Descansos. Los descansos individuales de cada trabajador no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 o más peticiones de ausencia en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelación.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Descansos. Los descansos individuales de cada trabajador no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que El descanso semanal se establece en dos jornadas continuadas e ininterrumpidas, pudiéndose acumular en periodos de dos semanas. Previo acuerdo con el menor trabajador afectado, y de estos dos indicadores: o 25 % producirse una alteración de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo rota conforme al artículo anterior de forma que deba trabajarse en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 necesidad del servicio o más peticiones por recuperación de ausencia horas, deberá respetarse el descanso mínimo de tres días en un mismo período de dos semanas. Por la actividad desarrollada, la empresa facilitará, de la forma más adecuada, el cambio de turno en los casos donde el trabajador tenga que realizar visitas al médico, preparación para el parto, o circunstancias similares. En los grupos de trabajo pequeños o sometidos a turnos, en los que resulte difícilmente aplicable lo señalado en el párrafo anterior la empresa y el comité podrán acordar fórmulas especiales de organización de turnos que deberán respetar los acuerdos básicos de trabajo y descanso. El personal que trabaja en las mesas de juego disfrutará de un descanso de quince minutos por cada hora y media trabajada y como máximo cada dos horas de trabajo cuando lo exijan las necesidades del servicio. Este descanso se considerará, a todos los efectos, como trabajo efectivo. Todos los empleados que realicen jornada continuada de más de 6 horas dispondrán de quince minutos de descanso, que serán considerados también como tiempo de trabajo efectivo. El día y/24 de diciembre se considerará como festivo no recuperable para todo el personal afectado por el presente convenio. En caso de que la empresa decida abrir la sala de Casino de juego al público como el resto del año, se podrá pactar con los trabajadores para que de forma voluntaria accedan a trabajar en esta fecha. El trabajador que por el sistema xx xxxx o turnovacaciones, libre ese día, se le compensará con otro día diferente. No obstante el indicado festivo se ha tenido en cuenta en el cálculo de la jornada anual, por lo que no disminuirá esta. La petición será realizada con 7 sala joker y el estudio de ruleta on line mantienen su actividad los 365 días de antelacióndel año.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Descansos. Los descansos individuales trabajadores que se desempeñan como personal de cada trabajador no están señalados operación, definido en el cuadrante artículo 9 de este convenio, gozaran los siguientes descansos:
a) Descanso Semanal: 35 horas continuas por lo que cada semana trabajada.
b) Descanso durante la Jornada: el trabajador podrá disfrutar gozara de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % un descanso equivalente al siete coma siete por ciento (7,7%) de la plantilla jomada diaria efectivamente trabajada, que podrá ser fraccionado por turno y equipoel empleador en dos (2) periodos. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a En cualquier caso el empleador deberá otorgar los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre cuidando la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad salud de los trabajadores y no afectar la normal prestación del servicio. Con respecto a este punto, se acuerda que el descanso intra jornada comience a ejecutarse a partir de ubicar cualquier tipo la segunda hora de descanso individual está limitadatrabajo
c) Descanso entre jornadas, en todos los casos se respetara la pausa establecida en el art. Dichos días o periodos 197, última parte de la LCT. Con arreglo a dichas facultades de dirección y limitaciones son: o Las JE organización reconocidas en la ley 20.744 (t.o.), las empresas podrán implementar modalidades de trabajo por células, por equipos u otros diseños organizacionales, siempre teniendo en vista el debido respeto a la dignidad del trabajador y Arrancadas: el cumplimiento de los objetivos de cada empresa. Asimismo, las empresas podrán disponer cambios en los lugares y horarios de trabajo de los empleados, sin que tal medida pueda ser adoptada como sanción disciplinaria. El cambio indicado no es posible ubicar descansos individualespodrá implicar una alteración de las modalidades esenciales del contrato, deberá responder razonablemente a las necesidades y a la operatoria de las empresas, no causar daños materiales x xxxxxxx al trabajador y ser notificados al trabajador afectado con un mínimo de una semana de antelación. La Dirección autorizará cambios capacitación laboral es entendida tanto come necesidad empresaria y como derecho de rotación (permutas) les trabajadores. Las partes promoverán, por los medios que puedan acordarse voluntariamente entre consideren pertinentes, la capacitación profesional de los trabajadores afectados comprendidos en este convenio, de acuerdo a la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores actividad y necesidades de las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 o más peticiones de ausencia en un mismo día y/o turnoempresas. La petición capacitación deberá hacerse prevalentemente en horarios de trabajo y siempre será realizada con 7 días de antelaciónen todo a cargo del empleador.