FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL COMANDO DE ADQUISICIONESDIRECCIÒN DE CONTRATACIÒN REGIONAL Y ESPECIALIZADA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL VILLAVICENCIO NIT: 800.130.752-1
FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL |
COMANDO DE ADQUISICIONES DIRECCIÒN DE CONTRATACIÒN REGIONAL Y ESPECIALIZADA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL XXXXXXXXXXXXX NIT: 800.130.752-1 |
Xxxxxxxxxxxxx (Meta), 15 de julio de 2022
ESTUDIO PREVIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES Y DE COMUN UTILIZACION A TRAVES DE BOLSA MERCANTIL No. 064-CENAC-REGIONAL-XXXXXXXXXXXXX- 2022, CUYO OBJETO ES EL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUIDO EL SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, VIGENCIA 2022”.
1. ANTECEDENTES
1.1 ADQUISICIONES PREVIAS DE LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL VILLAVICENCIO
Se revisaron los antecedentes de diferentes vigencias, encontrándose que las especificaciones técnicas de algunos de los elementos adquiridos en estos son similares a los del presente proceso, por ende, solo se mencionan y se tendrán en cuenta en la medida que sean pertinentes para realizar una comparación económica objetiva a través de los precios consignados en los mismos.
OBJETO DEL CONTRATO YNÚMERO DE CONTRATO Y VIGENCIA CONTRATO | MO X XXX D AD DE SEL E CCI ÓN | VAL OR UNI T ARI O INC L UID O IVA | VAL OR TOT AL DEL ITE M EN EL CON T RAT O INC L UID O IVA | FORMA DE PAGO | RUBRO PRESUPUESTA L YVIGENCIA | OFERE NTES PARTICI P ANTES EN EL PROCES O | COMPO R TAMIEN T O DE LOS CONTR AT ISTAS (SANCIO NES O PRORR OGAS) | FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO, LUGAR DE ENTREGA Y FECHA DE ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO | GARANTÍAS EXIGIDAS ENEL PROCESO | ||
FEC HA DE FIR MA DEL CON T RAT O | LUGA RDE ENTR EGA | FECHA DE ENTREG A |
SELECCIÓN ABREVIADA | SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA | $977.818.019,41 | $ 977.818.019,41 | EL MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL - EL CENAC V/CIO PAGARÁ MEDIANTE GIRO DIRECTO, AL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON EL CUPO DE PAC ASIGNADO AL CENAC V/CIO, PARA LA VIGENCIA 2020, EL PAGO SE REALIZARA DE FORMA PARCIAL DE ACUERDO A LA FACTURACIÓN PRESENTADA POR DEMANDA EJECUTADA DEL SERVICIO EN EL MES HASTA CUBRIR LA TOTALIDAD DEL PRESUPUESTO, SIN QUE SUPERE EL 07DE DICIEMBRE DE 2020. | 02-02-01-004-009 EQUIPO DETRANSPORTE 02-02-02-008-007 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN | UT VEHICU LOS 2020/U T CENAC VILLAVI CENCIO 2020/S U PERCO MERCIA L D E LLANO S.A.S./C HEVROP XXXXX XXX XXXXX LTDA | EL OBJETO SE RECIBIO A PLENA SATISFACCI ÓN CONTRATO INICIAL $ 763.312.603 , 00 ADICION No 01 $ 40.000.000, 0 0 ADICION VIGENCIA FUTURA ON No 02 $ 177.858.03 2, 00 REDUCCION No 01 $ 2.592.986,0 9 REDUCCION No 02 $ 759.629,50 | 07/04/2020 | MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX Y GRANADA | EL TÉRMINO PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL PRESENTECONTRATO SERÁ HASTA EL 07 DE DICIEMBRE DE 2020 | ETAPA CONTRACTUAL CUMPLIMIENTO D CONTRATO/CALIDAD SERVICIO: El amparo de calidad del servicio cubre al MDN- EJERCITO NACIONAL- CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX/SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES/RESPONSA BILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL OTRAS CLAUSULAS:MULTAS/PENAL PECUNIARIA/CADUCIDAD. LA CENAC XXXXXXXXXXXXX CLAUSULAS EXEPCIONALES MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN |
DE | |||||||||||
MENOR CUANTÍA | |||||||||||
No.052- | |||||||||||
CENAC-REGIONAL- | |||||||||||
VILLAVICENCIO-2020. | |||||||||||
No. 050 | |||||||||||
“SERVICIO | |||||||||||
MANTENIMIENTO | |||||||||||
(PREVENTIVO | |||||||||||
CORRECTIVO) Y SUMINISTRO | |||||||||||
DE REPUESTOS PARA EL | |||||||||||
PARQUE AUTOMOTOR DE | |||||||||||
LAS | |||||||||||
UNIDAD | |||||||||||
ES | |||||||||||
CENTRALIZADAS POR LA | |||||||||||
CENAC | |||||||||||
REGION | |||||||||||
AL | |||||||||||
VILLAVICENCIO, | |||||||||||
VIGENC | |||||||||||
IA | |||||||||||
2020”. | |||||||||||
SAMC NO 027 DIADQ- CADCO- CENAC XXXXXXXXXXXXX 2019. CONTRATO DE SUMINISTRO No. 036 MANTENIMIENTO (PREVENTIVO CORRECTIVO) Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR 2019. | SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA | $ 682.476.411 | $ 682.476.411 | EL MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL - EL CENAC V/CIO PAGARÁ MEDIANTE GIRO DIRECTO, AL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON EL CUPO DE PAC ASIGNADO AL CENAC V/CIO, PARA LA VIGENCIA 2019, EL PAGO SE REALIZARA DE FORMA PARCIAL DE ACUERDO A LA FACTURACIÓN PRESENTADA POR DEMANDA EJECUTADA DEL SERVICIO EN EL MES HASTA CUBRIR LA TOTALIDAD DEL PRESUPUESTO, SIN QUE SUPERE EL 15 DE DICIEMBRE DE 2019. | A-02-02-01-004 PAQUETES DE SOFTWARE / A-02- 02- 02-008 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE 2019 | CHEVRO PARTES XXX XXXXX / UT H&C SDM / SUPERC OMERCI AL XXX XXXXX S.A.S / U.T XXXXXX A-XXXX 2019 | EL OBJETO SE RECIBIO A PLENA SATISFA CCIÓN SE REALIZÓ UNA ADICIÓN AL CONTRA TO | 15/04/201 | MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX Y GRANADA | DURANTE LA VIGENCIA 2019 | GARANTÍA CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PAGO DE SALARIOS / CALIDAD DEL SERVICIO / CALIDAD CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES/ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL |
SAMC No.037 DIADQ- CADCO- CENAC XXXXXXXXXXXXX 2018. | SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA | 555.310.971,18 | 555.310.971,18 | A-2-0-4-4-20 POR | EL OBJETO SE RECIBIO A PLENA SATISFA CCIÓN | 01/08/2018 | MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX Y GRANADA | DURANTE LA VIGENCIA 2018 | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PAGO DE SALARIOS / CALIDAD D EL SERVICIO CALIDAD CORRECTO FUNCIONAMIENTO DELOS BIENES / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL | ||
DE ACUERDO CON EL CUPO DE PAC | CONCEPTO | ||||||||||
ASIGNADO AL CENAC V/CIO,PARA LA | |||||||||||
No. 068 | VIGENCIA 2018, EN PAGOS | DE REPUESTOS | CHEVRO | ||||||||
PARCIALES, PREVIA EJECUCIÓN DE | VEHICULOS, | PARTES | |||||||||
EL | LOS SERVICIOS CONTRATADOS EN | DEL | |||||||||
MANTENIMIEN | CADA UNA DE LAS UNIDADES DE | / | LLANO / | ||||||||
TO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | DESTINO, DENTRO DE LOS SESENTA | ALMACE | |||||||||
I,II, Y III ESCALON,INCLUIDOS | (60) DÍAS SIGUIENTES A LA | A-2-0-4-5-6 | N Y | ||||||||
LOS REPUESTOS PARA | SUSCRIPCIÓN ACTA DE RECIBO A | PO | TALLERJC | ||||||||
EQUIPO DE NAVEGACION Y | SATISFACCIÓN PARCIAL DE LOS | R | |||||||||
TRANSPORTE (XXXXXXXXX Y MOTOS) QUE CONFORMAN EL | BIENES | CONCEPTO | |||||||||
PARQUE AUTOMOTOR DE | DE | ||||||||||
LAS | MANTENIMIENTO | ||||||||||
UNIDADES | EQUIPO | ||||||||||
CENTRALIZADAS POR LA | |||||||||||
CENAC | DE | ||||||||||
REGIO | NAVEGACIÓN | ||||||||||
NAL XXXXXXXXXXXXX VIGENCIA 2018 | TRANSPORTE - MOTOS DE 2018 |
1.2 ADQUISICIONES REALIZADAS POR OTRAS ENTIDADES CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS TECNICAS (INFORMACIÓN SECOP).
Una vez realizada la Consulta en el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II de Colombia Compra Eficiente, se pudo evidenciar que diferentes entidades estatales han publicado varios contratos de similar objeto, se mencionan entre otros los siguientes:
ENTIDAD | MOD ALID AD DE SEL ECCI ÓN | OBJETO DEL CONTRATO Y N° DEL CONTRATO | CAN TIDA D DEL BIEN O SER VICI O | UN ID AD DE ME DI DA | VALOR UNITARIO INCLUYE IVA (PARA LOS CASOS QUE APLIQUE) | VALOR TOTAL CONTRATAD O INCLUYE IVA (PARA LOS CASOS QUE APLIQUE) | FORMA DE PAGO | OFERENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO | FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO / LUGAR DE ENTREGA Y FECHA DE ENTREGA DEL BIEN O SERVICIO | GARANTIAS EXIGIDAS EN EL PROCESO |
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN NIVEL CENTRAL. | SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA | NUMERO DEL PROCESO; FGN-AP07-F-16 CONTRATO–FGN-RO-0046-2020 PRESTAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS ORIGINALES NUEVOS DE LOS VEHÍCULOS MARCA CHEVROLET, FORD, HYUNDAI, MAZDA, MITSUBISHI, NISSAN, RENAULT, TOYOTA Y MOTOCICLETAS MULTIMARCA QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO ORINOQUÍA EN LAS SECCIONALES DEL META, CASANARE, GUAVIARE, VICHADA Y GUAINÍA - VAUPÉS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN . | SECCOP II | SECCOP II | SECCOP II | $ 1.198.739.632 | Se pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: Pagos mensuales previa aprobación y autorización por parte del supervisor del contrato de la cuenta correspondiente, soportada en los mantenimientos efectuados a los vehículos de la entidad; hasta completar 100% del valor del contrato de acuerdo con el presupuesto asignado. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos a que se obliga la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SUBDIRECCION REGIONAL DE APOYO ORINOQUIA, en virtud del contrato que se celebre, se sujetarán a la situación de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE CREDITO PÚBLICO Y XXX XXXXXX NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, una vez el contratista radique la factura, acompañada de la certificación que acredite el pago por parte del contratista de las obligaciones al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos Laborales) y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) | INGENIERIA XXXXXXXXX SAS/TECNIVEHICUL OS XXX XXXXX/ UNION TEMPORALFGN 2020 | 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 / LAS ACTIVIDADES SE EJECUTARAN EN LA CIUDAD XXXXXXXXXXXXX Y YOPAL; Y A TRAVÉS DE CONVENIOS EN LA CIUDADES DE PUERTO XXXXXXX (VICHADA), PUERTO INÍRIDA (GUAINÍA), MITÚ (VAUPÉS), SAN XXXX DEL GUAVIARE (GUAVIARE),CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES, FICHA TÉCNICA Y DOCUMENTOS PREVIOS DEL PRESENTE PROCESO CONTRACTUAL / HASTA 31 DE JULIO DE 2022 | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO/ PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES/ CALIDAD DE SERVICIO / CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DELOS BIENES / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL | SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA | NUMERO DEL PROCESO; SAMC-001-2019 (MANIFESTACIÓN DE INTERÉS (MENOR CUANTÍA)) (PRESENTACIÓN DE OFERTA) CONTRATO DE PRESENTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO 20190306 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS ORIGINALES Y SERVICIO TÉCNICO PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS MULTIMARCAS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA ENTIDAD, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. | SECCOP II | SECCOP II | SECCOP II | $ 184.700.000 | PAGOS SUCESIVOS, MES VENCIDO ES DECIR POR LOS SERVICIOS Y BIENES EFECTIVAMENTE RECIBIDOS, CONFORME A LAS ACTAS DE BALANCE DE EJECUCIÓN PARCIAL A SUSCRIBIR ENTRE LAS PARTES, PRECIOS OFERTADOS POR EL PROPONENTE Y HASTA EL MONTO DE LOS RECURSOS APROPIADOS EN CADA VIGENCIA. LO ANTERIOR PREVIAS PRESENTACION DE FACTURAS, CERTIFICACION DE RECIBIDO A SATISFACCION, LOS DESEMBOLSOS ANTES SEÑALADOS SE REALIZARAN CON SUJECION AL PAC. | AUTOS MONGUI SAS / HYUNDAUTOS S.A.S. / PRECAR LTDA / TECNIMOTOR / CENTRO CAR 19 LTDA | 22 DE FEBRERO DE 2019 / LAS ACTIVIDADES SE EJECUTARAN EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PAGO DE SALARIOS / CALIDAD DEL SERVICIO / CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL |
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR | SELECCIÓN ABREVIADA MENORCUANTÍA | NÚMERO DEL PROCESO: SSF-SAMC-001 DE 2020 (Manifestación de interés (Menor Cuantía)) (Presentación de oferta) CONTRATO DE PRESENTACION DE SERVICIOS 083 – 05 XX XXXXX DE 2020 CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS ORIGINALES Y MANO DE OBRA CALIFICADA PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. | SECCOP II | SECCOP II | SECCOP II | $30.000.000,00 | EL VALOR DEL CONTRATO SE PAGARA EN MENSUALIDADES VENCIDAS POR EL MONTO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y/O CORRECTIVOS REALIZADOS AL MES INMEDIATAMENTE ANTERIOR, PREVIA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS RECIBIDOS A SATISFACCIÓN EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR. | CAR SCANNERS S.A.S. / MULTISERVICIOS LAMH SAS / PRECAR LTDA / HYUNDAUTOS S.A.S. / AMERIC ANAAUTOMOTRIZ LTDA | DADA EN BOGOTÁ, D.C., EL 28FEBRERO 2020 | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / PAGO DE SALARIOS / CALIDAD DEL SERVICIO / CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL |
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN Y ANALISIS DEL SECTOR
2.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
La Central Administrativa y Contable Regional Xxxxxxxxxxxxx en cumplimiento de su misión, centraliza la parte administrativa y contable mediante el desarrollo de los procesos contractuales y ejecución de los recursos asignados por el Comando Superior, dentro de las normas y políticas administrativas y contables, por lo tanto, las unidades militares centralizadas elaboraron los Planes de necesidades para contratar el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUIDO EL SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, VIGENCIA 2022, a ejecutar en la
vigencia 2022 destinado a las unidades centralizadas administrativamente.
La Central Administrativa y Contable Regional Xxxxxxxxxxxxx, requiere adelantar el proceso de contratación para la adquisición de repuestos y mantenimiento de los vehículos centralizados por la misma, todo cual que las unidades que se centralizan deben dar cabal cumplimiento a sus funciones misionales de garantizar el desplazamiento del personal militar que labora para las diferentes unidades centralizadas, utiliza el parque automotor existente. Consecuente con lo anterior, es indispensable contar con un excelente mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos livianos o pesados y motocicletas, así como el suministro de repuestos, lo anterior con el fin de que todos los vehículos permanezcan en buen funcionamiento, logrando con esto cumplir las metas y objetivos institucionales propuestos a cada unidad, es de anotar que las unidades que requieren el mantenimiento y repuestos de los vehículos tienen las jurisdicción de la Cuarta División del Ejército, la cual por su ubicación es de suma importancia, para el desarrollo de la nación, con lo relacionado a la economía de la misma, además el mantenimiento de los vehículos es prioritario debido a que ellos son indispensable para el transporte de personal en todas las líneas de acción que la institución desempeña, como lo son las actividades que integran al personal civil y a las poblaciones vulnerables de la región, ya que con los vehículos en funcionamiento se garantiza la presencia del estado en mencionadas poblaciones dando cumplimiento a unas de las políticas del presidente de la republica con lo relaciona a seguridad y soberanía.
Los productos a adquirir con el presente proceso van dirigidos a las unidades militares distribuidas así:
Estableciendo la necesidad presentada por las unidades centralizadas, es necesario adelantar un proceso contractual el cual está respaldado presupuestalmente bajo el CDP No.9122 del 21 xx xxxxx de 2022, expedido por el Jefe de Presupuesto de la CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, para un valor total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE.
($495.498.752,00), distribuidos de la siguiente manera:
DISTRIBUCION PRESUPUESTO ASIGNADO
ARTICULO PRESUPUESTAL | RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDADES CENTRALIZADAS | VALOR ANUAL |
02-02-01-004-009 | 10 | EQUIPO DE TRANSPORTE | UNIDADES CENTRALIZADAS | $ 328,795,296.00 |
02-02-01-004-009 | 16 | EQUIPO DE TRANSPORTE | BAEEV15 | $ 20,756,600.00 |
02-02-02-007-001 | 10 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS | UNIDADES CENTRALIZADAS | $ 8,968,595.00 |
02-02-02-008-007 | 10 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | UNIDADES CENTRALIZADAS | $ 126,978,261.00 |
02-02-02-008-007 | 16 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | BAEEV15 | $ 10,000,000.00 |
VALOR TOTAL | $ 495,498,752.00 |
EL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA EL PRESENTE PROCESO CUYO OBJETO ES EL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUIDO EL SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, VIGENCIA 2022”, SERA DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
VALOR MAXIMO DE LA NEGOCIACION
El valor máximo de negociación será de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($486.530.157,00), distribuidos de la siguiente manera:
VALOR MAXIMO DE LA NEGOCIACIONRTICULO PRESUPUESTAL | RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDADES CENTRALIZADAS | VALOR ANUAL TOTAL RC 10 Y RC 16 |
02-02-01-004-009 | 10 | EQUIPO DE TRANSPORTE | UNIDADES CENTRALIZADAS | $328,795,296.00 |
02-02-01-004-009 | 16 | EQUIPO DE TRANSPORTE | BAEEV15 | $20,756,600.00 |
02-02-02-008-007 | 10 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | UNIDADES CENTRALIZADAS | $126,978,261.00 |
02-02-02-008-007 | 16 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | BAEEV15 | $10,000,000.00 |
VALOR TOTAL | $486,530,157.00 |
NOTA: El presente proceso será efectuado en el Municipio xx Xxxxxxxxxxxxx y Granada Meta, para efectos de identificación tributaria se tendrán en cuenta los impuestos nacionales y los municipales a los que haya lugar.
DISTRIBUCION DE PRESUPUESTO POR UNIDAD MILITAR - VALOR MAXIMO DE LA NEGOCIACION
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | PORCENTAJE | VALOR APROXIMADO DE LA NECESIDAD EN URGENCIA FUNCIONAL |
XXXXX 51 | 100% | $ 4,560,642.00 | |||
BMMA4 | 100% | $ 4,378,510.00 | |||
BAAID4 | 100% | $ 946,020.00 | |||
XXXXX | 100% | $ 2,206,869.00 | |||
BAEEV15 | 100% | $ 25,517,235.00 | |||
BAFUR | 100% | $ 15,436,147.00 | |||
BASPC7 | 100% | $ 48,741,536.00 | |||
BASDO52 | 100% | $ 5,519,848.00 | |||
BATOT5 | 100% | $ 4,166,065.00 | |||
BATOT7 | 100% | $ 2,905,216.00 | |||
BIALB | 100% | $ 43,176,567.00 | |||
02-02-01-004-009 | 10 | EQUIPO DE TRANSPORTE | XXXXX | 100% | $ 20,838,070.00 |
BIDEH4 | 100% | $ 16,372,026.00 | |||
BIGOH | 100% | $ 10,958,753.00 | |||
BISER | 100% | $ 12,691,551.00 | |||
BITER | 100% | $ 4,646,660.00 | |||
BIVAR | 100% | $ 24,049,326.00 | |||
EJAPI | 100% | $ 2,476,333.00 | |||
GAARI | 100% | $ 23,087,361.00 | |||
GAMET | 100% | $ 16,332,801.00 | |||
GMARD4 | 100% | $ 946,020.00 | |||
GRULI6 | 100% | $ 4,862,050.00 | |||
BAIMI | 100% | $ 16,824,352.00 | |||
ZONA 7 | 100% | $ 1,260,849.00 |
BATLA | 100% | $ 15,894,489.00 | |||
TOTAL | $ 328,795,296.00 | ||||
16 | BAEEV15 | 100% | $ 20,756,600.00 | ||
SUBTOTAL | 349,551,896.00 | ||||
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | PORCENTAJE | VALOR APROXIMADO DE LA NECESIDAD EN URGENCIA FUNCIONAL |
02-02-02-008-007 | 10 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | XXXXX 51 | 100% | $ 3,066,605.00 |
BMMA4 | 100% | $ 2,008,229.00 | |||
BAAID4 | 100% | $ 529,503.00 | |||
BACOM | 100% | $ 1,081,596.00 | |||
BAEEV15 | 100% | $ 7,148,903.00 | |||
BAFUR | 100% | $ 3,556,404.00 | |||
BASPC7 | 100% | $ 26,617,202.00 | |||
BASDO52 | 100% | $ 2,592,317.00 | |||
BATOT5 | 100% | $ 1,207,144.00 | |||
BATOT7 | 100% | $ 655,051.00 | |||
BIALB | 100% | $ 5,749,835.00 | |||
BIAVA | 100% | $ 8,799,590.00 | |||
BIDEH4 | 100% | $ 7,734,737.00 | |||
BIGOH | 100% | $ 7,747,593.00 | |||
BISER | 100% | $ 2,712,660.00 | |||
BITER | 100% | $ 2,895,050.00 | |||
BIVAR | 100% | $ 10,016,507.00 | |||
EJAPI | 100% | $ 949,221.00 | |||
GAARI | 100% | $ 6,939,946.00 | |||
GAMET | 100% | $ 8,811,832.00 | |||
GMARD4 | 100% | $ 529,506.00 | |||
GRULI6 | 100% | $ 3,041,258.00 | |||
BAIMI | 100% | $ 4,728,198.00 | |||
ZONA 7 | 100% | $ 552,093.00 | |||
BATLA | 100% | $ 7,307,281.00 | |||
TOTAL | $ 126,978,261.00 | ||||
16 | BAEEV15 | 100% | $ 10,000,000.00 | ||
SUBTOTAL | 136,978,261.00 |
RELACION DE BIENES ADQUIRIR PARA CUBRIR EL VALOR MAXIMO DE LA NEGOCIACION
La relación de los bienes a adquirir se encuentra en el ANEXO No. A Y B, el cual hace parte integral del estudio previo.
