Common use of DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Clause in Contracts

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. En 2016 el Gobierno Nacional, como parte del “Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” firmado con las FARC-EP, acordó crear una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que administrará justicia y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El artículo 5to transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública. Como parte de la operación misional de la JEP, para apoyar la gestión de comunicaciones estratégicas, se identifica la necesidad de garantizar la continuidad de la herramienta que le permite a la JEP mediante la administración de sus contenidos web, difundir los servicios que presta a sus grupos de interés y avances en la gestión que se le encomendó como columna vertebral de la materialización de los Acuerdos xx Xxx. El garantizar la continuidad de la operación de Portal institucional e Intranet ha permitido a la JEP que ciudadanos y actores relacionados con el conflicto armado (víctimas, procesados, organizaciones internacionales, entre otros) accedan a contenido informativo de la Entidad y es necesario continuar con el fortalecimiento de estas herramientas respecto a la solución de Intranet, desarrollada en Sharepoint Online de Office 365, mediante la cual difunde información y algunos servicios a la comunidad de funcionarios de la entidad. Por lo anterior, es necesario contratar la continuidad de la prestación del servicio de portal temporal e intranet. Conforme a la cuantía dispuesta, el presente proceso se adelantará por la modalidad de selección de mínima cuantía.

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. En 2016 Partiendo de la premisa que en el Art. 2 de la Constitución Política de Colombia de 1991, se precisa que “… Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución…” El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, ha sido creado como un Establecimiento Público del Orden Nacional con patrimonio propio, autonomía administrativa adscrito al Ministerio de Trabajo, regulado por la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004 el cual se encarga de cumplir la función o fin que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país; las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional. De igual manera a través de la Ley 1955 de 2019 se expidió en el Plan de Desarrollo 2018–2022, como parte del “Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto y a través de él se establecieron los lineamientos a seguir por la entidad para cumplir los objetivos nacionales, entre los cuales se desarrollarían el: Pacto por la Legalidad; Pacto por el Emprendimiento; Pacto por la Equidad; Pacto por Sostenibilidad; Pacto por la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; Pacto de Transformación Digital; Pacto por la Calidad y Eficiencia de los Servicios Públicos; Pacto por los Recursos Minero-Energéticos; Pacto por la Protección y Promoción de la cultura y desarrollo de la Economía Naranja, Pacto por la Construcción xx Xxx; Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos, Pacto por la Inclusión de todas las Personas con Discapacidad; Pacto de equidad para las Mujeres; Pacto de la Gestión Pública Efectiva. Dentro del Plan estratégico Institucional se debe atender el siguiente valor con el fin dar cumplimiento al Plan de Desarrollo. Valor Publico: Que se trata de Incrementar la vinculación laboral de los Egresados de formación titulada, Contribuir a la creación de empresas formales y la generación de empleo decente, Promover la inclusión social a la oferta institucional con un enfoque diferencial, Contribuir a la movilidad educativa y laboral de las personas por medio del sistema nacional de cualificaciones, Procesos Misionales a fin de Fomentar la cualificación de las personas basada en competencias laborales, Formar el talento humano pertinente que demanda el sector empresarial del país, Fortalecer la intermediación laboral para cubrir las necesidades xxx xxxxxxx humano requerido por las empresas, Desarrollar capacidades de investigación aplicada e innovación en el capital humano y en el tejido empresarial del país, Promover el Desarrollo integral xxx Xxxxxxx Humano Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, Consolidar una Paz Estable cultura SENA humanista responsable y Duradera” firmado competitiva, transformar digitalmente la provisión y prestación de los servicios institucionales, Potenciar el uso de las TIC para soportar la estrategia institucional, Actualizar los modelos y Sistemas de Gestión de la entidad, Robustecer las Alianzas Estratégicas con entidades nacionales e internacionales. En este orden de ideas, y de conformidad con las FARC-EPpremisas expresadas anteriormente el Art. 25 del Decreto 249 de 2004 precisa que los Centros de Formación al interior de la entidad; son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, acordó crear una Jurisdicción Especial para los servicios tecnológicos, la Paz (JEP) promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos y a su vez el Art. 27 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones que administrará justicia deben desarrollar las subdirecciones de centro con el objetivo de planear, programar y hará parte ejecutar todos los procesos mencionados anteriormente, entre ellos “Administrar y ejecutar todos los procesos de contratación del Sistema Integral Centro”. A partir de Verdadlos anteriores derroteros, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El artículo 5to transitorio se entiende que el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA tiene como objetivo principal aportar a la competitividad del Acto Legislativo Número 01 país a través del incremento de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna productividad de las ramas del poder públicoempresas y regiones, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer y la verdad inclusión social de personas y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública. Como parte de la operación misional de la JEP, para apoyar la gestión de comunicaciones estratégicas, se identifica la necesidad de garantizar la continuidad