Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 9.1.- Serán derechos del concesionario: 1. Derecho a utilizar el bien de dominio público objeto de concesión para desarrollar la actividad Todos los gastos, salarios, impuestos y responsabilidades derivados de la ejecución de la Explotación corresponderán en exclusiva al Concesionario que tendrá la obligación de dejar indemne al Ayuntamiento ante cualquier reclamación que tenga su origen o guarde relación con las mencionadas actividades. En la realización de la actividad se deberá respetar la legislación urbanística y las ordenanzas municipales aplicables, y demás normativa de aplicación, debiendo cumplirse la obligación de obtener la licencia administrativa que resulte exigible. 2. Los derechos sobre la concesión sólo podrán ser cedidos o transmitidos, por el plazo de duración de la concesión, a personas físicas o jurídicas que cuenten con la previa conformidad de la Administración Concedente. Así mismo, los derechos sobre la misma sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión, y las hipotecas válidamente constituidas se extinguirán cuando se produzca la extinción de la Concesión. Cuando se extinga por cualquier causa el Contrato de Concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial y mobiliario revertirán a la Administración Concedente de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, y sin que el concesionario tenga derecho a percibir ninguna indemnización por el referido concepto.
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Samples: Concession Agreement
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 9.1.- Serán derechos Son obligaciones del concesionarioadjudicatario:
1a) La conservación en perfecto estado el edificio con todas sus instalaciones, accesiones, aparatos útiles, máquinas y elementos existentes, de los que se formalizará el correspondiente inventario.
b) Prestar el servicio Bar-Cafetería del Hogar del Pensionista durante el horario legalmente establecido, con un horario mínimo de cumplimiento entre las 10:00 y las 15:00 horas, y, entre las 16:00 y 21:00 horas, para el bar cafetería. Derecho Este horario será el mínimo obligatorio para los días laborables de lunes a utilizar viernes, y, podrá ser mejorado en la oferta presentada en la proposición del interesado. Los fines de semana será obligatoria la apertura al menos de seis horas diarias en horario a concretar con el bien Ayuntamiento, de dominio público objeto manera puntual y conforme a las actividades que lo requieran. El resto de concesión días festivos el adjudicatario podrá ser requerido por el Ayuntamiento para desarrollar la apertura del Bar-Cafetería, cuando las actividades que se celebren requieran la prestación del mismo.
c) Sufragar los gastos de mejora y reparaciones por desperfectos, así como los de suministro de electricidad, y, en general todos los gastos de mantenimiento.
d) Estar dado de alta en el Censo de Contribuyentes y Obligados Tributarios con el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas durante el tiempo que dure el contrato.
e) Pago de los tributos estatales, de la Comunidad Autónoma, provinciales o municipales que se giren sobre la actividad.
f) Cumplimiento de la normativa sanitaria, de seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad social, en relación con las personas que emplee o presten la actividad Todos en el local de referencia.
g) Ser responsable directo de los pagos a proveedores, sin que en ningún caso pueda producirse responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, así como de los deterioros o robos que puedan producirse.
h) El bar-cafetería deberá permanecer abierto al público regularmente según el horario establecido por aplicación del punto b), y, fuera del mismo, cuando sea requerido el adjudicatario por parte del Ayuntamiento, para cualquier actividad que necesite del servicio, y que habrá de efectuarse mediante escrito razonado y con una antelación de la menos tres días hábiles.
i) Deberá observar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de consumo y fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de la lista de precios por consumición.
j) El adjudicatario deberá destinar las instalaciones exclusivamente para la prestación de la actividad de bar-cafetería, sin que pueda cederlo o subarrendarlo sin expresa autorización del Ayuntamiento.
k) El adjudicatario se obliga expresamente a realizar las mejoras ofertadas en la Memoria que acompañaba su proposición de conformidad con las instrucciones dadas por Excmo. Ayuntamiento.
l) La indemnización de los daños que se origines a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desempeño de la actividad serán por cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración.
m) Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, salariostasas y arbitrios, impuestos que hayan de realizarse y responsabilidades derivados de la ejecución de la Explotación corresponderán abonarse en exclusiva al Concesionario que tendrá la obligación de dejar indemne al Ayuntamiento ante cualquier reclamación que tenga su origen o guarde relación con las mencionadas actividades. En la realización de la actividad se deberá respetar la legislación urbanística los organismos y las ordenanzas municipales aplicables, y demás normativa de aplicación, debiendo cumplirse la obligación compañías competentes a efectos de obtener la licencia administrativa que resulte exigible.
