Common use of DERECHOS DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario CONTRATISTA, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al abono del precio convenidoSUPERVISOR de OBRA, con arreglo a las condiciones establecidas en copia al FISCAL, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso que motivó el contratoreclamo, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados transcurrido este plazo el CONTRATISTA no podrá presentar reclamo alguno. El SUPERVISOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido. El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles, de recibido el reclamo, analizará y formalmente recibidos por la Administraciónemitirá su informe de recomendación al FISCAL, previa presentación de la factura o facturas, para que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas éste en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, pueda aceptar o rechazar la recomendación, que será comunicada de treinta manera escrita al CONTRATISTA. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas. En caso que el reclamo sea complejo el FISCAL podrá, en el plazo adicional de cinco (5) días hábiles, solicitar el análisis del reclamo y del informe de recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta. En caso de que el SUPERVISOR no emita el informe de recomendación dentro del plazo correspondiente, el FISCAL deberá analizar el reclamo y comunicar su decisión de forma escrita al CONTRATISTA. El FISCAL, en razón al incumplimiento de las funciones del SUPERVISOR procederá a realizar la llamada de atención respectiva por negligencia, conforme lo previsto en el contrato de SUPERVISIÓN. Todo proceso de respuesta a reclamo, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la fecha recepción del reclamo por el SUPERVISOR. En caso de entrega efectiva de las mercancías o que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) plena aceptación de la Administración General solicitud del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en CONTRATISTA considerando para el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en efecto el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesSilencio Administrativo Positivo.

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Samples: Contrato Administrativo De, www.ende.bo

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario CONTRATISTA, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al abono del precio convenidoSUPERVISOR, con arreglo a las condiciones establecidas en copia al FISCAL DE OBRA, hasta diez (10) días hábiles posteriores al suceso que motivó el contratoreclamo, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados transcurrido este plazo el CONTRATISTA no podrá presentar reclamo alguno. El SUPERVISOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido. El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable de cinco (5) días hábiles, de recibido el reclamo, analizará y formalmente recibidos por la Administraciónemitirá su informe de recomendación al FISCAL DE OBRA, previa presentación de la factura o facturas, para que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas éste en el plazo de treinta cinco (5) días hábiles, pueda aceptar o rechazar la recomendación, que será comunicada de manera escrita al CONTRATISTA. Dentro de este plazo, el FISCAL DE OBRA podrá solicitar las aclaraciones respectivas. En caso que el reclamo sea complejo el FISCAL DE OBRA podrá, en el plazo adicional de cinco (5) días hábiles, solicitar el análisis del reclamo y del informe de recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta. En caso de que el SUPERVISOR no emita el informe de recomendación dentro del plazo correspondiente, el FISCAL DE OBRA deberá analizar el reclamo y comunicar su decisión de forma escrita al CONTRATISTA. El FISCAL DE OBRA, en razón al incumplimiento de las funciones del SUPERVISOR procederá a realizar la llamada de atención respectiva por negligencia, conforme lo previsto en el contrato de SUPERVISIÓN. Todo proceso de respuesta a reclamo, no deberá exceder los quince (15) días hábiles, computables desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación recepción del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido reclamo por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesSUPERVISOR.

