Common use of DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO Clause in Contracts

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx y sus anejos, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de la Generalitat al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro de los diez años, a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicable.

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Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer Conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 83/1988, de 30 xx xxxxx, que desarrolla reglamentaria la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 4/2006, de 25 xx xxxx, en los casos de nuevos arrendamientos, el titular del acotado estará obligado a comunicar, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso plazo de regeneración y renovación urbanas del Barrio veinte días naturales desde la comunicación. Asimismo, el arrendatario tendrá derecho de San Xxxxx y sus anejos, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos el plazo máximo de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientesnueve días naturales desde la celebración del contrato y si ésta no se conociera, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de se contará dicho término desde la Generalitat notificación del negocio jurídico al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro de los diez años, a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio legalmente establecidoServicio Territorial. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando que ofrecido debidamente no se ejercite el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos derecho de tanteo y retracto por en el precio máximo legalmente aplicableplazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.

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Samples: Caza Y Aprovechamiento Cinegético

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer el derecho PARTE COMPRADORA reconoce a favor de tanteo y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx y sus anejos“PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivosS.A.” (PAMMASA), gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de sobre las transmisiones gratuitas intervivos a título oneroso que tengan por objeto la vivienda adquirida, pudiéndolo ejercer por sí mismo o a favor de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita xx xxxxxxx inscrito en el Registro rregistro de solicitantes de las viviendas sometidas a algún régimen de protección a adjudicar por Patrimonio Municipal de Majadahonda, S. A. (PAMMASA). En cualquier caso, la transmisión deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la legislación vigente sobre vivienda protegida en la Comunidad de Madrid, y con carácter previo a la autorización que pueda otorgar PAMMASA, deberá obtenerse la propia de la Generalitat al amparo Comunidad de Madrid, en su caso. Estos derechos se ejercerán de la Ley 1/2001 siguiente forma: Derecho de tanteo, durante diez años a contar desde la fecha de la Generalitatescritura de compraventa. Este derecho lo podrá ejercitar "Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A.", en el plazo de la persona transmitente. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro de los diez añossesenta días naturales, a contar desde del siguiente en el otorgamiento del documento público que se notifique a dicha sociedad, en forma fehaciente, la decisión de compraventa vender o ceder, voluntariamente la vivienda; el precio, ofrecido; las condiciones esenciales de la vivienda transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del posible adquirente. A tal efecto, la PARTE COMPRADORA se obliga a practicar dicha notificación fehacientemente. Derecho de nueva construcción resultante retracto en igual plazo xx xxxx años que para el derecho de tanteo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.507 y siguientes del proceso Código Civil. En el supuesto de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y y/o retracto se realizará por "Patrimonio Municipal de Majadahonda S.A.", podrá descontar del precio a pagar las deudas reales vencidas hasta esa fecha que el precio legalmente establecido. En el caso propietario de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos vivienda tuviere contraídas con la Comunidad de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicablePropietarios del inmueble.

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Samples: Contrato De Compraventa De Vivienda