2. Los derechos sobre la concesión sólo podrán ser cedidos o transmitidos, por el plazo de duración de la concesión, a personas físicas o jurídicas que cuenten con la previa conformidad de la Administración Concedente. Así mismo, los derechos sobre la misma sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las obrasinstalaciones, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión, máquinas y las hipotecas válidamente constituidas se extinguirán cuando se produzca la extinción de la Concesión. Cuando se extinga por cualquier causa el Contrato de Concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial y mobiliario revertirán a la Administración Concedente de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, y sin que el concesionario tenga derecho a percibir ninguna indemnización por el referido conceptoequipos.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 9.1.- Serán derechos del concesionario:
1. Derecho a utilizar el bien de dominio público objeto de concesión para desarrollar la actividad Todos los gastos, salarios, impuestos y responsabilidades derivados de la ejecución de la Explotación corresponderán en exclusiva al Concesionario que tendrá la obligación de dejar indemne al Ayuntamiento ante cualquier reclamación que tenga su origen o guarde relación con las mencionadas actividades. En la realización de la actividad se deberá respetar la legislación urbanística y las ordenanzas municipales aplicables, y demás normativa de aplicación, debiendo cumplirse la obligación de obtener la licencia administrativa que resulte exigible.
2. Los derechos sobre la concesión sólo podrán ser cedidos o transmitidos, por el plazo de duración de la concesión, a personas físicas o jurídicas que cuenten con la previa conformidad de la Administración Concedente. Así mismo, los derechos sobre la misma sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión, y las hipotecas válidamente constituidas se extinguirán cuando se produzca la extinción de la Concesión. Cuando se extinga por cualquier causa el Contrato de Concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes existentes, a excepción de la maquinaria, sobre el bien demanial y mobiliario revertirán a la Administración Concedente de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, y sin que el concesionario tenga derecho a percibir ninguna indemnización por el referido concepto.
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Samples: Concession Agreement
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 9.1.- Serán derechos El concesionario tendrá, los siguientes derechos.
a) El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) El derecho al mantenimiento del concesionario:equilibrio económico de la concesión en la forma y con la extensión prevista en el artículo 241.
1. Derecho c) El derecho a utilizar el bien los bienes de dominio público objeto de concesión del Ayuntamiento, necesarios para desarrollar la actividad Todos los gastosconstrucción, salariosmodificación, impuestos conservación y responsabilidades derivados explotación de la ejecución Piscina Cubierta y su ampliación. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la Explotación corresponderán en exclusiva al Concesionario obra, las aguas, que tendrá la obligación de dejar indemne al Ayuntamiento ante cualquier reclamación afloren o los materiales que tenga aparezcan durante su origen o guarde relación con las mencionadas actividades. En ejecución, previa autorización del Ayuntamiento.
d) El derecho a recabar del Ayuntamiento…., la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de sus derechos de concesionario.
e) El derecho a ceder la actividad concesión de acuerdo con lo previsto en el art. 209 y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación, en ambos casos. La cesión hecha a favor de un tercero habrá de ser total, sin que se deberá respetar admitan cesiones parciales.
f) El derecho a utilizar sus derechos de crédito en los términos previstos en la legislación urbanística y las ordenanzas municipales aplicablesLey.
g) Que el Ayuntamiento le proteja e interponga su autoridad en cuanto fuera preciso para que sea respetado por terceros su condición de contratista concesionario, y demás normativa de aplicación, debiendo cumplirse la obligación de obtener la licencia administrativa para que resulte exigiblecese toda perturbación al normal desempeño del servicio que se le concede.
2. Los derechos sobre la concesión sólo podrán ser cedidos h) Cualesquiera otros que le sean reconocidos en esta u otras leyes, o transmitidos, por el plazo de duración de la concesión, a personas físicas o jurídicas que cuenten con la previa conformidad de la Administración Concedente. Así mismo, los derechos sobre la misma sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión, y las hipotecas válidamente constituidas se extinguirán cuando se produzca la extinción de la Concesión. Cuando se extinga por cualquier causa el Contrato de Concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial y mobiliario revertirán a la Administración Concedente de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, y sin que el concesionario tenga derecho a percibir ninguna indemnización por el referido conceptopresente pliego.
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Samples: Concesión De Obra Pública
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO. 9.1.- Serán derechos del concesionario:
1. Derecho a utilizar El concesionario deberá abonar el bien canon anual, en un solo pago, por anualidades anticipadas, dentro de dominio público objeto los seis primeros meses de concesión para desarrollar la actividad Todos los gastos, salarios, impuestos y responsabilidades derivados de la ejecución de la Explotación corresponderán en exclusiva al Concesionario que tendrá la obligación de dejar indemne al Ayuntamiento ante cualquier reclamación que tenga su origen o guarde relación con las mencionadas actividades. En la realización de la actividad se deberá respetar la legislación urbanística y las ordenanzas municipales aplicables, y demás normativa de aplicación, debiendo cumplirse la obligación de obtener la licencia administrativa que resulte exigiblecada año.
2. Los derechos sobre El concesionario está obligado a mantener con diligencia y en perfecto estado de conservación, higiene y ornato el Bar y sus instalaciones incluidas las de la concesión sólo podrán ser cedidos o transmitidosterraza anexa, así como la maquinaria de hostelería, destinándolas exclusivamente al uso pactado; por lo que responderá de los deterioros y menoscabos que se causen por el plazo uso indebido, y también por los que se debieran a una vigilancia negligente que permita que los deterioros y menoscabos los produzcan los usuarios; todo ello a fin de duración devolver el Bar, al terminar el contrato, en el mismo estado en que se recibió.
3. En la terraza anexa al Bar el concesionario podrá colocar sillas, mesas, veladores y otros elementos mobiliarios equivalentes, que en ningún caso podrán tener carácter de inmuebles. Y, al ser el espacio de la concesión, a personas físicas o jurídicas que cuenten con la previa conformidad de la Administración Concedente. Así mismo, los derechos sobre la misma sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular terraza objeto de la concesión otorgada, la colocación de ese mobiliario no devengará ni precio público ni tasa alguna por ocupación del dominio público municipal; todo ello sin perjuicio de que se cumplan las normas mínimas de funcionalidad y estética que sobre mesas, sillas, veladores y otros elementos tenga establecidas el Ayuntamiento por Ordenanza o acuerdo general.
4. Durante los periodos que, en su caso, no se abra el Bar, el concesionario deberá hacer visitas al menos quincenales para financiar comprobar que subsisten las condiciones de adecuado mantenimiento, salubridad y ornato; e informando al Ayuntamiento de cualquier novedad que al efecto se observe o se detecte.
5. Serán a cargo del concesionario las reparaciones ordinarias de elementos del Bar o las instalaciones que se hayan deteriorado o menoscabado como consecuencia natural de su utilización o uso. Serán en cambio a cargo del Ayuntamiento las reparaciones extraordinarias causados por fallos o deterioros de los elementos estructurales del edificio, siempre que no concurra en su acaecimiento dolo, culpa ni negligencia del concesionario ni del personal a su servicio.
6. Durante los periodos que deba permanecer abierto el Bar, el concesionario deberá prestar el servicio durante al menos cuatro horas al día, cuya distribución queda a su prudente arbitrio empresarial. No obstante lo cual, el Ayuntamiento (siempre por causas fundadas, razonadas y/o constatables) podrá sugerirle cambios horarios y de distribución y, en su caso, dictar instrucciones de obligado cumplimiento previa su audiencia en forma.
7. Durante los periodos que deba permanecer abierto el Bar, el concesionario deberá mantener abierto el Baño exterior al servicio de cualquier usuario del Parque. Podrá cumplir su obligación teniendo en el Bar, a disposición de cualquier persona, la realizaciónllave del baño exterior, modificación o ampliación en cuyo caso pondrá un cartel que lo anuncie a la entrada del Baño de uso público.
8. El concesionario se compromete a cobrar a los usuarios del Bar y la terraza los precios usuales xxx xxxxxxx por los consumos que realicen; sin que en ningún caso las cuantías puedan sobrepasar los niveles medios de precios que se oferten en el término municipal.
9. El concesionario podrá organizar y gestionar el negocio de hostelería como tenga por conveniente, sin más limitaciones que las que resulten de este Pliego y de las obrasLeyes y Reglamentos generales o locales que resulten de aplicación. Ni él ni el personal a su servicio tendrán ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento.
10. El concesionario deberá comunicar al Ayuntamiento, construcciones e instalaciones a través del departamento de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión, y las hipotecas válidamente constituidas se extinguirán cuando se produzca la extinción de la Concesión. Cuando se extinga por cualquier causa el Contrato de ConcesiónPatrimonio, las obrasactividades de dinamización que organice; y ello sin perjuicio de que contacte con el departamento de Cultura u otros a los efectos de divulgación u otros que procedan.
11. El concesionario deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia o anomalía que detecte que pudiera afectar al Bar y la terraza, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial y mobiliario revertirán al servicio que preste, o a la Administración Concedente de forma gratuita y libre de cargas y gravámenes, y sin que el concesionario tenga derecho a percibir ninguna indemnización por el referido conceptociudadanía usuaria del mismo.
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Samples: Concession Agreement