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Samples: www.bcb.gob.bo

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario CONTRATISTA, tiene el derecho al abono del precio convenidode plantear los reclamos que considere correctos, con arreglo a las condiciones establecidas por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada o por cualquier otro aspecto consignado en el contratopresente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados al SUPERVISOR DE OBRA, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso que motivó el reclamo, transcurrido este plazo el CONTRATISTA no podrá presentar reclamo alguno. El SUPERVISOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido. El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles, de recibido el reclamo, analizará y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación emitirá su informe de la factura o facturasrecomendación, que deberán será comunicada de ser debidamente conformadas por manera escrita al CONTRATISTA. En caso que el reclamo sea complejo la Unidad que reciba el trabajoUNIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS podrá, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo adicional de treinta cinco (5) días hábiles, solicitar el análisis del reclamo y del informe de recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta. En caso de que el SUPERVISOR no emita el informe de recomendación dentro del plazo correspondiente, la UNIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS deberá analizar el reclamo y comunicar su decisión de forma escrita al CONTRATISTA. La UNIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS, en razón al incumplimiento de las funciones del SUPERVISOR procederá a realizar la llamada de atención respectiva por negligencia, conforme lo previsto en el contrato de SUPERVISIÓN. Todo proceso de respuesta a reclamo, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la fecha recepción del reclamo por el SUPERVISOR. En caso de entrega efectiva de las mercancías o que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) plena aceptación de la Administración General solicitud del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en CONTRATISTA considerando para el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en efecto el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesSilencio Administrativo Positivo.

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Samples: Contrato Administrativo De (Señalar Objeto Y El

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

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Samples: Contrato De Servicios Procedimiento Negociado

DERECHOS DEL CONTRATISTA. 1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 5 del presente contrato. 2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Alcaldía Municipal de Ibagué]. 8) OBLIGACIONES PARTICULARES DEL CONTRATISTA: El adjudicatario tiene derecho al abono Contratista se obliga a: 1. Desarrollar y cumplir el objeto del precio convenidoContrato, con arreglo a en las condiciones establecidas de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato, incluyendo su Anexo Técnico [si lo hay]. 2. El contratista se compromete a responder por todos y cada uno de los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que le sean puestos a su disposición para la prestación de servicios realizados, por lo que los mismos quedaran a cargo del coordinador, administrador o contratista y este responderá con ellos, autorizando que el valor del mismo sea descontado automáticamente de los honorarios pactados en caso de pérdida o extravío injustificado, de acuerdo con el deber de cuidado y diligencia inmerso en el contrato, correspondiente . 3. Contratar conforme a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la propuesta presentada, bajo su absoluta responsabilidad, el apartado tercero personal suficiente e idóneo que sea necesario para la cabal ejecución del Cuadro Resumenobjeto de este contrato. Las facturas deberán 4. Mantener durante la ejecución del contrato, al personal incluido en la oferta. El cambio de cualquiera de las personas que conforman el equipo de trabajo propuesto debe ser autorizado previamente por el supervisor del contrato. Su reemplazo solo se podrá realizar por personas de igual o superior perfil a la persona que está reemplazando. 