COSTOS ASOCIADOS DE LA NEGOCIACION
ARTICULO PRESUPUESTAL | RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDADES CENTRALIZADAS | VALOR ANUAL |
02-02-02-007-001 | 10 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS | UNIDADES CENTRALIZADAS | $8,968,595.00 |
DISTRIBUCION DE PRESUPUESTO POR UNIDAD MILITAR - COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACION
El presupuesto relacionado a continuación está dirigido a cubrir los costos asociados a la operación con la Bolsa Mercantil:
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | PORCENTAJE | VALOR APROXIMADO DE LA NECESIDAD EN URGENCIA FUNCIONAL |
02-02-01-007-001 | 10 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS | XXXXX 51 | 100% | 140,598.00 |
BMMA4 | 100% | 117,731.00 | |||
BAAID4 | 100% | 27,199.00 | |||
BACOM | 100% | 60,618.00 | |||
BAEEV15 | 100% | 1,169,182.00 | |||
BAFUR | 100% | 350,102.00 | |||
BASPC7 | 100% | 1,389,137.00 | |||
BASDO52 | 100% | 149,537.00 | |||
BATOT5 | 100% | 99,048.00 | |||
BATOT7 | 100% | 65,629.00 | |||
BIALB | 100% | 901,892.00 | |||
BIAVA | 100% | 546,330.00 | |||
BIDEH4 | 100% | 444,376.00 | |||
BIGOH | 100% | 344,826.00 | |||
BISER | 100% | 283,956.00 | |||
BITER | 100% | 139,021.00 | |||
BIVAR | 100% | 627,958.00 | |||
EJAPI | 100% | 63,145.00 | |||
GAARI | 100% | 553,513.00 | |||
GAMET | 100% | 463,507.00 | |||
GMARD4 | 100% | 27,199.00 | |||
GRULI6 | 100% | 145,687.00 | |||
BAIMI | 100% | 397,292.00 | |||
ZONA 7 | 100% | 33,419.00 | |||
BATLA | 100% | 427,693.00 | |||
TOTAL | $ 8,968,595.00 |
DISTRIBUCION DE LOS COSTOS ASOCIADOS MCP
COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN - BOLSA MERCANTIL | ||||
% | COSTOS ANTES DE IVA | IVA | TOTAL | |
REGISTRO BOLSA | 0,30% | 1,249,180 | 237344 | 1,486,524 |
SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION | 0,21% | 874,421 | 166140 | 1,040,561 |
FIRMA ELECTRONICA Y PROCESAMIENTO DE DATOS (COMPROBANTE DE NEGOCIACION) | 0 | 0 | 0 | 0 |
COMISION ESTIMADA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA(*) | 1,3% | 5,413,034 | 1028476 | 6,441,510 |
TOTAL | 8,968,595 |
2.2 ANÁLISIS DEL SECTOR
2.2.1 ASPECTOS GENERALES
En atención a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del decreto 1082 de 2015, se procede a establecer el contexto del proceso de contratación desde el ámbito legal, comercial, financiero, organizacional y técnico, con el fin de identificar algunos de los riesgos y determinar los requisitos habilitantes, para lo cual se plasma el siguiente análisis:
Para el presente proceso, la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL-XXXXXXXXXXXXX brinda políticas financieras necesarias con el fin de garantizar la correcta ejecución del contrato en la oportunidad y calidad esperadas, la selección de mercados realiza la etapa inicial del ámbito comercial donde se solicitan cotizaciones a empresas
legalmente constituidas, que se encuentren en capacidad de proveer el objeto actual bajo todos los requisitos técnicos, de plazos de entrega o ejecución que se establecerán en las condiciones de trabajo.
La actividad económica del país se divide por sectores económicos, cada uno de ellos hace parte de una actividad económica cuyos elementos o productos tienen características en común y diferencian en otras agrupaciones. Su división se realiza de acuerdo a los procesos de producción, es decir de acuerdo al servicio que realicen o al producto que comercialicen.
DIVISIÓN DE LA ECONOMÍA
1. Sector primario: se refiere a la producción básica y todo lo que tiene que ver con las actividades del agro. Las principales actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la apicultura, la acuicultura, la caza, la pesca y la tala forestal. Usualmente, los productos primarios son utilizados como materia prima en las producciones industriales.
2. Sector secundario: se refiere a la producción de bienes y todo lo que produce la industria, construcción y manufactura. El sector secundario comprende la artesanía, la industria, la construcción y la obtención de energía. El sector secundario de la economía está compuesto por la industria manufacturera. Esta industria toma los materiales crudos y los convierte en productos.
3. Sector terciario: se denomina sector de servicios. Agrupando al comercio, el transporte y los servicios como educación, salud y turismo. Este sector no produce bienes tangibles que se puedan tocar o percibir de manera precisa, sino que realiza actividades que permiten que los bienes lleguen a los consumidores a qué satisfagan las necesidades
De estos sectores se derivan actividades económicas independientes y especializadas.
Sector de comercio: el Reconociendo la relevancia del sector comercio y de la producción de información que permita conocer su estructura y evolución, se han establecido parámetros a nivel nacional e internacional que permiten homogeneizar y estandarizar los conceptos y los parámetros para su medición. Dos de los documentos más relevantes para este propósito son las Recomendaciones internacionales sobre estadísticas del comercio de distribución, emitidas por Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División de Estadística de la Organización de Naciones Unidas (2008) y la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Rev. 4 adaptada para Colombia, DANE (Resolución 066 de 2012).
Bajo este marco, de acuerdo con el documento Recomendaciones internacionales de la ONU, en el marco de la medición de estadísticas, el comercio hace referencia a “la venta sin transformación de cualquier tipo de productos junto con la prestación de servicios inherentes a la venta como reparación, instalación y reparto” (p. 1). Por su parte, la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Rev. 4 adaptada para Colombia A.C., define el sector comercio como la “Venta al por mayor y al por menor (venta sin transformación) de cualquier tipo de productos nuevos y/o usados
y la prestación de servicios relacionados con la venta de mercancía. La venta al por mayor y al por menor son los pasos finales en la distribución de mercancía y cumplen una función integradora entre la producción y el consumo” (pág. 307), a su vez, permite definir el sector comercio a partir de la agrupación de las actividades económicas en la sección G, denominada Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.
Sector de servicios: Tradicionalmente, los servicios han sido caracterizados por su intangibilidad e invisibilidad. El concepto de sector de servicios, o terciario, se ha utilizado para referirse a todas aquellas actividades que no se dedican a la producción de manufacturas, excluyendo las labores del campo, de extracción de materiales y de las industrias. Sin embargo, a pesar de la relevancia del sector, no existe una definición única para su análisis.
Para el Censo Económico, en las mesas de estandarización de conceptos del DANE, se utilizó la definición encontrada en el sistema estandarizado de conceptos del DANE, en la cual, el concepto de servicios se define como “el resultado de las actividades desarrolladas por unidades económicas, encaminadas a generar o a poner a disposición de personas, hogares o empresas una amplia gama de productos intangibles, que cambian las condiciones de las unidades que los adquieren. Poseen una diversidad de características de acuerdo con las necesidades de quienes los solicitan. Los servicios no son entidades independientes sobre las que se puedan establecer derechos de propiedad” Adaptado del SCN 2008, 617.
Sector industrial: Según el Sistema de consulta de conceptos estandarizados, el concepto industria corresponde a “las actividades de las unidades estadísticas que se dedican a la transformación física o química de materiales, sustancias y componentes, en productos nuevos; el trabajo se puede realizar con máquinas o a mano, y en una fábrica o a domicilio”. En el mismo sentido, la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 Adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C. define la industria manufacturera como “la transformación física o química de materiales, sustancias o componentes en productos nuevos, aunque ese no puede ser el criterio único y universal para la definición de las manufacturas.
Los materiales, sustancias o componentes transformados son materias primas procedentes de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca y la explotación de minas y canteras, así como productos de otras actividades manufactureras. La alteración, la renovación o la reconstrucción de productos se consideran por lo general actividades manufactureras”.
Sector de transporte: En términos simples, el transporte es el servicio de mover bienes o personas de un lugar a otro. Sin embargo, esta sencilla y común definición se puede especificar y complejizar según la óptica con la que se mire y en la literatura no existe un único conjunto de recomendaciones ampliamente aceptado, que dé cuenta de las formas o técnicas de acotar y medir el sector transporte, por el contrario, existen un sinnúmero de opciones, que dejan a libertad y criterio del investigador la tarea de definir su propia metodología.
Sector de la construcción: Según las recomendaciones internacionales de las Naciones Unidas, la construcción o actividad constructora, se define como “la actividad económica dirigida a crear, renovar, reparar o ampliar activos fijos consistentes en edificios, realizar obras de ingeniería para mejorar terrenos y otras obras de ingeniería como carreteras, puentes, presas, etc.” Estas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia del constructor o por la contratación de labores especializadas.
El presente proceso corresponde al sector terciario o sector de servicios, en este sector se agrupan todas aquellas actividades que no producen un bien material en sí, pero que son necesarias para el funcionamiento de la economía. El sector de servicios en Colombia cuenta con un enorme potencial de crecimiento, por ello se ha convertido en una de las mayores apuestas comerciales para el país.
Actualmente, se están llevando a cabo iniciativas para explorar nuevas oportunidades y mercados, mejorando las políticas del sector y ampliando la oferta; este sector no produce bienes tangibles, pero en conjunto apodan más del 55% del total del PIB. Por eso podemos afirmar que Colombia es un país de servicios.
Actividad Económica
SECCIÓN G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas Esta sección cuenta que 03 divisiones como son:
45 | Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios. |
46 | Comercio al por mayor y en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos automotores y motocicletas. |
47 | Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehículos automotores y motocicletas. |
AUTOPARTES
Según la Cámara de la Industria – Sector de Autopartes, en Colombia se producen diversos tipos de autopartes, entre las que se encuentran: sistemas de suspensión, sistemas de dirección, sistemas de escape, sistemas de transmisión, sistemas de refrigeración, material de fricción, partes eléctricas como baterías y cableados, productos químicos, rines, llantas, filtros para aire, lubricantes y combustibles, tapicerías en tela y cuero, trim interior, vidrios templados, laminados y para blindaje, bastidores de chasis, aires acondicionados, partes de caucho y metal y accesorios, entre otros.
Las empresas proveedoras de equipo original tienen certificados sus procesos de gestión con normas internacionales como la TS-16949. Los bienes se fabrican bajo normas de producto como ISO, ASTM, CE y JIS, además de las normas privadas de las casas matrices mundiales de vehículos para las cuales la industria autopartista es proveedor en Colombia, Venezuela y Ecuador, entre otros.
El origen de las inversiones en esta industria es muy variada pues se tiene de Estados Unidos, Japón, Francia, México, Brasil, Venezuela, lo que además incluye asistencia técnica de productores mundiales de partes eléctricas, llantas, vidrio, partes de transmisión.
Fuente: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxx/0-xxxxxxxxxx
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
De acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas el mantenimiento y la reparación de vehículos automotores comprende reparaciones mecánicas; reparaciones eléctricas; reparaciones de los sistemas de inyección electrónica; servicios corrientes de mantenimiento; reparación de la carrocería; reparación de partes y piezas de vehículos automotores; lavado y encerado; montaje y despinchado de llantas; metalización y pintura; reparación de parabrisas y ventanas; reparación de asientos; reparación, colocación y reemplazo de llantas y neumáticos; tratamiento anticorrosivo; instalación de partes y accesorios que no hace parte del proceso de fabricación, de remolque o de asistencia en la carretera; entre otros). Generalmente estas actividades son realizadas en los mismos establecimientos, aunque en diferentes combinaciones.
BANCO MUNDIAL SUBIÓ PRONÓSTICO DEL PIB PARA COLOMBIA EN 20221
Banco Mundial actualizó al alza este jueves su previsión de crecimiento para Colombia llevándolo del 4,1% de enero a un 4,4%, a pesar del complejo panorama que afronta el mundo por la alta inflación y la guerra en Europa del Este.
Asimismo, el organismo internacional entregó sus previsiones al alza para 2023 y 2024 de 3,5% y 3,3%, respectivamente. Para el ente multilateral, las cifras del repunte de la economía colombiana están sujetas a que el país pueda mantener la senda de la reactivación actual.
Entre las economías que crecerán a un ritmo similar al colombiano para el 2022 están Ecuador (4,3%); República Dominicana (5%); Bolivia (3,9%) y San Xxxxxxx y las Granadinas (4,2%).
Por otro lado, Colombia ocupa la octava casilla, de una docena, de las economías latinoamericanas que a la fecha cuentan con un crecimiento acumulado del PIB y se encuentran por encima del nivel de antes de la pandemia de covid- 19.
Con 2,86%, el país supera a El Xxxxxxxx (1,88%), Honduras (1,85%), Perú (0,93%) y Brasil (0,56%). Mientas, por encima de Colombia están Xxxxx Rica (3,22%), Paraguay (3,65%) y República Dominicana (4,75%).
UNA REVISIÓN A LA BAJA PARA AMÉRICA LATINA
América Latina y el Caribe crecería en 2,3% este año, logrando así que la mayoría de los países recuperen las pérdidas generadas por la pandemia, en medio de un complejo escenario de alta inflación y los impactos de la guerra.
Así lo señaló este jueves el Banco Mundial en la presentación del documento ‘Consolidar la recuperación: aprovechando las oportunidades del crecimiento verde’.
“No obstante, estas modestas proyecciones colocan al crecimiento regional entre los más bajos del mundo en un momento en que la región enfrenta grandes incertidumbres, como la posible aparición de nuevas variantes del coronavirus, un aumento de la presión inflacionaria y la guerra en Europa, que amenaza la recuperación mundial”, señaló el organismo en una rueda de prensa.
De hecho, dice el Banco Mundial, la previsión de crecimiento regional fue rebajada en 0,4 puntos porcentuales luego de la invasión rusa a Ucrania. Anteriormente, en enero, la cifra estaba en 2,6%.
LOS IMPACTOS DE LA GUERRA
Si bien el Banco Mundial cree que el aumento en los precios favorecerá a la región en un principio, también esperan que el efecto neto sea contractivo, ya que los precios del petróleo afectan al Caribe y aquellos que no exportan crudo.
VALOR DE LAS IMPORTACIONES
Un estudio de la Cámara de Comercio de Cali indica que el valor de las importaciones de materiales de construcción en Colombia aumentó anualmente 71,1 % entre enero-noviembre de 2021, al pasar de 967 millones de dólares en 2020 a 1.655 millones en 2021.
Dichas compras externas estuvieron destinadas principalmente a Bogotá y Cundinamarca (44,5 %), Atlántico (14,6 %) y
1 FUENTE: PORTAFOLIO xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xxx-xxx-xxxx-xxxxxxxx-xx-0000- 563862?utm_content=Contenido_Portafolio&utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR0l2Tw_w8ERGs6qqkSJGXgjfOIJLtMXO-jGiaU3vcCBHhC4Wci- 6sIR1cE#Echobox=1649426485
Bolívar (12,3 %). Sin embargo, el Xxxxx, que es el cuarto destino de los insumos importados para la construcción, fue el departamento que registró el mayor encarecimiento de dichos productos. Mientras en Bogotá subieron 61,9 %, en el Xxxxx se treparon 103,9 %, con todo y que el Xxxxx tiene el mayor puerto del país (Buenaventura) y no debe pagar las costosas tarifas de transporte interno, que sí deben cancelar las ciudades del centro del país.
Estas alzas aún no se ven reflejadas en las estadísticas sobre costo de vivienda nueva, que van solo hasta el tercer trimestre, cuando registraban un alza del 5,42 % anual. Otro factor que tiene que ver con los precios y con el récord de ventas de viviendas es que un alto porcentaje de las que se están vendiendo ya estaban construidas y era básicamente un proceso de venta de inventarios, más que por la construcción de unidades nuevas.
ASPECTOS ECONÓMICOS
ASPECTOS GENERALES ECONOMIA COLOMBIANA
ECONÓMICO: La actividad económica está dividida en sectores económicos. Cada sector se refiere a una parte de la actividad económica cuyos elementos tienen características comunes, guardan una unidad y se diferencian de otras agrupaciones. Su división se realiza de acuerdo a los procesos de producción que ocurren al interior de cada uno de ellos.
Su división se realiza de acuerdo a los procesos de producción que ocurren al interior de cada uno de ellos. Según la división de la económica clásica, los sectores de la economía son los siguientes: Sector primario o sector agropecuario. Sector secundario o sector industrial y Sector terciario o sector de servicios.
El presente estudio se encuentra ubicado en el sector terciario Incluye todas aquellas actividades que no producen una mercancía en sí, pero que son necesarias para el funcionamiento de la economía. Como ejemplos de ello tenemos el comercio, los restaurantes, los hoteles, el transporte, los servicios financieros, las comunicaciones, los servicios de educación, los servicios profesionales, el Gobierno, etc.
Es indispensable aclarar que los dos primeros sectores producen bienes tangibles, por lo cual son considerados como sectores productivos. El tercer sector se considera no productivo, Puesto que no produce bienes tangibles, pero, sin embargo, contribuye a la formación del ingreso nacional y del producto nacional.
Sector de comercio: Hace parte del sector terciario de la economía, e incluye comercio al por mayor, minorista, centros comerciales, cámaras de comercio, San Xxxxxxxxx, plazas xx xxxxxxx y, en general, a todos aquellos que se relacionan con la actividad de comercio de diversos productos a nivel nacional o internacional.
Sector de servicios: Corresponde al sector terciario mencionado anteriormente.
PRODUCTO INTERNO BRUTO 2
2 FUENTE DANE: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx
PIB DESDE EL ENFOQUE DE LA PRODUCCIÓN
En el primer trimestre de 2022pr, el Producto Interno Bruto, en su serie original, crece 8,5% respecto al mismo periodo de 2021pr (ver tabla 1). Las actividades económicas que más contribuyen a la dinámica del valor agregado son:
• Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida crece 15,3% (contribuye 3 puntos porcentuales a la variación anual).
• Industrias manufactureras crece 11,1% (contribuye 1,4 puntos porcentuales a la variación anual).
• Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación y otras actividades de servicios; Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores; Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio crece 35,7% (contribuye 1,1 puntos porcentuales a la variación anual).
Respecto al trimestre inmediatamente anterior, el Producto Interno Bruto en su serie ajustada por efecto estacional y calendario crece 1,0%. Esta variación se explica principalmente por la siguiente dinámica:
• Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación y otras actividades de servicios; Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores; Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio crece 11,9%.
• Información y comunicaciones crece 3,9%.
• Industrias manufactureras crece 1,4%.
Comercio al por mayor y al por menor
En el primer trimestre de 2022pr, el valor agregado de comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas; transporte y almacenamiento; alojamiento y servicios de comida crece 15,3% en su serie original, respecto al mismo periodo de 2021pr. Esta dinámica se explica por los siguientes comportamientos (ver tabla 7):
• Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas crece 7,4%.
• Transporte y almacenamiento crece 19,8%.
• Alojamiento y servicios de comida crece 31,0%.
Respecto al trimestre inmediatamente anterior en su serie ajustada por efecto estacional y calendario, el valor agregado de comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas; transporte y almacenamiento; alojamiento y servicios de comida crece en 0,7%, explicado por:
• Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas crece 1,4%.
• Transporte y almacenamiento crece 2,5%.
• Alojamiento y servicios de comida crece 3,0%.
VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC
En el mes xx xxxx de 2022, el IPC registró una variación de 0,84% en comparación con abril de 2022, tres divisiones se ubicaron por encima del promedio nacional (0,84%): Alimentos y bebidas no alcohólicas (1,56%), Restaurantes y hoteles (1,18%) y por último, Bienes y servicios diversos (0,88%). Por debajo se ubicaron: Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,83%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (0,82%), Bebidas alcohólicas y tabaco (0,66%), Salud (0,61%), Prendas de vestir y calzado (0,55%), Recreación y cultura (0,38%), Transporte (0,27%), Educación (0,18%) y por último, Información y comunicación (-0,05%).
Los mayores aportes a la variación mensual del IPC (0,84%), se ubicaron en las divisiones de: Alimentos y bebidas no alcohólicas, Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles, Restaurantes y hoteles y Bienes y servicios diversos, las cuales aportaron 0,72 puntos porcentuales a la variación total.
VARIABLES ECONÓMICAS QUE PUEDEN AFECTAR LOS PRECIOS3
2.2.1 ASPECTOS GENERALES ASPECTOS TÉCNICOS
Comprende operaciones de preservación simples o menores el cambio de partes estándar que no involucran operaciones de montajes complejos tales como limpieza, cambio de empaques, cambio de aceite y filtros entre otros.
Mantenimiento Correctivo: (Es un mantenimiento de tercer escalón.)
Comprende operaciones que se debe llevar a cabo para la sustitución definida de una o más piezas de un sistema, ya sea por desgaste natural o incidente. El mantenimiento correctivo no es planificado ya que las causas que provocan los deterioros son impredecibles. Comprende operaciones de preservación simples o menores y el cambio de partes estándar que no involucren operaciones de montajes complejos.
Aun cuando en el país existe una cantidad innumerable de talleres de mecánica automotriz, el servicio que se pretende adquirir exige que quien sea el proveedor del servicio debe contar con experiencia certificable y haber ejecutado contratos de iguales o similares características al objeto del presente proceso; teniendo en cuenta lo anterior dentro de los presentes estudios previos se solicita que la compañía cuente con experiencia obtenida en el mercado indicado.
Así mismo debe contar con un equipo calificado de profesionales y de empleados directos, que sean capacitados permanentemente en el conocimiento de cada modelo, así como por sus propios proveedores. Contar con material de trabajo disponible
3 FUENTE: DANE xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx
ASPECTOS REGULATORIO
Analizado el objeto del presente proceso de selección abreviada de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsa mercantil el cual consiste en el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUIDO EL SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, VIGENCIA 2022”, se tiene que el mismo es
legalmente viable, se encuentra conforme a lo establecido en el Código Civil artículos 1518 y 1519, es lícito, no contraviene normas de carácter público, existe en el comercio, contribuye a la aplicación del principio de transparencia establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Además, el objeto está conforme al desarrollo de los procesos y procedimientos que permiten en forma continua y eficiente el cumplimiento de la misión institucional, en satisfacción del interés general y la continua prestación del servicio de seguridad al Estado Colombiano.
Por otra parte, es menester destacar que la Ley 80 de 1993, en su artículo 3 establece que las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines; de tal manera son aplicables los principios de la Constitución Nacional, el Estatuto General de Contratación de la Administración pública, Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
Comercialmente está permitido y regulado por el Código de Comercio, por cuanto se establecen características especiales para el cumplimiento del objeto del presente proceso de selección abreviada y son bienes y/o servicios que se encuentran en el mercado regulado por las normas de comercio colombiano. El EJERCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX tiene la capacidad jurídica para adquirir estos bienes y/o servicios, ésta en capacidad de contraer derechos y obligaciones y hacerlos exigibles dentro del proceso.
En la actualidad tenemos a nuestra disposición una amplia oferta de productos, desarrollados para satisfacer la demanda creciente del mantenimiento y servicios de los equipos fijo, combate y campaña de ingenieros, que responden a los requisitos y exigencias especificados.
A su vez se debe tener en cuenta a lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, el comité jurídico estructurador señala que el objeto del presente proceso, es lícito y no contraviene normas de carácter público, el mismo existe en el Comercio y se encuentra determinado en su género.
En el presente proceso, podrán participar personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, individualmente, en consorcio o unión temporal, que a la fecha de presentación de la propuesta tengan una actividad directamente relacionada con el objeto del presente proceso, a las cuales se les verificará la capacidad jurídica para asumir las obligaciones derivadas del contrato en relación directa con el objeto social de las empresas y la aptitud jurídica de sus representantes, de otro lado, se deberá dar cumplimiento del pago de aportes parafiscales en los términos del Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y la inexistencia de causales de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con el Estado.