de la herramienta que le permite a la JEP mediante la administración de sus contenidos web, difundir los servicios que presta a sus grupos de interés y avances en la gestión que se le encomendó como columna vertebral de la materialización de los Acuerdos xx Xxx. El garantizar la continuidad de la operación de Portal institucional e Intranet ha permitido a la JEP que ciudadanos y actores relacionados con el conflicto armado (víctimas, procesados, organizaciones internacionales, entre otros) accedan a contenido informativo de la Entidad y es necesario continuar con el fortalecimiento de estas herramientas respecto a la solución de Intranet, desarrollada en Sharepoint Online de Office 365comunidades vulnerables, mediante la transferencia de conocimientos y tecnologías. Contexto, bajo el cual difunde información la entidad a través del estatuto de formación profesional en el numeral 3.4.2, al referirse al ambiente educativo, dispone que: “El ambiente educativo considera el bienestar institucional, como condición determinante para el desarrollo eficiente y algunos servicios de calidad de la formación profesional, regulado por el manual de convivencia y otras normas específicas que expresen los acuerdos entre los participantes y la comunidad…” Siguiendo lo preceptuado en el anterior derrotero tendiente a la comunidad fomentar el bienestar de funcionarios de los aprendices en formación titulada pertenecientes a la entidad. El Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos requiere propiciar condiciones y posibilidades que garanticen el desarrollo armónico e integral; favoreciendo el desarrollo de las dimensiones humanas, y disfrutando de los beneficios de Bienestar al Aprendiz xxx XXXX; promoviendo así la convivencia social, de conformidad con el Art. 7 numerales 1, 5 y 6 del Reglamento del Aprendiz que grosso modo indica entre líneas que el mismo tiene derecho a disfrutar de los programas institucionales, durante el proceso de aprendizaje, conforme a la normatividad que rija este tema. Por ello, y de conformidad con lo anterior, anterior es necesario contratar la continuidad que el Art. 1 de la prestación Resolución 1- 2203 de 2019 “Por la cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices del servicio Servicio Nacional de portal temporal e intranetAprendizaje-SENA y se deroga la resolución 0000 xx 0000”, xx adoptar el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cada uno de los Centros de formación profesional, sedes, subsedes xxx XXXX y demás instituciones que por convenio de ampliación de cobertura o articulación con la media y otros mecanismos se impartan programas de formación Profesional xxx XXXX; Las áreas correspondientes que ejerzan acciones y funciones relacionadas con el bienestar del aprendiz SENA, deberán cumplir el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices. Conforme En este orden de ideas, en el anexo técnico que forma parte integral de la Resolución 1- 2203 de 2019 precitada se establece que el plan nacional de bienestar al aprendiz es una estrategia institucional para contribuir en la permanencia y el desempeño exitoso de los aprendices de la entidad en su proceso formativo con enfoque territorial por ello se deberá incentivar al aprendiz en su proceso de formación profesional integral mediante la implementación de un programa de estímulos que se materializa dentro de los objetivos operativos y acciones, las cuales describen que se hace necesario “Asignar apoyos de alimentación para aprendices”. Ahora bien es evidente, que la organización Mundial de la Salud declaró el 00 xx xxxxx xx 2020 el brote del nuevo Coronavirus COVID 19 el cual es una pandemia; por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio y el Estado Colombiano no es ajeno a tal situación. Por tanto, el Estado Colombiano a través del Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la cuantía dispuestaprevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID 19. Y: Mediante Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el presente proceso se adelantará territorio nacional, adoptando el aislamiento preventivo obligatorio desde el 00 xx xxxxx xx 2020 al 13 xx xxxxx de 2020, que fue extendido mediante los Decretos 531 de 2020, hasta el 27 xx xxxxx de 2020, 636 de 2020, hasta el día 25 xx xxxx de 2020 y 844 de 2020 hasta 31 xx Xxxxxx de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. De igual forma la modalidad Dirección General de selección la Entidad, a través de mínima cuantía.la Circular No: 01-3-2020-000055 de 25 xx Xxxxx de 2020 adopto las Medidas para el funcionamiento xxx XXXX en el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. El cual a numeral 14.7 preciso nuevamente lo siguiente:

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. En 2016 el Gobierno NacionalEl Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH) creado por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), como parte es un establecimiento público del “Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y la Construcción de una Paz Estable autonomía administrativa y Duradera” firmado con las FARC-EP, acordó crear una Jurisdicción Especial financiera; adscrito al Departamento Administrativo para la Paz Prosperidad Social (JEP) que administrará justicia Decreto 4158 de 2011 Artículo 1 y hará parte del Sistema Integral Decreto 4803 de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR2011 Artículo 1). El De conformidad con el artículo 5to transitorio 2 del Acto Legislativo Número 01 Decreto 4803 de 2017 creó 2011, el CNMH tiene por objeto: “la Jurisdicción Especial para recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la Paz- JEP. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna realización de las ramas del poder públicoinvestigaciones, dado el campo sensible actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que manejará, que será aplicar justicia restaurativacontribuyan a esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos”. El CNMH tiene entre sus funciones la de diseñar, crear y administrar el programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que no se repita lo ocurrido trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011; apoyar en el marco de sus competencias los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que le asisten a causa las víctimas; servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial; oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica; oficiar como centro de acopio, producción y difusión de memorias y esclarecimiento histórico de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno; proveer insumos, en el marco de sus competencias a las entidades encargadas de adelantar procesos de reparación que impulsa el Estado y de formulación de las políticas públicas en la materia. Para apoyar el cumplimiento de su labor misional, el CNMH en el marco de su Planeación Estratégica de Tecnología de la Información y las Comunicaciones –PETIC, definió su modelo de referencia como entidad que promueve la visión de un Centro Nacional de Memoria Histórica consolidado y orientado al cumplimiento de su misión, que utiliza las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como soporte fundamental para el desarrollo de su actividad orientada a la sociedad, las víctimas del conflicto armado, los desmovilizados, los desplazados, las comunidades, las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales y la academia, entre otros interesados. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria El CNMH requiere dotar para su operación a las dependencias que contiene el régimen propio lo conforman de la JEPinfraestructura de tecnología, por lo anterior comunicaciones, servicios y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública. Como parte de la operación misional de la JEP, para apoyar la gestión de comunicaciones estratégicas, se identifica la necesidad de garantizar la continuidad de la herramienta soluciones informáticas que le permite a la JEP mediante la administración apoyen en el desarrollo de sus contenidos web, difundir los servicios funciones y actividades que presta a sus grupos de interés y avances en la gestión que se por Ley le encomendó como columna vertebral de la materialización de los Acuerdos xx Xxx. El garantizar la continuidad de la operación de Portal institucional e Intranet ha permitido a la JEP que ciudadanos y actores relacionados con el conflicto armado (víctimas, procesados, organizaciones internacionales, entre otros) accedan a contenido informativo de la Entidad y es necesario continuar con el fortalecimiento de estas herramientas respecto a la solución de Intranet, desarrollada en Sharepoint Online de Office 365, mediante la cual difunde información y algunos servicios a la comunidad de funcionarios de la entidadhan sido asignadas. Por lo anterior, es necesario el CNMH ha formulado su Plan Estratégico de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones – PETI 2017-2020 entendido 2021 en el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial del Estado Colombiano, expedido por el Ministerio de las TICS, el cual dentro de sus dominios de ejecución, considera los aspectos en materia de infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicación para la Entidad, de tal forma que se garantice un correcto funcionamiento en estas áreas de las direcciones misionales y de apoyo al Centro. El Centro Nacional de Memoria Histórica como entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación se encuentra obligada a llevar las transacciones derivadas de su gestión financiera, en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF NACION II, compromiso establecido en el artículo 5 del Decreto 2674 de 2012. Además, el artículo 27 numeral d) del Decreto mencionado indica la obligatoriedad de “tener a disposición y mantener en adecuado funcionamiento los equipos de cómputo, los canales de comunicaciones, las redes internas y los equipos de firma digital que se requieran para la conexión y utilización del SIIF Nación”. La Administración SIIF informó mediante la Circular Externa 005 de 2015, que el Comité Operativo y de Seguridad aprobó el uso obligatorio del certificado digital almacenado en token criptográfico para el ingreso al sistema de todos los usuarios, esto a partir del 1 xx xxxxx de 2016. Igualmente, mediante la Circular Externa 022 de 2018 la Administración SIIF, dispuso una nueva funcionalidad que permiten hacer el registro y control de las comisiones de viáticos y gastos de viaje al interior del país, para los funcionarios y contratistas de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación - PGN. Esta nueva funcionalidad permitirá hacer el registro de la solicitud de viáticos, su autorización y todo el proceso de pago masivo de las comisiones autorizadas para uno o varios terceros. El desarrollo de la gestión financiera, las labores desarrolladas por el área de planeación de la entidad en cuanto a los diferentes reportes que se deben presentar oportunamente, el rol de seguimiento y control de los recursos del Centro que desarrolla la oficina de Control Interno, la gestión que demanda la caja menor y la implementación de la nueva funcionalidad de viáticos, requieren contratar la continuidad adquisición de 20 certificados de firma digital de función pública, expedidos por Entidades de Certificación Abierta, de confianza, para uso en el sistema SIIF Nación, almacenados en token criptográficos, con vigencia de un año. Lo anterior se enmarca en las Políticas específicas de seguridad de la prestación información publicadas por el CNMH en el marco del servicio Sistema de portal temporal e intranetGestión de Seguridad de la Información SGSI-, derivado este sistema de los lineamientos y Xxxx xx Xxxx establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –PETIC- del CNMH. Conforme Este esquema de acceso seguro, hace parte de los Controles identificados en los Planes de Tratamiento a la cuantía dispuestalos Activos de información con que cuenta el Centro, los cuales son también exigidos por entes como el presente proceso Ministerio de Hacienda. Esta adquisición se adelantará por la modalidad encuentra considerada en el Plan Anual de selección Adquisiciones 2021 del Proyecto de mínima cuantíaInversión denominado DESARROLLO DE ACCIONES ENCAMINADAS A FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PRODUCIDA POR EL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA A NIVEL NACIONAL.