5. Asistir a la Alcaldía Municipal de Ibagué en el análisis de las reclamaciones, solicitudes y demandas que sean presentadas en el plazo desarrollo de treinta días desde la fecha los trabajos por contratistas, trabajadores, propietarios de entrega efectiva predios, autoridades competentes y terceros, relacionados con el objeto del presente contrato. 6. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias derivadas de las mercancías o la prestación leyes referentes al medio ambiente, el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales; así como urbanismo, seguridad industrial, en lo que corresponda de acuerdo con el objeto del servicio a través contrato. 7. Llevar el control del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) archivo de la Administración General Consultoría del Estado en los supuestos exigidos respectivo proyecto o contrato. 8) Informar a la Alcaldía Municipal de Ibagué cualquier cambio en la Ley 25/2013persona que representa al consultor en la ejecución y administración del contrato de consultoría, a quien deben dirigirse las notificaciones y comunicaciones. 9. Dar a conocer a la Alcaldía Municipal de 27 Ibagué cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones. 10. El contratista se obliga a conocer, identificar y cumplir con los requisitos mínimos del Sistema Integrado de diciembre, de Impulso Gestión de la Factura Electrónica Alcaldía Municipal de Ibagué (Gestión de Calidad ISO 9001:2018, Gestión de Seguridad y Creación del Registro Contable de Facturas Salud en el Sector Público; Trabajo ISO 45001:2018 y Gestión Ambiental ISO 14001:2015), los cuales forman parte integral del contrato que ejecuta el Contratista, pero no reemplazan las obligaciones xx Xxx que sean aplicables, ni las especificaciones contenidas en la invitación, el contrato y/o convenio y en los restantes casosdemás anexos. La Alcaldía Municipal, cuenta con estándares, cuyos requisitos y procedimientos se presentará consideran aplicables a las actividades desarrolladas en el Registro marco de los contratos suscritos, por lo tanto, es responsabilidad del contratista identificar riesgos e implementar buenas prácticas de seguridad y salud durante el desarrollo del contrato, estos documentos están publicados o son de consulta en el SIGAMI. 11. El contratista una vez notificado de la terminación del contrato en caso de que esta se anormal o por la expiración del plazo fijo pactado inicialmente procederá en su informe final del contrato en un capítulo especial a relacionar el inventario físico y documental a cargo para el desarrollo de sus actividades, es decir asume la responsabilidad del servidor público conforme al Artículo 15 Ley 594 de 2000, la responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos. “Los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de Entrada la Nación, sin que ello implique exoneración de esta Corporaciónla responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades” 12. [Incluir cualquier otra obligación que considere la Alcaldía Municipal de Ibagué]. 9) DERECHOS XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX. 0. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Unidad Alcaldía Municipal de Contabilidad (Intervención), Ibagué de manera legal o bien, se podrá presentar directamente contractual. 2. Rechazar los productos entregados por el Consultor cuando no cumplan con las especificaciones técnicas contenidas en esta unidadla cláusula primera del contrato y/o el anexo técnico que las contenga. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO3. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio [Incluir cualquier otro derecho de la obligación del proveedor Alcaldía Municipal de la comprobación de los códigos Ibagué]. 10) OBLIGACIONES GENERALES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ: 1. Ejercer el respectivo control en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en objeto del contrato y expedir el artículo 216 recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta contrato de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesestablecidos. Será requisito 3. Prestar su colaboración para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.del Contratista. 4. [Prestar su obligación de la Alcaldía Municipal de Ibagué]. 11)