En consecuencia, de lo anterior, es jurídicamente viable la consecución de un proceso contractual para el mantenimiento y suministro de repuestos para los equipos fijo, combate y campaña de ingenieros que se describen en este estudio previo, en consideración a que, desde punto de vista regulatorio y legal, el objeto descrito para este proceso es lícito.
2.2.2. ESTUDIO DE LA OFERTA
¿QUIEN VENDE?
En Colombia existen empresas capaces de satisfacer las necesidades del presente proceso; en el SIIS se encuentra la
información de las empresas con clasificación CIIU 4. Adoptada por Colombia; es por ello que solo para objeto de conocer el comportamiento de las empresas del sector usaremos esta clasificación. Cabe resaltar que en la Invitación Publica se usara la clasificación establecida por las naciones unidas (UNSPSC).
Desde el estudio xx xxxxxxx, en el cual se realiza la fase inicial de conducta comercial, en donde se solicitan cotizaciones a empresas legalmente constituidas, se puede determinar que en el mercado existen empresas con la capacidad de proveer el objeto actual, bajo todos los requisitos técnicos, ejecución y formas de pago que se establecen en el presente proceso de selección.
Verificada la información relacionada en portal de información financiera de la superintendencia de sociedades xxxxx://xxxx.xx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/#/xxxxxxxxxxxxxx; relacionados con el objeto contractual del actual proceso, tomando una muestra aleatoria se puede establecer que existen empresas que pueden realizar las actividades requeridas para el presente proceso:
G4520- Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
Esta clase incluye:
El mantenimiento y reparación de vehículos automotores (ej.: reparaciones mecánicas, reparaciones eléctricas, reparaciones de los sistemas de inyección electrónica, servicios corrientes de mantenimiento, reparación de la carrocería, reparación de partes y piezas de vehículos automotores, lavado, encerada, montaje y despinchado de llantas, entre otros; metalización y pintura, reparación de parabrisas y ventanas, reparación de asientos, reparación, colocación y reemplazo de llantas y neumáticos, tratamiento anticorrosivo, instalación de partes y accesorios que no hace parte del proceso de fabricación, remolque, asistencia en la carretera, entre otros). Generalmente estas actividades son realizadas en los mismos establecimientos, aunque en diferentes combinaciones.
4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
Esta clase incluye:
El comercio al por mayor y al por menor (incluso a cambio de una retribución o por contrata) de todo tipo de partes, piezas (autopartes), componentes, suministros, herramientas y accesorios (lujos), nuevos o usados, para vehículos automotores, realizado independientemente o no del comercio de vehículos.
El comercio al por mayor y al por menor de llantas y neumáticos para todo tipo de vehículos automotores.
Razón social de la sociedad | NIT | Clasificación Industrial Internacional Uniforme Versión 4 A.C (CIIU) | Ciudad de la dirección del domicilio |
IMPORTADORA CELESTE S.A | 800004800 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
FREIMANAUTOS SA | 800012186 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
LA CASA DE LA TRACTOMULA LTDA | 800001354 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CALI-XXXXX |
AMORTIAUTOS SAS | 800016957 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CALI-XXXXX |
RENOALIADOS LTDA | 800021210 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
CUMINNS DE LOS ANDES S A | 800071617 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | XXXXXXXX- CUNDINAMARCA |
REPRESENTACIONES DIESEL Y TURBOS LTDA | 800079399 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
JOTA REPUESTOS S.A | 800079726 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | PEREIRA-RISARALDA |
IMPORTACIONES DIESEL SAS | 800084858 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
EL CIGUEÑAL XXXXXX XXXX S.A. | 800107810 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
MERCALLANTAS SA | 800108983 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
RETENES Y BALINERAS LTDA | 800114325 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
PISTONES Y CAMISAS SAS | 800119839 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
AUTOCIDRA S A | 800126277 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
AGRO REPUESTOS FIAT ALLIS LTDA | 800127343 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
DISCAMARGO S.A | 800130324 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
INTERMOVILES LIMITADA | 800137876 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
SERVILLANTAS GUADALAJARA CORREDOR ABRIL S.A.S. | 800141119 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MONIQUIRA-BOYACA |
RECTIFICADORA MODERNA SAS | 800141270 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
MERICAN XXXX LIMITADA | 800147079 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
COMERCIALIZADORA DE INSUMOS PARA EL TRANSPORTE LTDA. | 800150414 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
IMPORTACIONES CASA DE LA MULA LTDA | 800151225 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
LUBRIFIL DE OCCIDENTE SAS | 800153203 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CALI-XXXXX |
INVERSIONES DAJUNI LTDA | 800153249 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
CENTRAL DE CAUCHOS LIMITADA | 800154954 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
GRUPO GUERRERO XXXXXXXX SA EN REORGANIZACION | 800157698 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
ASTROREPUESTOS SAS | 800160005 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
LUBRILLANTAS EL DORADO S.A | 800164764 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
MERQUELLANTAS SAS | 800166833 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
IMPORTADORA ROTAMOS S.A. | 800173805 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
AGROPARTES Y EQUIPOS LTDA | 800203171 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BARRANQUILLA- ATLANTICO |
ARAUTOS | 800191543 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | CALI-XXXXX |
PUNTO DIESEL SAS | 800192652 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
TURBO CENTRO LTDA | 800193902 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
ALMACEN REPUESAUTOS LTDA | 800201526 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CALI-XXXXX |
REIMPODIESEL S.A. | 800212285 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
AGROINDUSTRIALES CAÑAVERALEJO SAS | 800214589 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CALI-XXXXX |
LUBRIRETENES Y RODAMIENTOS SAS | 800215562 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
XXXXXX S A S | 800217158 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
A B C DEL REMOLQUE S A S | 800218036 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
DIRECO LTDA. | 800225270 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
ALMACEN DE REPUESTOS AUTOMOTORES SOLO LADA LTDA | 800226286 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BARRANQUILLA- ATLANTICO |
ROMOBHA S A S | 800234804 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | NEIVA-HUILA |
JAGUTI SAS | 800234957 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | NEIVA-HUILA |
TERMILLANTAS S.A. | 800239567 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
FRENOS IMPORTADOS SAS | 800246661 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
PROCAR INVERSIONES S.A.S. | 800248806 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CUCUTA-NORTE XX XXXXXXXXX |
TIRE DEPOT S.A.S | 800252827 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
DISTRIBUIDORA TICO LTDA | 802007433 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BARANOA- ATLANTICO |
DIGABE DEL CARIBE E.U. | 802014196 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BARRANQUILLA- ATLANTICO |
INVERSIONES PARA EL FUTURO INVERFUR S.A | 802016390 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BARRANQUILLA- ATLANTICO |
PROMOTORAS DE SERVICIOS E INVERSIONES DE COLOMBIA S.A. | 000000000 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BARRANQUILLA- ATLANTICO |
IM PORFARALLONES SAS | 805030038 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CALI-XXXXX |
IMPORTADORA XXXX COLOMBIA LTDA EN REORGANIZACION | 804003470 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BUCARAMANGA- SANTANDER |
DCN SAS | 804014382 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BUCARAMANGA- SANTANDER |
REPUESTOS AUTOFRENOS LTDA | 804014984 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BUCARAMANGA- SANTANDER |
AG REPUESTOS Y SERVICIOS SAS | 805005216 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | YUMBO-XXXXX |
CAR Y CO SA | 805008827 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CALI-XXXXX |
MOTORES JAPONESES SA | 805015305 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CALI-XXXXX |
TODO EN RADIADORES XXXXXX S.A.S. | 805020842 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CALI-XXXXX |
DISPARTES S.A.S. | 811004112 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | GIRARDOTA- ANTIOQUIA |
PARABRISAS CAUCHOS NARANJAL S A S | 811004518 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
UCAYALI SAS | 811006765 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
COMERCIALIZADORA COLE S.A.S. | 811008142 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
LLANTAS & TIRES SAS | 811008298 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | SABANETA- ANTIOQUIA |
FRENOS NUTIBARA S.A | 811008375 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
MULTICOCHES LIMITADA | 811010817 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
MARINE SPORT E.U | 806005389 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CARTAGENA- BOLIVAR |
RACORES Y MANGUERAS DE COLOMBIA S.A.S. | 000000000 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CUCUTA-NORTE XX XXXXXXXXX |
IMPORTACIONES XXXXX XXXXXXX SAS | 810005399 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MANIZALES-XXXXXX |
INVERCAPITAL SAS | 811036961 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | ANTIOQUIA- ANTIOQUIA |
CP DIESSEL INTERNATIONAL SAS | 811042079 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
REINDUSTRIAS S.A. | 813007147 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
BOLIVARIANA XX XXXXXXXX S.A.S | 811013352 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
ACOSTALLANTAS S.A. | 811016261 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para | ITAGUI-ANTIOQUIA |
vehículos automotores | |||
SOMOS DIESEL S A S | 811019259 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
GNV MOTOR SAS | 811023691 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
IMPORTADORA SUPER JAPON S.A | 811042836 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | ITAGUI-ANTIOQUIA |
COMERCIALIZADORA DE LLANTAS LTDA | 814001965 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | PASTO-NARINO |
COLOMBIANA XX XXXXXXXX SA | 816002742 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | PEREIRA-RISARALDA |
IMPORTADORA MONTECARLO MOTORS SAS | 830040045 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
CASA DAEWOO LTDA | 830040791 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
COL RET LTDA | 830041038 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | FUNZA- CUNDINAMARCA |
INGEGAS DE COLOMBIA LTDA | 000000000 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
MOLPARTES S A | 830045253 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
IMPOREPUESTOS XXXXX LTDA | 830046596 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
TALLERES V4 SA | 830047272 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
COLRECAMBIOS S A S | 830048991 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | COTA- CUNDINAMARCA |
CHECOREPUESTOS S.A.S. | 830058959 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | FUNZA- CUNDINAMARCA |
AUTOMERCEDES SAS EN REORGANIZACION | 830063734 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
PARQUE DE MAQUINARIA SAS EN REORGANIZACION | 830065444 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
TECNI REPUESTOS INDUSTRIALES LTDA. | 830065552 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
MILENIO IMPORTACIONES LTDA | 830065924 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
SUMINISTROS DIESEL LTDA | 830090620 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BUCARAMANGA- SANTANDER |
MUNDIAL DE REPUESTOS COLOMBIA CI LTDA | 000000000 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | COTA- CUNDINAMARCA |
COMERCIALIZADORA GYM SAS | 830093991 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
AK REPUESTOS LTDA | 830100315 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
DACO TRADING SAS | 830101506 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
MAX TRAILER S.A.S. | 830104769 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | XXXXXXXX- CUNDINAMARCA |
IMPORTACIONES RENOFASE S A S | 830105965 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
IMPORTADORA DE LLANTAS ESPECIALES S.A. | 830106854 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
RODAMIENTOS Y REPUESTOS MUNDIALES SA | 830115250 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
SOMOS TRUCK PARTS LIMITADA | 830119312 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
DISTRICAMPER REPUESTOS UNIVERSAL BUSINESS S.A.S. | 830120148 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
PREMIUM FILTERS SAS | 830124236 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | TOCANCIPA- CUNDINAMARCA |
LLANTAS LA SABANA XX XXXX SAS | 832005759 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CHIA- CUNDINAMARCA |
ATLANTIS AUTOPARTES SAS | 832008555 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | COTA- CUNDINAMARCA |
TECNOLLANTAS ZIPAQUIRA S.A.S EN REORGANIZACION | 832009759 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | ZIPAQUIRA- CUNDINAMARCA |
TRADING DE COLOMBIA LTDA EN REORGANIZACION | 832009879 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | FUNZA- CUNDINAMARCA |
VIDRIOS Y ACCESORIOS DE BOGOTA S.A.S. | 830144337 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
IMPORTADORA LATINA DE REPUESTOS SA | 830146824 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
LA ESQUINA LTDA | 860037457 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
MULTIREPUESTOS XXXX SAS | 860049841 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
GOMENAL SAS | 860051112 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
AGROFILTER S A S., VALIDACIÓN JUDICIAL | 860056364 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
DOSMOPAR SAS | 860056898 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
SOLUCIONES INDUSTRALES Y MANTENIMIENTO MANINSOL S.A.S. | 900478446 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
CENTRO DE SERVICIOS TECNICOS DIESEL SAS | 900509869 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
AUTOCERRITOS S.A.S. | 900515325 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | CALI-XXXXX |
TOPLLANTAS S.A.S. | 900516457 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | ITAGUI-ANTIOQUIA |
GRUPO EMPRESARIAL REPUESTOS GOP SAS | 900708406 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
INVERSIONES EL NORTE S.A.S | 900710493 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
KROMTEK COLOMBIA S.A.S | 000000000 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
XXXXXXX SAS | 900772763 | G4520 - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores | MEDELLIN- ANTIOQUIA |
XXXXXXXXX COLOMBIA S A S | 000000000 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BUCARAMANGA- SANTANDER |
TAKEDO SAS | 900855291 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | BOGOTA D.C. |
XXXXX XXXXXXX Y ASOCIADOS SAS | 900973544 | G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | ARMENIA-QUINDIO |
2.2.3 ESTUDIO DE LA DEMANDA
El sector cuenta con una amplia demanda a nivel público y privado. Una alta competencia entre empresas que prestan este tipo de servicios genera un aumento de la competitividad generando una disminución de precios y un aumento en la eficacia y efectividad de las obras realizadas. Este aumento de competitividad se puede atribuir a la importancia del sector para la economía del país y los esfuerzos realizados por el gobierno para dinamizar la economía, además de los beneficios en tema de apalancamiento de obras.
En la consulta realizada en el portal del SECOP se pudo evidenciar que las demás entidades al igual que el CENAC XXXXXXXXXXXXX y dependiendo del monto a contratar se realiza por mínima cuantía o por selección abreviada de menor cuantía o licitación pública. Las características de dichas contrataciones se evidencian en numeral 1.2.
Adquisiciones previas por la CENAC
Como se mencionó en los antecedentes del presente estudio la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL XXXXXXXXXXXXX ha celebrado contratos; con igual y/o similar objeto al del presente proceso, sin embargo, como se puede evidenciar en el numeral 1.2 ADQUISICIONES REALIZADAS POR OTRAS ENTIDADES CON CARACTERISTICAS TECNICAS SIMILARES AL PRESENTE PROCESO, a nivel nacional se requiere de este tipo de mantenimientos para diferentes equipos fijos de las unidades del ejército nacional, de las cuales se hace referencia en este numeral.
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
OBJETO: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUIDO EL SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, VIGENCIA 2022”.
TIPO DE CONTRATO: PRESTACION DE SERVICIOS
3.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
Las especificaciones técnicas y la descripción de los servicios y de los suministros, se encuentra relacionado en el ANEXO No. A Y B, el cual hace parte integral del estudio previo.
Nota: Los servicios de mantenimiento y los repuestos deberán cumplir con la totalidad de las características establecidas en la ficha técnica.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU SELECCIÓN
4.1. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
El numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, señala que “… la selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o a la cuantía o a la destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.”
Entre las causales de selección abreviada se incluyó la adquisición de bienes de características técnicas uniformes que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, determinó el significado de la expresión bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes como aquellos de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición. De lo anterior se concluye que este concepto está compuesto por dos elementos particulares: las características técnicas uniformes y la común utilización, los cuales deben concurrir en un bien o servicio para configurar la causal de selección abreviada.
Al respecto la doctrina señala que cuando se refiere a características técnicas uniformes se quiere dar a entender que un bien o servicio que presta la misma utilidad para la administración y satisface idéntica necesidad de la misma forma, independientemente de la marca o nombre comercial, del bien o servicio ofertado o de su forma de presentación, es decir que el elemento fundamental son las características intrínsecas del bien o servicio y no quien lo ofrece o su apariencia física, como lo es el caso de los elementos a adquirir por parte de la Entidad, denominados comúnmente de protección personal.
Por su parte el elemento de común utilización se encuentra ligado a que se trate de un bien o servicio que sea ofrecido y demandado regularmente en el mercado respectivo, de tal manera que cualquiera sea la administración o un particular pueda acceder para satisfacer sus necesidades comunes y obtener el mismo bien o servicio, en este sentido se precisa que no se trata de que el bien o servicio deba ser ofrecido en forma masiva en el mercado, sino que cualquier demandante de bienes o servicios lo pueda conseguir en igualdad de condiciones.
De esta manera, son considerados de común utilización ciertos bienes y servicios que, si bien no son comercializados
en el mercado en un número significativo, si se ofrecen en las mismas condiciones a todas las personas que pretendan su adquisición. Así mismo en el mercado existe una estandarización de la forma en que se ofrecen y prestan estos servicios o se ofrecen estos bienes, es decir, que se tienen plenamente identificadas las condiciones y requerimientos mínimos, de los bienes que se debe ofertar o con los cuales se debe prestar el servicio a contratar y que son ofrecidos de manera masiva en el mercado y sus especificaciones comportan condiciones que son equivalentes para las diferentes entidades que requieren de los mismos.
Estas características son propias de los elementos que la Entidad pretende adquirir a través que en este caso son elementos de protección personal y para el trabajo seguro en alturas que adquieren la mayoría de las entidades estatales en virtud del cumplimiento legal de dotar de estos a los trabajadores de conformidad con la labor que desempeña y con la regulación vigente, elementos que comparten características técnicas o especificaciones dentro xxx xxxxxxx.
Ahora bien, es necesario conforme lo anterior determinar la modalidad a través de la cual se deben adquirir.
El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, permite a las Entidades Públicas adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de tres mecanismos a saber: AMP, subastas inversas y mediante la utilización de bolsas de productos. Lo anterior, sin que la Ley establezca prelación alguna entre ellas, ni direccionamiento para la escogencia de una u otra alternativa.
No obstante, el Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.1.2.7., impuso como obligación para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes que en el evento en que existan Acuerdos Marco de Precios (AMP), las entidades públicas del nivel central deberán acogerse a estos.
Ahora bien, el mismo Decreto 1082 de 2015 determinó expresamente en el artículo 2.2.1.2.1.2.12 que las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar una bolsa de productos frente a la subasta inversa y los AMP.
Considerando lo anterior la Entidad procede a verificar en primera medida el tema de los Acuerdos Marco de Xxxxxxx y en segunda a identificar las ventajas de la bolsa de productos.
Frente a los ACUERDOS MARCO vigentes se procedió a verificar por parte de la Entidad a través de la página de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxx-xxx- estadocolombiano/acuerdos-marco, encontrando lo siguiente:
ACUERDO MARCO DE PRECIOS
La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE XX XXXXXXXXXXXXX, con la finalidad de establecer la modalidad de contratación procedió a verificar la cuantía la cual se observa que es superior al 10% de la menor cuantía de la Entidad; así como también se logra establecer que los bienes a adquirir son de características técnicas uniformes y de común utilización.
Y ese sentido, bajo la Luz del art. 2.2.1.2.1.2.7. del decreto 1082 de 2015, que señala:
Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.
El comité jurídico procedió hacer una verificación en la plataforma de Colombia Compra Eficiente- Tienda Virtual del Estado Colombiano, los siguientes son los Acuerdos Marco vigentes y próximos:
Adquisición de productos derivados del papel, cartón y corrugado | |
Ahora bien, actualmente se encuentra vigente acuerdo marco de precios para el Servicio Integral de Aseo y Cafetería por parte Entidades Compradoras, teniendo en cuenta que el Acuerdo Marco ADQUISICION DE (I) SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUIDAS AUTOPARTES Y MANO DE OBRA; Y (II)
ADQUISICION DE AUTOPARTES – CCE-286-AMP-2020, su vigencia es hasta el 2 de febrero de 2024, como se demuestra a continuación:
En el siguiente link, se encuentra el informe de adjudicación por regiones donde ser evidencia que el Departamento del Meta, es desierta
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx
El Lote 1 – relacionado con el Mantenimiento Preventivo y Correctivo incluidas autopartes y mano de obra, tiene la siguiente cobertura:
Teniendo en cuenta que el Acuerdo Marco de Precios CCE-286-AMP-2020, no tiene cobertura para el Departamento del Meta, es necesario buscar una opción distinta a la ofrecida por el instrumento de agregación de demanda referido.
La Bolsa de productos en este caso Bolsa Mercantil de Colombia que es la única bolsa de productos legalmente constituida en el país, que cuenta con un Reglamento de Funcionamiento y operación aprobado y vigilado por la Súper Intendencia Financiera de Colombia y una Circular única de Bolsa que actúan como vinculante para los participantes de los mercados administrados por la Bolsa Mercantil de Colombia y que tiene como marco normativo:
• Ley 1150 de 2007
• Decreto 2555 de 2010 y sus decretos modificatorios
• Ley 964 de 2005 y las leyes que la modifican • Decreto 1082 de 2015
• Reglamento de funcionamiento y Operación, aprobado por la Superfinanciera de Colombia xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/0/xXxxxxx/xxxxxxx/0000/0/00/Xxxxx mento%20BMC%20-%20v20200421_1.pdf
• Circular única de Bolsa xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/0/0000/00/00/Xxxxxxxx%00Xxxxx%00 V20200717.pdf
La bolsa Mercantil de Colombia está en capacidad de ofrecer, a través xxx Xxxxxxx de Compras Públicas, proveedores con precios actuales xxx xxxxxxx, que se adaptan a las condiciones específicas que la entidad pública requiere satisfacer, pues es en el seno del proceso mismo que se diseñaron las fichas técnicas a las que deben ceñirse los proveedores que se habiliten para participar en la rueda de negociación.
De igual manera la Bolsa cuenta con un sistema de garantías que se materializa en los bienes, valores, instrumentos, títulos valores, salvaguardas o recursos, y sus rendimientos financieros, que son entregados por las sociedades comisionistas a la BMC y que tienen por objeto mitigar los riesgos que se desprenden de la celebración de las operaciones cerradas en el marco del MCP.
Estas garantías incluso pueden usarse para indemnizar los perjuicios o pérdidas económicas derivadas del
incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las sociedades comisionistas.4
La Bolsa cuenta además como un sistema de compensación y liquidación de valores que asegura el cumplimiento de las transacciones que se celebran en el seno del MCP, en el que diariamente se determinan las posiciones deudoras o acreedoras de las sociedades comisionistas, para que una vez determinadas tales calidades, las sociedades deudoras entreguen los recursos necesarios a la Bolsa, quien, como administradora, realiza el pago a las sociedades acreedoras.
En ese sentido, la Bolsa, como administradora del sistema de compensación y liquidación, se encarga además de: (i) verificar el cumplimiento de las operaciones realizadas, (ii) determinar, calcular y solicitar las garantías a que haya lugar respecto de las operaciones, (iii) establecer mecanismos que permitan acreditar la entrega y recibo de los activos correspondientes a las operaciones celebradas, verificando que la entrega se realice en el plazo y condiciones establecidas, y (iv) proveer sistemas de seguridad informáticos, entre otras.
Este sistema de compensación y liquidación, otorga un mayor grado de respaldo a las transacciones, y mayor rapidez en la atención en caso de incumplimiento, porque la Bolsa es la encargada de administrar las garantías exigidas a las sociedades comisionistas; caso contrario a la adquisición de productos a través de AMP, escenarios en los que, en caso de incumplimiento de los proveedores, la entidad pública debe esperar que Colombia Compra Eficiente realice las acciones legales correspondientes para exigir el cumplimiento, debido a que fue la entidad que suscribió el AMP.