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Descansos. Los descansos individuales de cada trabajador no están señalados en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo trabajadores/as tendrán derecho como mínimo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los 102 días de descanso serán en jornadas completas al año o los que correspondan para el adecuado cumplimiento de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarialla jornada anual. Una vez establecido el cuadrante anualAdemás, las fechas tienen derecho a disfrutar de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los 14 días de descanso solicitados y autorizados previamentepor festivos. En el caso de trabajadores/as que trabajen de lunes a viernes, cuando alguno de los 14 festivos fijados en la normativa laboral sea en sábado, el/la trabajador/a tendrá derecho a su compensación en otra fecha acordada con la empresa. Preavisando a la Empresa con un mínimo de 72 horas de antelación, los Conductores/as Perceptores/as, Inspectores/as Coordinadores/as e Inspectores/as Jefe/a podrán intercambiar los descansos con el límite máximo de 15 jornadas seguidas de trabajo. Estos trabajadores/as disfrutaran de un mínimo de 6 días de descanso por cada ciclo de 28 días naturales. La organización anual de los descansos de los Conductores/as Perceptores/as en los periodos de fallas (del 16 al 19 de marzo), navidad (del 24 al 26 de diciembre) y fin de año (del 31 de diciembre al 2 de enero), se someterá a la deliberación de la Comisión Técnica. Los calendarios de descansos para los conductores/as perceptoras se confeccionarán en base a:
1. Fallas. La asignación se realizará en el siguiente orden: 19, 18 y 17 de marzo, el cual solo se asignará un solo día a cada empleado hasta el máximo que permita el servicio, con el objeto de garantizar vacaciones voluntarias en el periodo de fallas, se realizará el reparto de manera que en todos los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes fallas queden el mismo número de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individualesempleados libres. La Dirección autorizará cambios asignación se realizará en base a los históricos acumulados, las nuevas incorporaciones se asignarán el mejor histórico y en caso de rotación conciencia por escalafón. A todos los conductores/as perceptores/as se les asignará un día de fallas.
2. Navidad: Para la asignación de descansos en navidad se aplicará los siguientes ciclos rotativos: Caso 1: 24-25 diciembre Caso 2: 31 diciembre Caso 3: 1 enero, 25 diciembre, 26 diciembre Caso 4: 1 enero, 2 enero Los excedentes (permutasrestos) de navidades se asignarán a los conductores/as perceptores/as que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados el año anterior tenían asignadas vacaciones en el periodo de la misma profesión o especialidadNavidad. o Las 3 semanas anteriores El día de reyes (6 enero) se asignará por histórico de acumulados y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de coincidencia por escalafón, las nuevas incorporaciones tendrán el mejor acumulado.
3. Los calendarios deben respetar las siguientes normas: - No más de 6 días de trabajo consecutivos. - No deben existir más de 2 fines de semana de trabajo completos y consecutivo. Verificable a xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944 - Mínimo 9 descansos mensuales (las vacaciones se consideran como descansos a tal efecto). - En los ciclos de 28 días, mínimo 6 descansos. - En los descansos en festivos asignados a los conductores perceptores se procurará incluir como descanso el día laborable siguiente.
4. Se asignarán como mínimo 22 fines de semana, con una variabilidad de +/- 1. Los primeros fines de semana del año se asignarán por orden aleatorio, asignando el primero al de mayor escalafón y el siguiente disponible al de menor escalafón de forma alterna. La asignación de puentes se realizará de forma homogénea a cada conductor, los excedentes de disponibilidad de descansos en puentes se asignarán a los trabajadores que tenían programada las vacaciones en los ciclos de junio y septiembre.
5. En los descansos en festivos asignados a los conductores perceptores se procurará incluir como descanso el día laborable siguiente. Se establecen los siguientes descansos adicionales para los conductores que releven en un lugar diferente del inicio de la parada técnica xx xxxxxx jornada. En ese caso podrán disfrutar de: - 1 descanso adicional por haber realizado al menos 150 jornadas. - 2 descansos adicionales por haber realizado al menos 180 jornadas. Para el cálculo de los relevos en lugar diferente se considerarán los realizados desde el 1 de noviembre del año anterior hasta el 31 de octubre del año en curso, previo a la confección de los calendarios de descansos. Se considera en lugar diferente de inicio de jornada las LTC con punto de inicio diferente a punto de fin, en las LTC´s de jornada partida se considerará también si el lugar de fin del primer plato es diferente al inicio del segundo xxxxx. Los descansos adicionales no podrán ser más de 2, y serán contemplados en los calendarios de descansos del año siguiente. La dirección de la empresa y el Comité de Empresa, a propuesta de la Comisión Técnica, aprobarán los criterios de asignación y rotación de los descansos. Todos/as los/as trabajadores/as podrán solicitar el intercambio de descansos a través del portal del empleado. El disfrute de las jornadas completas de reducción de jornada por todo cuidado de hijo o familiar, siempre que sean solicitados antes de la confección de los calendarios, serán reflejadas en éstos, descansos que podrán ser intercambiados cómo el periodoresto de los descansos. Para la realización de los calendarios de depósito anuales en los puestos de trabajo del turno nocturno se seguirán los siguientes criterios:
1) Los calendarios de descanso de los equipos se estructuran con 125 descansos anuales que provienen de los fines de semana (104), será posible ubicar 1 los festivos (14) y adicionalmente 7 días de reducción de jornada. Verificable a xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/09944
2) Todo trabajador/a de la empresa depósito deberá descansar fines de semana alternos.