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Samples: www.ibague.gov.co

DERECHOS DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abono a percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación. El pago de las cantidades del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos convenido se hará por la AdministraciónTesorería municipal con cargo a la aplicación presupuestaria dotada al efecto, previa presentación por el contratista de facturas mensuales de los servicios prestados durante el mes anterior, previa aprobación de la factura o facturascorrespondiente certificación suscrita por el responsable del contrato y el adjudicatario de los trabajos. El retraso por parte de la Administración Municipal en el pago de las facturas no será motivo para que el contratista disminuya el ritmo de ejecución del servicio. El interés de demora será, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP. Las facturas a presentar por el Director adjudicatario deberán ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso se pueda rebasar el precio de adjudicación del mismo, todo ello contrato. A los efectos de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) 2 de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 25/20134/2013, de 27 22 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporaciónfebrero, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en contratación, que es el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, Alcalde y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación destinatario de las facturas mismas que acrediten los servicios será la persona designada como responsable del contrato. Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesxxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx.

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Samples: seuelectronica.vila-real.es

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono En general, son derechos del precio convenidoCONTRATISTA 1.) Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato, siempre y cuando cumpla con arreglo la entrega de los servicios objeto del mismo. 2.) Obtener la colaboración necesaria del HOSPITAL, para el adecuado desarrollo del contrato. CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato, a las derivadas xxx xxxxxx de condiciones y de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, las siguientes: 1) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones. 2) Realizar la entrega de los servicios correspondientes de manera oportuna. 3) Proveer a su costo, todos los servicios necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. 4) Entregar conforme a las especificaciones técnicas ofertadas, los servicios objeto del presente contrato. 5) Actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones injustificadas. 6) Responder oportunamente al HOSPITAL los requerimientos de aclaración o de información que le formule directamente o a través del supervisor del contrato. 7) Suscribir el contrato dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la entrega del mismo. 8) Constituir y allegar al HOSPITAL para su aprobación, la Garantía, dentro del plazo y según los valores y vigencias establecidas en el presente contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de . 9) Radicar la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba con el trabajo, o supervisor en su caso, por el Director forma oportuna después del mismo, todo ello de cumplimiento del objeto contratado. 10) De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido estipulado en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 50 de la Ley 3/2004789 de 2002 y Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, dar cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de 29 de diciembresus empleados cuando a ello haya lugar mediante certificación suscrita por el Representante legal y/o Revisor fiscal, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y acompañada de la indemnización respectiva planilla de pago. 13) Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y presentarse al HOSPITAL en el momento en que sea requerido por costes el mismo para la suscripción de cobro el cumplimiento por su parte la correspondiente Acta de Liquidación. 14) En general, cumplir cabalmente con las obligaciones contractuales condiciones y legalesmodalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA.

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Samples: Carta De Presentación

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 XX0000000 - ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 - AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx LA0008819 - INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACIÓN Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido Transcurridos 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de los intereses de demora previsto anualmente en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DERECHOS DEL CONTRATISTA. 21.1.- El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abono a percibir la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y, en su caso en el acuerdo de adjudicación. El pago de las cantidades del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos convenido se hará por la AdministraciónTesorería municipal con cargo a la aplicación presupuestaria dotada al efecto, previa presentación por el contratista de la factura facturas mensuales de los servicios prestados durante el mes anterior, debidamente conformada por el Servicio o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad Dependencia que reciba el trabajotrabajo o, o en su caso, por el Director designado como responsable del mismo, todo ello contrato. La facturación de la primera mensualidad de prestación del servicio se efectuará de conformidad con lo preceptuado en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnico- Económicas. El retraso por parte de la Administración Municipal en el pago de las facturas no será motivo para que el contratista disminuya el ritmo de ejecución del servicio. El interés de demora será, en su caso, el fijado en el artículo 216 TRLCSP. Las facturas a presentar por el adjudicatario deberán ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso se pueda rebasar el precio de adjudicación del contrato. A los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) 2 de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Disposición adicional trigésima tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-Ley 25/20134/2013, de 27 22 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporaciónfebrero, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio contabilidad pública, siendo este la Intervención Municipal, el órgano de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en contratación, que es el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, Alcalde y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación destinatario de las facturas mismas que acrediten los servicios en tiempo es el Jefe del Servicio de Infraestructura y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesTelecomunicación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regirá El Procedimiento Abierto Para La Contratacion De Los Servicios De Telefonía Móvil, Telefonía Fija

