Derechos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento es titular del Servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, o que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
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Samples: Pliego De Cláusulas Técnicas Y Administrativas Que Regirá La Subasta, Pliego De Cláusulas Técnicas Y Administrativas Que Regirá La Subasta
Derechos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento es el titular del Servicio servicio que se presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, o indirecta lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio y ostentando expresamente las potestades de que se trate, que puede ser modificado y suprimido. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que procedan, cometiere así como rescindir el contrato cuando existan razones de interés público que lo justifiquen y cuando se incumplan las potestades siguientes:obligaciones expresamente impuestas al contratista.
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Derechos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento es titular del Servicio servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de del servicio público del Ayuntamiento Ayuntamiento, cuya competencia tiene atribuida, o lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido. El Ayuntamiento ayuntamiento ostentará, sin perjuicio prejuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
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