En efecto, en los instrumentos de agregación de demanda se pacta que las entidades compradoras deben informar oportunamente a Colombia Compra Eficiente de cualquier evento de incumplimiento de las obligaciones de los proveedores, en el formato establecido para tal fin por Colombia Compra Eficiente.
Conforme a esto, Colombia Compra Eficiente se encarga de hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones previstas en los instrumentos de agregación, y en consecuencia, es la encargada de adelantar las acciones legales que procedan en caso de incumplimiento, cuantificación de los perjuicios derivados del incumplimiento, imposición de multas y sanciones pactadas en el instrumento, y hacer efectiva la cláusula penal.
Por lo tanto, en el evento de incumplimiento de un proveedor frente a las obligaciones previstas en los instrumentos de agregación, las acciones legales son adelantadas por Colombia Compra Eficiente y se pueden hacer exigibles las garantías de cumplimiento previstas en los mismos, pero dado que la necesidad de bienes y servicios subsiste para la entidad pública compradora, esta sigue atada al instrumento debiendo generar otra orden de compra con otro proveedor adscrito a este.
Esto es ineficiente, puesto que la entidad pública seguiría atada al instrumento de agregación, teniendo que generar órdenes de compra con los otros proveedores que suscribieron este, hasta encontrar uno que cumpla con el objeto de la orden, lo cual atenta contra el principio de economía que rige la contratación estatal.
También a través de la bolsa de productos se asegura el cumplimiento del principio de selección objetiva de los proveedores, ya que, tratándose de un proceso “ciego”, estos son desconocidos por la Entidad Pública compradora al momento de iniciarse la negociación para materializar la transacción (rueda de negociación).
Lo anterior garantiza, en mayor medida, que el proceso adquisición sea transparente y elimina cualquier posible direccionamiento, pues el procedimiento no permite la intervención directa de las partes (compradora y vendedora) en la negociación.
El costo de la comisión no es un parámetro de comparación con los AMP
4 Artículo 6.1.1.2 Reglamento Bolsa Mercantil.
Las razones de conveniencia para escoger los instrumentos de agregación frente a las bolsas de productos, no pueden estar basadas en el costo que implica acudir a una sociedad comisionista que se encarga de la operación de compra, pues no es cierto que sea gratuito acogerse a un AMP.
Bajo esta línea de ideas, el costo de las comisiones que pagan las entidades públicas del nivel central que decidan adquirir los bienes y servicios a través de una bolsa de productos, es una erogación con cargo al presupuesto de la entidad, que corresponde a la partida asignada por la ley de presupuesto xx xxxxxx y recursos de capital y apropiaciones para cada vigencia fiscal (“Ley de Presupuesto”).
Pero de igual manera, los gastos de funcionamiento y de inversión de Colombia Compra Eficiente, también tienen sustento en una partida presupuestal asignada por la Ley de Presupuesto.
Entonces, Colombia Compra Eficiente utiliza su presupuesto asignado, en el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentra la celebración de instrumentos de agregación, lo cual en últimas es subvencionado con los recursos de todas las entidades del sector central, y por todos los ciudadanos.
Por lo anterior el procedimiento de selección corresponde a la modalidad de Selección Abreviada por Bolsa de Productos, según lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 2, literal a) en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.11 y siguientes, del Decreto 1082 de 2015.
BENEFICIOS DE LA CONTRATACIÓN A REALIZAR:
El beneficio para el Ejército Nacional al efectuar esta adquisición a través de la BMC se refleja en los siguientes aspectos:
a. Costos: Se obtienen mejores precios de los bienes a adquirir, dado que en el momento de la negociación los posibles oferentes se obligan a presentar mejores propuestas económicas, garantizando las especificaciones técnicas requeridas por cada una de las unidades ejecutoras del sector defensa participantes en el proceso.
A pesar de que se realizan unos pagos extras por conceptos de comisión, asiento, etc. , estos costos se ven compensados por la ganancia que se obtiene a obtener más cantidades de las mínimas exigidas, igualmente se representa un ahorro en presupuesto para los próximos procesos ya que reduce las necesidades pendientes de la entidad.
b. Tiempo: El tiempo de ejecución del proceso centralizado en la modalidad de Selección abreviada Adquisición a través de BMC comparado con otros procesos de contratación ha resultado más corto y con menos desgaste administrativo.
Si comparamos el beneficio en tiempo la bolsa mercantil gasta entre 15 a 20 días hábiles para realizar la rueda de negocios donde se escoge el mandante vendedor, mientras que en las selecciones abreviadas diferente a bolsa se realiza entre 30 a 45 días, lo que representa aproximadamente un 50% de ahorro en el tiempo procesal.
c. Garantías: El proceso de compra a través de la BMC asegura el éxito de la negociación de principio a fin, garantizando la adquisición de los bienes para cada una de las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa participantes en el proceso centralizado.
Las garantías constituidas por la entidad estatal pueden ser usadas como último pago de la negociación y por esta razón no se deben considerar como un sobrecosto de la operación.
En medida que se van certificando las entregas se pueden ir liberando parte de la garantía quedando una última fracción que podrá ser usada en el último pago.
Durante el tiempo de la constitución de las garantías estas generaran rendimientos los cuales serán consignados a la entidad estatal a la cuenta que suministro está en la carta de intención.
d. La compra a través de la BMC frente a la subasta inversa arroja mayores beneficios económicos y en tiempo ya que se surte en menos etapas y en un tiempo reducido el procedimiento de contratación.
e. Cada vez más entidades estatales participan xxx xxxxxxx de compras de producto en la bolsa mercantil a continuación enunciamos algunas de ellas:
Dentro de las entidades participantes encontramos desde el orden de los diferentes ministerios, Gobernaciones, alcaldías y entes de control como la Contraloría General de la Nación y la Procuraduría.
f. En la actualidad si se han celebrado acuerdo marco de precios relacionados con el servicio objeto del presente proceso, no obstante, la región Meta fue declarado desierto, por lo tanto, no hay cobertura para el servicio en el lugar de ejecución.
En cumplimiento de la CIRCULAR No.39-2015 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, por la cual se establece la obligatoriedad para todas las unidades ejecutoras contratar por acuerdo marco de precios los bienes y servicios que se encuentren inmersos en un acuerdo suscrito por Colombia Compra Eficiente, se realizó la consulta y se verifico que no hay cobertura para el departamento del Meta.
NORMAS APLICABLES.
• Constitución Política de Colombia
• Código Civil
• Código General del Proceso
• Código de Comercio
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
• Ley 80 de 1993
• Ley 1150 de 2007
• Ley 1474 de 2011(Estatuto Anticorrupción)
• Ley 1480 de 2011Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.
• Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.
• Decreto Ley 019 de 2012
• Decreto 1082 de 2015 (por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional).
• Decreto 103 de 2015 (reglamenta el Decreto 1082 de 2015).
• Resolución No. 6302 del 31 de julio de 2014 “Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional (en lo que aplique).
• Directiva permanente 15 del 10 xx xxxxx de 2015 emitida por el Ministerio de Defensa Nacional.
• Cartilla de formatosde contratación versión 2.0 Comando de Logística
- Dirección de Adquisiciones.
• Las siguientes disposiciones de Colombia Compra Eficiente:
- Circular Externa No. 8 – Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo (modifica la Circular 5).
- Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales.
- Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación (Versión M-MACPC- 13, la cual reemplaza la versión M-MACPC-12).
- Manual de incentivos en Procesos de Contratación.
- Guía para la codificación de Bienes y Servicios (Versión G-CBS-02, la cual reemplaza la versión G-CBS- 01).
- Manual para la identificación y cobertura del Riesgo (Versión M-ICR-01 – ver Circular No. 8, la cual reemplaza la Versión 1 – ver Circular No. 5).
- Guía para la elaboración de Estudios de Sector (Versión G-EES-02 reemplaza la versión G-EES-01).
- Guía de asuntos corporativos en Procesos de Contratación.
- Guía de garantías en Procesos de Contratación.
- Guía rápida para hacer un Proceso de Contratación de Régimen Especial en el SECOP II.
• Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
• Circular única de la Bolsa Mercantil de Colombia.
• Resolución No. 4223 de 23 junio de 2022 “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional”.
• Las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección.
NOTA: Las normas actualmente vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley Colombiana, se presumen conocidas por todos los proponentes.
NORMATIVIDAD SOBRE ESTUDIOS PREVIOS.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474
del 2011 y en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 los estudios y documentos previos deberán elaborarse con la debida antelación a la apertura del proceso”.
5. PRESUPUESTO ASIGNADO AL PROCESO DE CONTRATACION, ANÁLISIS ECONÓMICO Y AVAL TÉCNICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5.1 PRESUPUESTO ASIGNADO DE ACUERDO A LA DISTRIBUCIÓN DEL PLAN DE COMPRAS.
El Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1793 del 21 de diciembre de 2021, liquido el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022 y la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, por la cual se decreta el presupuesto xx xxxxxx y
recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022. Dicho presupuesto fue clasificado en el recurso 10, el cual respalda la presente adquisición.
La distribución de los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el MDN-Ejército Nacional, fue realizada por la Jefatura Financiera y Presupuestal del Ejército, de acuerdo con las necesidades previamente establecidas, lo cual quedó consignado en el plan de compras y plan de contratación para la presente vigencia de la Central Administrativa y Contable Regional Xxxxxxxxxxxxx.
El presupuesto asignado para este proceso está amparado bajo el CDP No. 9122 del 01 xx xxxxx de 2022, por un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($495.498.752,00), incluido toda la carga impositiva, distribuidos de la siguiente manera:
ARTICULO PRESUPUESTAL | RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDADES CENTRALIZADAS | VALOR ANUAL |
02-02-01-004-009 | 10 | EQUIPO DE TRANSPORTE | UNIDADES CENTRALIZADAS | $328,795,296.00 |
02-02-01-004-009 | 16 | EQUIPO DE TRANSPORTE | BAEEV15 | $20,756,600.00 |
02-02-02-007-001 | 10 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS | UNIDADES CENTRALIZADAS | $8,968,595.00 |
02-02-02-008-007 | 10 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | UNIDADES CENTRALIZADAS | $126,978,261.00 |
02-02-02-008-007 | 16 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | BAEEV15 | $10,000,000.00 |
VALOR TOTAL | $495,498,752.00 |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
DISTRIBUCCION DEL PRESUPUESTO POR UNIDAD Y RUBRO
Los productos a adquirir con el presente proceso van dirigidos a las siguientes unidades militares distribuidas así:
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | PORCENTAJE | VALOR APROXIMADO DE LA NECESIDAD EN URGENCIA FUNCIONAL |
XXXXX 51 | 100% | $ 4,560,642.00 | |||
BMMA4 | 100% | $ 4,378,510.00 | |||
BAAID4 | 100% | $ 946,020.00 | |||
XXXXX | 100% | $ 2,206,869.00 | |||
BAEEV15 | 100% | $ 25,517,235.00 | |||
BAFUR | 100% | $ 15,436,147.00 | |||
BASPC7 | 100% | $ 48,741,536.00 | |||
BASDO52 | 100% | $ 5,519,848.00 | |||
BATOT5 | 100% | $ 4,166,065.00 | |||
BATOT7 | 100% | $ 2,905,216.00 | |||
BIALB | 100% | $ 43,176,567.00 | |||
XXXXX | 100% | $ 20,838,070.00 | |||
BIDEH4 | 100% | $ 16,372,026.00 | |||
10 | BIGOH | 100% | $ 10,958,753.00 | ||
02-02-01-004-009 | EQUIPO DE TRANSPORTE | ||||
BISER | 100% | $ 12,691,551.00 | |||
BITER | 100% | $ 4,646,660.00 | |||
BIVAR | 100% | $ 24,049,326.00 | |||
EJAPI | 100% | $ 2,476,333.00 | |||
GAARI | 100% | $ 23,087,361.00 | |||
GAMET | 100% | $ 16,332,801.00 | |||
GMARD4 | 100% | $ 946,020.00 | |||
GRULI6 | 100% | $ 4,862,050.00 | |||
BAIMI | 100% | $ 16,824,352.00 | |||
ZONA 7 | 100% | $ 1,260,849.00 | |||
BATLA | 100% | $ 15,894,489.00 | |||
TOTAL | $ 328,795,296.00 | ||||
16 | BAEEV15 | 100% | $ 20,756,600.00 | ||
SUBTOTAL | 349,551,896.00 |
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | PORCENTAJE | VALOR APROXIMADO DE LA NECESIDAD EN URGENCIA FUNCIONAL |
02-02-02-008-007 | 10 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | XXXXX 51 | 100% | $ 3,066,605.00 |
BMMA4 | 100% | $ 2,008,229.00 | |||
BAAID4 | 100% | $ 529,503.00 | |||
BACOM | 100% | $ 1,081,596.00 | |||
BAEEV15 | 100% | $ 7,148,903.00 | |||
BAFUR | 100% | $ 3,556,404.00 | |||
BASPC7 | 100% | $ 26,617,202.00 | |||
BASDO52 | 100% | $ 2,592,317.00 | |||
BATOT5 | 100% | $ 1,207,144.00 | |||
BATOT7 | 100% | $ 655,051.00 | |||
BIALB | 100% | $ 5,749,835.00 | |||
BIAVA | 100% | $ 8,799,590.00 | |||
BIDEH4 | 100% | $ 7,734,737.00 | |||
BIGOH | 100% | $ 7,747,593.00 | |||
BISER | 100% | $ 2,712,660.00 | |||
BITER | 100% | $ 2,895,050.00 | |||
BIVAR | 100% | $ 10,016,507.00 | |||
EJAPI | 100% | $ 949,221.00 | |||
GAARI | 100% | $ 6,939,946.00 | |||
GAMET | 100% | $ 8,811,832.00 | |||
GMARD4 | 100% | $ 529,506.00 | |||
GRULI6 | 100% | $ 3,041,258.00 | |||
BAIMI | 100% | $ 4,728,198.00 | |||
ZONA 7 | 100% | $ 552,093.00 | |||
BATLA | 100% | $ 7,307,281.00 | |||
TOTAL | $ 126,978,261.00 | ||||
16 | BAEEV15 | 100% | $ 10,000,000.00 | ||
SUBTOTAL | 136,978,261.00 | ||||
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | PORCENTAJE | VALOR APROXIMADO DE LA NECESIDAD EN URGENCIA FUNCIONAL |
02-02-01-007-001 | 10 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS | XXXXX 51 | 100% | 140,598.00 |
BMMA4 | 100% | 117,731.00 |
BAAID4 | 100% | 27,199.00 | |||
XXXXX | 100% | 60,618.00 | |||
BAEEV15 | 100% | 1,169,182.00 | |||
BAFUR | 100% | 350,102.00 | |||
BASPC7 | 100% | 1,389,137.00 | |||
BASDO52 | 100% | 149,537.00 | |||
BATOT5 | 100% | 99,048.00 | |||
BATOT7 | 100% | 65,629.00 | |||
BIALB | 100% | 901,892.00 | |||
XXXXX | 100% | 546,330.00 | |||
BIDEH4 | 100% | 444,376.00 | |||
BIGOH | 100% | 344,826.00 | |||
BISER | 100% | 283,956.00 | |||
BITER | 100% | 139,021.00 | |||
BIVAR | 100% | 627,958.00 | |||
EJAPI | 100% | 63,145.00 | |||
GAARI | 100% | 553,513.00 | |||
GAMET | 100% | 463,507.00 | |||
GMARD4 | 100% | 27,199.00 | |||
GRULI6 | 100% | 145,687.00 | |||
BAIMI | 100% | 397,292.00 | |||
ZONA 7 | 100% | 33,419.00 | |||
BATLA | 100% | 427,693.00 | |||
TOTAL | $ 8,968,595.00 |
VALOR MAXIMO DE LA NEGOCIACION
El valor máximo de negociación será de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($486.530.157,00), distribuidos de la siguiente manera:
VALOR MAXIMO DE LA NEGOCIACIONRTICULO PRESUPUESTAL | RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDADES CENTRALIZADAS | VALOR ANUAL TOTAL RC 10 Y RC 16 |
02-02-01-004-009 | 10 | EQUIPO DE TRANSPORTE | UNIDADES CENTRALIZADAS | $328,795,296.00 |
02-02-01-004-009 | 16 | EQUIPO DE TRANSPORTE | BAEEV15 | $20,756,600.00 |
02-02-02-008-007 | 10 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | UNIDADES CENTRALIZADAS | $126,978,261.00 |
02-02-02-008-007 | 16 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | BAEEV15 | $10,000,000.00 |
VALOR TOTAL | $486,530,157.00 |
NOTA: El presente proceso se ejecutará en la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx y Granada Meta, para efectos de identificación tributaria se tendrán en cuenta los impuestos nacionales y los municipales a los que haya lugar.
DISTRIBUCION DE PRESUPUESTO POR UNIDAD MILITAR - VALOR MAXIMO DE LA NEGOCIACION
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | PORCENTAJE | VALOR APROXIMADO DE LA NECESIDAD EN URGENCIA FUNCIONAL |
XXXXX 51 | 100% | $ 4,560,642.00 | |||
BMMA4 | 100% | $ 4,378,510.00 | |||
BAAID4 | 100% | $ 946,020.00 | |||
XXXXX | 100% | $ 2,206,869.00 | |||
BAEEV15 | 100% | $ 25,517,235.00 | |||
BAFUR | 100% | $ 15,436,147.00 | |||
BASPC7 | 100% | $ 48,741,536.00 | |||
BASDO52 | 100% | $ 5,519,848.00 | |||
BATOT5 | 100% | $ 4,166,065.00 | |||
BATOT7 | 100% | $ 2,905,216.00 | |||
BIALB | 100% | $ 43,176,567.00 | |||
02-02-01-004-009 | 10 | EQUIPO DE TRANSPORTE | XXXXX | 100% | $ 20,838,070.00 |
BIDEH4 | 100% | $ 16,372,026.00 | |||
BIGOH | 100% | $ 10,958,753.00 | |||
BISER | 100% | $ 12,691,551.00 | |||
BITER | 100% | $ 4,646,660.00 | |||
BIVAR | 100% | $ 24,049,326.00 | |||
EJAPI | 100% | $ 2,476,333.00 | |||
GAARI | 100% | $ 23,087,361.00 | |||
GAMET | 100% | $ 16,332,801.00 | |||
GMARD4 | 100% | $ 946,020.00 | |||
GRULI6 | 100% | $ 4,862,050.00 | |||
BAIMI | 100% | $ 16,824,352.00 | |||
ZONA 7 | 100% | $ 1,260,849.00 |
BATLA | 100% | $ 15,894,489.00 | |||
TOTAL | $ 328,795,296.00 | ||||
16 | BAEEV15 | 100% | $ 20,756,600.00 | ||
SUBTOTAL | 349,551,896.00 | ||||
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | PORCENTAJE | VALOR APROXIMADO DE LA NECESIDAD EN URGENCIA FUNCIONAL |
02-02-02-008-007 | 10 | SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN (EXCEPTO SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN) | XXXXX 51 | 100% | $ 3,066,605.00 |
BMMA4 | 100% | $ 2,008,229.00 | |||
BAAID4 | 100% | $ 529,503.00 | |||
BACOM | 100% | $ 1,081,596.00 | |||
BAEEV15 | 100% | $ 7,148,903.00 | |||
BAFUR | 100% | $ 3,556,404.00 | |||
BASPC7 | 100% | $ 26,617,202.00 | |||
BASDO52 | 100% | $ 2,592,317.00 | |||
BATOT5 | 100% | $ 1,207,144.00 | |||
BATOT7 | 100% | $ 655,051.00 | |||
BIALB | 100% | $ 5,749,835.00 | |||
BIAVA | 100% | $ 8,799,590.00 | |||
BIDEH4 | 100% | $ 7,734,737.00 | |||
BIGOH | 100% | $ 7,747,593.00 | |||
BISER | 100% | $ 2,712,660.00 | |||
BITER | 100% | $ 2,895,050.00 | |||
BIVAR | 100% | $ 10,016,507.00 | |||
EJAPI | 100% | $ 949,221.00 | |||
GAARI | 100% | $ 6,939,946.00 | |||
GAMET | 100% | $ 8,811,832.00 | |||
GMARD4 | 100% | $ 529,506.00 | |||
GRULI6 | 100% | $ 3,041,258.00 | |||
BAIMI | 100% | $ 4,728,198.00 | |||
ZONA 7 | 100% | $ 552,093.00 | |||
BATLA | 100% | $ 7,307,281.00 | |||
TOTAL | $ 126,978,261.00 | ||||
16 | BAEEV15 | 100% | $ 10,000,000.00 | ||
SUBTOTAL | 136,978,261.00 |
COSTOS ASOCIADOS DE LA NEGOCIACION
ARTICULO PRESUPUESTAL | RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDADES CENTRALIZADAS | VALOR ANUAL |
02-02-02-007-001 | 10 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS | UNIDADES CENTRALIZADAS | $8,968,595.00 |
DISTRIBUCION DE PRESUPUESTO POR UNIDAD MILITAR - COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACION
El presupuesto relacionado a continuación está dirigido a cubrir los costos asociados a la operación con la Bolsa Mercantil.
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | PORCENTAJE | VALOR APROXIMADO DE LA NECESIDAD EN URGENCIA FUNCIONAL |
02-02-01-007-001 | 10 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS | XXXXX 51 | 100% | 140,598.00 |
BMMA4 | 100% | 117,731.00 | |||
BAAID4 | 100% | 27,199.00 | |||
BACOM | 100% | 60,618.00 |
BAEEV15 | 100% | 1,169,182.00 | |||
BAFUR | 100% | 350,102.00 | |||
BASPC7 | 100% | 1,389,137.00 | |||
BASDO52 | 100% | 149,537.00 | |||
BATOT5 | 100% | 99,048.00 | |||
BATOT7 | 100% | 65,629.00 | |||
BIALB | 100% | 901,892.00 | |||
BIAVA | 100% | 546,330.00 | |||
BIDEH4 | 100% | 444,376.00 | |||
BIGOH | 100% | 344,826.00 | |||
BISER | 100% | 283,956.00 | |||
BITER | 100% | 139,021.00 | |||
BIVAR | 100% | 627,958.00 | |||
EJAPI | 100% | 63,145.00 | |||
GAARI | 100% | 553,513.00 | |||
GAMET | 100% | 463,507.00 | |||
GMARD4 | 100% | 27,199.00 | |||
GRULI6 | 100% | 145,687.00 | |||
BAIMI | 100% | 397,292.00 | |||
ZONA 7 | 100% | 33,419.00 | |||
BATLA | 100% | 427,693.00 | |||
TOTAL | $ 8,968,595.00 |
DISTRIBUCION DE LOS COSTOS ASOCIADOS MCP
COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN - BOLSA MERCANTIL | ||||
% | COSTOS ANTES DE IVA | IVA | TOTAL | |
REGISTRO BOLSA | 0,30% | 1,249,180 | 237344 | 1,486,524 |
SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION | 0,21% | 874,421 | 166140 | 1,040,561 |
FIRMA ELECTRONICA Y PROCESAMIENTO DE DATOS (COMPROBANTE DE NEGOCIACION) | 0 | 0 | 0 | 0 |
COMISION ESTIMADA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA(*) | 1,3% | 5,413,034 | 1028476 | 6,441,510 |
TOTAL | 8,968,595 |
Dentro del anterior presupuesto están incluidos:
a. El valor de las operaciones que se celebren por cuenta de la entidad.
b. El valor por concepto de impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar.
c. Todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de la operación, incluyendo:
d. El valor de la comisión a pagar a la sociedad comisionista miembro seleccionada.
e. El valor de registro en Bolsa y Servicio de Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa.
f. El valor del servicio de Firma Electrónica y Procesamiento Electrónico de Datos.
Lo anterior, en los términos establecidos en los artículos 2.2.1.2.1.2.15 del Decreto 1082 de 2015.
En consecuencia, el precio máximo de la negociación a celebrar por cuenta de esta Entidad, será de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS
M/CTE. ($486,530,151.00), el cual NO incluye IVA de los bienes, comisiones, impuestos, tasas y gravámenes, ni costos de Bolsa, ni en el Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Los impuestos, tasas, contribuciones, descuentos y retenciones aplicables a la operación que se realizará por cuenta de la Entidad Estatal son los siguientes:
Descripción del Impuesto, Tasa o Contribución aplicable |
Retención en la Fuente 2.5% |
Retención por ICA (De acuerdo a la actividad económica registrada) |
Retención de IVA (si aplica) 15% sobre el valor de IVA facturado |
Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar, sobre dichos impuestos, tasas y contribuciones y las demás que, de conformidad con la normatividad vigente, resulten procedentes.
5.2. ANÁLISIS ECONÓMICO DE PROYECCIÓN DE PRECIO Y CANTIDADES PRECIO HISTÓRICO
Cuando se trate de bienes nacionales y su adquisición se proyecte en la moneda funcional de Colombia deberá hacerse el análisis técnico de la actualización de los precios con variables como el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, la meta inflacionaria aprobada por el Banco de la Republica para la vigencia, este análisis dependiendo del plazo de entrega y/o todos aquellos factores que sean de análisis y que resulten de un adecuado análisis del sector señalado anteriormente, lo anterior permitirá en caso que existan factores exógenos que afecten la variación del precio, deberán ser analizados en el presente numeral. Xxxx contener la siguiente información.
La política monetaria en Colombia tiene como objetivo mantener una tasa de inflación baja y estable, y alcanzar el máximo nivel sostenible del producto y del empleo. De esta forma, la política monetaria cumple con el mandato de la Constitución de velar por mantener el poder adquisitivo del peso y contribuye a mejorar el bienestar de la población.
Para lograr sus objetivos, el Banco de la República sigue un esquema de inflación objetivo en un régimen de tipo de cambio flexible. Bajo este esquema, las acciones de política monetaria están encaminadas a que la inflación futura se sitúe en la meta fijada en el horizonte de política. En Colombia, dicha meta fue fijada por la JDBR en 3% (con un margen admisible de desviación de ±1 punto porcentual). Esta meta se refiere a la inflación de precios al consumidor, que se mide estadísticamente como la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)5.
De conformidad con los antecedentes plasmados en este estudio previo, se revisaron los precios históricos del proceso de contratación bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No.073- CENAC-REGIONAL-XXXXXXXXXXXXX- 2021, CUYO OBJETO ES “SUMINISTRO DE REPUESTOS Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO (PREVENTIVO Y CORRECTIVO) PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, VIGENCIA 2021”; se evidencia
que el suministro de papelería tienen las mismas especificaciones técnicas del contrato relacionado, por lo tanto será tenido en cuenta para establecer los precios de referencia.
Los precios del contrato antes mencionado se actualizaron con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el fin de conocer el valor presente de los precios históricos, para tal fin se tuvo en cuenta la recomendación emitida por XXXXX, la cual sugiere aplicar la siguiente fórmula:
VR = VH*(IPC ACTUAL/IPC INICIAL)6
Donde,
VR = Corresponde al valor histórico traído a valor presente VH = Valor histórico
5 Fuente tomada de; xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxx-0000-0
6 CARTILLA FORMATOS DE CONTRATACIÓN Versión 2.0 PAG 180.
IPC Actual = Corresponde al mes y año en el momento en que se está realizando el cálculo (mes inmediatamente anterior al cual se elabora el estudio previo, en razón a que el IPC es actualizado de manera mensual una vez el mes ha terminado)
IPC Inicial = Corresponde al mes y año en que se adquirió el bien o el servicio (mes de la aceptación de la oferta procesos anteriores)
IPC = Índice de Precios al Consumidor
Total, Indice de Precios al Consumidor (IPC) | ||||||||||||||||||||
2003 - 2022 | ||||||||||||||||||||
Base Diciembre de 2018 = 100,00 | ||||||||||||||||||||
Mes | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Enero | 50.42 | 53.54 | 56.45 | 59.02 | 61.80 | 65.51 | 70.21 | 71.69 | 74.12 | 76.75 | 78.28 | 79.95 | 83.00 | 89.19 | 94.07 | 97.53 | 100.60 | 104.24 | 105.91 | 113.26 |
Marzo | 51.51 | 54.71 | 57.46 | 59.83 | 63.29 | 67.04 | 71.15 | 72.46 | 74.77 | 77.31 | 78.79 | 80.77 | 84.45 | 91.18 | 95.46 | 98.45 | 101.62 | 105.53 | 107.12 | 116.26 |
Mayo | 52.36 | 55.17 | 57.95 | 60.29 | 64.05 | 68.14 | 71.39 | 72.87 | 75.07 | 77.66 | 79.21 | 81.53 | 85.12 | 92.10 | 96.12 | 99.16 | 102.44 | 105.36 | 108.84 | |
Julio | 52.26 | 55.49 | 58.21 | 60.73 | 64.23 | 69.06 | 71.32 | 72.92 | 75.42 | 77.70 | 79.43 | 81.73 | 85.37 | 93.02 | 96.18 | 99.18 | 102.94 | 104.97 | 109.14 | |
Septiembre | 52.53 | 55.67 | 58.46 | 61.14 | 64.20 | 69.06 | 71.28 | 72.90 | 75.62 | 77.96 | 79.73 | 82.01 | 86.39 | 92.68 | 96.36 | 99.47 | 103.26 | 105.29 | 110.04 | |
Noviembre | 52.75 | 55.82 | 58.66 | 61.19 | 64.51 | 69.49 | 71.14 | 72.98 | 75.87 | 77.98 | 79.35 | 82.25 | 87.51 | 92.73 | 96.55 | 99.70 | 103.54 | 105.08 | 110.60 | |
Fuente: DANE. Nota: La diferencia en la suma de las variables, obedece al sistema de aproximación y redondeo. Actualizado el 5 xx Xxxx de 2022 |
AJUSTE A PRECIOS HISTÓRICOS
Los precios históricos del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo y suministro de repuestos, se encuentra relacionado en el ANEXO No.1 denominado precios históricos, el cual hace parte integral del estudio previo.
CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PRECIO DE REFERENCIA
El comité económico estructurador analiza los valores históricos de cada uno de los ítems, tomando como referencia los precios históricos del proceso de contratación bajo la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No.073- CENAC-REGIONAL-XXXXXXXXXXXXX-2021, CUYO OBJETO ES “SUMINISTRO DE REPUESTOS Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO (PREVENTIVO Y CORRECTIVO) PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL
VILLAVICENCIO, VIGENCIA 2021”, como se evidencia en el ANEXO No.2. PRECIOS DE REFERENCIA, el cual hace parte integral del estudio previo.
6. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
La Entidad establecerá en el estudio y proyecto de pliegos, los requisitos mínimos habilitantes que serán verificados en el oferente que en los presentes estudios y con los soportes de cotizaciones aportados se considere que haya cotizado los precios más bajos que favorezcan a la entidad y que al momento de presentar su oferta cumpla con las exigencias jurídicas, técnicas económicas y financieras de acuerdo a lo normado en el decreto 1082 de 2015.
Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Decreto 1082 de 2015. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
Para revestir el carácter garantista y plural de la contratación estatal la oferta más favorable se escogerá teniendo en cuenta el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
El procedimiento de selección del contratista está sometido al deber de selección objetiva a los principios de transparencia e igualdad de oportunidad de lo que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones en la Ley o los documentos del proceso.
La ley 1474 de 2011 en su artículo 88 que modifica el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, estipula “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.
En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.
El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 se determinará de la siguiente manera:
En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.”
El ofrecimiento más favorable para la entidad será: La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
PRECIOS ARTIFICALMENTE BAJOS: De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 del 2015 la administración verificará de acuerdo con la Oferta con valor artificialmente bajo. Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del mencionado Decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
“Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas. En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma.
Teniendo en cuenta los principios que rigen la actividad contractual del estado en especial lo determinado en el artículo 24 de la ley 80 de 1993 que trata del principio de trasparencia en su literal b) exige que la entidad estatal defina reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación o concurso., por lo tanto se denominará artificialmente bajo el precio que esté por debajo.
7. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACION
7.1.
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y DE REPRESENTACIÓN LEGAL: Tratándose de persona jurídica nacional, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener vigente y renovada la matrícula mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más.
Personas Jurídicas Públicas o Privadas de Origen Extranjero
Se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. Deberá acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste su existencia y representación legal, donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más.
Apoderado, persona jurídica extranjera
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la documentación, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como ejecutar la negociación, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. En todo caso, los poderes deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 74 y 251 del Código General del Proceso.
Documento expedido en el exterior
En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso y demás normas vigentes sobre abolición de la legalización para documentos públicos extranjeros (apostille). Se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito.
En caso de que al documento expedido en el exterior ó en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (Convención 12 de la Haya del 05 de octubre de 1961 o similares), el Comitente Vendedor deberá presentar los documentos idóneos y plenos de formalidades en original. Si se trata de documentos expedidos en el exterior ó en idioma extranjero que requieren de actos notariales o que se consideren documentos públicos siéndoles aplicables la Ley 455 de 1998, deberá presentar el original del documento donde se distingan los sellos y firmas necesarios, requeridos y certificados, así como el apostille original del aludido documento, de tal manera que lo certificado en el formato del apostille corresponda y sea atribuible al documento en el expedido en el exterior ó en idioma extranjero. En caso de ausencia o falta de alguna de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, los actos que sustancian los documentos aportados, serán tenidos como inexistentes conforme al artículo 898 del Código de Comercio.
CERTIFICADO DE MATRÍCULA DE PERSONA NATURAL
Tratándose de persona natural nacional, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro Mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a treinta
(30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste que la actividad económica que ejerce le permita celebrar y ejecutar la negociación.
7.2. FOTOCOPIA LEGIBLE DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL COMITENTE VENDEDOR
Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del Comitente Vendedor (persona natural) y del representante legal (persona jurídica), correspondiente a la persona que suscribe los documentos requeridos por la Entidad como condiciones de participación.
7.3. DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN DE LA FIGURA ASOCIATIVA; CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
En tal caso se tendrá como comitente vendedor, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o de la unión temporal en el documento privado y en la ejecución de la negociación en caso de adjudicación.
b. Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal que no sea inferior a la vigencia de la negociación y un (1) año más.
c. Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de las personas consorciadas o asociadas en unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como de la participación en la negociación y la ejecución. Esto para significar que todos los miembros que conforman el Consorcio o la Unión Temporal deben desarrollar una actividad industrial o comercial directamente relacionada con el objeto del proceso.
d. Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal tiene un término mínimo de duración no inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más.
e. La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
En todos los casos, cada uno de los miembros de la figura asociativa, deberá acreditar individualmente las condiciones jurídicas solicitadas.
7.4. CERTIFICADO DE PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, deberá allegar una certificación expedida por el revisor fiscal, si es del caso, o del representante legal del comitente vendedor, y/o de contador público certificado, según resulte aplicable, en la cual se verifique el pago de los aportes parafiscales, en concordancia con la Ley 1819 de 2016, la certificación del pago de seguridad social, riesgos laborales y aportes parafiscales, expedida por el contador o revisor fiscal (cuando aplique) en la cual se señale que la sociedad que se presenta donde se evidencie que ha cumplido con los últimos seis (6) meses con las obligaciones respecto del cumplimiento del pago de los aportes de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales) y los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar)en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 xx xxxxxx de 2013 y la Ley 1819 de 2016 y articulo 50 de la Ley 789 de 2002.
En el evento en que la sociedad tratándose de personas Jurídicas no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Para el caso de la participación de un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros deberá presentar la certificación correspondiente.
En el evento de tratarse de persona natural se deberá allegar el certificado de pago de seguridad social.
En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la junta central de contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días anteriores a la fecha de entrega de la documentación.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
7.5. CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES FISCALES
No podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para lo cual, deberá allegar la consulta que en tal sentido expida la Contraloría General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).
Para el caso de la participación de un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros deberá presentar la certificación correspondiente
7.6. CERTIFICADO O CONSULTA DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).
Para el caso de la participación de un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros deberá presentar la certificación correspondiente
7.7. ANTECEDENTES JUDICIALES Y MEDIDAS CORRECTIVAS
No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal persona jurídica).
Para el caso de la participación de un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros deberá presentar la
certificación correspondiente.
7.8. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Allegar registro único de proponentes (RUP) expedido por la cámara de comercio o la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación y cuya información se encuentre vigente y en firme al momento de la presentación de la documentación para participar en la presente negociación, bajo los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
Todos los miembros del Consorcio o Unión Temporal, trátese de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras (con domicilio o sucursal en Colombia), deberán encontrarse registrados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.
Tratándose de personas jurídicas extranjeras de naturaleza pública o privadas sin domicilio o sucursal en Colombia, no se requerirá su inscripción en el RUP.
7.9. CERTIFICACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON ENTIDADES ESTATALES
Certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del Comitente Vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él ni la persona jurídica que representa ni los socios que la conforman se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales.
NOTA: Se prohíbe la participación de un mismo Comitente Vendedor cuando exprese su intención de participar como tal y simultáneamente lo haga conformando cualquier figura asociativa, o como socio de la persona jurídica de algún Comitente Vendedor para la presente negociación.
7.10. CERTIFICACIÓN DE NO HABER PARTICIPADO EN OPERACIÓNES DECLARADAS INCUMPLIDAS
Certificación con fecha de expedición no superior a cinco (05) días calendario anteriores a la fecha de entrega de los documentos suscrita por el representante legal del Comitente Vendedor, en la cual bajo la gravedad de juramento manifieste que no ha participado en operaciones declaradas incumplidas en el escenario de la Bolsa así como no haber sido objeto de declaratoria de caducidad por parte de cualquier entidad del Estado en especial del Ejército Nacional, cuyo periodo de sanción y/o inhabilidad se encuentre vigente esta información será validada adicionalmente en el Registro Único de Proponentes. La validación de la información acá incluida debe corresponder a los dos (2) últimos años contados a partir de la presentación de los documentos, para el caso de operaciones en bolsa.
7.2. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN
Los documentos técnicos objeto de verificación para la habilitación de la oferta son todos aquellos que por sus características especiales requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no pueden obviarse y por lo tanto, son de carácter obligatorio y serán evaluados como CUMPLE O NO CUMPLE
7.2.1. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN
Los documentos técnicos objeto de verificación para la habilitación de la oferta son todos aquellos que por sus características especiales requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no pueden obviarse y por lo tanto, son de carácter obligatorio y serán evaluados como CUMPLE O NO CUMPLE
7.2.1.1. NORMAS Y/O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
El comitente vendedor deberá diligenciar el ANEXO No. A y B donde indique que cumple con las características del producto de acuerdo a las fichas técnicas de producto.
El ANEXO A y B se anexa a este documento el cual hace parte integral del estudio previo.
7.2.1.1.1CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADICIONALES
El comitente vendedor deberá cumplir con los requisitos específicos detalladas en el documento titulado FICHA TÉCNICA DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS (Para MCP) o FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO (Para MERCOP).
7.2.1.3. VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por el artículo 2.2.1.1.1.5.3. Del Decreto 1082 de 2015, el oferente debe acreditar su experiencia habilitante de acuerdo con los siguientes parámetros:
La Información debe estar vigente y en firme contenida en el Registro Único de Proponentes “RUP” y se aplicará los postulados del Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario de 2015, código UNSPSC:
El oferente deberá contar con experiencia establecida e identificada con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, el cual deberá contener la siguiente clasificación:
CODIGO UNSPSC
SEGMENTO | FAMILA | CLASE | NOMBRE |
25 | 17 | 17 | 25171700 Sistemas de frenado y componentes |
25 | 17 | 20 | 25172000 Componentes de sistemas de suspensión |
25 | 17 | 24 | 25172400 Depósitos y sistemas de combustible |
25 | 17 | 27 | 25172700 Sistemas de control medioambiental |
25 | 17 | 28 | 25172800 Sistemas y componentes hidráulicos |
25 | 17 | 38 | 25173800 Sistemas de tren de transmisión |
25 | 17 | 40 | 25174000 Sistema de refrigerador de motor |
25 | 18 | 16 | 25181600 Chasis automotriz |
26 | 10 | 14 | 26101400 Componentes de motores o generadores |
26 | 10 | 13 | 26101300 Motores no eléctricos |
26 | 11 | 21 | 26112100 Sistemas de frenado industriales |
78 | 18 | 15 | 78181500 Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos |
Deberá acreditar la experiencia con contratos (sumados) cuyos valores sea igual o superior al 100% del valor total del presupuesto asignado del proceso expresada en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Además debe diligenciar el del formulario No 2 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, en el que identifique los contratos del Registro Único de Proponentes a tenerse en cuenta para el presente proceso de contratación.
De igual forma allegará el siguiente:
Si son contratos del SECTOR PRIVADO O PUBLICO deberán allegar las certificaciones de los contratos en las que se deberán validar la siguiente información
• Tipo de contrato,
• Objeto contractual,
• Plazo de ejecución,
• Dirección,
• correo electrónico institucional y teléfono de contacto de la entidad privada o pública,
• Fecha de expedición,
Nota: El comité evaluador verificará la información contenida en dichos soportes. NO se tendrá en cuenta experiencia que no esté inscrita en el mismo
A. Información vigente y en firme contenida en el Registro Único de Proponentes “RUP”, en las condiciones señaladas en el presente proceso contractual y con los siguientes requisitos:
Experiencia establecida identificada con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel en la forma señalada en el CUADRO CODIGOS UNSPSC.
Experiencia acreditada por el 100% del valor del presupuesto, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), registrados en el RUP.
Diligenciamiento del Formato No. 1 “EXPERIENCIA DEL COMITENTE VENDEDOR”, en el que identifique los consecutivos del RUP de los contratos del Registro Único de Proponentes con los que pretende acreditar la experiencia exigida.
La información suministrada, se entiende bajo la gravedad del juramento y debe ser correlativa a la documentación aportada.
El formulario debe ir firmado por el representante legal del comitente vendedor y/o suplente.
Únicamente se podrá acreditar la experiencia requerida cuando el comitente vendedor haya ejecutado de manera directa las actividades que constituyen tal experiencia para el presente proceso.
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA:
La sumatoria de los porcentajes de acreditación de la experiencia individual de los integrantes deberá ser igual o superior al cien por ciento (100%) de los requisitos solicitados. Es decir, como los miembros de un consorcio o unión temporal deben acreditar la experiencia habilitante igual o superior al 1%.
Cuando las actividades correspondientes hayan sido ejecutadas por el proponente o por uno de sus miembros bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, pero en tal caso solo se tendrá en cuenta como experiencia del proponente o de uno de sus miembros, aquella referida al porcentaje de participación que el proponente hubiera tenido en el grupo o asociación que ejecutó la actividad.
Igualmente el proponente deberá declarar bajo la gravedad de juramento que la experiencia que acredita corresponde exactamente a la venta de los bienes desarrollados por él de manera directa, o que se han desarrollado mediante
subcontratos pero asumiendo directamente la responsabilidad por los mismos.
El Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL XXXXXXXXXXXXX se reserva el derecho de verificar la información aportada, y no será tenida en cuenta aquella que se pueda establecer que no es cierta.
NO se tendrá en cuenta experiencia que no esté inscrita en el mismo
7.2.1.4. EXPERIENCIA DE NEGOCIACIONES EN BOLSA
En caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, se deberá aportar certificación emitida por la Sociedad Comisionista Compradora en dicha negociación, y deberá allegar copia legible del comprobante de negociación, en la certificación se deberán indicar los siguientes aspectos:
• Objeto de la negociación.
• Número de la operación.
• Valor de la Operación.
• Calificación. (Si la certificación es expedida por la Unidad de Gestión de Operaciones, deberá incluir si cumplió o no).
• Fecha de Operación.
• Nombre o razón social del comitente vendedor indicando dirección y teléfonos actualizados.
NOTA: En el caso que la sociedad comisionista compradora en dicha negociación no se encuentre activa en el escenario de bolsa o haya representado al comitente comprador en negociaciones anteriores adelantadas en los últimos cinco (5) años y requiera certificar experiencia de su comitente vendedor, la certificación será expedida bajo los mismos términos por el Director de la Unidad de Gestión Operaciones, previa solicitud de la sociedad comisionista que está actuando por el comitente vendedor que desea acreditar la experiencia, solicitud que deberá efectuarse con la anticipación debida.
CONDICIONES TECNICAS DE PARTICIPACIÓN AREA DE TRABAJO MINIMA REQUERIDA
El comitente vendedor debe acreditar que cuenta con instalaciones adecuadas, para garantizar el servicio de
mantenimiento de los vehículos que integran el parque automotor centralizado por la CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, dentro del perímetro urbano de la ciudad Villavicencio, con fácil acceso, a través del cumplimiento de los siguientes requisitos:
• El comitente vendedor deberá acreditar que cuenta con instalaciones adecuadas en la ciudad de Granada (Meta) para prestar el servicio de mantenimiento El comitente vendedor deberá acreditar como mínimo 1.100 m2 de área mínima disponible, área que deberá ser 100% cubierta, con el fin de garantizar las condiciones de mantenimiento simultaneo de los vehículos para lo cual, el comitente vendedor deberá allegar una certificación por el representante legal del comitente vendedor bajo la gravedad de juramento que cuenta con este taller y con el área mínima. En todo caso, pese a que las instalaciones podrán dividirse en varias sedes de trabajo, todas deberán estar debidamente demarcas. Para acreditar este requisito el comitente vendedor deberá allegar la siguiente documentación:
1. Gráfico de distribución y localización de las instalaciones con registro fotográfico.
2. En el caso de contar con la calidad de propietario de las instalaciones, el comitente vendedor deberá allegar el certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a (30) treinta días calendario
anteriores a la fecha de presentación de los documentos. En el caso de contar con la calidad de arrendatario, deberá allegar contrato de arrendamiento a nombre del comitente vendedor acompañado del certificado de tradición y libertad con expedición no mayor a (30) treinta días calendario anteriores a la fecha de presentación de los documentos.
