De los incumplimientos Cláusulas de Ejemplo

De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes:  No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego.  Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx y en el PPTP.  Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.  Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso.  Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas.  La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave.  La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adsc...
De los incumplimientos. En caso EL CLIENTE no cumpla con cancelar su deuda dentro del plazo que tenga establecido BanBif, éste queda facultado indistintamente para: 19.1. Girar una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con indicación de su origen, la que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva de conformidad con el Art. 228 de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para tal efecto, las partes precisan que la Cuenta Tarjeta es una cuenta corriente sin uso de chequera. 19.2. Ejecutar el Pagaré incompleto que es firmado por EL CLIENTE conjuntamente con el presente contrato. Cabe precisar que en ambos casos se incluirá el capital de la deuda, los montos correspondientes a los intereses compensatorios y moratorios según lo previsto en la Hoja Resumen, incluyendo las penalidades que puedan corresponder, comisiones, gastos por procuración, notariales, registrales, judiciales, honorarios de abogados externos y demás en los que hubiesen incurrido para la cobranza total y final. Asimismo, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a BanBif para que debite el saldo total pendiente de pago en cualquiera de las cuentas que tuviese EL CLIENTE en BanBif, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de BanBif. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por BanBif, EL CLIENTE autoriza desde ya al BanBif a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo BanBif, de ser el caso a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. 19.3. El llenado del Pagaré incompleto referido en el numeral (19.2.) que antecede, será efectuado cumplidas las siguientes condiciones: X. XxxXxx podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado ejecutando el Pagaré mencionado en cualquiera de los siguientes casos: A.1. Si EL CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos; A.2. EL CLIENTE es declarado insolvente o suspende sus pagos; A.3. BanBif detectase falsedad en la información suministrada por EL CLIENTE en la solicitud de Tarjeta crédito o en cualquier otra documentación presentada; A.4. Si EL CLIENTE de un modo general dejara de cumplir una cualquiera de las obligaciones contraíd...
De los incumplimientos. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta y en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava, las partes dejan constancia que sólo los incumplimientos derivados del presente Contrato darán lugar a reclamos o controversias. En caso de que alguna de las partes incumpliera con lo estipulado en el presente Contrato, la otra podrá remitirle una carta notarial con quince (15) días naturales de anticipación informándole del incumplimiento y conminándola a que lo regularice. Vencido este plazo será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera.
De los incumplimientos. Constituye incumplimiento toda vulneración de las prescripciones de este pliego, del PPTP y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como leves, graves y muy graves. Para la calificación de un incumplimiento, así como para la incoación del correspondiente procedimiento se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales muy graves, los siguientes: a) No iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados.
De los incumplimientos. Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas. EL CLIENTE faculta a EL BANCO en forma expresa e irrevocable, para que a su juicio y sin requerir previa autorización, debite y/o aplique a la amortización o cancelación de las obligaciones provenientes del presente contrato -incluyendo intereses, comisiones, gastos y seguros-, los fondos, bienes o valores que por cualquier concepto EL BANCO o las empresas financieras del país o del exterior a él vinculados, tengan en su poder, sea en sus cuentas u otros depósitos, o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702. La presente facultad se extiende a la posibilidad de cargar estos importes en la cuenta corriente que a la fecha mantenga EL CLIENTE y/o a transferir fondos entre cuentas, para lo cual otorga su autorización expresa e irrevocable. Para efectos de lo indicado en el presente contrato, será aplicable el tipo de cambio de EL BANCO, vigente a la fecha en que EL BANCO ejerza las facultades establecidas en el mismo. En ese sentido, queda entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que asume expresamente EL CLIENTE frente a EL BANCO, en mérito al presente contrato. EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE con posterioridad, a través de los medios directos de comunicación señalados en la cláusula Cuarta del Contrato, y dentro de un plazo razonable, de las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción. EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE el pago total de sus obligaciones cuando se presuma o acredite transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos o financiamiento del terrorismo, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relaci...
De los incumplimientos. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El cumplimiento del plazo, al igual que la ejecución de las mejoras ofertadas, se considera obligación contractual esencial, por lo que si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofreciere cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
De los incumplimientos. El incumplimiento de este convenio de cooperación y trabajo conjunto facultará a la contraparte a dar por finalizada la relación interinstitucional.
De los incumplimientos. 16.1. Estándar exigido y sanciones.

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  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • Cumplimiento DEFECTUOSO