Resolución del contrato de obras. 207.1. La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
207.2. La parte que resuelve indica en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. En esta fecha, las partes y el supervisor o inspector, según corresponda, se reúnen en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx, y se levanta un acta donde se detallan los avances de obra a nivel de metas verificables, así como realizar el inventario de materiales, insumos, equipamientos o mobiliarios respectivos en el almacén de obra, los cuales son responsabilidad del contratista luego de realizado el inventario. Si alguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal.
207.3. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a su liquidación.
207.4. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignan y se hacen efectivas las penalidades que correspondan.
207.5. En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconoce al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectúa la resolución del contrato.
207.6. En caso no se haya iniciado la ejecución de la obra, no resulta aplicable la disposición señalado en el numeral anterior, debiendo la Entidad reconocer los daños efectivamente irrogados. 207.7. Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución.
207.8. En caso surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes puede recurrir a los medios de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato queda consentida.
Resolución del contrato de obras. Causas de resolución.
Resolución del contrato de obras. Artículo 243. Causas de resolución.
Resolución del contrato de obras. Artículo 237. Causas de resolución Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el art. 223, las siguientes: a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al art. 229. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
Resolución del contrato de obras. Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconoce al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar. En caso no se haya iniciado la ejecución de la obra, no resulta aplicable la disposición señalado en el párrafo anterior, debiendo la Entidad reconocer los daños efectivamente irrogados. Se ha precisado que, en un plazo no mayor 5 días posteriores a la anotación de culminación de obra, el inspector o supervisor debe corroborar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y calidad, de encontrarlo conforme anota en el cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica. De no constatar la culminación de la obra anota en el cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad. Para el inicio del acto de recepción de obra, el residente de obra entrega al comité de recepción el cuaderno de obra, el cual es devuelto a la finalización del acto al residente con la anotación pertinente del supervisor, de ser el caso. Se ha precisado que, si el comité de recepción de obra como consecuencia de verificar el funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y equipos, advierte que la obra no se encuentra culminada, dispone que el inspector o supervisor anote en el cuaderno de obra tal hecho, a efectos que el contratista culmine la obra, aplicándole penalidad por retraso, y respecto al supervisor se le aplica una penalidad no menor a 1% ni mayor a 5% al monto del contrato de supervisión.
Resolución del contrato de obras. Se establecen como causas de resolución del contrato que afecta a estas obras las siguientes: • Incumplimiento de las cláusulas del contrato, plazos, prescripciones específicas o la norma- tiva que afecta a la realización de las obras, por parte del Contratista. • Modificaciones del proyecto, siempre que se consideren necesarias y justificadas por parte del Director de Obra, que afecten sustancialmente al alcance y objetivos de este o a su cuantía económica en más de un 20% del precio total fijado. • La suspensión total de las obras, o parcial por más de un año, por parte del Director de Obra. • La muerte, en caso de empresario individual, o extinción de personalidad jurídica del Con- tratista, al igual que su quiebra o suspensión de pagos. • El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. La resolución por incumplimiento de contrato por parte de la Administración o el Contratista dará lugar a las indemnizaciones por daños y perjuicios a que hubiese lugar y, en el caso del Contratista, a la ejecución de la fianza depositada para la realización de la obra, al igual que en el caso de reso- lución por quiebra. La resolución por suspensión de las obras obligará a la Administración al abono de la obra realmen- te ejecutada y al abono del beneficio industrial del resto, considerando como tal el 6% del Presu- puesto de Ejecución Material disminuido en el porcentaje correspondiente a la baja de licitación. La resolución por muerte o pérdida de la personalidad jurídica podrá originar, excepcionalmente, el traspaso del Contrato, con todas sus condiciones, a los herederos o propietarios de derechos, siem- pre previo informe a favor de este acto por parte de la Administración. En caso de resolución por causa imputable al Contratista, las instalaciones auxiliares de la obra podrán ser utilizadas, libre y gratuitamente, por la Administración para la correcta terminación de las obras, pasando a propiedad del Contratista una vez terminadas las obras, pero sin tener derecho, en ningún caso, a reclamación o indemnización alguna por los desperfectos a que su uso haya dado lugar.
Resolución del contrato de obras. Artículo 220. Causas de resolución. Artículo 221. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra.
Resolución del contrato de obras. SECCIÓN 5.ª Resolución del contrato de obras
Resolución del contrato de obras. Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes, de LCSP 2017. conformidad con lo previsto en el artículo 245 Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la LCSP 2017, las siguientes:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
Resolución del contrato de obras