EQUIPO Y HERRRAMIENTA MINIMA
El comitente vendedor deberá presentar certificación firmada por el representante legal , con registro fotográfico adjunto, donde indique que cuenta con la herramienta y los equipos necesarios para realizar el mantenimiento de acuerdo a la siguiente relación:
DESCRIPCION EQUIPO | CANTIDAD MINIMA REQUERIDA |
Prensa hidráulica 100 Toneladas | 1 |
Esmeril | 1 |
Multímetro | 1 |
Compresor de 3,5 caballos | 1 |
Equipo de soldadura autógena | 1 |
Lavador de inyección | 1 |
Red de aire | 1 |
Escáner | 2 |
Extractor de aceite | 2 |
Sacatocos para latonería | 2 |
Equipo de soldadura mig | 2 |
Gatos de aire | 2 |
Dispensadores de aceites neumáticos | 3 |
Gatos de zorra | 4 |
Elevador | 5 |
Pistolas neumáticas | 5 |
Juego de herramientas para mecánica | 5 |
Elevadores hidráulicos para motocicletas | 2 |
Ramplas para motocicletas | 2 |
Kit de purga para barrido de frenos | 1 |
SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES:
Mediante documento firmado por el representante legal deberá certificar el comitente vendedor la seguridad de los vehículos, maquinaria y equipos al interior de las instalaciones.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
El comitente vendedor deberá contar con los parámetros establecidos en el SG-SST DECRETO 1072 DEL 2015 “por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo”, y Resolución N° 0312 de 2019. ASi las cosas y en
cumplimiento a dicha normatividad el comitente vendedor, deberá acreditar la implementación y ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Para acreditar este requisito el comitente vendedor deberá presentar los siguientes documentos:
A) Comunicación y/o certificación y/o constancia de la ARL donde se evidencia que se encuentra implementando el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a lo establecido en la resolución 0312 del 13 de febrero de 2019. La comunicación, certificación o constancia expedida por la ARL deberá tener fecha de expedición no mayor a (30) treinta días calendario anteriores a la fecha de presentación de los documentos.
B) Hoja de vida del Técnico en SST o Tecnólogo en SST o profesional en SST o profesional con posgrado en SST, que avala y acompaña la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a lo contemplado en la resolución 0312 de 2019.
C) Copia del diploma o acta de grado.
D) Copia de la tarjeta profesional (en el caso que aplique).
E) Copia de las licencias vigente en SST.
F) Experiencia certificada en el desarrollo de actividades de seguridad y salud en el trabajo.
G) Aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL:
Conforme a la normatividad vigente el comitente vendedor deberá presentar :
a) Documento en el que el comitente vendedor indique el manejo, almacenamiento y la disposición final de los residuos sólidos y desechos peligrosos, en cumplimiento con la normatividad expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 4741 de 2005 – Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral; Ley 1252/2008 – Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones Art.7 Responsabilidad del generador), y en concordancia con la política ambiental desarrollada por la Administración Departamental dentro del Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001:2015.
DOCUMENTO DE PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD COVID-19:
Teniendo en cuenta el desarrollo de las actividades del servicio contratado y la interacción con el personal del EJERCITO NACIONAL, en cuanto a la entrega y el recibo de los bienes que hacen parte del parque automotor, el comitente vendedor deberá contar con un protocolo de bioseguridad ante el COVID-19 el cual deberá ser presentado la. Comunicación y/o certificación y/o constancia de la ARL donde se evidencia que se encuentra implementado.
MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS:
Conforme a la normatividad vigente el comitente vendedor debe acreditar que cuenta con el manejo final que le da a los residuos peligrosos generados en servicio de mantenimiento de vehículos, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 Titulo 6 o la normativa que lo sustituya. Al efecto, el comitente vendedor deberá presentar la siguiente documentación:
a) Registro movilizador de aceites usados expedido por la autoridad ambiental competente.
b) Convenio y/o contrato y/o certificación y/o constancia en la que evidencia relación o vínculo por parte del comitente vendedor y la empresa encargada de la movilización de aceites usados. (En el caso de la certificación o la constancia, la fecha de expedición no podrá superar (60) sesenta días calendario anteriores a la fecha de presentación de los documentos , en el caso del Convenio y/o Contrato, este no podrá contener un plazo de ejecución inferior al pactado para desarrollar el objeto contractual establecido en el presente proceso de contratación).
c) Licencia ambiental vigente expedida por la autoridad competente, que sea otorgada al gestor o la empresa que realiza el manejo y la disposición final de residuos.
d) Xxxxxxxx y/o contrato y/o certificación y/o constancia en la que evidencia relación o vínculo por parte del comitente vendedor y la empresa encargada del manejo y disposición final de residuos (En el caso de la certificación o la constancia, la fecha de expedición no podrá superar (60) sesenta días calendario anteriores a la fecha de presentación de los documentos, en el caso del Convenio y/o Contrato, este no podrá contener un plazo de ejecución inferior al pactado para desarrollar el objeto contractual establecido en el presente proceso de contratación).
e) Certificado de Registro de generadores de residuos peligrosos.
DISPONIBILIDAD SERVICIO CARRO GRÚA Y TALLER MOVIL:
Teniendo en cuenta el desarrollo de las actividades del servicio contratado, el comitente vendedor deberá contar con la disponibilidad de un (1) carro grúa y un (1) carro taller móvil, para que presten su servicio en el Departamento del Meta, durante la ejecución de la presente negociación, sin costo alguno para la CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, el carro taller debe contar con las siguientes condiciones técnicas:
TIPO DE VEHICULO | CAMIONETA Y/O CAMION |
CARROCERIA | FURGON / XXXXXX / DOBLE CABINA |
TONELAJE | MAYOR A 1 TONELADA |
MODELO | DEL 2007 EN ADELANTE |
Herramienta mínima xxx xxxxx taller:
DESCRIPCION HERRAMIENTA | CANTIDAD MINIMA REQUERIDA |
Multímetro | 1 |
Compresor de aire 3,5 caballos | 1 |
Red de aire | 1 |
Escáner de 24 V y 12 V | 1 |
Extractor de aceite | 1 |
Gato de aire | 1 |
Juego de herramientas para mecánica | 1 |
Planta eléctrica | 1 |
Cargador de baterías | 1 |
Al efecto, el comitente vendedor deberá presentar lo siguiente: En el caso de ser propietario se deberá adjuntar tarjeta de propiedad y SOAT vigente de cada uno. En el caso de contar con un servicio tercerizado, el comitente vendedor deberá adjuntar contrato o convenio, tarjeta de propiedad y SOAT vigente de cada uno.
GARANTÍA TÉCNICA
El Comitente Vendedor mediante documento independiente firmado por el represente legal se compromete al cumplimiento de las condiciones técnicas de los servicios, responsabilizándose de los reclamos por deficiencias técnicas y acreditando que realizara el nuevo servicio conforme a las especificaciones técnicas, una vez se presente el correspondiente reclamo por parte del Supervisor del contrato y/o Ordenador del gasto xx XXXXX REGIONAL XXXXXXXXXXXXX.
La garantía mínima requerida en este proceso debe amparar los siguientes aspectos:
A. El comitente vendedor debe manifestar que la calidad de los repuestos será la misma del fabricante, es decir, que los repuestos que se cambien tendrán la misma marca y/o similar de los repuestos que tiene la maquinaria al momento de realizar el cambio.
B. Deberá garantizar el correcto funcionamiento de los bienes que se suministre por el plazo de ejecución y seis (06) meses más.
C. Deberá garantizar que los servicio son iguales a las características técnicas requeridas o superiores
D. Los repuestos deberán ser de primera calidad no reencauchados ni remanufacturados.
E. Deberá responder por los reclamos por defectos de calidad del servicio o lo repuestos
F. Asumir todos los costos que se produzcan en cumplimiento de la garantía estarán a cargo del comitente vendedor.
TÉRMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA TÉCNICA.
El comitente vendedor a través de un documento firmado por el representante legal deberá allegar compromiso de la repuesta a la Garantía Técnica para los Ítems ofrecidos del servicio dentro de un término de dos (2) días siguientes al requerimiento del supervisor designado por el comitente comprador y/o Ordenador del Gasto CENAC V/CIO.
7.3. DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, ORGANIZACIONAL Y EVALUACIÒN ECONÓMICA
El M.D.N.- Ejército Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL XXXXXXXXXXXXX verificará y
validará los documentos de tipo financiero relacionados a continuación:
7.3.1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO: Las personas interesadas en el presente proceso deberán anexar a la propuesta el RUT (Registro Único Tributario), expedido por la DIAN, debidamente actualizado. Para el caso de Consorcios o uniones temporales todos sus integrantes deberán acreditar este requisito.
7.3.2. CERTIFICACIÓN BANCARIA, expedida por la entidad respectiva: El proponente del presente proceso deberá anexar certificación bancaria con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha del cierre del presente proceso, en la cual se indique el nombre de la entidad financiera y el número de la cuenta, cuando el proponente sea extranjero y la moneda establecida en el anexo # 1 sea una divisa, deberá allegar por parte del contratista los datos del banco corresponsal del exterior, sucursal, número de cuenta que posea, para efectos del pago del contrato por parte del MDN - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC V/CIO.
En el evento en que el proponente sea un consorcio, unión temporal, o promesa de sociedad futura una vez se notifique la aceptación de la propuesta, éste deberá aportar la certificación expedida por la respectiva entidad bancaria al MDN - Ejército Nacional el número de cuenta bancaria en donde se efectuarán los pagos a nombre del consorcio o unión temporal.
7.3.3. DILIGENCIAMIENTO FORMULARIO BENEFICIARIO CUENTA SIIF (Formulario debidamente diligenciado, los datos deben ser coincidentes con la certificación bancaria).
✓ Nombre o razón social del beneficiario
✓ Documento de identidad (cedula, NIT, pasaporte, cedula de extranjería)
✓ Clase de persona (natural o jurídica)
✓ Certificación bancaria máximo treinta días de anticipación.
✓ Cédula de ciudadanía del representante legal.
En el evento de ser un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura se deberá certificar un único número de cuenta bancaria, es decir, solo se presentará un solo formulario firmado por los integrantes de la unión temporal o consorcio.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el sistema integrado de información financiera – SIIF, solo permite escoger una cuenta bancaria para registrar la obligación y orden de pago.
7.3.4. DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO Y ORGANIZACIONAL
El proponente deberá acreditar su capacidad financiera mediante la presentación del Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de las propuestas en el que se verificaran los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2021 o de acuerdo a lo establecido en el decreto 579 del 31 xx xxxx de 2021 "Por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica"
Cuando EL M.D.N.- Ejército Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, en
desarrollo de la verificación financiera requiera documentos adicionales del oferente, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros de años anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por EL M.D.N.- Ejército Nacional. Así mismo, requerir las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el oferente xxxxxxx a solicitud del M.D.N.- Ejército Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL XXXXXXXXXXXXX puedan modificar, adicionar o complementar la propuesta.
7.3.5. INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA
Una vez definidos los alcances, las actividades y productos a entregar, estimando los precios de los oferentes y procesos anteriores, es importante determinar la capacidad de los posibles oferentes para el desarrollo del proceso contractual que se pretende satisfacer, es así como identificada la experiencia de estas empresas también es necesario conocer algunos criterios financieros mínimos que permiten deducir la capacidad financiera del proveedor para cumplir con el objeto contractual.
Para estos fines y definir los indicadores financieros y organizacionales, se consultó la información reportada por la Superintendencia de sociedades – Sistema Integrado de Información Societaria SIIS vigencia 2020, tomando una muestra representativa de 217 empresas que registran experiencia en el sector de acuerdo a la clasificación según el código CIUU así:
G4520- Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
TABLA DE ESTUDIO PARA EL ANALISIS DE LOS INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES | Mayor o igual | Menos o igual | Mayor o igual o positivo | Mayor o igual | Mayor o igual | ||||||||
OBJETO | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO INCLUIDO SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LAS UNIDADES CENTRALIZADAS PARA LA VIGENCIA 2022. | ANÁLISIS ESTADÍSTICO | Índice de Liquide z | Nivel de Endeudamien to | Razón de Cobertur a de Interés | Rentabilid ad del Patrimonio | Rentabilid ad del Activo | ||||||
CIIU: | G4520- Mantenimiento y reparación de vehículos automotores G4530 - Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores | PROMEDIO | 2.28 | 0.51 | 2.53 | 0.22 | 0.10 | ||||||
DESVIACIÓN ESTÁNDAR | 1.18 | 0.17 | 2.96 | 0.21 | 0.11 | ||||||||
MEDIANA | 2.09 | 0.48 | 1.45 | 0.14 | 0.06 | ||||||||
MINIMO | 1.10 | 0.34 | -0.43 | 0.01 | -0.01 | ||||||||
MÀXIMO | 3.46 | 0.68 | 5.49 | 0.43 | 0.21 | ||||||||
FUENTE: Superintendencia de sociedades – sistema integrado de información societaria SIIS vigencia 2020 | INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES | ||||||||||||
Razón social de la sociedad | Nit | Activos corriente s | Activo Total | Pasivos corriente s | Pasivo Total | Patrimoni o | Utilidad Operacion al | Gastos de Interés | Índice de Liquide z | Nivel de Endeudamien to | Razón de Cobertur a de Interés | Rentabilid ad del Patrimonio | Rentabilid ad del Activo |
IMPORTADORA XXXXXXX X.X | 800,004,800 | 16,338,8 80 | 33,860,30 3 | 13,855,9 49 | 19,405,71 4 | 14,454,58 9 | 903,652 | 2,445,16 5 | 1.18 | 0.57 | 0.37 | 0.06 | 0.03 |
FREIMANAUTOS SA | 800,012,186 | 600,745 | 3,772,953 | 655,882 | 1,148,461 | 2,624,492 | 526,548 | 137,841 | 0.92 | 0.30 | 3.82 | 0.20 | 0.14 |
MAX DIESEL Y TURBOS LTDA | 800,186,561 | 2,783,16 4 | 5,058,660 | 1,213,72 3 | 1,586,927 | 3,471,733 | 145,007 | 151,596 | 2.29 | 0.31 | 0.96 | 0.04 | 0.03 |
IINDUFAROS S.A | 800,055,730 | 11,396,8 64 | 11,662,08 6 | 5,981,13 1 | 5,981,131 | 5,680,955 | 195,160 | 93,959 | 1.91 | 0.51 | 2.08 | 0.03 | 0.02 |
TRES MUELLES S.A. | 800,061,347 | 4,088,38 3 | 8,341,524 | 3,659,63 8 | 5,924,325 | 2,417,199 | 928,972 | 446,458 | 1.12 | 0.71 | 2.08 | 0.38 | 0.11 |
GRUPO B & E S.A.S | 800,062,423 | 1,299,68 1 | 4,997,265 | 564,685 | 1,871,632 | 3,125,633 | 1,507,458 | 154,675 | 2.30 | 0.37 | 9.75 | 0.48 | 0.30 |
CUMINNS DE LOS ANDES S A | 800,071,617 | 73,042,5 76 | 150,897,9 27 | 97,828,9 74 | 124,512,3 56 | 26,385,57 1 | 2,342,233 | 248,979 | 0.75 | 0.83 | 9.41 | 0.09 | 0.02 |
RETENES Y BALINERAS LTDA | 800,114,325 | 2,243,13 7 | 3,276,413 | 940,029 | 958,006 | 2,318,407 | 1,418,144 | 317,936 | 2.39 | 0.29 | 4.46 | 0.61 | 0.43 |
AGRO REPUESTOS FIAT ALLIS LTDA | 800,127,343 | 1,804,00 6 | 2,659,961 | 1,165,23 6 | 1,165,236 | 1,494,725 | 248,162 | 32,055 | 1.55 | 0.44 | 7.74 | 0.17 | 0.09 |
IMPORTADORA ROTAMOS S.A. | 800,173,805 | 8,000,13 6 | 11,758,65 0 | 8,288,06 9 | 8,449,467 | 3,309,183 | 119,096 | 0 | 0.97 | 0.72 | 0.00 | 0.04 | 0.01 |
AGROPARTES Y EQUIPOS LTDA | 800,203,171 | 639,950 | 901,772 | 269,524 | 269,524 | 632,248 | 288,057 | 136,332 | 2.37 | 0.30 | 2.11 | 0.46 | 0.32 |
ARAUTOS | 800,191,543 | 6,482,24 1 | 7,957,887 | 3,723,84 9 | 3,723,849 | 4,234,038 | 3,295,956 | 822,734 | 1.74 | 0.47 | 4.01 | 0.78 | 0.41 |
TURBO CENTRO LTDA | 800,193,902 | 2,481,49 9 | 6,773,239 | 3,310,86 2 | 3,343,600 | 3,429,639 | 2,046,225 | 259,597 | 0.75 | 0.49 | 7.88 | 0.60 | 0.30 |
AGROINDUSTRIALES CAÑAVERALEJO SAS | 800,214,589 | 27,106,4 09 | 44,490,30 6 | 18,003,4 32 | 26,554,42 6 | 17,935,88 0 | 934,697 | 1,705,60 4 | 1.51 | 0.60 | 0.55 | 0.05 | 0.02 |
XXXXXX S A S | 800,217,158 | 1,772,23 4 | 2,191,602 | 544,173 | 605,364 | 1,586,238 | 79,998 | 18,425 | 3.26 | 0.28 | 4.34 | 0.05 | 0.04 |
DIRECO LTDA. | 800,225,270 | 1,201,80 2 | 1,853,788 | 471,233 | 516,121 | 1,337,667 | 1,074,464 | 727,034 | 2.55 | 0.28 | 1.48 | 0.80 | 0.58 |
TERMILLANTAS S.A. | 800,239,567 | 16,490,2 43 | 23,853,91 8 | 16,279,4 31 | 18,211,06 2 | 5,642,856 | 348,806 | 241,550 | 1.01 | 0.76 | 1.44 | 0.06 | 0.01 |
TIRE DEPOT S.A.S | 800,252,827 | 3,456,85 2 | 3,506,698 | 1,765,08 3 | 1,765,083 | 1,741,615 | 637,197 | 0 | 1.96 | 0.50 | 0.00 | 0.37 | 0.18 |
IM PORFARALLONES SAS | 805,030,038 | 9,574,36 1 | 10,439,31 2 | 7,200,90 9 | 8,400,407 | 2,038,905 | 579,226 | 535,225 | 1.33 | 0.80 | 1.08 | 0.28 | 0.06 |
DCN SAS | 804,014,382 | 9,336,15 3 | 13,383,31 0 | 7,549,38 2 | 7,743,916 | 5,639,394 | 230,088 | 233,029 | 1.24 | 0.58 | 0.99 | 0.04 | 0.02 |
REPUESTOS AUTOFRENOS LTDA | 804,014,984 | 3,420,14 7 | 3,605,002 | 1,179,86 7 | 1,951,184 | 1,653,818 | 338,781 | 138,207 | 2.90 | 0.54 | 2.45 | 0.20 | 0.09 |
MOTORES JAPONESES SA | 805,015,305 | 10,017,2 48 | 10,144,65 2 | 4,348,40 2 | 4,371,102 | 5,773,550 | 4,624,804 | 535,544 | 2.30 | 0.43 | 8.64 | 0.80 | 0.46 |
LLANTAS & TIRES SAS | 811,008,298 | 19,120,9 75 | 20,445,74 5 | 4,012,05 9 | 14,621,82 7 | 5,823,918 | 486,434 | 50,540 | 4.77 | 0.72 | 9.62 | 0.08 | 0.02 |