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. En 2016 Dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014: “Prosperidad para todos”, la identificación de la infraestructura de transporte como locomotora estratégica de crecimiento no sólo genera empleo, dinamiza la economía, fortalece la competitividad, sino también mejora la condiciones de accesibilidad, de calidad y servicio con las que debe contar la población para su desarrollo; optimizar la operación del transporte, permite disminuir los costos de transporte, reducir los precios de los alimentos y bienes básicos, lo cual genera fuertemente un impacto social y regional que llega a ser de gran importancia. Por consiguiente, mediante Decreto 4165 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º ibídem “(…) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno NacionalNacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo”, debe desarrollar la infraestructura de transporte en los modos carreteros, férreos, portuario, aeroportuaria y marítima a través de la estructuración, adjudicación y gestión contractual de los proyectos de concesión; además, debe realizar los estudios y análisis necesarios para dimensionar el alcance y valorar los riesgos asociados a cada proyecto que cuente con mecanismos de integración privada para gestionar la infraestructura de transporte, de tal forma que sean proyectos sostenibles, consolidados y que logren atraer la inversión privada. En este mismo sentido, dentro de los grandes retos que tiene la Agencia, se encuentra el “Desarrollo de un sistema de información y un sistema de gestión que permita a los clientes internos y externos contar con la información real sobre el estado y los aspectos relevantes de los proyectos APP y de la institución”. Este reto significa para la ANI que mediante el uso de las Tecnologías de la Información - TI, se pueden llegar a soportar todas las actividades de la ANI de manera clara, sencilla y oportuna de tal forma que la información que se obtenga, mediante una serie de procesos, sea útil para las personas a quienes se les entrega. Por esta razón, la información que se trabaja por medio de los sistemas debe ser considerada como parte del “Acuerdo Final un recurso valioso en las entidades, de tal forma, que ésta debe ser utilizada para darle seguimiento y control a las actividades que se realizan día a día; por lo tanto, un Sistema de Información puede convertirse en una herramienta de apoyo para la Agencia que permitiría trabajar óptimamente. Para La Terminación del Conflicto el logro de los objetivos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Estratégico 2011 – 2014, la Vicepresidencia de Planeación Riesgo y Entorno, será la encargada de asesorar y dotar a los procesos de las herramientas tecnológicas adecuadas para mejorar la gestión, el control de los procesos y la Construcción toma de una Paz Estable decisiones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto 4165 del 3 de Noviembre de 2011 son funciones de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Duradera” firmado Entorno, las siguientes: Por este motivo, se propone contratar un servicio para implementar un Sistema de Información, el cual proporcione de manera óptima realizar el seguimiento y el control a los proyectos de la Agencia, lo cual permitiría mejorar las actividades correspondientes con la administración, la gestión o la evaluación del estado del sector, en este caso todo aquello que está asociado con infraestructura de transporte. De igual forma, al pensar que las FARC-EPtecnologías de la información y las comunicaciones se han convertido en herramientas facilitadoras del conocimiento, acordó crear una Jurisdicción Especial y cada vez más son necesarias para poder valorar la información, la ANI considera necesario adoptarlas como mecanismo innovador para utilizar oportunamente y estratégicamente la información en el momento de tomar decisiones. Por su parte, la Estrategia de Gobierno en Línea debe incorporarse en la ANI de manera transversal dentro de su plan institucional y su plan de acción, donde se definen las actividades, las metas, los responsables y los recursos financieros para cumplir con los lineamientos que se han establecido en esta estrategia, tal y como están definidos en el Decreto de Gobierno en Línea y en los manuales para la Paz (JEP) que administrará justicia implementación de la estrategia. En el Artículo 230: GOBIERNO EN LÍNEA COMO ESTRATEGIA DE BUEN GOBIERNO, de la Ley 1450 de 2011, se plantea: Por lo tanto, la Agencia deberá implementar un Sistema de Información para el control y hará parte del Sistema Integral seguimiento de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El artículo 5to transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejarálos proyectos, que será aplicar justicia restaurativacontemple una arquitectura de información, conocer la verdad una arquitectura física y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra una arquitectura funcional acorde con los lineamientos de Gobierno en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio Línea y con los lineamientos estratégicos de la JEPANI, por lo anterior y en lo de tal forma que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública. Como