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. 17.1 La Generalitat podrá ejercer el derecho transmisión de tanteo y retracto sobre las viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx y sus anejosanejos vinculados, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de la Generalitat estarán sujetas al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro de los diez años, a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará en favor de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por el precio legalmente establecidoplazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución de la calificación definitiva de Viviendas de Protección Pública. En el caso El procedimiento y los efectos de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y de retracto por serán los siguientes: - Notificación de transmisión. El adjudicatario del concurso y los adquirentes de viviendas que se construyan sobre la parcela que se enajena, deberán notificar a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, su decisión de enajenarlos, con expresión del precio y forma de pago proyectados y restantes condiciones esenciales de la transmisión a efectos de posible ejercicio del derecho de tanteo, durante un plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente al del que se haya producido la notificación. Durante ese plazo, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá notificar al transmitente su decisión de ejercer el derecho de tanteo, debiendo realizar el pago del valor que corresponda a la transmisión, que no podrá ser superior al que proceda de acuerdo con la legislación de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de sesenta días anteriormente citado. - Ejercicio de retracto. La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se le hubiere hecho la notificación prevenida en el apartado precedente, se omitiere en ella cualesquiera de los requisitos exigidos, resultare inferior el precio máximo legalmente aplicableefectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta. Este derecho habrá de ejercitarse en el plazo de sesenta días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá hacer en todo caso a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada. Durante ese plazo, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá notificar al transmitente su decisión de ejercer el derecho retracto, debiendo realizar el pago del valor que corresponda a la transmisión, que no podrá ser superior al que proceda de acuerdo con la legislación de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de sesenta días anteriormente citado. - Caducidad de notificación. Los efectos de la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los cuatro meses siguientes a la misma sin que se efectúe la transmisión. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto. 17.2 Esta condición deberá recogerse necesariamente en la escritura de compraventa de la parcela y en las escrituras de compraventa de las viviendas resultantes.

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Samples: Pliego De Condiciones

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer el derecho En caso de tanteo que, una vez cumplidas las obligaciones derivadas del presente pliego, y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx y sus anejossiendo ya, en consecuencia, propietarios de las segundas y sucesivas transmisiones intervivosmismas, gratuitas u onerosaslos adquirentes de las parcelas del polígono decidiesen enajenarlas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan el Ayuntamiento se reserva los derechos de tanteo y retracto sobre las mismas en los casos siguientes términos: -. Será reconocido expresamente por los adquirentes en la escritura pública de transmisiones gratuitas intervivos compraventa, y deberá constar registralmente, siendo de cuenta del adquirente el solicitar esta constancia registral. -. Tendrá una duración de 10 años, contados a partir del día siguiente al de la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa ante Notario. -. El Ayuntamiento podrá optar por su adquisición para sí o por la cesión de su derecho de adquisición preferente a favor de descendientesun tercero, ascendientesabonando como máximo el precio que resulte de aplicar al abonado por el adquirente, el I.P.C. de cada uno de los años transcurridos, hasta la fecha de compraventa. De existir alguna construcción en la parcela objeto de la transmisión, el precio de la misma a efectos del ejercicio de los derechos de adquisición preferente, se determinará mediante informe pericial, emitido por un Arquitecto designado por el colegio profesional correspondiente entre los profesionales con cinco años de ejercicio profesional acreditado. Del precio se descontará el importe de las hipotecas vigentes sobre la parcela y/o construcciones en el momento del ejercicio del derecho de tanteo. -. El titular del derecho de tanteo deberá ejercitarlo en el plazo de treinta días hábiles desde el recibo de la notificación. Se entenderá que el Ayuntamiento renuncia a ejercitar su derecho de tanteo en el caso de que no efectúe dentro del plazo indicado la citada comunicación al adquirente. En el supuesto de que el Ayuntamiento renuncie a ejercitar su derecho de tanteo, el adquirente deberá comunicar a éste las condiciones de la transmisión en un plazo de quince días a partir de la formalización de la compra-venta. -.En el caso de que se hubiese producido la transmisión de la parcela de terreno con sus accesiones, sin que se hubiese cumplido previamente con la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo recogida en líneas precedentes, con todos los requisitos exigidos, o cónyuge o pareja en condiciones distintas a las que figurasen en la notificación, podrá el Ayuntamiento ejercitar el derecho de hecho, inscrita retracto a su favor de un tercero. El titular del derecho de retracto deberá ejercitarlo en el Registro plazo de treinta días hábiles desde que se tenga conocimiento del hecho de la Generalitat al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitentetransmisión y sus condiciones. - La Administración ostentará los -. Los derechos de tanteo y retracto respecto establecidos en la presente estipulación se aplicarán, salvo sucesión mortis causa, en los supuestos de las transmisiones efectuadas dentro transmisión voluntaria o forzosa por cualquier título de la parcela, por reducción del capital social, mediante adjudicación de bienes, en procedimiento universal, disolución, liquidación, fusión y absorción de la Sociedad compradora, y la venta en bloque o parcial de la Empresa con inclusión de la parcela objeto de este contrato. En cualquiera de los diez añossupuestos expresados deberá notificarse inmediatamente al Ayuntamiento el negocio jurídico de que se trata para que pueda ejercitar, a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxxsi lo tiene por conveniente, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicableregulados en esta estipulación.

