Common use of DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO Clause in Contracts

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx y sus anejos, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de la Generalitat al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro de los diez años, a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicable. - Los propietarios de las viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx deberán notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlas, especificando, cuando la transmisión sea a título oneroso, los siguientes datos: el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisión así como los datos del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda. Los efectos de la notificación caducarán a los seis meses. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto. - Si la enajenación se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la Generalitat en el plazo de tres días. La notificación deberá contener el precio y la identificación del adjudicatario; a quien se advertirá que se cursa la notificación, a fin de que pueda aportar los datos relativos al cumplimiento de las condiciones de acceso a la financiación cualificada de la vivienda, en su caso. - Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo durante el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. La Generalitat podrá comunicar al transmitente antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo, que caducará si no se ejecuta en el plazo establecido. - El derecho de tanteo se ejercerá mediante notificación fehaciente dirigida al transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicación y procederá al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores. En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecución patrimonial el plazo de pago será de dos meses.

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DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer el derecho PARTE COMPRADORA reconoce a favor de tanteo y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx y sus anejos“PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivosS.A.” (PAMMASA), gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de sobre las transmisiones gratuitas intervivos a título oneroso que tengan por objeto la vivienda adquirida, pudiéndolo ejercer por sí mismo o a favor de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita xx xxxxxxx inscrito en el Registro rregistro de solicitantes de las viviendas sometidas a algún régimen de protección a adjudicar por Patrimonio Municipal de Majadahonda, S. A. (PAMMASA). En cualquier caso, la transmisión deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la legislación vigente sobre vivienda protegida en la Comunidad de Madrid, y con carácter previo a la autorización que pueda otorgar PAMMASA, deberá obtenerse la propia de la Generalitat al amparo Comunidad de Madrid, en su caso. Estos derechos se ejercerán de la Ley 1/2001 siguiente forma: Derecho de tanteo, durante diez años a contar desde la fecha de la Generalitatescritura de compraventa. Este derecho lo podrá ejercitar "Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A.", en el plazo de la persona transmitente. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro de los diez añossesenta días naturales, a contar desde del siguiente en el otorgamiento del documento público que se notifique a dicha sociedad, en forma fehaciente, la decisión de compraventa vender o ceder, voluntariamente la vivienda; el precio, ofrecido; las condiciones esenciales de la vivienda transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del posible adquirente. A tal efecto, la PARTE COMPRADORA se obliga a practicar dicha notificación fehacientemente. Derecho de nueva construcción resultante retracto en igual plazo xx xxxx años que para el derecho de tanteo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.507 y siguientes del proceso Código Civil. En el supuesto de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y y/o retracto se realizará por "Patrimonio Municipal de Majadahonda S.A.", podrá descontar del precio a pagar las deudas reales vencidas hasta esa fecha que el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicable. - Los propietarios de las viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx deberán notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlas, especificando, cuando la transmisión sea a título oneroso, los siguientes datos: el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales propietario de la transmisión así como los datos vivienda tuviere contraídas con la Comunidad de Propietarios del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda. Los efectos de la notificación caducarán a los seis meses. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto. - Si la enajenación se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la Generalitat en el plazo de tres días. La notificación deberá contener el precio y la identificación del adjudicatario; a quien se advertirá que se cursa la notificación, a fin de que pueda aportar los datos relativos al cumplimiento de las condiciones de acceso a la financiación cualificada de la vivienda, en su caso. - Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo durante el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. La Generalitat podrá comunicar al transmitente antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo, que caducará si no se ejecuta en el plazo establecido. - El derecho de tanteo se ejercerá mediante notificación fehaciente dirigida al transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicación y procederá al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores. En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecución patrimonial el plazo de pago será de dos mesesinmueble.