parte de la operación misional de la JEP, para apoyar facilite la gestión de comunicaciones estratégicas, se identifica la necesidad de garantizar la continuidad de la herramienta que le permite a la JEP mediante la administración de sus contenidos web, difundir institucional mejorando los servicios que presta a sus grupos de interés procesos y avances en la gestión que se le encomendó como columna vertebral de la materialización de los Acuerdos xx Xxx. El garantizar la continuidad de la operación de Portal institucional e Intranet ha permitido a la JEP que ciudadanos y actores relacionados con el conflicto armado (víctimas, procesados, organizaciones internacionales, entre otros) accedan a contenido informativo de la Entidad y es necesario continuar con el fortalecimiento de estas herramientas respecto a la solución de Intranet, desarrollada en Sharepoint Online de Office 365, mediante la cual difunde información y algunos servicios a la comunidad de funcionarios procedimientos de la entidad. Por lo anteriorDe igual forma, es necesario contratar importante tener en cuenta las siguientes consideraciones: Que la continuidad presente necesidad de contratación se encuentra incluida en el Plan de Adquisiciones de la prestación del servicio ANI de portal temporal e intranet2013. Conforme Los recursos asociados a la cuantía dispuestacada una de las actividades de esta contratación se encuentran registrados en el Formulario TIC, el presente proceso se adelantará cual es requerido por la modalidad Comisión Intersectorial de selección Políticas y de mínima cuantíaGestión de la Información para la Administración Pública – COINFO; y se encuentran en el Proyecto BPIN No. 0033000270000: “APOYO Y DOTACIÓN TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL INCO NACIONAL”. La Agencia requiere contratar un servicio, que englobe todos los requerimientos de software y hardware necesarios para implementar el Sistema de seguimiento, control e información de la Agencia. Cada funcionario que deba interactuar con el sistema, deberá acceder a un portal web usando un explorador comercial de uso público. Así las cosas, los requisitos de infraestructura tecnológica se reducen a los equipos de usuarios final, la red LAN de la Agencia, el sistema de verificación de usuarios (directorio activo) y los demás elementos de seguridad implementados en la LAN (firewall y demás elementos o políticas que afecten el uso de la LAN y los servicios web que se acceden por medio de la red).

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. En 2016 el Gobierno Nacional, como parte del “Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” firmado De conformidad con las FARC-EPatribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, acordó crear una Jurisdicción Especial para en especial en la Paz Ley 1341 de 2009, los Decretos 1130 de 1999 y 3523 de 2009, corresponde a esta Entidad proteger los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, entre los cuales se encuentran, entre otros, los de Telefonía Móvil Celular (JEP) que administrará justicia TMC), los Sistemas de Comunicación Personal (PCS), Telefonía Pública Básica Conmutada Local y hará parte de Larga Distancia Nacional e Internacional, Trunking e Internet. En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Sistema Integral Decreto 1130 de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El artículo 5to transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz1999, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que (...) corresponde a la actividad contractualSuperintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. Para el efecto, la Superintendencia, contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (...)”. Por su parte, el presupuesto asignado Decreto 3523 del 15 de septiembre de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias”, asignó a la entidad las siguientes funciones generales: “22. Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios; reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del término legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos. El mismo Decreto, en el Ministerio numeral 4 de Hacienda su artículo 10, entregó a la Dirección de Protección al Consumidor la función de “Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los operadores de los servicios no A su vez, mediante resolución No. 56874 del 5 de noviembre de 2009 el Superintendente de Industria y Crédito PúblicoComercio asignó al Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones la función de “Elaborar, para firma del Director de Protección al Consumidor, los proyectos de resolución mediante los cuales se deciden o rechazan los recursos de apelación o queja interpuestos por los usuarios en contra de las decisiones proferidas por los proveedores de servicios de comunicaciones en el marco del procedimiento en sede de empresa”. En desarrollo de esta función, el Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones ha venido recibiendo para su trámite los recursos que le son remitidos por los operadores de dichos servicios, o directamente por los recurrentes. A continuación se relacionan las cantidades de recursos de apelación remitidos desde el mes de enero de 2010: El promedio mensual de entradas es de 1.031 