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Samples: Pliego De Cláusulas

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas urbana del Barrio de San Xxxxx Xxxxx” y sus anejos, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonialpatrimonial durante el periodo de vigencia de protección. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de la Generalitat al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente. La cesión de la vivienda y los anejos a la sociedad de gananciales del matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada y la adjudicación de viviendas y anejos a uno de los integrantes del matrimonio o pareja por disolución de la sociedad de gananciales, no se considerará transmisión a los efectos de la aplicación del derecho de adquisición preferente y, por tanto, quedan exceptuadas de los derechos de tanteo y retracto. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro durante todo el periodo de los diez años, vigencia del régimen de protección que corresponda a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, salvo en los supuestos exceptuados e este aparatado, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicable.

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Samples: Pliego De Condiciones

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer El Ayuntamiento xx Xxxxxx conservará en todo momento durante el derecho periodo de tanteo y retracto sobre viviendas tiempo xx xxxx años, contados a partir de nueva construcción previstas en el proceso la fecha de regeneración y renovación urbanas del Barrio la escritura pública de San Xxxxx y sus anejoscompraventa, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto retracto, por virtud de los cuales tendrá preferencia para adquirir los locales comerciales. El adjudicatario se obliga a consignar expresamente en los casos la escritura de transmisiones gratuitas intervivos compraventa el derecho de adquisición preferente del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Se pacta y establece a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx un derecho de descendientesadquisición preferente consistente en un derecho de tanteo y retracto, ascendientesbajo las siguientes condiciones y circunstancias: 1.-Derecho de tanteo: Si se va a proceder a la enajenación de un local, se deberá proceder a notificar fehacientemente y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxx dicha circunstancia, señalándose en la comunicación la identidad del comprador o compradores, la descripción del local que se va a transmitir, y el precio por el que se pretende efectuar la transmisión. El Ayuntamiento xx Xxxxxx dispondrá de un plazo de treinta días para adquirir el local cuya transmisión se pretende efectuar, por el precio de la transmisión efectuada por la Sociedad, debidamente actualizado, a partir del año de la transmisión, conforme al IPC interanual de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. En caso de que no se ejercite este derecho por la sociedad, se podrá transmitir por el precio comunicado. 2.-Derecho de retracto: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas anteriormente, es decir, si se venden sin efectuar la notificación fehaciente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, o cónyuge habiéndose realizado dicha notificación se transmita en condiciones distintas a las comunicadas o pareja por un precio superior al precio de hechotransmisión, inscrita se establece a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx un derecho de retracto que se regulará por las siguientes circunstancias: a) Plazo: El derecho de retracto se podrá ejercitar en el plazo de un año a computar desde el día en que la transmisión contraria a la obligación señalada se hubiere inscrito en el Registro de la Generalitat al amparo Propiedad. b) Forma de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro de los diez años, a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio legalmente establecido. ejercicio: En el caso de transmisiones que el Ayuntamiento xx Xxxxxx decida ejercitar su derecho de retracto deberá notificarlo a título onerosola parte vendedora y a la compradora O a los diversos compradores, cuando procediéndose posteriormente al otorgamiento de la escritura pública de retracto en el plazo de un mes desde la notificación. c) Precio para el caso de ejercitarse el retracto: El precio fuera superior al máximo establecidopor el que el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá adquirir el local, la Generalitat podrá ejercitar los derechos caso de tanteo y retracto por ejercicio del retracto, será el precio máximo legalmente aplicablede enajenación previsto en cada momento conforme a lo establecido en este pliego que rige la licitación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas