Common use of DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Clause in Contracts

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Además de los derechos y obligaciones recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, el concesionario tendrá exclusivamente los siguientes derechos: - El derecho a explotar la obra que ejecute y percibir las tarifas de los usuarios del servicio. - El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. - Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público. Serán obligaciones generales del concesionario: - Ejecutar las obras detalladas en la oferta presentada. - Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación. - Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa. - Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación. - Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación. - Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, preservando especialmente los valores ecológicos y ambientales del mismo. - Cualesquiera otras previstas en las Leyes.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Además El concesionario se compromete a asumir las siguientes obligaciones: - El concesionario debe instalar los paneles solares en el tejado o terraza o terreno, de acuerdo a las buenas prácticas, la legislación vigente y la reglamentación técnica aplicable. Todas las adiciones materiales o los servicios adicionales que sean necesarias para instalar, explotar y mantener el Sistema de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica correrán a cargo del contratista como, por ejemplo, nuevos pararrayos, protecciones contra incendios, vallas protectoras o demás requisitos normativos o servicios. - El concesionario debe realizar los trabajos e instalaciones complementarios necesarios para que los sistemas de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica viertan a la red de transporte o distribución, corriendo a su cargo la totalidad de los derechos gastos de estos trabajos e instalaciones. - La infrautilización de la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica por parte del concesionario no le exime de las obligaciones contraídas por el presente contrato objeto de licitación. - Los permisos y obligaciones recogidos en licencias para la instalación y operación del sistema de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, correrán igualmente a cargo del concesionario. - El concesionario deberá mantener y revisar el Pliego sistema de Condiciones Técnicasproducción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica de forma regular y reparar cualquier anomalía o daño que se produjera sobre el propio sistema o sobre el edificio/terreno/instalación, objeto de la concesión. - El mantenimiento del tejado, azotea o parte del espacio objeto de la concesión administrativa, que ocupe la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incumbe al concesionario, que deberá avisar inmediatamente al Ayuntamiento de cualquier defecto o daño que observe. - A la expiración del contrato, el concesionario tendrá exclusivamente los siguientes derechos: - El derecho a explotar cederá al Ayuntamiento la obra que ejecute y percibir las tarifas de los usuarios del servicio. - El derecho a recabar titularidad de la Administración instalación de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, para su posterior utilización y explotación. En el caso de que el Ayuntamiento no tenga interés en la tramitación adquisición de los procedimientos de expropiación forzosalas instalaciones, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcciónel concesionario deberá dejar, modificación y explotación a su cargo, el espacio objeto de la obra públicaconcesión en las condiciones previas a la instalación de dichos sistemas, así como a las tres semanas de la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de finalización del contrato. En cuanto a los derechos del concesionario: - El concesionario tiene derecho a inyectar la electricidad generada en la red y recibir la compensación económica por ello, que esté legalmente estipulada. - Los bienes y derechos expropiados que queden afectos El concesionario tiene derecho a la concesión se incorporarán al dominio público. Serán obligaciones generales del concesionario: - Ejecutar realizar lecturas periódicas de los contadores e instrumentos de las obras detalladas en la oferta presentadainstalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica. - Explotar la obra públicaIgualmente, asumiendo el riesgo económico concesionario podrá colocar un panel informativo o un letrero en un lugar visible, donde se describan las características de su gestión con la continuidad las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación. - Admitir la utilización nombre y datos de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa. - Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación. - Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación. - Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, preservando especialmente los valores ecológicos y ambientales del mismo. - Cualesquiera otras previstas en las Leyesempresa adjudicataria.

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Samples: Contrato De Concesión De Uso Privativo Del Dominio Público

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Además El contratista tendrá derecho: A la revisión de precios en los derechos términos a que se refiere la cláusula novena de este Pliego. A subcontratar las prestaciones accesorias de la gestión de servicio público conforme se indica en la cláusula vigésimo cuarta de este Pliego. A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizada la gestión de servicio público, aprobada la liquidación del contrato y obligaciones recogidos transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma. A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en la LCSP con los efectos señalados de la misma Ley. A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio. Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión de servicio, si ésta se produjese por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio. Revisar las tarifas cuando, aun sin modificar el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles motivarán, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión. El contratista estará obligado a: Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. Aceptar las modificaciones de la gestión de servicio público que no superen el 20% del precio del contrato y no representen una alteración sustancial de su objeto. Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Condiciones TécnicasPrescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas. El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. Prestar el concesionario tendrá exclusivamente los siguientes derechos: - El derecho a explotar la obra que ejecute y percibir las tarifas de los usuarios del servicio. - El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. - Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público. Serán obligaciones generales del concesionario: - Ejecutar las obras detalladas en la oferta presentada. - Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación. - Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad las condiciones establecidas y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifacontraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. - Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratacióndel servicio. - Indemnizar los daños que se ocasionen causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causa causas imputables a la Administración. Respetar el principio de no discriminación por razón de la ejecución nacionalidad. Prestar el servicio objeto del contrato El servicio se prestará por el Contratista durante el plazo de las obras o duración de su explotación. - Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, preservando especialmente siendo de su cuenta los valores ecológicos y ambientales gastos que origine en general el funcionamiento del mismo. - Cualesquiera otras previstas Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las Leyesinstalaciones que sean inherentes Y necesarias al mismo para su adecuada prestación. El contratista suscribirá, a favor de la Corporación concedente, una póliza de seguro a todo riesgo. Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios. Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la Corporación concedente. No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente. La utilización de datos de carácter personal por parte del contratista se ajustará estrictamente a la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Sin poder utilizarla para finalidad distinta que el objeto del presente contrato y nunca con fines comerciales.

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Samples: Concesión De Obra Pública