recursos Ene-10 1070 Feb-10 907 Mar-10 890 Abr-10 1487 May-10 830 Jun-10 809 Jul-10 875 Ago-10 2394 Sep-10 1001 Oct-10 875 Nov-10 973 Dic-10 689 Ene-11 879 Feb-11 1179 Mar-11 846 Abr-11 792 May-11 1447 Jun-11 1054 Como se aprecia en la anterior gráfica, con ocasión de la expedición de la Ley 1341 de 2009 (Ley de TIC), se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General incrementó el número de Contratación Públicarecursos de apelación remitidos por los proveedores de servicios de telecomunicaciones. Como parte El trámite de dichos recursos se ha venido realizando con funcionarios de planta de la operación misional SIC y con personal de prestación de servicios contratado con recursos del Fondo de TIC (Antes Fondo de Comunicaciones), en las siguientes cantidades desde el mes de enero de 2010: SALIDAS 2011 Ene-10 2137 Feb-10 1306 Mar-10 853 Abr-10 658 May-10 737 Jun-10 1050 Jul-10 920 Ago-10 1059 Sep-10 1300 Oct-10 1852 Nov-10 1440 Dic-10 1502 ene-11 1195 feb-11 287 mar-11 383 abr-11 297 may-11 288 jun-11 15 Las actuales condiciones del recurso humano y operativo no permiten al Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones dar una respuesta adecuada a los requerimientos que genera el incremento de recursos, manteniéndose constante una diferencia de recursos sin resolver que se acumulan mes a mes que ha generado una acumulación de recursos de apelación pendientes por fallar, como se aprecia en la siguiente gráfica: 9000 8000 7873 7000 6834 6456 6000 6157 5000 4860 0000 0000 0000 0000 5675 5180 5046 4448 4485 4713 4574 4000 3900 3596 2000 1000 Como ya se dijo, el Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones ha venido realizando esta labor con funcionarios de planta y con personal de prestación de servicios, grupo con el que, además de los recursos de apelación contra actos de los operadores, debe atender también el trámite de investigaciones administrativas, recursos contra sus propios actos, e investigaciones administrativas para pronunciarse sobre el silencio administrativo positivo en los trámites adelantados por los operadores, principalmente. Es oportuno precisar que en el mes de septiembre de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio optó por la tercerización o Outsourcing, en la evacuación de recursos de apelación, cuyos principales resultados se evidenció en el comportamiento de la JEP, para apoyar evacuación de expedientes y la gestión consecuente reducción del acumulado y de comunicaciones estratégicasla misma forma se adelantó un proceso similar en el segundo semestre de 2010 como se aprecia a continuación: 9000 8000 7000 6000 5000 4000 3000 2000 1000 Series1 Series2 Con fundamento en las cifras expuestas, se identifica encuentra justificada la necesidad de garantizar la continuidad de la herramienta que le permite a la JEP mediante la administración de sus contenidos web, difundir los servicios que presta a sus grupos de interés y avances en la gestión que se le encomendó como columna vertebral de la materialización celebración de los Acuerdos xx Xxxcontratos de prestación de servicios profesionales y de carácter técnico. El garantizar la continuidad comportamiento de la operación las aperturas de Portal institucional e Intranet ha permitido a la JEP que ciudadanos investigaciones administrativas y actores relacionados con el conflicto armado (víctimas, procesados, organizaciones internacionales, entre otros) accedan a contenido informativo los recursos de la Entidad y es necesario continuar con el fortalecimiento reposición interpuestos contra los fallos de estas herramientas respecto a la solución de Intranet, desarrollada primera instancia se muestran en Sharepoint Online de Office 365, mediante la cual difunde información y algunos servicios a la comunidad de funcionarios de la entidad. Por lo anterior, es necesario contratar la continuidad de la prestación del servicio de portal temporal e intranet. Conforme a la cuantía dispuesta, el presente proceso se adelantará por la modalidad de selección de mínima cuantía.las siguientes gráficas:

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DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. En 2016 La ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, mediante el Gobierno Nacionalartículo 159 creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como parte “…constituido por el conjunto de entidades públicas del “Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas y privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la Construcción atención y reparación integral de una Paz Estable y Duradera” firmado con las FARC-EP, acordó crear una Jurisdicción Especial para víctimas que trata la Paz (JEP) que administrará justicia y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)ley”. El artículo 5to transitorio 160 de la Ley 1448 de 2011 enuncia las entidades y programas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre las cuales se encuentra la UARIV, creada con ocasión del Acto Legislativo Número 01 artículo 166 de 2017 creó la Jurisdicción misma ley el cual determinó que: “Créase la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. De igual manera, el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 establece que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387 (Reglamentada Parcialmente por los Decretos Nacionales 951, 2562 y 2569 de 2001) Ley 418 de 1997 (Prorrogada su vigencia, por el art. 1, Ley 548 de 1999 Modificada Parcialmente por la Ley 782 de 2002, Reglamentada por el Decreto Nacional 128 de 2003, Reglamentada por el Decreto Nacional 2767 de 2004, Reglamentada por el Decreto Nacional 395 de 2007, Reglamentada por el Decreto Nacional 1059 de 2008, Reglamentada por el Decreto Nacional 1980 de 2012), Ley 975 de 2005 (Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 4760 de 2005, 690, 2898 y 3391de 2006, Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013, Ley 1190 de 2008 (Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1997 de 2009), y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. Además, le corresponde entre otras cumplir las siguientes funciones: “13. Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas.14. Implementar acciones para garantizar la atención oportuna e integral en la emergencia de los desplazamientos masivos (…)”. La prevención de violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) es una obligación permanente del Estado Colombiano consistente en adoptar, en el marco de una política pública articulada, integral y diferencial, todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la ley, promueva el respeto, la protección y la garantía de los derechos de todos los ciudadanos. A su vez, la política de prevención del desplazamiento se desarrolla en el marco de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, la Doctrina y la Jurisprudencia de los órganos nacionales e internacionales de protección, que consagran el deber y la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos de todos los individuos que se encuentren en su territorio. La Unidad como Coordinador del SNARIV – Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Victimas tiene dentro de sus compromisos: 1) Para con la población en situación de desplazamiento, la promoción, el diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a los afectados por el desplazamiento; 2) Para con las víctimas de la violencia consagradas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en ayuda humanitaria, atención y asistencia. Que la Ley 2078 del 8 de enero de 2021 prorrogó la Ley 1448 de 2011 hasta el año 2031 ampliando en términos de tiempo las funciones y entidades que componen el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Victimas. La Dirección de Gestión Interinstitucional – DGI a través del Grupo de Gestión de Proyectos - GGP lidera la estrategia de proyectos por oferta de la Unidad para las Víctimas y en cumplimiento de sus funciones busca “apoyar a las áreas misionales de la Unidad para las Víctimas, así como con las' entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas- SNARIV en todos los niveles de gobierno, la formulación y presentación de proyectos orientados a la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, especialmente para la Paz- JEPimplementación de procesos de retornos y reubicaciones, reparación colectiva y enfoque diferencial étnico” según lo establece la Resolución 000236 del 5 xx xxxxx de 2020. El citado acto legislativo indica Teniendo en cuanto al funcionamiento que cuenta, el principio de complementariedad (Ley 1448, 2011, art. 21) y lo reglado en el artículo 7 de la Justicia Especial Resolución 00097 de 2022, la Unidad para las Víctimas a través de la Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias realiza apoyo a las entidades territoriales para la Pazejecución de proyectos de infraestructura social y comunitaria - PISC, “estará sujeta a un régimen legal propiomediante el suministro en físico de materiales de construcción y/o dotación de mobiliario, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna para fortalecer de las ramas del poder público, dado capacidades de respuesta institucional ante la posible ocurrencia de emergencias humanitarias en el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa marco del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública. Como parte de la operación misional de la JEP, para apoyar la gestión de comunicaciones estratégicas, se identifica la necesidad de garantizar la continuidad de la herramienta que le permite a la JEP mediante la administración de sus contenidos web, difundir los servicios que presta a sus grupos de interés y avances en la gestión que se le encomendó como columna vertebral de la materialización de los Acuerdos xx Xxx. El garantizar la continuidad de la operación de Portal institucional e Intranet ha permitido a la JEP que ciudadanos y actores relacionados con el conflicto armado (víctimas, procesados, organizaciones internacionales, entre otros) accedan a contenido informativo de la Entidad y es necesario continuar con el fortalecimiento de estas herramientas respecto a la solución de Intranet, desarrollada en Sharepoint Online de Office 365, mediante la cual difunde información y algunos servicios a la comunidad de funcionarios de la entidad. Por lo anterior, es necesario contratar la continuidad de la prestación del servicio de portal temporal e intranet. Conforme a la cuantía dispuesta, el presente proceso se adelantará por la modalidad de selección de mínima cuantía.

