Desarrollo profesional. 1.- La mejora en la cualificación profesional a través del desarrollo de las competencias profesionales ha de ser un objetivo prioritario tanto para los trabajadores y trabajadoras como para las empresas del sector, a fin de asegurar la respuesta adecuada que en cada momento requiere el permanente compromiso de calidad en la atención a las personas con discapacidad, así como para adaptarse a los nuevos requerimientos que en cada momento supone ese compromiso, y aquellos otros que son establecidos por los xxxxxx normativos estatal y autonómico que rigen esta actividad. 2.- La puesta en marcha de un sistema de mejora de cualificaciones, y de desarrollo de competencias profesionales, en el sector de atención a personas con discapacidad, debe permitir reconocer las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral, elevar el nivel general de cualificación del conjunto de profesionales mediante una formación convenientemente orientada, y debe hacer reconocibles y visibles las competencias de los profesionales en el mercado laboral. 3.- Desde un punto de vista formal, la cualificación es el conjunto de competencias profesionales (conocimientos y capacidades) que permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo con valor en mercado laboral, y que pueden adquirirse a través de la formación o por la experiencia laboral. 4.- El desarrollo profesional, que se derivará de la aplicación de este sistema, conlleva la definición objetiva de un nivel de cualificación xx xxxxxxx, así como el establecimiento de un plan de mejora individual, posibilitado mediante la definición de un conjunto de acciones formativas y de desarrollo profesional específico que permitan acceder a superiores niveles de cualificación profesional. Para ello se realizará una primera definición individual de competencias a los efectos de determinar el grado de desarrollo competencial inicial para cada persona trabajadora. La primera definición individual de competencias se realizará antes del 31 de diciembre de 2013 para todas las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo. Para ello cada empresa definirá, con el apoyo de las asociaciones empresariales, los perfiles de los puestos de trabajo y las competencias asociadas a los mismos y remitirá a la Comisión Paritaria comunicación de esta primera definición antes del 31 de enero de 2014. A tales efectos, para los trabajadores de los centros de atención especializada y de los centros especiales de empleo, se definen, para cada uno de ellos, sucesivos niveles de desarrollo profesional, cada uno de ellos dividido en tres tramos. La mejora en el desarrollo profesional, o la consecución del grado de desarrollo competencial previsto como adecuado, conllevará el ascenso en los sucesivos tramos y, posteriormente, una vez superados los tres tramos correspondientes, en los niveles de desarrollo. El reconocimiento de los niveles de desarrollo profesional alcanzados será realizado de acuerdo con los parámetros y metodología establecidos en este Convenio y surtirá efectos en todos los centros antes citados. La Comisión Paritaria estudiará el procedimiento y alcance para que este reconocimiento surta efectos en todos los centros antes citados.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Desarrollo profesional. 1.- cve: BOE-A-2012-12618
1. La mejora en la cualificación profesional a través del desarrollo de las competencias profesionales ha de ser un objetivo prioritario tanto para los trabajadores y trabajadoras como para las empresas del sector, a fin de asegurar la respuesta adecuada que en cada momento requiere el permanente compromiso de calidad en la atención a las personas con discapacidad, así como para adaptarse a los nuevos requerimientos que en cada momento supone ese compromiso, y aquellos otros que son establecidos por los xxxxxx normativos estatal y autonómico que rigen esta actividad.
2.- 2. La puesta en marcha de un sistema de mejora de cualificaciones, y de desarrollo de competencias profesionales, en el sector de atención a personas con discapacidad, debe permitir reconocer las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral, elevar el nivel general de cualificación del conjunto de profesionales mediante una formación convenientemente orientada, y debe hacer reconocibles y visibles las competencias de los profesionales en el mercado laboral.
3.- 3. Desde un punto de vista formal, la cualificación es el conjunto de competencias profesionales (conocimientos y capacidades) que permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo con valor en mercado laboral, y que pueden adquirirse a través de la formación o por la experiencia laboral.
4.- 4. El desarrollo profesional, que se derivará de la aplicación de este sistema, conlleva la definición objetiva de un nivel de cualificación xx xxxxxxx, así como el establecimiento de un plan de mejora individual, posibilitado mediante la definición de un conjunto de acciones formativas y de desarrollo profesional específico que permitan acceder a superiores niveles de cualificación profesional. Para ello se realizará una primera definición individual de competencias a los efectos de determinar el grado de desarrollo competencial inicial para cada persona trabajadora. La primera definición individual de competencias se realizará antes del 31 de diciembre de 2013 para todas las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo. Para ello cada empresa definirá, con el apoyo de las asociaciones empresariales, los perfiles de los puestos de trabajo y las competencias asociadas a los mismos y remitirá a la Comisión Paritaria comisión paritaria comunicación de esta primera definición antes del 31 de enero de 2014. A tales efectos, para los trabajadores de los centros de atención especializada y de los centros especiales de empleo, se definen, para cada uno de ellos, sucesivos niveles de desarrollo profesional, cada uno de ellos dividido en tres tramos. La mejora en el desarrollo profesional, o la consecución del grado de desarrollo competencial previsto como adecuado, conllevará el ascenso en los sucesivos tramos y, posteriormente, una vez superados los tres tramos correspondientes, en los niveles de desarrollo. El reconocimiento de los niveles de desarrollo profesional alcanzados será realizado de acuerdo con los parámetros y metodología establecidos en este Convenio convenio y surtirá efectos en todos los centros antes citados. La Comisión Paritaria comisión paritaria estudiará el procedimiento y alcance para que este reconocimiento surta efectos en todos los centros antes citados.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Desarrollo profesional. 1.- 1. El régimen de ascensos y carrera profesional que se establece en el Convenio corresponde a la necesidad de capacitación profesional de los trabajadores que exige el desarrollo de la organización. Se fundamenta en los principios básicos de aptitud, capacidad y práctica en el desempeño de las funciones de cada grupo profesional, y en el de la adecuación al puesto de trabajo en que se desarrolla la actividad. Tales exigencias tienen especial significación en los niveles de Desarrollo, por la confianza que requiere la gestión que tienen delegada y por la responsabilidad que supone la supervisión y administración de los recursos que se les asignan.