3) No se pueden realizar ciclos de más de siete días consecutivos trabajados.
4) No se podrá asignar en calendario un día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 aislado y todos los descansos deben ser de dos o más peticiones días consecutivo.
5) Los descansos de ausencia los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y el 1 de enero se asignarán en años alternos independientemente del ciclo de descansos asignado ese año y siempre agrupados. Es decir, un año se descansa 24 y 25 de diciembre y al siguiente el 31 de diciembre y 1 de enero.
6) Los descansos en Fallas siguen el mismo día y/o turnoorden de criterio rotativo, un año se descansa el 16 y 17 de marzo y al siguiente el 18 y 19 de marzo, independientemente del ciclo de descansos asignado ese año.
7) Los descansos de Pascua siguen el mismo criterio, un año se descansa Viernes Santo y Sábado Santo y al siguiente Domingo de resurrección y Lunes de Pascua. La petición será realizada Para la realización de los calendarios de depósito anuales en los puestos de trabajo del turno diurno se siguen los siguientes criterios:
1) Los calendarios de descanso de los equipos se estructuran con 125 descansos anuales que provienen de los fines de semana (104), los festivos (14) y adicionalmente 7 días de antelaciónreducción de jornada.
2) Todo trabajador/a de depósito debe descansar fines de semana alternos. En el caso de los equipos de Refuerzo, se descansa todos los sábados y los domingos de manera alterna. Excepto en los equipos de Guardia/Refuerzo de depósito norte que descansaran todos los sábados y domingos.
3) Como máximo en calendario se asignarán 7 días consecutivos como laborables y posteriormente se asignará el descanso, pudiéndose asignar descansos de solamente 1 jornada.
4) Los descansos de los días 25 de diciembre y el 1 de enero se asignarán en años alternos independientemente. Es decir, un año se descansa 25 de diciembre y al siguiente el 1 de enero.
5) Los descansos en Fallas siguen el mismo orden de criterio rotativo, un año se descansa el 16 y 17 de marzo y al siguiente el 18 y 19 de marzo, independientemente del ciclo de descansos asignado ese año.
6) Los descansos de Pascua siguen el mismo criterio, un año se descansa Viernes Santo y Sábado Santo y al siguiente Domingo de resurrección y Lunes de Pascua.
7) En los cambios de ciclo que existe el cambio de turno, se alterna anualmente las personas que su cambio les coincide en laborable.
8) Se asignan un máximo de 5 días consecutivos de descanso.
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Samples: Convenio Colectivo
Descansos. Los descansos individuales Todos los trabajadores descansarán los domingos, festivos, el día del Patrón y otro día rotativo a la semana. Para los trabajadores que realicen su trabajo de cada trabajador no están señalados noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo. Se computarán los festivos que coincidan con des- cansos, al efecto de reducir en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % jornada diaria de la plantilla por turno y equipoto- talidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festivos. De esta forma el trabajador que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste. Las empresas podrán acordar con sus respectivos Comités de Empresa o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir Delegados de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre Personal el estable- cimiento de retenes de servicio fuera de la jornada individual e industrial (Floatings)sema- nal ordinaria, no siendo abonándose la cantidad mínima de aplicación para este colectivo 61’78€ por la norma prestación de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivoese servicio. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en Se reconocen las condiciones determinadas más beneficiosas como derechos adquiridos en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura aquellas empresas donde se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en viene disfrutando el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 segundo día de descanso semanal. El segundo día de descanso no será de aplicación en aquellas empresas con menos de quince trabajadores. Tampoco será de aplicación en aquellas empresas que por trabajador no siendo posible acuerdo expreso con sus Comités de Empresa o Delega- dos de Personal renuncien a partir de la publicación de este Convenio y manifiesten su voluntad de acogerse al sistema de descansos anteriormente previsto. Se identifica el concepto de empresa a los efectos de determinar el número de trabajadores previsto en este artí- culo con la que coincidan 2 o más peticiones de ausencia presta los servicios previstos en el presente convenio colectivo en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelacióndeterminado término municipal.