FRENOS NUTIBARA S.A | 811,008,375 | 1,089,21 2 | 3,905,126 | 535,063 | 985,063 | 2,920,063 | 274,635 | 306,595 | 2.04 | 0.25 | 0.90 | 0.09 | 0.07 |
IMPORTACIONES XXXXX XXXXXXX SAS | 810,005,399 | 11,593,2 66 | 12,670,50 6 | 2,616,23 2 | 7,486,716 | 5,183,790 | 1,046,667 | 254,881 | 4.43 | 0.59 | 4.11 | 0.20 | 0.08 |
REINDUSTRIAS S.A. | 813,007,147 | 25,136,2 70 | 41,721,83 7 | 25,530,8 98 | 32,481,23 1 | 9,240,606 | 3,482,038 | 674,848 | 0.98 | 0.78 | 5.16 | 0.38 | 0.08 |
ACOSTALLANTAS S.A. | 811,016,261 | 11,974,4 40 | 14,226,83 2 | 9,187,13 3 | 9,896,032 | 4,330,800 | 1,133,793 | 424,007 | 1.30 | 0.70 | 2.67 | 0.26 | 0.08 |
GNV MOTOR SAS | 811,023,691 | 5,201,94 0 | 5,629,004 | 3,659,18 6 | 3,659,186 | 1,969,818 | 1,031,052 | 977,025 | 1.42 | 0.65 | 1.06 | 0.52 | 0.18 |
COMERCIALIZADORA DE LLANTAS LTDA | 814,001,965 | 3,395,12 4 | 3,870,853 | 2,837,30 0 | 2,837,300 | 1,033,553 | 712,585 | 82,530 | 1.20 | 0.73 | 8.63 | 0.69 | 0.18 |
RENOVAMOTOR SAS | 816,003,468 | 6,578,35 8 | 9,143,011 | 1,808,87 0 | 2,897,162 | 6,245,849 | 160,070 | 108,356 | 3.64 | 0.32 | 1.48 | 0.03 | 0.02 |
REUNIDOS LIMITADA | 816,007,299 | 4,702,01 3 | 5,493,709 | 2,250,09 7 | 2,977,992 | 2,515,717 | 571,881 | 119,289 | 2.09 | 0.54 | 4.79 | 0.23 | 0.10 |
CMG IMPORTACIONES S.A.S | 816,008,012 | 1,245,56 6 | 1,626,142 | 428,911 | 770,124 | 856,018 | 340,441 | 233,111 | 2.90 | 0.47 | 1.46 | 0.40 | 0.21 |
IMPORTANTES LTDA | 830,026,329 | 3,574,46 7 | 3,781,852 | 1,046,03 2 | 1,046,032 | 2,735,820 | 39,411 | 88,349 | 3.42 | 0.28 | 0.45 | 0.01 | 0.01 |
IZU REPUESTOS DIESEL S.A | 830,030,247 | 1,619,20 6 | 1,865,269 | 1,060,04 5 | 1,060,045 | 805,224 | 19,574 | 110,712 | 1.53 | 0.57 | 0.18 | 0.02 | 0.01 |
COLOMBIANA DE MUELLES COLMUELLES S.A. | 830,008,309 | 2,975,87 4 | 7,560,439 | 2,593,81 7 | 4,962,121 | 2,598,318 | 1,028,133 | 203,106 | 1.15 | 0.66 | 5.06 | 0.40 | 0.14 |
LA BATERIA S A S | 830,021,471 | 1,533,09 7 | 2,184,131 | 496,020 | 1,276,907 | 907,224 | 103,770 | 75,343 | 3.09 | 0.58 | 1.38 | 0.11 | 0.05 |
FERTRAC SAS | 830,130,469 | 28,225,4 24 | 32,477,37 7 | 10,259,6 21 | 15,471,03 9 | 17,006,33 8 | 239,189 | 154,161 | 2.75 | 0.48 | 1.55 | 0.01 | 0.01 |
IMPORTADORA COLOMBIANA DE AUTOPARTES SAS | 830,134,246 | 20,169,7 20 | 21,225,77 2 | 9,702,80 9 | 11,101,27 4 | 10,124,49 8 | 836,575 | 0 | 2.08 | 0.52 | 0.00 | 0.08 | 0.04 |
XXXXXX DE COLOMBIA S A S | 830,142,168 | 9,359,91 1 | 10,716,25 8 | 4,643,03 7 | 4,643,037 | 6,073,221 | 153,843 | 15,087 | 2.02 | 0.43 | 10.20 | 0.03 | 0.01 |
INTERNATIONAL PARTS SERVICE SAS | 830,038,152 | 23,109,8 08 | 34,040,37 1 | 25,745,9 37 | 27,385,55 4 | 6,654,817 | 3,736,723 | 0 | 0.90 | 0.80 | 0.00 | 0.56 | 0.11 |
COL RET LTDA | 830,041,038 | 1,526,11 1 | 2,338,620 | 465,510 | 1,050,154 | 1,288,466 | 317,858 | 72,726 | 3.28 | 0.45 | 4.37 | 0.25 | 0.14 |
IMPOREPUESTOS XXXXX LTDA | 830,046,596 | 1,095,49 1 | 1,098,236 | 533,719 | 533,719 | 564,517 | 56,429 | 0 | 2.05 | 0.49 | 0.00 | 0.10 | 0.05 |
CHECOREPUESTOS S.A.S. | 830,058,959 | 3,406,89 1 | 3,968,846 | 722,553 | 1,374,432 | 2,594,414 | 661,740 | 0 | 4.72 | 0.35 | 0.00 | 0.26 | 0.17 |
PARQUE DE MAQUINARIA SAS EN REORGANIZACION | 830,065,444 | 2,021,09 4 | 7,588,384 | 1,322,18 9 | 5,853,171 | 1,735,213 | 1,196,835 | 8,467,49 3 | 1.53 | 0.77 | 0.14 | 0.69 | 0.16 |
MILENIO IMPORTACIONES LTDA | 830,065,924 | 2,722,07 3 | 3,543,135 | 1,307,65 9 | 2,038,992 | 1,504,143 | 846,603 | 93,291 | 2.08 | 0.58 | 9.07 | 0.56 | 0.24 |
XXXXX Y BATERIAS SA | 830,066,009 | 2,807,37 8 | 3,096,871 | 577,042 | 1,668,477 | 1,428,394 | 373,277 | 0 | 4.87 | 0.54 | 0.00 | 0.26 | 0.12 |
COMERCIALIZADORA BULIRA SAS | 830,072,826 | 5,940,63 6 | 6,983,657 | 2,004,16 0 | 2,040,019 | 4,943,638 | 88,807 | 0 | 2.96 | 0.29 | 0.00 | 0.02 | 0.01 |
AMERICANA DE TRACTOMULAS S.A.S. | 830,082,138 | 4,203,46 1 | 7,074,183 | 4,042,84 1 | 4,042,841 | 3,031,342 | 1,931,042 | 354,765 | 1.04 | 0.57 | 5.44 | 0.64 | 0.27 |
SUS REPUESTOS S A S | 830,082,618 | 4,008,03 3 | 4,202,119 | 598,017 | 3,067,049 | 1,135,070 | 942,308 | 100,685 | 6.70 | 0.73 | 9.36 | 0.83 | 0.22 |
ALLMARK COMERCIAL DE COLOMBIA S.A. | 830,084,544 | 19,031,7 95 | 21,099,49 1 | 12,063,1 87 | 12,370,55 6 | 8,728,935 | 257,678 | 0 | 1.58 | 0.59 | 0.00 | 0.03 | 0.01 |
COMERCIALIZADORA GYM SAS | 830,093,991 | 9,016,79 1 | 12,451,75 1 | 3,111,25 1 | 3,111,251 | 9,340,500 | 832,940 | 548,374 | 2.90 | 0.25 | 1.52 | 0.09 | 0.07 |
AK REPUESTOS LTDA | 830,100,315 | 1,265,24 5 | 1,467,042 | 612,126 | 612,126 | 854,916 | 143,506 | 135,341 | 2.07 | 0.42 | 1.06 | 0.17 | 0.10 |
IMPORTACIONES RENOFASE S A S | 830,105,965 | 2,100,26 0 | 2,192,557 | 524,288 | 614,895 | 1,577,662 | 898,777 | 670,215 | 4.01 | 0.28 | 1.34 | 0.57 | 0.41 |
IMPORTADORA DE LLANTAS ESPECIALES S.A. | 830,106,854 | 25,506,1 86 | 25,970,18 2 | 3,860,70 2 | 9,360,702 | 16,609,48 0 | 994,490 | 301,037 | 6.61 | 0.36 | 3.30 | 0.06 | 0.04 |
SOMOS TRUCK PARTS LIMITADA | 830,119,312 | 1,489,67 4 | 1,492,853 | 410,640 | 410,640 | 1,082,213 | 212,529 | 37,368 | 3.63 | 0.28 | 5.69 | 0.20 | 0.14 |
ATLANTIS AUTOPARTES SAS | 832,008,555 | 10,124,0 06 | 11,418,19 4 | 4,210,99 2 | 5,223,476 | 6,194,718 | 738,703 | 1,070,48 0 | 2.40 | 0.46 | 0.69 | 0.12 | 0.06 |
TRADING DE COLOMBIA LTDA EN REORGANIZACION | 832,009,879 | 2,471,38 4 | 2,850,781 | 686,202 | 2,761,779 | 89,002 | 20,339 | 115,002 | 3.60 | 0.97 | 0.18 | 0.23 | 0.01 |
VIDRIOS Y ACCESORIOS DE BOGOTA S.A.S. | 830,144,337 | 3,206,23 9 | 5,658,294 | 1,165,60 8 | 2,873,036 | 2,785,258 | 308,776 | 282,163 | 2.75 | 0.51 | 1.09 | 0.11 | 0.05 |
IMPORTADORA LATINA DE REPUESTOS SA | 830,146,824 | 5,608,64 9 | 6,624,906 | 3,213,89 5 | 3,813,215 | 2,811,691 | 710,347 | 156,421 | 1.75 | 0.58 | 4.54 | 0.25 | 0.11 |
SERVILLANTAS XXXXXXXXXXXXX LTDA | 860,010,983 | 2,124,11 1 | 7,051,427 | 2,683,05 3 | 3,865,236 | 3,186,191 | 362,801 | 50,260 | 0.79 | 0.55 | 7.22 | 0.11 | 0.05 |
ALMACEN MOTORFRENOS SAS | 860,016,602 | 4,009,70 4 | 6,006,825 | 1,617,07 3 | 1,642,776 | 4,364,049 | 308,728 | 135,100 | 2.48 | 0.27 | 2.29 | 0.07 | 0.05 |
GOMENAL SAS | 860,051,112 | 6,104,70 4 | 7,850,305 | 2,319,32 8 | 3,477,641 | 4,372,664 | 752,178 | 0 | 2.63 | 0.44 | 0.00 | 0.17 | 0.10 |
AGROFILTER S A S., VALIDACIÓN JUDICIAL | 860,056,364 | 3,528,81 5 | 5,566,022 | 766,587 | 3,477,822 | 2,088,200 | 1,159,062 | 569,175 | 4.60 | 0.62 | 2.04 | 0.56 | 0.21 |
DOSMOPAR SAS | 860,056,898 | 4,031,94 7 | 6,030,564 | 2,189,54 7 | 2,189,547 | 3,841,017 | 109,759 | 51,601 | 1.84 | 0.36 | 2.13 | 0.03 | 0.02 |
CORGIL ANDINA SA | 860,058,086 | 7,546,24 1 | 7,692,450 | 3,031,53 0 | 3,031,530 | 4,660,920 | 146,363 | 15,369 | 2.49 | 0.39 | 9.52 | 0.03 | 0.02 |
OMNIPARTS S.A.S. | 860,076,279 | 32,153,1 98 | 34,640,83 9 | 14,903,9 83 | 15,645,45 2 | 18,995,38 7 | 1,924,581 | 481,127 | 2.16 | 0.45 | 4.00 | 0.10 | 0.06 |
INDUSTRIAS MUSSGO LIMITADA | 860,079,143 | 2,335,22 8 | 3,697,435 | 992,431 | 1,231,722 | 2,465,713 | 651,169 | 414,343 | 2.35 | 0.33 | 1.57 | 0.26 | 0.18 |
LA RUEDA S.A.S | 860,402,526 | 6,338,41 3 | 7,739,041 | 2,026,25 8 | 2,064,753 | 5,674,288 | 310,641 | 43,933 | 3.13 | 0.27 | 7.07 | 0.05 | 0.04 |
FRENIRODAMIENTOS LIMITADA | 860,403,248 | 5,176,09 0 | 6,090,832 | 2,653,85 9 | 2,653,859 | 3,436,973 | 242,654 | 0 | 1.95 | 0.44 | 0.00 | 0.07 | 0.04 |
TECNIGRAPAS LTDA | 860,403,249 | 7,261,94 6 | 7,402,914 | 2,074,10 4 | 2,074,104 | 5,328,810 | 224,204 | 0 | 3.50 | 0.28 | 0.00 | 0.04 | 0.03 |
IMPORTADORA SUR ALPINE S.A. | 860,511,704 | 7,776,50 8 | 9,380,662 | 3,312,10 6 | 3,312,106 | 6,068,556 | 1,285,589 | 397,402 | 2.35 | 0.35 | 3.23 | 0.21 | 0.14 |
JAPONESA DE REPUESTOS LTDA | 860,512,577 | 16,647,5 22 | 18,169,73 3 | 6,630,25 2 | 6,630,252 | 11,539,48 1 | 943,684 | 1,289,77 9 | 2.51 | 0.36 | 0.73 | 0.08 | 0.05 |
YAMATO COLOMBIA COMPAÑIA LTDA | 860,532,352 | 5,969,84 4 | 6,189,064 | 2,821,46 8 | 3,152,788 | 3,036,276 | 827,403 | 670,178 | 2.12 | 0.51 | 1.23 | 0.27 | 0.13 |
EQUIPOS DEL CARIBE SAS | 890,108,951 | 1,924,97 1 | 2,155,161 | 691,364 | 707,361 | 1,447,800 | 108,510 | 0 | 2.78 | 0.33 | 0.00 | 0.07 | 0.05 |
PIERCO SAS | 890,113,084 | 5,203,71 7 | 7,812,976 | 1,644,23 8 | 1,883,383 | 5,929,593 | 467,893 | 314,379 | 3.16 | 0.24 | 1.49 | 0.08 | 0.06 |
GARCILLANTAS BARRANQUILLA SA | 890,117,583 | 5,003,68 9 | 6,946,120 | 2,501,24 1 | 3,997,255 | 2,948,865 | 347,515 | 0 | 2.00 | 0.58 | 0.00 | 0.12 | 0.05 |
XXXXXXXXXXXX S A | 890,205,145 | 7,429,02 3 | 16,355,65 9 | 3,288,03 5 | 4,433,981 | 11,921,67 8 | 175,572 | 0 | 2.26 | 0.27 | 0.00 | 0.01 | 0.01 |
DISTRIBIUDORA XXXX X XXXX Y CIA LTDA | 890,208,140 | 1,506,47 0 | 1,576,291 | 623,723 | 808,428 | 767,863 | 176,963 | 0 | 2.42 | 0.51 | 0.00 | 0.23 | 0.11 |
TRACTORES Y PARTES SAS | 890,302,872 | 4,039,16 6 | 4,123,417 | 1,819,18 2 | 1,819,182 | 2,304,235 | 529,143 | 1,066,01 4 | 2.22 | 0.44 | 0.50 | 0.23 | 0.13 |
XXXXXXXXXX SAS | 890,329,366 | 12,338,5 04 | 24,142,00 3 | 10,487,1 74 | 11,997,38 6 | 12,144,61 7 | 1,167,858 | 397,003 | 1.18 | 0.50 | 2.94 | 0.10 | 0.05 |
XXXXX XXXXXXX T & CIA SA | 890,403,648 | 5,443,68 8 | 10,432,86 5 | 2,369,91 4 | 5,740,235 | 4,692,630 | 442,051 | 129,932 | 2.30 | 0.55 | 3.40 | 0.09 | 0.04 |
RODAR Y RODAR SAS | 890,937,195 | 4,859,87 4 | 6,844,857 | 3,128,54 9 | 3,128,549 | 3,716,308 | 46,356 | 0 | 1.55 | 0.46 | 0.00 | 0.01 | 0.01 |
TECNIRUEDAS COLOMBIA SA | 900,054,670 | 13,221,2 69 | 20,885,31 6 | 14,851,7 04 | 16,198,32 6 | 4,686,990 | 252,009 | 0 | 0.89 | 0.78 | 0.00 | 0.05 | 0.01 |
SURAMERICANA DE PARTES S.A.S. | 900,058,954 | 9,535,11 4 | 9,679,472 | 2,677,50 6 | 4,641,292 | 5,038,180 | 276,836 | 123,923 | 3.56 | 0.48 | 2.23 | 0.05 | 0.03 |
SERVIRENAULT LTDA | 890,505,040 | 4,042,96 4 | 4,226,914 | 1,452,38 6 | 1,919,517 | 2,307,397 | 143,547 | 19,144 | 2.78 | 0.45 | 7.50 | 0.06 | 0.03 |
EL RODAMIENTO S A | 890,700,877 | 4,915,96 6 | 5,028,437 | 2,201,46 8 | 2,224,881 | 2,803,556 | 337,648 | 0 | 2.23 | 0.44 | 0.00 | 0.12 | 0.07 |
CENTRAL DE RODAMIENTOS SA | 890,900,910 | 20,965,8 73 | 26,383,43 6 | 8,576,50 2 | 18,026,77 7 | 8,356,659 | 437,643 | 3,585,81 1 | 2.44 | 0.68 | 0.12 | 0.05 | 0.02 |
XXXXXXXXXX SA | 890,912,734 | 898,258 | 4,528,260 | 1,806,64 4 | 2,132,367 | 2,395,893 | 498,250 | 270,041 | 0.50 | 0.47 | 1.85 | 0.21 | 0.11 |
EURO-AUTOS S.A.S | 890,917,647 | 2,123,23 7 | 4,615,435 | 1,966,29 6 | 3,733,915 | 881,520 | 551,064 | 364,609 | 1.08 | 0.81 | 1.51 | 0.63 | 0.12 |
XXXXX B. S.A. EN ACUERDO DE REETRUCTURACION | 890,922,056 | 597,814 | 8,859,184 | 101,974 | 3,793,943 | 5,065,241 | 249,337 | 107,711 | 5.86 | 0.43 | 2.31 | 0.05 | 0.03 |
MOTOFRENOS S.A.S | 890,936,126 | 8,044,29 5 | 16,094,02 5 | 6,708,30 3 | 7,170,931 | 8,923,094 | 330,158 | 277,540 | 1.20 | 0.45 | 1.19 | 0.04 | 0.02 |
INVERSIONES Y PROMOCIONES SAS | 891,855,859 | 6,173,05 6 | 9,188,654 | 2,426,62 7 | 2,637,801 | 6,550,853 | 1,318,793 | 0 | 2.54 | 0.29 | 0.00 | 0.20 | 0.14 |
DISTRIBUIDORA DE LLANTAS PARA COLOMBIA DILLANCOL S.A | 900,011,355 | 9,284,92 1 | 22,031,90 4 | 8,775,10 5 | 14,033,97 9 | 7,997,925 | 3,484,503 | 568,719 | 1.06 | 0.64 | 6.13 | 0.44 | 0.16 |
FONTIMUELLES Y FRESOS S.A.S. | 900,046,280 | 1,092,61 8 | 1,549,787 | 598,292 | 598,292 | 951,495 | 593,294 | 0 | 1.83 | 0.39 | 0.00 | 0.62 | 0.38 |
KIMAUTOS SA | 900,073,391 | 8,603,54 5 | 14,892,99 3 | 7,869,41 3 | 11,312,00 9 | 3,580,984 | 521,674 | 0 | 1.09 | 0.76 | 0.00 | 0.15 | 0.04 |
KOTRACO SAS | 900,076,919 | 1,641,96 1 | 1,762,703 | 517,573 | 1,531,182 | 231,521 | 79,895 | 0 | 3.17 | 0.87 | 0.00 | 0.35 | 0.05 |
TORRESCAR S.A. | 900,078,484 | 6,947,38 8 | 11,431,63 6 | 5,291,70 3 | 9,266,032 | 2,165,604 | 371,578 | 192,251 | 1.31 | 0.81 | 1.93 | 0.17 | 0.03 |
XTREME XXXX LTDA | 900,111,451 | 1,195,37 0 | 1,625,967 | 617,582 | 947,632 | 678,335 | 374,374 | 266,770 | 1.94 | 0.58 | 1.40 | 0.55 | 0.23 |
XXXXXXXX XXXXXXX S.A.S. | 900,118,242 | 28,002,8 61 | 28,521,88 0 | 4,505,94 0 | 25,214,01 8 | 3,307,862 | 228,545 | 135,802 | 6.21 | 0.88 | 1.68 | 0.07 | 0.01 |
GRUPO EMPRESARIAL DE AUTOPARTES SAS | 900,129,011 | 2,437,67 2 | 3,045,515 | 1,378,65 7 | 1,409,150 | 1,636,365 | 353,175 | 0 | 1.77 | 0.46 | 0.00 | 0.22 | 0.12 |
SUR ANDINA DE SERVICIOS S.A.S. EN REORGANIZACION | 900,136,563 | 183,050 | 980,720 | 58,614 | 725,765 | 254,955 | 192,452 | 0 | 3.12 | 0.74 | 0.00 | 0.75 | 0.20 |
TRACTOCAD S EN C S | 900,268,291 | 1,034,09 3 | 1,826,595 | 1,018,27 3 | 1,018,273 | 808,322 | 195,364 | 0 | 1.02 | 0.56 | 0.00 | 0.24 | 0.11 |
LINSACOR SAS | 900,269,179 | 6,292,82 0 | 6,308,010 | 2,459,98 7 | 2,459,987 | 3,848,023 | 45,274 | 44,349 | 2.56 | 0.39 | 1.02 | 0.01 | 0.01 |
DAKARLLANTAS S.A.S | 900,171,504 | 1,227,39 7 | 1,571,389 | 734,250 | 734,250 | 837,139 | 117,903 | 0 | 1.67 | 0.47 | 0.00 | 0.14 | 0.08 |
IC XXXXX SA | 900,202,606 | 8,799,15 4 | 9,869,081 | 3,692,32 6 | 3,692,326 | 6,176,755 | 240,591 | 50,865 | 2.38 | 0.37 | 4.73 | 0.04 | 0.02 |
LLANTAR S.A.S | 900,226,314 | 6,672,93 3 | 10,424,96 5 | 2,099,22 1 | 3,073,303 | 7,351,662 | 174,741 | 126,405 | 3.18 | 0.29 | 1.38 | 0.02 | 0.02 |
INGEROD COMERCIALIZADORA SOCIEDAD POR ACCIONES SIIMPLIFICADA | 900,239,627 | 15,309,4 21 | 22,150,66 5 | 9,833,50 2 | 15,802,98 9 | 6,347,676 | 1,004,038 | 190,365 | 1.56 | 0.71 | 5.27 | 0.16 | 0.05 |
WORLD PARTS INTERNATIONAL LTDA. | 900,249,782 | 3,880,77 4 | 5,447,696 | 2,029,46 3 | 2,955,984 | 2,491,712 | 285,792 | 263,287 | 1.91 | 0.54 | 1.09 | 0.11 | 0.05 |
MUELLES Y FRENOS XXXXX XXXXXXX SAS | 900,296,641 | 11,277,9 26 | 11,591,33 0 | 3,544,38 4 | 5,987,721 | 5,603,609 | 363,563 | 0 | 3.18 | 0.52 | 0.00 | 0.06 | 0.03 |
DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A.S | 900,345,954 | 3,599,57 5 | 4,565,872 | 1,484,66 6 | 1,501,740 | 3,064,132 | 1,270,785 | 343,543 | 2.42 | 0.33 | 3.70 | 0.41 | 0.28 |
LOCAL TRADING COLOMBIA SAS | 900,353,635 | 6,980,98 4 | 7,745,446 | 2,741,44 5 | 3,606,928 | 4,138,518 | 1,120,143 | 0 | 2.55 | 0.47 | 0.00 | 0.27 | 0.14 |
RDV COLOMBIA SAS | 900,378,854 | 2,033,31 6 | 2,096,915 | 1,578,15 9 | 1,613,217 | 483,698 | 137,445 | 77,325 | 1.29 | 0.77 | 1.78 | 0.28 | 0.07 |
TECNIBENZ INDUSTRIAL SAS | 900,379,269 | 1,150,19 7 | 2,113,005 | 797,745 | 861,896 | 1,251,109 | 222,615 | 0 | 1.44 | 0.41 | 0.00 | 0.18 | 0.11 |
SAFRENOS XXXXXX SAS | 900,382,906 | 19,798,2 95 | 21,253,82 0 | 10,109,4 28 | 10,180,35 1 | 11,073,46 9 | 775,057 | 207,815 | 1.96 | 0.48 | 3.73 | 0.07 | 0.04 |
IMPORTACIONES XXXXX XXXXXX XXXX SAS | 900,384,475 | 7,040,12 3 | 9,982,161 | 5,683,88 3 | 5,683,883 | 4,298,278 | 69,599 | 0 | 1.24 | 0.57 | 0.00 | 0.02 | 0.01 |
COMERCIALIZADORA DISTRILLANTAS SAS | 900,398,733 | 8,812,75 7 | 13,771,91 3 | 6,426,49 3 | 6,451,820 | 7,320,093 | 3,830,899 | 0 | 1.37 | 0.47 | 0.00 | 0.52 | 0.28 |
VIPAL COLOMBIA SAS | 900,399,360 | 13,349,2 31 | 15,491,60 6 | 10,133,5 93 | 10,133,59 3 | 5,358,013 | 100,017 | 0 | 1.32 | 0.65 | 0.00 | 0.02 | 0.01 |
PUNTO AZUL BRAKE PAK SAS | 900,405,206 | 10,636,9 42 | 14,043,49 6 | 3,427,60 9 | 5,957,379 | 8,086,117 | 1,119,529 | 322,777 | 3.10 | 0.42 | 3.47 | 0.14 | 0.08 |
MULTILLANTAS MAS QUE LLANTAS SAS | 900,422,706 | 3,076,36 8 | 4,360,194 | 3,176,39 4 | 3,176,394 | 1,183,800 | 414,145 | 45,445 | 0.97 | 0.73 | 9.11 | 0.35 | 0.09 |
IMPORTADORA DE LLANTAS DURANGO SAS | 900,436,147 | 4,699,61 7 | 6,329,776 | 3,304,42 2 | 5,205,210 | 1,124,566 | 377,507 | 0 | 1.42 | 0.82 | 0.00 | 0.34 | 0.06 |
AUTOREPUESTOS DE COLOMBIA S.A.S | 900,448,114 | 2,116,94 2 | 3,023,553 | 1,702,80 6 | 1,703,739 | 1,319,814 | 53,874 | 10,244 | 1.24 | 0.56 | 5.26 | 0.04 | 0.02 |
COMERCIALIZADORA REENLLANTAS S.A.S. | 900,584,360 | 1,059,69 5 | 1,793,340 | 1,015,22 9 | 1,018,867 | 774,473 | 195,930 | 0 | 1.04 | 0.57 | 0.00 | 0.25 | 0.11 |
EQUILIVIANOS S.A.S | 900,552,214 | 979,762 | 1,317,848 | 513,129 | 513,129 | 804,719 | 15,881 | 0 | 1.91 | 0.39 | 0.00 | 0.02 | 0.01 |
GRUPO FL7 SAS | 900,621,172 | 1,717,18 0 | 2,232,537 | 599,981 | 769,556 | 1,462,981 | 107,330 | 96,794 | 2.86 | 0.34 | 1.11 | 0.07 | 0.05 |
ZF SERVICES BOGOTA SAS | 900,625,710 | 14,193,5 36 | 14,466,04 2 | 7,565,96 5 | 7,565,965 | 6,900,077 | 838,835 | 124,341 | 1.88 | 0.52 | 6.75 | 0.12 | 0.06 |
EAGLE BHP COLOMBIA SAS | 900,691,920 | 3,330,32 6 | 3,686,034 | 1,564,48 8 | 1,564,488 | 2,121,546 | 52,060 | 0 | 2.13 | 0.42 | 0.00 | 0.02 | 0.01 |
GRUPO EMPRESARIAL REPUESTOS GOP SAS | 900,708,406 | 3,972,36 7 | 4,729,552 | 2,963,35 8 | 3,368,966 | 1,360,586 | 112,357 | 13,179 | 1.34 | 0.71 | 8.53 | 0.08 | 0.02 |
INVERSIONES EL NORTE S.A.S | 900,710,493 | 5,561,45 1 | 17,362,62 8 | 1,828,17 9 | 6,598,583 | 10,764,04 5 | 1,204,739 | 456,168 | 3.04 | 0.38 | 2.64 | 0.11 | 0.07 |
XXXXXXXXX COLOMBIA S A S | 900,787,277 | 6,091,22 2 | 6,230,153 | 1,728,83 4 | 1,728,834 | 4,501,319 | 2,230,530 | 226,004 | 3.52 | 0.28 | 9.87 | 0.50 | 0.36 |
XXXXX XXXXXXX Y ASOCIADOS SAS | 900,973,544 | 5,281,98 1 | 9,961,933 | 4,798,07 6 | 6,694,169 | 3,267,764 | 706,608 | 0 | 1.10 | 0.67 | 0.00 | 0.22 | 0.07 |
La mediana obtenida de los indicadores individuales de las empresas tomadas como muestra, evidencia que el comportamiento financiero de activos, pasivos, patrimonio y el ejercicio operacional del año evaluado, es totalmente para cada una de las empresas. Además, este indicador obtenido busca evaluar la fortaleza financiera y organizacional de cada oferente para asumir los riesgos que se derivan con la suscripción y ejecución del respectivo contrato, teniendo en cuenta lo anterior, para este estudio del sector se constituyen los siguientes indicadores financieros y organizacionales mínimos que debe cumplir los posibles oferentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, para este estudio se constituyen en indicadores financieros habilitantes los siguientes:
CALCULO DE INDICADORES
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | ||
Índice de Liquidez | Activo Corriente/ Pasivo Corriente | >= 2,09 |
Índice De Endeudamiento | Pasivo total/ Activo total | <= 48% |
Razón de cobertura de intereses | Utilidad Operacional/ Gastos de Intereses | >= 1,45 |
INDICE DE LIQUIDEZ
Activo Corriente | > = | 2,09 |
Pasivo Corriente |
De acuerdo al muestreo realizado, se solicitará un índice de liquidez de mayor o igual a 2,09 por lo tanto, las empresas que presenten un índice mayor serán calificadas como viables financieramente para participar en la selección del contratista.
