De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes: • No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego. • Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Pliego y en el PPTP. • Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. • Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso. • Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas. • La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave. • La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adsc...
De los incumplimientos. En caso EL CLIENTE no cumpla con cancelar su deuda dentro del plazo que tenga establecido XxxXxx, éste queda facultado indistintamente para:
De los incumplimientos. En caso EL CLIENTE no cumpla con cancelar su deuda dentro del plazo que tenga establecido BanBif, éste queda facultado indistintamente para:
De los incumplimientos. El incumplimiento de este convenio de cooperación y trabajo conjunto facultará a la contraparte a dar por finalizada la relación interinstitucional.
De los incumplimientos. 16.1. Estándar exigido y sanciones.
De los incumplimientos. Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas. EL CLIENTE faculta a EL BANCO en forma expresa e irrevocable, para que a su juicio y sin requerir previa autorización, debite y/o aplique a la amortización o cancelación de las obligaciones provenientes del presente contrato -incluyendo intereses, comisiones, gastos y seguros-, los fondos, bienes o valores que por cualquier concepto EL BANCO o las empresas financieras del país o del exterior a él vinculados, tengan en su poder, sea en sus cuentas u otros depósitos, o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702. La presente facultad se extiende a la posibilidad de cargar estos importes en la cuenta corriente que a la fecha mantenga EL CLIENTE y/o a transferir fondos entre cuentas, para lo cual otorga su autorización expresa e irrevocable. Para efectos de lo indicado en el presente contrato, será aplicable el tipo de cambio de EL BANCO, vigente a la fecha en que EL BANCO ejerza las facultades establecidas en el mismo. En ese sentido, queda entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que asume expresamente EL CLIENTE frente a EL BANCO, en mérito al presente contrato. EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE con posterioridad, a través de los medios directos de comunicación señalados en la cláusula Cuarta del Contrato, y dentro de un plazo razonable, de las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción. EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE el pago total de sus obligaciones cuando se presuma o acredite transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos o financiamiento del terrorismo, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relaci...
De los incumplimientos. Constituye incumplimiento toda vulneración de las prescripciones de este pliego, del PPTP y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como leves, graves y muy graves. Para la calificación de un incumplimiento, así como para la incoación del correspondiente procedimiento se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales muy graves, los siguientes:
De los incumplimientos. Constituyen incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Proyecto de construcción, Proyecto de Explotación u otras reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasificarán como: - Leves. - Graves. - Muy graves. Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados, o a los usuarios de los mismos. Tendrán la consideración de incumplimiento muy grave, las siguientes acciones u omisiones:
De los incumplimientos. El CLIENTE autoriza al BANCO para que en caso de incumplimiento de cualquier obligación o de sometimiento a cualquier proceso de carácter concursal, proceda sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a la presente autorización, a cargar, retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad del CLIENTE que pueda tener en su poder y/o en el de sus subsidiarias,. los mismos que se entenderán afectados en garantía preferente a favor del BANCO. Tratándose de créditos de moneda distinta al existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cargos se harán al tipo de cambio venta si posee soles o compra si posee dólares, vigente en el BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad por cualquier diferencia de cambio. Igualmente autoriza al BANCO a dar por vencidas todas las demás cuotas pendientes, disponiendo del cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado en la “Cuenta Crédito Personal”, en cualquiera de las siguientes formas:
De los incumplimientos. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El cumplimiento del plazo, al igual que la ejecución de las mejoras ofertadas, se considera obligación contractual esencial, por lo que si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofreciere cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.