/aparcamiento principal o base, el indicado en las Condiciones Particulares, y en su defecto, el domicilio del ARRENDATARIO en España. b) No vender, subarrendar, ceder, pignorar, perder la posesión, traspasar o subrogar o de cualquier otro modo, disponer del VEHÍCULO/S o de cualquier otro derecho sobre los mismos, ni constituir o permitir que se constituyan sobre éstos cualquier carga, gravamen o hipoteca. c) A manifestar su condición de mero usuario en caso de concurso, disolución, liquidación, embargo o cualquier situación análoga que pudiera afectar a dicho VEHICULO/S y a realizar todas las actuaciones necesarias para la adecuada protección del derecho de propiedad del ARRENDADOR sobre el mismo, defendiéndola frente a reclamaciones de terceros, incluyendo la administración pública tributaria, tercerías de dominio, y salvaguardando los mismos contra embargos, ejecuciones o cualesquiera otros procedimientos, siguiendo en todo caso las instrucciones del ARRENDADOR. d) En el supuesto de que el VEHÍCULO/S sea confiscado o embargado por cualquier razón, el ARRENDATARIO deberá notificar a la autoridad u organismo pertinente que el mismo es objeto del presente Contrato, exhibiéndolo, así como facilitar a las citadas autoridades u organismos los datos del ARRENDADOR como titular del bien. e) A no incluir el VEHICULO/S en la masa activa en caso de incurrir en concurso de acreedores, voluntario o necesario, ni en disolución y liquidación mercantil. f) El ARRENDATARIO deberá ejercitar, a su propio cargo, cuantas reclamaciones y acciones fueran pertinentes para acreditar que el ARRENDADOR es el propietario del VEHICULO/S, defendiendo y manteniendo indemne al ARRENDADOR frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la utilización, el estado, funcionamiento o posesión del bien. Los gastos en los que incurriere el ARRENDADOR como consecuencia de probar la titularidad del VEHICULO/S y proteger la misma que sean imputables o por culpa del ARRENDATARIO, correrán a cargo de éste, debiendo restituir al ARRENDADOR las cantidades pertinentes en el plazo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha en que el ARRENDADOR así le requiera, previa justificación de dichos gastos.

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • INTEGRIDAD DEL CONTRATO Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-