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DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. 17.1 La Generalitat podrá ejercer el derecho transmisión de tanteo y retracto sobre las viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx y sus anejosanejos vinculados, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de la Generalitat estarán sujetas al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro de los diez años, a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará en favor de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por el precio legalmente establecidoplazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución de la calificación definitiva de Viviendas de Protección Pública. En el caso El procedimiento y los efectos de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y de retracto por el precio máximo legalmente aplicableserán los siguientes: - Notificación de transmisión. - Los propietarios El adjudicatario del concurso y los adquirentes de las viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx que se construyan sobre la parcela que se enajena, deberán notificar a la GeneralitatGerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlasenajenarlos, especificando, cuando la transmisión sea a título oneroso, los siguientes datos: el con expresión del precio y forma de pago proyectados, las proyectados y restantes condiciones esenciales de la transmisión así como los datos a efectos de posible ejercicio del interesado en derecho de tanteo, durante un plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente al del que se haya producido la adquisiciónnotificación. Durante ese plazo, con referencia expresa la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá notificar al cumplimiento transmitente su decisión de las condiciones exigidas para acceder ejercer el derecho de tanteo, debiendo realizar el pago del valor que corresponda a la viviendatransmisión, que no podrá ser superior al que proceda de acuerdo con la legislación de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de sesenta días anteriormente citado. - Ejercicio de retracto. La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se le hubiere hecho la notificación prevenida en el apartado precedente, se omitiere en ella cualesquiera de los requisitos exigidos, resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta. Este derecho habrá de ejercitarse en el plazo de sesenta días naturales, contados desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá hacer en todo caso a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada. Durante ese plazo, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá notificar al transmitente su decisión de ejercer el derecho retracto, debiendo realizar el pago del valor que corresponda a la transmisión, que no podrá ser superior al que proceda de acuerdo con la legislación de VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de sesenta días anteriormente citado. - Caducidad de notificación. Los efectos de la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los seis meses. Cualquier transmisión cuatro meses siguientes a la misma sin que se realice efectúe la transmisión. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto. - Si la enajenación se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la Generalitat en el plazo de tres días. La notificación deberá contener el precio y la identificación del adjudicatario; a quien se advertirá que se cursa la notificación, a fin de que pueda aportar los datos relativos al cumplimiento de las condiciones de acceso a la financiación cualificada de la vivienda, en su caso. - Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo durante el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. La Generalitat podrá comunicar al transmitente antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo, que caducará si no se ejecuta en el plazo establecido. - El derecho de tanteo se ejercerá mediante notificación fehaciente dirigida al transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicación y procederá al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores. En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecución patrimonial el plazo de pago será de dos meses.

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Samples: Pliego De Condiciones Jurídicas, Económico Administrativas Y Técnicas Que Ha De Regir en La Enajenación Mediante Concurso Con Procedimiento Abierto, De La Parcela