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al tendrá derecho:  Al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas de los intereses de demora en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva pago de las mercancías o facturas y la prestación del servicio a través del Punto General indemnización por los costes de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado cobro en los supuestos exigidos términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.  A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederápuedan derivarse de dicha suspensión, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas establecidos en el artículo 8 216.5 del TRLCSP.  Si la demora de la Ley 3/2004Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de 29 los perjuicios que como consecuencia de diciembreello se le originen, por la según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP.  Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se establecen medidas de lucha contra la morosidad formulen en las operaciones comerciales. Será requisito para que relación con el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y cumplimiento de la prestación contratada.  A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.  A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del mismo texto.  A percibir indemnización por costes daños y perjuicios derivados de cobro el cumplimiento la resolución del contrato por su parte incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales.la Administración PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN PRESTAR LA ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL PARA EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenidoEL CONTRATISTA, con arreglo a las condiciones establecidas en el contratobajo su propia cuenta y riesgo técnico, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados administrativo y formalmente recibidos por económico-financiero, durante la Administración, previa presentación vigencia de la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello este contrato y de conformidad con lo dispuesto el mismo, queda autorizado para: No 25821 Gaceta Oficial Digital, martes 26 xx xxxxx de 2007 2 Disponer, operar, mantener en propiedad, dar mantenimiento, custodiar, desarrollar, administrar, usar, usufructuar, mejorar y explotar los residuos sólidos urbanos que se generan en el apartado tercero municipio de Chorrera. Planear, diseñar, desarrollar y ejecutar las labores, actividades, procesos y sistemas por los cuales pueda prestar el servicio de aseo en sus componentes de barrido, y limpieza, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, incluyendo lo correspondiente a la atención al usuario, y el manejo del Cuadro Resumencatastro y la facturación en orden a alcanzar la mejor eficiencia y economía en contraprestación de la mejor calidad de servicio. Las facturas deberán ser presentadas Establecer los mecanismos necesarios para ejercer control administrativo económico, financiero y técnico de sus labores, actividades, procesos y sistemas a fin de garantizar el cumplimiento del servicio conforme a lo establecido en el plazo pliego de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de cargos y el contrato. Cobrar las mercancías o la prestación del servicio tarifas asignadas por el municipio, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas suscriptores ubicados en el Sector Público; municipio de La Chorrera, a los cuales se les preste el servicio. Contratar los empleados que su exclusivo criterio estime conveniente, entendiendo que las relaciones entre EL CONTRATISTA y en sus empleados se regirán de conformidad con el Código de Trabajo y que no existe, ni existirá, relación jurídica alguna entre el MUNICIPIO DE LA CHORRERA y los restantes casosempleados de EL CONTRATISTA. El MUNICIPIO DE LA CHORRERA no tiene responsabilidad alguna con respecto a las relaciones laborales entre EL CONTRATISTA y sus empleados, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación ni por ninguno de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA derechos que estos últimos adquieran, incluso una vez finalice el contrato por cualquier causa. Establecer y variar el número de mano de obra y las prácticas laborales para asegurar la operación competitiva y eficiente, cumpliendo siempre con las normas legales vigentes. Ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar este contrato, total o parcialmente, así como todos los derechos y obligaciones consagrados en este contrato o que surjan en relación con el mismo, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones de este contrato, el pliego de cargos y los trámites legales establecidos, incluyendo, sin limitar, el previo consentimiento del MUNICIPIO DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de LA CHORRERA y del Garante, y la obligación del proveedor cesionario de presentar las garantías exigidas. Pignorar o en cualquier forma gravar este contrato, total o parcialmente, así como todos los derechos y obligaciones consagrados en este contrato o que surjan en relación con el mismo, a favor de una entidad bancaria con licencia general en la República de Panamá y de reconocida solvencia por la Superintendencia de Bancos de la comprobación República de Panamá, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y trámites legales establecidos. Utilizar los servicios de empresas y/o contratistas idóneos para efectos del suministro, instalación, mantenimiento, custodia, desarrollo, administración, operación, uso, usufructo, reparación, reemplazo, mejora, explotación y tratamiento de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos residuos sólidos en el pago desarrollo de cualquiera de sus componentes, incluidos el tratamiento de lixiviados y el aprovechamiento del precio biogás. Queda entendido que EL CONTRATISTA es responsable cuando medie culpa o negligencia del subcontratista. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su casoEL CONTRATISTA, la indemnización por costes entidad bancaria que financia el proyecto podrá subrogarse en lugar de cobro en los términos EL CONTRATISTA, debiendo para ello designar a una empresa de capital privado cuya comprobada idoneidad y capacidad legal, técnica, administrativa y económico-financiera sea similar o superior a la de EL CONTRATISTA, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones establecidas en de este contrato, el artículo 8 pliego de la Ley 3/2004cargos y los trámites legales establecidos, incluyendo, sin limitar, el previo consentimiento y aprobación del MUNICIPIO DE LA CHORRERA. No 25821 Gaceta Oficial Digital, martes 26 xx xxxxx de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.2007 3