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Samples: Asociado, Régimen Laboral
Descansos. Los descansos individuales Cód. 2018-08658
1. las vacaciones retribuidas para todo el personal serán de cada trabajador no están señalados 30 días naturales, de los cuales veinticuatro serán laborables.
2. el personal que ingrese o cese en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante transcurso del año, tendrá derecho a la aplicación parte proporcional de las normas siguientes: Cada Departamento vacaciones según el número de Manttº asumirá cada díameses trabajados, turno computándose como mes completo la fracción del mismo.
3. las vacaciones podrán fraccionarse si lo exigen las necesidades del servicio o a petición del trabajador.
4. el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en uno o dos períodos a elección del empleado. la división en ma- yor número de períodos deberá ser autorizada expresamente por el director correspondiente del que dependa el empleado afectado. Capítulo Vii sistema retriButiVo artículo 24.—sistema retributivo.
1. el actual régimen de retribuciones está constituido por el salario base y equipoel complemento salarial recogidos en el presente Capítulo, una cobertura mínima para descansos individuales y cuyos importes aparecen reflejados en Tablas (Anexo 3) o en los correspondientes artículos.
2. las tablas salariales que se establece adjuntan como anexo 3 serán efectivas desde 01.01.2017. el personal de nuevo ingreso en la compañía necesita un período de carencia para poder alcanzar la máxima potencialidad de sus aptitudes. Con este objetivo existe un proceso de formación y adaptación al puesto de tra- bajo desarrollado, a la organización, al sistema de trabajo, a las normas y procedimientos hasta que el personal de nuevo ingreso logra el nivel de dominio en el menor puesto. por ello, el personal de estos dos indicadoresnuevo ingreso en la plantilla del Centro de Oficinas Xxxxx se incorporará en el nivel/escalón y puesto de ingreso y percibirá durante los primeros años desde su ingreso, los siguientes porcentajes respecto de los conceptos salariales (sueldo Base, Comple- mento salarial y Bolsa de Vacaciones) correspondientes a su puesto de trabajo: — durante el primer año: 80%. — durante el segundo año: 85%. — durante el tercer año: 90%. — durante el cuarto año: 95%. a partir de una antigüedad igual o 25 superior a cinco años se aplicará el 100% de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo retribución correspondiente a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de su puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días . a efectos de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados cómputo de la misma profesión o especialidadantigüedad se acumularán los diferentes períodos de prestación de servicios. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 o más peticiones de ausencia en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelaciónartículo 25.—sueldo base.
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Samples: Convenio Colectivo
Descansos. Los Por lo que respecta al régimen de descansos individuales y a salvo de cada trabajador no están señalados las condiciones especiales en materia de descanso que se pacten en el cuadrante presente convenio, se seguirán las siguientes reglas generales: • EI descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. • SaIvo casos excepcionaIes, se retrasará Ia entrada aI trabajo eI siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida. • Todos Ios trabajadores, de manera genérica, disfrutarán de un descanso semanaI de dos días en los fines de semana, a menos que por la singularidad de su jornada requieran otras pautas de descanso, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de prevención y salud laboral. • Los días Xxxxxx acumuIados y Ias horas extraordinarias compensadas con descanso deberán librarse antes de un año desde su generación, excluyendo en este periodo las bajas por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad y excedencia por cuidado de familiares. En caso de no librarse por razones no atribuibles al trabajador se abonarán con el pago de horas extraordinarias. cve: BOE-A-2014-945 • Cuando eI horario de trabajo sea continuado, eI trabajador disfrutará de quince minutos de descanso, computables como de trabajo. El momento de este disfrute se acomodará a las necesidades del servicio. • Trabajo ante pantaIIas de visuaIización de datos (PVD). Quienes desarroIIen su trabajo en aquellos puestos considerados como PVD tendrán derecho a una pausa de descanso xx xxxx minutos cada dos horas de trabajo efectivo, no acumulables. El comité general de seguridad y salud laboral determinará qué puestos son considerados como PVD. CRTVE adoptará las medidas concretas que cada trabajador podrá disfrutar se acuerden en el C.G.S.S.L., para que la utilización por los trabajadores de dichos descansos mediante la aplicación equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud. Las anteriores reglas sobre descansos, con excepción de las normas siguientes: Cada Departamento referentes al trabajo ante pantallas de Manttº asumirá cada díavisualización de datos, turno y equipopodrán adaptarse en los supuestos de régimen que implique variabilidad de jornada. La maternidad/paternidad se asimila, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % de la plantilla por turno y equipo. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo como regla general, a los descansos individuales por trabajo en JE supuestos de adopción y/o Arrancadas sino también acogimiento, y se ajustaran a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre lo previsto en la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de descanso en las condiciones determinadas en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 día de descanso por trabajador no siendo posible que coincidan 2 o más peticiones de ausencia en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelaciónlegislación específica.