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer el Las viviendas con protección pública, en tanto dure su régimen, estarán sujetas al derecho de tanteo y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx y sus anejosy, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivossu caso, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientesla Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo establecido en el artículo 83.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, ascendientesdebiendo figurar esta sujeción en las correspondientes declaraciones o calificaciones provisionales o definitivas, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita e inscribirse dicho derecho en el Registro de la Generalitat Propiedad. Estos derechos tendrán carácter preferente a cualesquiera otros de naturaleza análoga, a excepción del retracto reconocido al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitentecondueño. - La Administración ostentará los derechos El Derecho de tanteo y retracto respecto se podrá ejercitar en el plazo de las transmisiones efectuadas dentro de los diez años, noventa días naturales a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre siguiente a aquél en que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará notifique en forma fehaciente por el precio legalmente establecido. En el caso transmitente al titular del derecho de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicable. - Los propietarios de las viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx deberán notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcióntanteo, la decisión de enajenarlasvender o dar en pago la vivienda, especificando, cuando la transmisión sea a título oneroso, los siguientes datos: el precio y forma de pago proyectadosofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión así como los datos transmisión, el nombre, domicilio y otras circunstancias del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a que pretende la vivienda. Los efectos El Derecho de retracto se podrá ejercitar cuando no se hubiera hecho la notificación del tanteo prevista en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultara distinto el precio efectivo de la notificación caducarán a los seis mesestransmisión o diferentes las restantes condiciones de ésta. Cualquier transmisión que Este derecho se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto. - Si la enajenación se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la Generalitat podrá ejercitar en el plazo de tres días. La notificación deberá contener noventa días naturales a contar desde el precio y la identificación del adjudicatario; a quien se advertirá que se cursa la notificación, a fin de que pueda aportar los datos relativos al cumplimiento de las condiciones de acceso siguiente a la financiación cualificada de la vivienda, notificación que en su caso. - Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir forma fehaciente deberá hacer el adquirente mediante entrega al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio titular del derecho de tanteo. La Generalitat podrá ejercer el derecho la copia de tanteo durante el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a aquél la escritura en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formuladafuere formalizada. La Generalitat podrá comunicar al transmitente antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo, que caducará si no se ejecuta en el plazo establecido. - El derecho de tanteo se ejercerá mediante notificación fehaciente dirigida hasta por un precio máximo igual al transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicación y procederá al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en vigente para las condiciones viviendas con protección pública de la transmisión tipología de que se hayan trate en la correspondiente área geográfica en la fecha en que se pretenda la enajenación. El derecho de retracto se ejercerá por el precio de transmisión, que no podrá superar el máximo vigente para las viviendas con protección pública a que se refiere el párrafo anterior. De ejercitarse, el derecho de tanteo o el de retracto por parte del titular de los mismos, si ha existido sobreprecio, sólo se abonará al ofertante o en su caso al adquirente, el establecido plazos superiorespara el régimen al que pertenezca la vivienda. En Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al adquirente contra el supuesto transmitente y al ejercicio de transmisiones consecuencia la potestad sancionadora que compete a la administración por razón de procedimientos de ejecución patrimonial el plazo de pago será de dos mesesla materia.

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Samples: Contrato Compraventa Vivienda Con Proteccion Publica “Vivienda De Protección Oficial De Precio

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas urbana del Barrio de San Xxxxx Xxxxx” y sus anejos, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonialpatrimonial durante el periodo de vigencia de protección. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto en los casos de transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de la Generalitat al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente. La cesión de la vivienda y los anejos a la sociedad de gananciales del matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada y la adjudicación de viviendas y anejos a uno de los integrantes del matrimonio o pareja por disolución de la sociedad de gananciales, no se considerará transmisión a los efectos de la aplicación del derecho de adquisición preferente y, por tanto, quedan exceptuadas de los derechos de tanteo y retracto. - La Administración ostentará los derechos de tanteo y retracto respecto de las transmisiones efectuadas dentro durante todo el periodo de los diez años, vigencia del régimen de protección que corresponda a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior a la calificación definitiva, o de la calificación definitiva. - Cuando se trate de transmisiones a título gratuito, salvo en los supuestos exceptuados e este aparatado, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicable. - Los propietarios de las viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx Xxxxx” deberán notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlas, especificando, cuando la transmisión sea a título oneroso, los siguientes datos: el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisión así como los datos del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda. Los efectos de la notificación caducarán a los seis meses. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto. - Si la enajenación se produjera como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la Generalitat en el plazo de tres días. La notificación deberá contener el precio y la identificación del adjudicatario; a quien se advertirá que se cursa la notificación, a fin de que pueda aportar los datos relativos al cumplimiento de las condiciones de acceso a la financiación cualificada de la vivienda, en su caso. - Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo durante el plazo de treinta sesenta días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. La Generalitat podrá comunicar al transmitente antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo, que caducará si no se ejecuta en el plazo establecido. - El derecho de tanteo se ejercerá mediante notificación fehaciente dirigida al transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicación y procederá al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores. En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecución patrimonial el plazo de pago será de dos meses.