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Samples: Contrato De Operación Del Servicio Público De Aseo en Sus Componentes De Barrido De Calles Y Áreas Públicas, Recolección, Transporte, Y Disposición Final De Residuos Sólidos en Relleno Sanitario

DERECHOS DEL CONTRATISTA. En general, son derechos del CONTRATISTA: 1.) Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato. 2.) Tener acceso a los elementos físicos necesarios para desarrollar el objeto del contrato, en caso que los mismos sean necesarios, y cumplir con sus obligaciones. 3.) Obtener la colaboración necesaria del CENTRO SOCIAL para el adecuado desarrollo del contrato. DÉCIMA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En general, son obligaciones del CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto contractual. 2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 3. Responder en los plazos que EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 4. El adjudicatario tiene derecho Contratista deberá asumir el pago de: a) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral del personal que utilice para la ejecución del objeto del contrato. b) Los impuestos gravámenes y servicios de cualquier género que se deriven de la ejecución del contrato. c) Cumplir con las obligaciones frente al abono del precio convenidoSistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, para tal fin deberá allegar con arreglo la correspondiente factura certificación donde conste dicho cumplimiento firmada por el representante legal y/o revisor fiscal, si conforme a las condiciones establecidas normas pertinentes estuviera obligado a tenerlo. 5). No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el CONTRATISTA deberá Informar de tal evento al Centro Social de Agentes y Patrulleros y a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias. 6). Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. 7). Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. 8. Restituir al Centro Social de Agentes y Patrulleros los elementos que haya colocado a su disposición para el desarrollo del objeto contractual, cuando se lo requiera o al finalizar el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación de la factura o facturas, en caso que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad estos se hubieren suministrado. 9) Cumplir con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas pactadas.10) Cumplir con los requerimientos del supervisor del contrato 11) Cumplir con la buena calidad del producto y/o servicio solicitado. 12). Programar las actividades que deba desarrollar para el objeto del contrato. 13) Radicar la factura en el artículo 8 plazo convenido 14) Responder en los plazos establecidos, los requerimientos de aclaración o de información. 15) Reportar inmediatamente cualquier novedad o anomalía que afecte la debida ejecución del contrato. 16) Colaborar con el Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Ley 3/2004Policía Nacional, de 29 de diciembre, por la en lo que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito sea necesario para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora objeto contratado se cumpla y este sea de la indemnización mejor calidad.17) Seguir las indicaciones dadas por costes el Centro Social de cobro Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, directamente o a través del supervisor del contrato y que tengan como fin el correcto desarrollo y ejecución del contrato.18) Permitir al supervisor la revisión de los documentos concernientes o los que sean necesarios para el cumplimiento por su parte del contrato. 19) El CONTRATISTA, suministrara la información que el CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato, la cual se realizara inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo adicional, cuando la naturaleza de la información así lo requiera. 20) El CONTRATISTA autorizará para que el CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL verifique directamente o a través de terceros el cumplimiento de las obligaciones contractuales condiciones de ejecución del contrato, según los términos convenidos y legales.solicitarle que corrija los incumplimientos. 21) El CONTRATISTA, será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ello cause perjuicio al CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL o a

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Samples: Contrato De Suministro Pn Cesap