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Descansos. Los descansos individuales Todos los trabajadores descansarán los domin- gos, festivos, el día del Patrón y otro día rotativo a la se- mana. Para los trabajadores que realicen su trabajo de cada trabajador no están señalados noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo. Se computarán los festivos que coincidan con des- cansos, al efecto de reducir en el cuadrante por lo que cada trabajador podrá disfrutar de dichos descansos mediante la aplicación de las normas siguientes: Cada Departamento de Manttº asumirá cada día, turno y equipo, una cobertura mínima para descansos individuales que se establece en el menor de estos dos indicadores: o 25 % jornada diaria de la plantilla por turno y equipoto- talidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festi- vos. o 2 trabajadores por turno y equipo. Dichas coberturas cubren y afectan no sólo a los descansos individuales por trabajo en JE y/o Arrancadas sino también a otros descansos individuales que pudieran existir de cualquier tipo como los descansos por Sábado productivo y los descansos por diferencias entre la jornada individual e industrial (Floatings), no siendo de aplicación para este colectivo la norma de actuación reflejada en el anexo 11 del vigente convenio colectivo. Los días de descanso serán en jornadas completas de 8 horas sin merma económica en ningún concepto salarial. Una vez establecido el cuadrante anual, las fechas de descanso podrán ser elegidas por los trabajadores con 7 días de antelación con la única limitación de las cuantías establecidas en este apartado y en orden estricto de solicitud. Si, por cualquier circunstancia, un trabajador cambiara de puesto o turno de trabajo, se le respetarán los días de descanso solicitados y autorizados previamente. En el caso de que los días de descansos solicitados coincidieran con Expedientes de Regulación de Empleo, situaciones de Incapacidad Temporal o permisos retribuidos, De esta forma el trabajador podrá efectuar una nueva solicitud de disfrute. Los trabajadores no podrán acumular más de 10 días de descanso individual generados por trabajar en JE, Arrancadas x Xxxxxxx Productivos. Una vez superada esta cantidad, el trabajador tendrán un plazo de 1 mes hábil de trabajo para disfrutar el exceso sobre los 10 días de que le coincida su descanso en un festivo no tendrá derecho a otro día en sustitución de éste. Las empresas podrán acordar con sus respecti- vos Comités de Empresa o Delegados de Personal el establecimiento de retenes de servicio fuera de la jorna- da semanal ordinaria, abonándose la cantidad mínima de 53’94€ por la prestación de ese servicio. Se reconocen las condiciones determinadas más beneficiosas como derechos adquiridos en este acuerdo. Hay periodos en los que la posibilidad aquellas empresas don- de los trabajadores de ubicar cualquier tipo de descanso individual está limitada. Dichos días o periodos y limitaciones son: o Las JE y Arrancadas: no es posible ubicar descansos individuales. La Dirección autorizará cambios de rotación (permutas) que puedan acordarse voluntariamente entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad. o Las 3 semanas anteriores y las 3 posteriores de la parada técnica xx xxxxxx: la cobertura se reduce y pasa a ser de 1 trabajador por día y turno o Paradas técnicas de Verano, Navidad y Semana Santa: en las paradas técnicas xx Xxxxxxx y Semana Santa no es posible ubicar descansos individuales. Sólo en viene disfrutando el caso de la parada técnica xx xxxxxx y por todo el periodo, será posible ubicar 1 segundo día de descanso se- xxxxx. El segundo día de descanso no será de aplicación en aquellas empresas con menos de quince trabajado- res. Tampoco será de aplicación en aquellas empresas que por trabajador no siendo posible acuerdo expreso con sus Comités de Empresa o Delegados de Personal renuncien a partir de la publi- cación de este Convenio y manifiesten su voluntad de acogerse al sistema de descansos anteriormente previsto. Se identifica el concepto de empresa a los efectos de determinar el número de trabajadores previsto en este artículo con la que coincidan 2 o más peticiones de ausencia presta los servicios previstos en el presente convenio colectivo en un mismo día y/o turno. La petición será realizada con 7 días de antelacióndeterminado térmi- no municipal.
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Samples: Collective Bargaining Agreement