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Samples: pimesa.es

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO. La Generalitat podrá ejercer El Ayuntamiento xx Xxxxxx conservará en todo momento durante el derecho periodo de tanteo y retracto sobre viviendas tiempo xx xxxx años, contados a partir de nueva construcción previstas en el proceso la fecha de regeneración y renovación urbanas del Barrio la escritura pública de San Xxxxx y sus anejoscompraventa, en las segundas y sucesivas transmisiones intervivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. - Se exceptúan los derechos de tanteo y retracto retracto, por virtud de los cuales tendrá preferencia para adquirir los locales comerciales. El adjudicatario se obliga a consignar expresamente en los casos la escritura de transmisiones gratuitas intervivos compraventa el derecho de adquisición preferente del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Se pacta y establece a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx un derecho de descendientes, ascendientes, o cónyuge o pareja de hecho, inscrita adquisición preferente consistente en el Registro de la Generalitat al amparo de la Ley 1/2001 de la Generalitat, de la persona transmitente. - La Administración ostentará los derechos un derecho de tanteo y retracto respecto retracto, bajo las siguientes condiciones y circunstancias: 1.-Derecho de las transmisiones efectuadas dentro de los diez años, tanteo: Si se va a contar desde el otorgamiento del documento público de compraventa de la vivienda de nueva construcción resultante del proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx, siempre que dicho otorgamiento sea posterior proceder a la calificación definitivaenajenación de un local, se deberá proceder a notificar fehacientemente y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxx dicha circunstancia, señalándose en la comunicación la identidad del comprador o de compradores, la calificación definitiva. - Cuando descripción del local que se trate de transmisiones va a título gratuitotransmitir, y el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará precio por el precio legalmente establecido. En el caso de transmisiones a título oneroso, cuando el precio fuera superior al máximo establecido, la Generalitat podrá ejercitar los derechos de tanteo y retracto por el precio máximo legalmente aplicable. - Los propietarios de las viviendas de nueva construcción previstas en el proceso de regeneración y renovación urbanas del Barrio de San Xxxxx deberán notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlas, especificando, cuando la transmisión sea a título oneroso, los siguientes datos: el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisión así como los datos del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda. Los efectos de la notificación caducarán a los seis meses. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retractopretende efectuar la transmisión. - Si la enajenación se produjera como consecuencia El Ayuntamiento xx Xxxxxx dispondrá de un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que realice la adjudicación deberá notificarlo a la Generalitat en el plazo de tres días. La notificación deberá contener el precio y la identificación del adjudicatario; a quien se advertirá que se cursa la notificación, a fin de que pueda aportar los datos relativos al cumplimiento de las condiciones de acceso a la financiación cualificada de la vivienda, en su caso. - Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Generalitat podrá requerir al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo. La Generalitat podrá ejercer el derecho de tanteo durante el plazo de treinta días naturales para adquirir el local cuya transmisión se pretende efectuar, por el precio de la transmisión efectuada por la Sociedad, debidamente actualizado, a partir del día siguiente año de la transmisión, conforme al IPC interanual de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. En caso de que no se ejercite este derecho por la sociedad, se podrá transmitir por el precio comunicado. 2.-Derecho de retracto: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas anteriormente, es decir, si se venden sin efectuar la notificación fehaciente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, o habiéndose realizado dicha notificación se transmita en condiciones distintas a aquél en las comunicadas o por un precio superior al precio de transmisión, se establece a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx un derecho de retracto que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada. La Generalitat podrá comunicar al transmitente antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho de tanteo, que caducará si no se ejecuta en el plazo establecido. - El derecho de tanteo se ejercerá mediante notificación fehaciente dirigida al transmitente u organismo que hubiera realizado la adjudicación y procederá al pago del precio en el plazo de cuatro meses desde la misma, salvo que en regulará por las condiciones de la transmisión se hayan establecido plazos superiores. En el supuesto de transmisiones consecuencia de procedimientos de ejecución patrimonial el plazo de pago será de dos meses.siguientes circunstancias:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Que Ha De Regir La Enajenación Por Subasta Pública Del Local Comercial Sito en Foru Plaza