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario CONTRATISTA, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato. Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al abono del precio convenidoSUPERVISOR, con arreglo a las condiciones establecidas en copia al FISCAL DE OBRA, hasta diez (10) días hábiles posteriores al suceso que motivó el contratoreclamo, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados transcurrido este plazo el CONTRATISTA no podrá presentar reclamo alguno. El SUPERVISOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido. El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles, de recibido el reclamo, analizará y formalmente recibidos por la Administraciónemitirá su informe de recomendación al FISCAL, previa presentación de la factura o facturas, para que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas éste en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, pueda aceptar o rechazar la recomendación, que será comunicada de treinta manera escrita al CONTRATISTA. Dentro de este plazo, el FISCAL DE OBRA podrá solicitar las aclaraciones respectivas. En caso que el reclamo sea complejo el FISCAL DE OBRA podrá, en el plazo adicional de cinco (5) días hábiles, solicitar el análisis del reclamo y del informe de recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta. En caso de que el SUPERVISOR no emita el informe de recomendación dentro del plazo correspondiente, el FISCAL DE OBRA deberá analizar el reclamo y comunicar su decisión de forma escrita al CONTRATISTA. El FISCAL DE OBRA, en razón al incumplimiento de las funciones del SUPERVISOR procederá a realizar la llamada de atención respectiva por negligencia, conforme lo previsto en el contrato de SUPERVISIÓN. Todo proceso de respuesta a reclamo, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación recepción del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido reclamo por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legalesSUPERVISOR.

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Samples: www.bcb.gob.bo

DERECHOS DEL CONTRATISTA. El adjudicatario tiene derecho al abono En general, son derechos del precio convenidoCONTRATISTA 1.) Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato, siempre y cuando cumpla con arreglo la entrega de los bienes objeto del mismo. 2.) Obtener la colaboración necesaria del HOSPITAL, para el adecuado desarrollo del contrato. CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato, a las derivadas xxx xxxxxx de condiciones y de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, las siguientes: 1) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones. 2) Realizar la entrega de los bienes correspondientes de manera oportuna. 3) Proveer a su costo, todos los bienes necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato. 4) Entregar conforme a las especificaciones técnicas ofertadas, los bienes objeto del presente contrato. 5) Actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones injustificadas. 6) Responder oportunamente al HOSPITAL los requerimientos de aclaración o de información que le formule directamente o a través del supervisor del contrato. 7) Suscribir el contrato dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la entrega del mismo. 8) Constituir y allegar al HOSPITAL para su aprobación, la Garantía, dentro del plazo y según los valores y vigencias establecidas en el presente contrato. 9) Reemplazar los bienes dentro de la oportunidad que establezca el HOSPITAL, cuando éstos presenten defectos en sus componentes o funcionamiento, o cuando se evidencie el no cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, establecidas en el contrato, correspondiente a . 10) Asumir los trabajos efectivamente realizados costos de transporte y formalmente recibidos por la Administración, previa presentación movilización que se causen con motivo de la ejecución del contrato. 11) Radicar la factura o facturas, que deberán de ser debidamente conformadas por la Unidad que reciba con el trabajo, o supervisor en su caso, por el Director forma oportuna después del mismo, todo ello de cumplimiento del objeto contratado. 12) De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Cuadro Resumen. Las facturas deberán ser presentadas en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administración General del Estado en los supuestos exigidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público; y en los restantes casos, se presentará en el Registro General de Entrada de esta Corporación, en cuyo caso la factura será trasladada de forma inmediata a la Unidad de Contabilidad (Intervención), o bien, se podrá presentar directamente en esta unidad. En la factura deberá constar la identificación de los códigos DIR3 siguientes: Oficina Contable (OC): X00000000 ADJUNTÍA DE CONTABILIDAD Órgano Gestor (OG): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Unidad Tramitadora (UT): X00000000 AYTO. EL PTO. STA. Xx Sin perjuicio de la obligación del proveedor de la comprobación de los códigos en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx y en la página web de FACE (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx) Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha del acta de recepción de conformidad, correspondiente al servicio efectivamente prestado, y el cumplimiento del plazo para su devengo establecido estipulado en el artículo 216 del TRLCSP. Transcurrido 30 días desde la expedición del acta de recepción de los trabajos, procederá el abono del interés de demora previsto anualmente en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hayan cumplido por el contratista las obligaciones establecidas legalmente de presentación de las facturas que acrediten los servicios en tiempo y forma. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 50 de la Ley 3/2004789 de 2002 y Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, dar cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.sus empleados cuando a

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