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Samples: Contrato Modalidad Objeto Vigencia

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en el numeral 2 del artículo 2 y el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, la Dirección Administrativa y Financiera por medio del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA presenta a continuación el Estudio Previo del proceso de selección que tiene por objeto contratar el suministro de combustible a través del Acuerdo Marco de Precios No. CCE-715-1-AMP-2018 suscrito por Colombia Compra Eficiente El Plan Nacional de Desarrollo, en el contexto del “Pacto por la Equidad”, señala que la “Educación de Calidad” es fundamental para la construcción de un futuro con oportunidades para todos. En 2016 este sentido, uno de los retos asociados se refiere específicamente a “Fortalecer la educación pública”, contexto en el cual el SENA cumple un rol determinante de acuerdo a las tareas de gobierno encomendadas. El pacto señala en otros objetivos relacionados con el rol misional xxx XXXX, los siguientes: • Impulsar el diálogo entre diversos actores a favor de la calidad y pertinencia de la educación y formación para el trabajo • Proporcionar una educación media con calidad y pertinencia para los jóvenes colombianos. El pacto señala en otras estrategias relacionadas con el rol misional xxx XXXX, las siguientes: • Fortaleceremos la educación media, con intervenciones y currículos pertinentes para las necesidades y realidades de los jóvenes. • Consolidaremos el Sistema Nacional de Cualificaciones para promover el cierre de brechas entre la formación y las necesidades sociales y productivas del país. La ruta trazada para el 2030, señala que “Los niños, niñas y jóvenes colombianos tendrán un mejor futuro, ya que podrán educarse en condiciones que propiciarán su bienestar, el desarrollo de aprendizajes significativos y de competencias para la construcción de sus proyectos de vida y de trayectorias completas”. De igual manera en el Plan Nacional de Desarrollo, en el contexto del “Pacto por la Equidad”, señala que el “Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos” es fundamental para acelerar la inclusión productiva. En este sentido, uno de los retos asociados se refiere específicamente a “Aumentar el número de personas formadas y certificadas que consiguen trabajo en los 6 meses después de egresadas”, contexto en el cual el SENA cumple un rol determinante de acuerdo a las tareas de gobierno encomendadas. El pacto señala en otros objetivos relacionados con el rol misional xxx XXXX, el siguiente: • Mejorar la formación para el trabajo como fuente de conocimiento y habilidades ocupacionales que respondan a las necesidades xxx xxxxxxx La ruta trazada para el 2030, señala que “El país contara con mayores niveles de inclusión productiva y respetara los principios del trabajo decente. Como resultado de la equidad, los colombianos tendrán mayores oportunidades de acceso a un ingreso digno a través de su integración al sector productivo ampliando esquemas de protección y seguridad social”. El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA es una Entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional. La Entidad desarrolla a nivel nacional programas encaminados al cumplimiento de su misión institucional, como parte del “Acuerdo Final Para La Terminación del Conflicto a través de la formulación, ejecución y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” firmado con las FARC-EP, acordó crear una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que administrará justicia y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El artículo 5to transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna planeación de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad políticas institucionales en cada regional y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio centro de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractualformación, con el presupuesto asignado por el Ministerio fin de Hacienda alinear estratégicamente a la Entidad para que la gestión se lleve a cabo de manera coherente y Crédito Públicounificada, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública. Como parte en beneficio de la operación misional población a la que va dirigida la prestación del servicio estando estas actividades en cabeza de la JEPDirección General. El SENA, para apoyar cumplir con su misión institucional, cuenta con la gestión de comunicaciones estratégicas, se identifica la necesidad de garantizar la continuidad de la herramienta Dirección General que le permite a la JEP mediante la administración de sus contenidos web, difundir lidera los servicios que presta a sus grupos de interés y avances en la gestión que se le encomendó como columna vertebral de la materialización de los Acuerdos xx Xxx. El garantizar la continuidad de la operación de Portal institucional e Intranet ha permitido a la JEP que ciudadanos y actores relacionados con el conflicto armado (víctimas, procesados, organizaciones internacionales, entre otros) accedan a contenido informativo procesos administrativos de la Entidad y es necesario continuar con el fortalecimiento da los lineamientos institucionales a nivel nacional, la cual tiene a su cargo una serie de estas herramientas respecto vehículos activos adscritos a la solución de Intranet, desarrollada en Sharepoint Online de Office 365, mediante Dirección General y la cual difunde información y algunos servicios a la comunidad de funcionarios planta eléctrica de la entidad. Por lo anteriorDirección General, es necesario contratar vehículos y planta que contribuyen a garantizar el correcto desarrollo de las actividades a su cargo y la continuidad de la correcta prestación del servicio de portal temporal e intranettransporte requerido por las diferentes dependencias para el cumplimiento de sus logros y objetivos misionales, dicha planta y vehículos requieren del efectivo suministro del combustible, que para el caso de la planta eléctrica debe incluir el transporte. Conforme Es por lo anterior que la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) considera necesario realizar el proceso de contratación tendiente al suministro de combustible atendiendo a los recursos disponibles para ello, esto en cumplimiento de sus funciones establecidas mediante el Decreto 249 de 2004 del Ministerio de Protección Social, “por el cual se modifica la cuantía dispuestaestructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, el presente proceso se adelantará por la modalidad de selección de mínima cuantía.SENA”, que registra entre otras, las siguientes funciones:

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