2. Bajo estos principios, existen dos vías o sistemas xx xxxxxxx profesional:
a) La mejora promoción o capacitación dentro del mismo subgrupo profesional.
b) La cobertura de vacantes en el mismo o en diferente grupo o subgrupo profesional al que se encuentre encuadrado el trabajador.
3. El Programa de Desarrollo Profesional tiene como objetivo favorecer y estimular la cualificación promoción profesional a través del propio trabajo, respetando los derechos profesionales del trabajador y tratando de lograr: Un mayor desarrollo y competencia profesional en el puesto de las competencias profesionales ha de ser un objetivo prioritario tanto para los trabajadores y trabajadoras como para las empresas del sectortrabajo, a fin de asegurar responder a la respuesta adecuada que en cada momento requiere el permanente compromiso naturaleza cambiante de calidad en la atención a las personas con discapacidad, así como para adaptarse a los nuevos requerimientos que en cada momento supone ese compromiso, propia organización. Una mayor motivación profesional y aquellos otros que son establecidos por los xxxxxx normativos estatal y autonómico que rigen esta actividad.
2.- La puesta en marcha de un sistema de mejora de cualificaciones, y de desarrollo de competencias profesionales, en el sector de atención a personas con discapacidad, debe permitir reconocer las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral, elevar el nivel general de cualificación del conjunto de profesionales mediante una formación convenientemente orientada, y debe hacer reconocibles y visibles las competencias de los profesionales en el mercado laboral.
3.- Desde un punto de vista formal, la cualificación es el conjunto de competencias profesionales (conocimientos y capacidades) que permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo con valor en mercado laboral, y que pueden adquirirse laboral a través de la formación o por la experiencia laboralun desarrollo profesional y promoción económica.
4.- El desarrollo 4. Consecuentemente con lo expuesto:
a) Las acciones de promoción o capacitación dentro del mismo subgrupo profesional, que no conllevarán necesariamente el cambio de puesto de trabajo.
b) Las coberturas de puestos vacantes se derivará realizarán primero por movilidad funcional y, en su defecto, por acciones del Programa de la aplicación Desarrollo previstas para este fin.
c.1) Cuando se trate de este sistema, conlleva la definición objetiva cobertura de un nivel de cualificación xx xxxxxxx, así como el establecimiento de un plan de mejora individual, posibilitado mediante la definición de un conjunto de vacantes por acciones formativas y de desarrollo profesional específico que permitan acceder a superiores niveles de cualificación profesional. Para ello se realizará una primera definición individual de competencias a los efectos de determinar el grado de desarrollo competencial inicial para cada persona trabajadora. La primera definición individual de competencias se realizará antes del 31 de diciembre de 2013 para todas las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de atención especializada y en los centros especiales de empleo. Para ello cada empresa definirá, con el apoyo de las asociaciones empresariales, los perfiles de los puestos de trabajo y las competencias asociadas a los mismos y remitirá a la Comisión Paritaria comunicación de esta primera definición antes del 31 de enero de 2014. A tales efectos, para los trabajadores de los centros de atención especializada y de los centros especiales de empleo, se definen, para cada uno de ellos, sucesivos niveles de desarrollo profesional, cada uno se realizará primero el proceso de ellos dividido cobertura interna y, de no ser ésta posible, la Empresa podrá realizar la cobertura externa. Estos sistemas podrán simultanearse en tres tramos. La mejora una misma convocatoria, pero se resolverá siempre en el desarrollo profesionalorden expuesto.
c.2) Si el proceso de cobertura de una vacante diera lugar a vacantes sucesivas, o cuya cobertura pudiera alterar el normal funcionamiento de las unidades, podrá la consecución Empresa interrumpir el proceso en cualquier momento mediante contratación externa. cve: BOE-A-2009-10317 En este caso, el nivel salarial que teóricamente se hubiera podido cubrir por proceso interno se considerará a efectos de acciones de capacitación y la Comisión de Desarrollo lo integrará dentro del grado de desarrollo competencial previsto como adecuado, conllevará el ascenso en los sucesivos tramos y, posteriormente, una vez superados los tres tramos correspondientesPrograma más inmediato posible.
c.3) La cobertura externa, en los niveles el supuesto de desarrollo. El reconocimiento agotamiento de los niveles de desarrollo profesional alcanzados será realizado de acuerdo con los parámetros y metodología establecidos en este Convenio y surtirá efectos en todos los centros antes citados. La Comisión Paritaria estudiará sistemas internos sin cubrirse la plaza, se realizará al menos por el procedimiento y alcance para nivel salarial mínimo que este reconocimiento surta efectos en todos los centros antes citadostenga la banda retributiva del puesto.
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Samples: Convenio Colectivo