Descalificación del PARTICIPANTE, Cláusulas de Ejemplo

Descalificación del PARTICIPANTE,. El COMITÉ descalificará al PARTICIPANTE por cualquiera de las siguientes situaciones: a). En los casos previstos en el artículo 52 de la LEY;
Descalificación del PARTICIPANTE,. SE DESCALIFICARÁ AL O LOS PARTICIPANTES QUE INCURRAN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: CUANDO SU PROPUESTA NO CUMPLA CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS, DOCUMENTOS E INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN LOS PUNTOS II.1, II.2, III.3, III.4 en su caso, III.6, III.7, IV.1 y Anexo 1 Técnico (y sus anexos, en su caso), de la presente convocatoria, sus anexos o los derivados de la junta de aclaraciones, siempre que afecten la solvencia de la proposición; en el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la Convocante no desechará la proposición. SI SE COMPRUEBA QUE TIENEN ACUERDO CON OTRO U OTROS PARTICIPANTES PARA ELEVAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE INVITACIÓN O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS PARTICIPANTES. SI SE ENCUENTRA ALGÚN ELEMENTO QUE INDIQUE QUE EL PARTICIPANTE TUVO ACCESO A INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN, QUE LO PUEDA PONER EN VENTAJA SOBRE LOS OTROS PARTICIPANTES, AÚN EN EL CASO DE QUE SEA EL ÚNICO PARTICIPANTE. EN EL CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS, SE ABSTIENE DE PRESENTAR ORIGINAL DEL CONVENIO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY Y 44 DE SU REGLAMENTO. SI OMITE, EN LA SECCIÓN ECONÓMICA DE SU PROPUESTA, MANIFESTAR QUE LOS PRECIOS OFERTADOS SON FIJOS Y EN MONEDA NACIONAL. SI LOS PRECIOS OFERTADOS NO SON ACEPTABLES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2 FRACCIONES XI DE LA LEY O QUE NO SEAN CONVENIENTES EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL V.1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. SI PRESENTAN SUS PROPOSICIONES EN MONEDA DISTINTA A LA SOLICITADA EN LA CONVOCATORIA. SI SE COMPRUEBA QUE SE ENCUENTRA EN ALGUNO(S) DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY.
Descalificación del PARTICIPANTE,. La presente Promoción pretende dar igualdad de oportunidades entre los consumidores participantes, por lo que deberán respetarse estrictamente las normas de la buena fe. Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de estas Bases dará lugar a la pérdida del derecho a participar en la Promoción. EL ORGANIZADOR se reserva el derecho de excluir de la participación en la Promoción a todos aquellos participantes cuya actuación sea contraria a la ley, a la moral y/o atenten contra la imagen de EL ORGANIZADOR. Los participantes se comprometen a no vulnerar los derechos de intimidad e imagen de terceros, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades derivadas de dicho incumplimiento. EL ORGANIZADOR se reserva el derecho a no permitir la participación de una persona cuando estime que la misma realiza un mal uso, o un uso fraudulento de esta iniciativa y, en concreto, de su condición de participante en la Promoción (incluyendo el recibir ayuda y/o ventaja para manipular la participación). Se entiende un mal uso o uso fraudulento el incumplimiento de cualquier condición de participación incluida en los presentes Términos y Condiciones. La exclusión de un Participante, cualquiera que sea la causa, conlleva la pérdida de todos los derechos derivados de su condición como tal, incluyendo expresamente el derecho a participar en la presente Promoción. Las participaciones recibidas fuera de los plazos establecidos en los presentes Términos y Condiciones serán eliminadas.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.