El indicador de índice de liquidez solicitado se estableció de acuerdo al promedio visto en el sector de empresas que se dedican a realizar actividades similares a las requeridas por la entidad. La entidad ve adecuado solicitar ese nivel de índice de liquidez, debido que las empresas que cuenten con el indicador solicitado, son empresas que tienen la capacidad de cumplir con sus pasivos de corto plazo sin ningún problema.
ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO
Pasivo Total | < = | 0,48 |
Activo Total |
El nivel de endeudamiento requerido por la entidad para el proceso debe ser menor o igual a 0,48
El Nivel de endeudamiento fue estipulado de acuerdo al promedio arrojado por el sector en el que se encuentran las empresas que pueden prestar el servicio que se requiere.
La entidad considera adecuado un nivel de endeudamiento menor o igual al 48%, debido que una empresa que cuente con un endeudamiento igual o inferior al estipulado, es sinónimo de buen manejo de recursos por parte de la empresa, generando una buena administración financiera por lo que hace que no se busquen recursos de terceros.
El nivel de endeudamiento acreditado por el oferente deber ser menor o igual al 48%, las empresas que presenten un índice mayor, serán calificadas como inviables financieramente para participar en la selección del contratista.
RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES
Utilidad Operacional | > = | 1,45 |
Gastos de Intereses |
El indicador es mayor o igual a 31,45, sin embargo, las empresas que no cuentan con gastos de intereses financieros
($0), el indicador es aceptado siempre y cuando la utilidad operacional sea positiva.
La entidad considera adecuado solicitar un indicador de razón de cobertura de intereses mayor o igual a 1,45 debido a que ese nivel refleja que la empresa puede hacerse a cargo de los intereses financieros adquiridos por deudas con terceros para poder ejecutar su objeto social.
En el caso del indicador de cobertura de intereses, puede haber empresas que no presentan obligaciones financieras y por ende no incurren en gastos financieros, es decir, el denominador es cero (0) y no sería posible calcular el indicador. En este caso, la regla puede ser que el proponente que no tiene obligaciones financieras resulta habilitado.
7.3.5.2. INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el RUP, son los siguientes:
CALCULO DE LA CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | ||
Rentabilidad sobre patrimonio | Utilidad operacional / patrimonio | >= 0,14 |
Rentabilidad sobre activos | utilidad operacional / activo total | >= 0,06 |
Los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos de los posibles proponentes:
RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO
Utilidad Operacional | > = | 0,14 |
Patrimonio |
Teniendo en cuenta los indicadores financieros de la muestra tomada para la realización del estudio del sector, indica que, en promedio la rentabilidad sobre el patrimonio es de mayor o igual a un 0,14; se considera pertinente solicitar para el proceso un indicador mayor o igual al 0,14 con el fin de dar mayor pluralidad de oferentes.
RENTABILIDAD SOBRE ACTIVO
Utilidad Operacional | > = | 0,06 |
Activo Total |
De la misma manera que el indicador anterior, el resultado se obtuvo de acuerdo a un promedio general de los indicadores financieros de todas las empresas, donde la utilidad operacional dividida por el activo total, corresponde a 0,22, por ende, la entidad considera propicio solicitar la rentabilidad del activo mayor o igual a 0,06.
PROPONENTES PLURALES
Cuando se presenten oferentes plurales (Uniones Temporales, Consorcios o Promesas de Sociedad Futura) la forma de evaluar utilizada por la entidad será con la Suma de los componentes de los indicadores.
Donde n es el número de integrantes del oferente plural.
La Capacidad Financiera y Organizacional serán valoradas verificando la información del proponente consignado en el Registro Único de Proponentes.
Para la evaluación de los indicadores financieros cuando el denominador es cero (0), es decir, cuando no se reflejan obligaciones financieras (indeterminado) y no se incurre en gastos financieros, caso en el cual no se puede calcular el indicador financiero, se entenderá que el proponente por tal concepto financiero resulta habilitado, según lineamientos de Colombia Compra Eficiente.
Cuando el proponente no cumpla con los parámetros financieros establecidos, objeto de verificación, la propuesta será evaluada como NO HABIL FINANCIERAMENTE.
8.2. CORRECCIONES ARITMETICAS
El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.
La entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 8.4.
8.3. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO
En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, la entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico.
9. TIPIFICACIÒN, ESTIMACIÒN Y ASIGNACIÒN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR LA CORRECTA EJECUCIÒN Y EL EQUILIBRIO ECONÒMICO DEL CONTRATATO.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y el Decreto 1082 de 2015, y el manual que sobre este aspecto emitió Colombia compra Eficiente, se deberán incluir los soportes que permitan la tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.
Los riesgos deben ser tipificados, estimados y distribuidos por parte de la Entidad, con el propósito de que los interesados los conozcan y con base en ello, determinen si se presentan o no al proceso de selección respectivo.
Para el caso de la licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, se debe tener en cuenta lo preceptuado en el documento Conpes 3714 así como el aludido Manual.
En tal sentido, se dará aplicación a lo consignado en el Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación M-ICR-01 expedido por Colombia Compra Eficiente, de conformidad con la Matriz que con este propósito se estableció.
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | ión (Qué puede pasar y como puede | Consecu encia de la ocurren cia del evento | Probabil idad | Impacto | Valoraci ón del | Categorí ¿aA | quién se le | Tratamie nto/Cont roles a ser impleme ntados | Impacto después del tratamiento | ejecució n del | able por impleme ntar el | Fecha estimad a en que | Monitoreo y revisión |
Probabilidad | Impacto | Valoración del Riesgo | Categoría | se complet a el tratamie nto | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Periodicidad ¿Cuándo? | |||||||||||||||
1 | General | Externo | Selección | Económico | Colusión o cualquier conducta restrictiva de la libre competencia en el mercado | El contrato no se ejecuta en condiciones de competencia | 3 | 4 | 7 | Alto | Proveedor | Solidez en el Estudio xx Xxxxxxx e inclusión de criterios de competencia en los documentos del Proceso de Contratación y revisión del comportamiento de los Proveedores en la ejecución del contrato | 2 | 2 | 4 | Alto | NO | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | Durante el proceso de evaluació n de las ofertas y en la ejecución del contrato | Analizando las ofertas, cotizaciones y observaciones al Proceso de Contratación. Monitoreando en la ejecución del contrato, posibles señales de prácticas restrictivas de la libre competencia. | Permanente en la planeación y en la selección |
2 | General | Interno | Ejecución | Operacional | Terminación anticipada del contrato | Traumatismo en las actividades misionales de la unidades centralizadas por la CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | 3 | 4 | 7 | Alto | Entidad contratante | Establecer criterios de selección objetivos | 3 | 1 | 4 | Bajo | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | La del vencimien to del plazo del contrato | Verificando solicitud de terminación anticipada | Permanente |
3 | General | Externo | Ejecución | Económico | Cambios en los tributos y aranceles aplicable | Modificación de las condiciones económicas del contrato | 3 | 4 | 7 | Alto | Entidad contratante | Estipulación contractual que permita revisar precios frente a cambios en tributos y aranceles aplicable | 1 | 1 | 2 | Bajo | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | La del vencimien to del plazo del contrato | Revisando las comunicaciones del contratista | Permanente |
4 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Incumplimiento en el plazo de ejecución | No realización de la entrega en los tiempos previstos | 3 | 4 | 7 | Alto | Contratista | Sanciones por incumplimiento previstas en el contrato | 1 | 4 | 5 | Medio | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | En la liquidació n del contrato | Mediante la supervisión del contrato | Permanente |
5 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Incumplimiento de las especificaciones técnicas | Indisponibilidad del producto con las especificaciones técnicas requerida por la Entidad Compradora | 3 | 4 | 7 | Alto | Contratista | Estipulación contractual para la imposición de multas. Revisión del supervisor del Supervisor del contrato | 1 | 4 | 5 | Medio | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | Al recibo a satisfacci ón por parte de la entidad Comprad ora | Mediante la supervisión del contrato | Permanente |
6 | General | Externo | Ejecución | Financiero | Declaración de insolvencia económica por parte del contratista debido a las consecuencias económicas de la pandemia | Incumplimiento de las obligaciones del contrato | 3 | 4 | 7 | Alto | Contratista | Redacción de los Documentos del Proceso, establecimiento de cláusula de cesión. Aplicación de garantía de cumplimiento | 3 | 2 | 5 | Medio | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | La del vencimien to del Plazo del contrato | Revisando las comunicaciones del contratista | Permanente en la ejecución del contrato |
7 | Específico | Externo | Planeación | Financiero | La inadecuada proyección de precios xx xxxxxxx | El precio de referencia no corresponda al precio real xxx xxxxxxx | 3 | 3 | 6 | Alto | Contratista | Verificar la proyección de precios de referencia | 2 | 1 | 2 | Bajo | NO | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | Hasta antes de la publicació n del proceso | Mediante la realización del estudio xx xxxxxxx | Elaboración de los estudios previos |
8 | General | Externo | Ejecución | Económico, Operacional | Falta de consecución de recursos que soporten la ejecución del contrato. Presentación de ofertas con precio artificialmente bajo. | La suspensión temporal o definitiva del contrato. | 3 | 4 | 7 | Alto | Contratista | El supervisor del contrato debe monitorear la ejecución del contrato / debido proceso | 1 | 1 | 2 | Bajo | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | Con la suscripció n del acta de recibo de satisfacci ón | Con la expedición por parte del supervisor del contrato de los informes de supervisión y verificando cronograma de ejecución | Permanente |
9 | General | Externo | Ejecución | Económico | Riesgo de presentación de ofertas con precio artificialmente bajo. | No garantizar la calidad y/o posible incumplimiento del contrato | 3 | 3 | 6 | Alto | Contratista | El supervisor del contrato debe monitorear la ejecución del contrato / Xxxxxx xxxxxxx | 0 | 0 | 0 | Xxxx | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | Antes de la terminaci ón del plazo contractu al | Monitoreo y control por parte del supervisor | Permanente |
10 | General | Externo | Ejecución | Económico | La inadecuada proyección de costos económicos incurridos por el contratista en la ejecución del contrato al momento de presentar su propuesta económica a la administración. | Que solicite cambiar su propuesta económica durante la ejecución del contrato | 2 | 4 | 6 | Alto | Contratista | El supervisor del contrato debe monitorear la ejecución del contrato / debido proceso | 1 | 1 | 2 | Bajo | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | Antes de la terminaci ón del plazo contractu al | Monitoreo y control por parte del supervisor | Permanente |
11 | General | Externo | Ejecución | Económico, Naturaleza | Aquellos que por efectos del clima o del estado de las vías, generen contratiempos en la entrega y por lo tanto costos adicionales | Que no se cumpla con la ejecución del contrato por el incremento de precios de los bienes | 2 | 2 | 4 | Bajo | Contratista | El supervisor del contrato debe monitorear la ejecución del contrato / debido proceso | 1 | 1 | 2 | Bajo | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | Antes de la terminaci ón del plazo contractu al | Monitoreo y control por parte del supervisor | Permanente |
12 | General | Externo | Ejecución | Financiero | Riesgo incremento del precio de los bienes y/o servicios generad o por la inestabilidad dad financiera a causa de la pandemia decretad a por el virus covid19 | Que incumpla con el contrato | 1 | 5 | 6 | Alto | Contratista | El supervisor del contrato debe monitorear la ejecución del contrato / debido proceso | 1 | 1 | 2 | Bajo | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | Antes de la terminaci ón del plazo contractu al | Monitoreo y control por parte del supervisor | Permanente |
13 | General | Externo | Ejecución | Económico, Financiero | Por defectos en la composición, fabricación y diseño o calidad de los bienes o elementos y que implique cambio o reposición del bien y por tanto genere gastos extras | Que incumpla con el contrato. | 2 | 4 | 6 | Alto | Contratista | El supervisor del contrato debe monitorear la ejecución del contrato / debido proceso | 1 | 1 | 2 | Bajo | SI | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | Antes de la terminaci ón del plazo contractu al | Monitoreo y control por parte del supervisor | Permanente |
14 | General | Externo | Ejecución | Naturaleza | Impacto adverso sobre la ejecución y/o operación del contrato por causas derivables de desastres naturales | La suspensión temporal o definitiva del contrato | 4 | 4 | 8 | Extremo | Contratista / Entidad contratante | Seguimiento en la ejecución – control por parte del supervisor | 4 | 3 | 7 | Alto | Si | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX | Perfeccio namiento del contrato | Con la expedición por parte del supervisor del contrato de los informes de supervisión donde se incluyan alternativas de solución de posibles conflictos | Mensual |
10. ACUERDOS COMERCIALES
El MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN CCE- EICP-MA-03 V1. 24/11/2021, precisa:
Para identificar si un Proceso de Contratación está cubierto por un Acuerdo Comercial, la Entidad Estatal debe seguir las siguientes reglas en orden consecutivo: Regla 1: La Entidad debe verificar que el tratado esté vigente. Si el Acuerdo Comercial no lo está, este no es aplicable al Proceso de Contratación. Regla 2: La Entidad debe verificar si está incluida en el Acuerdo Comercial (ver Anexos 1, 2 y 3 según orden territorial). Si la Entidad lo está, el Proceso de Contratación, en principio, está cubierto por este y, en consecuencia, es necesario continuar con la siguiente regla. En el evento de que la entidad no esté cubierta por el Acuerdo Comercial, en principio, el Proceso de Contratación no estará cobijado por el mismo y, por tanto, no es necesario continuar con análisis adicional alguno. En todo caso, debe tenerse en cuenta que algunos Acuerdos Comerciales incorporan obligaciones de Trato Nacional para entidades que en principio no están obligadas a aplicar todas las disposiciones del Acuerdo Comercial (ver sección sobre Trato Nacional).
Regla 3: Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial, debe verificar que el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación sea igual o superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable; en dicho caso, el Proceso de Contratación, en principio, estará cubierto por el Acuerdo Comercial y, en consecuencia, la Entidad deberá observarlo. Regla 4: Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el valor estimado del Proceso de Contratación es igual o superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones que cobijen al Proceso de Contratación. Si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación, el Acuerdo Comercial no lo regirá. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial cobijará al Proceso de Contratación
PAIS | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACION SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACION | PROCESO DE CONTRATACION CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | |
ALIANZA XXX XXXXXXXX | CHILE | SI | SI | SI Excepción 14 | NO |
PERU | SI | NO | SI Excepción 14 | NO | |
MEXICO | SI | SI | SI Excepción 14 | NO | |
CANADA | SI | SI | NO | SI | |
XXXXX | SI | NO | SI Excepción 14 | NO | |
TRIANGULO DEL NORTE | EL XXXXXXXX | SI | SI | SI Excepción 14 | NO |
GUATEMALA | SI | SI | SI Excepción 14 | NO | |
ESTADOS AELC | SI | NO | SI Excepción 14 | NO | |
UNIÓN EUROPEA, XXXXX UNIDO E IRLANDA DEL NORTE | SI | NO | SI Excepción 14 | NO | |
ESTADOS UNIDOS | SI | SI | SI Excepción 14 | NO | |
XXXXX RICA | SI | SI | SI Excepción 14 | NO | |
CHILE | SI | SI | SI Excepción 14 | NO | |
ISRAEL | SI | SI | SI Excepción 14 | NO | |
CAN | SI | SI | NO | SI |
11. GARANTIAS DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá constituir la garantía única de cumplimiento o la que haga sus veces dentro del término establecido en el pliego de condiciones, cuyo objeto será respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato, en las cuantías y términos solicitados por la Entidad, así:
XXXXXX | XXXXXXXX | VALOR ASEGURADO |
Cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan. | Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento y cuatro (4) meses mas | Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total del Contrato |
Calidad del Servicio | Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más | Por una cuantía equivalente al cuarenta (40%) del valor del Contrato y |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más | Equivalente al treinta (30%) del valor del Contrato |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato | Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento, y tres (3) años más. | Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato |
Responsabilidad civil extracontractual: El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad, la cual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo
2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015, con las siguientes características:
Característica | Condición |
Clase | Contrato de seguro contenido en una póliza |
Asegurados | CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX identificada con NIT 800.130.752-1 y el contratista |
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no solo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. |
Valor | 200 SMMLV |
Vigencia | Igual al período de ejecución del contrato. |
Beneficiarios | Terceros afectados y CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX identificada con NIT 800.130.752-1 |
Amparos | Responsabilidad civil extracontractual de la entidad, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista o subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. AMPAROS VIGENCIA VALOR ASEGURADO Predios, labores y operaciones Por el termino de ejecución del contrato 200 SMMLV Perjuicios por daño emergente y lucro cesante Por el termino de ejecución del contrato 200 SMMLV Perjuicios extrapatrimoniales Por el termino de ejecución del contrato 200 SMMLV Responsabilidad surgida por actos de contratistas y Por el termino de ejecución del contrato 200 SMMLV subcontratistas Xxxxxx patronal Por el termino de ejecución del contrato 200 SMMLV Vehículos propios y no propios Por el termino de ejecución del contrato 200 SMMLV |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista • En caso de usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
Otras Condiciones | En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) SMMLV. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la entidad, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la entidad asegurada no serán admisibles. El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual. |
Nota 1: La garantía deberá ser constituida dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
Nota 2: En el evento que surjan modificaciones al contrato, el contratista deberá ajustar las garantías exigidas.
PARÁGRAFO PRIMERO: En la garantía deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión. En todo caso EL CONTRATISTA deberá reponer la garantía, cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de los siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA se negare a constituir la garantía única, así como no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, el CONTRATISTA podrá declarar la caducidad del presente contrato.
En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión.
12. CONDICIONES DEL CONTRATO
12.1 PLAZO DE EJECUCIÓN
El término de ejecución será contado a partir del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución (expedición registro presupuestal y aprobación garantía única), hasta el 30 de noviembre de 2022 o hasta agotar el presupuesto.
12.2 LUGAR DE EJECUCIÓN
El mantenimiento y suministro de repuestos se realizará en las instalaciones del proveedor o en el almacén de transportes del BAPSC7- o su equivalente en el BIVAR21 en granada Meta.
12.3 VALOR
El valor del contrato será el establecido en la Resolución de Adjudicación.
12.4 FORMA DE PAGO
FORMA DE PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN.
La Entidad ha determinado que el porcentaje máximo de la comisión a pagar es de [2%] sobre el valor total de las operaciones que se celebren.
Se entenderá que el valor total de las operaciones corresponde a aquel que ha sido obtenido en la Rueda de Negocios. En caso de que se presenten con posterioridad a la celebración de las operaciones, modificaciones de las condiciones que aumenten el valor de las mismas, en virtud de figuras tales como la solicitud de entrega de cantidades adicionales descrita en el artículo 3.6.2.1.4.9 del Reglamento de la Bolsa, el valor total de las operaciones será aquel producto de dichas modificaciones y sobre éste se aplicará el porcentaje de comisión.
El porcentaje anterior incluye los impuestos, tasas y/o contribuciones listados en la siguiente tabla, que se causan con ocasión de la celebración del contrato de comisión, y que son distintos a los impuestos, tasas y/o contribuciones propios de la celebración de la operación.
Porcentaje | Descripción del Impuesto, Tasa o Contribución aplicable |
19% | IVA DEL VALOR DEL CONTRATO DE COMISIÓN |
Adicionalmente, se harán las retenciones a que haya lugar, sobre dichos impuestos, tasas y contribuciones y las demás que de conformidad con la normatividad vigente resulten procedentes.
El M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL VILLAVICENCIO, pagará al
comisionista comprador que resulte seleccionado así:
UN PRIMER PAGO, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la comisión incluido IVA, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la realización de la(s) operación(es) en bolsa y previa la entrega al M.D.N. – EJÉRCITO NACIONAL de (los) comprobante(s) de operación xx xxxxxxx abierto (papeleta) correcta y debidamente diligenciados y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Presentación al Supervisor del Contrato del informe de la negociación realizada, contemplado en el literal (i) de las obligaciones del comisionista comprador.
b. Entrega de la documentación exigida para su registro en SIIF NACIÓN.
c. Certificación del cumplimiento del pago de aportes a la seguridad social integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 xx xxxxxx de 2013 y la Ley 1819 de 2016, debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar.
d. Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección xxx Xxxxxx Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC).
EL SALDO, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la comisión incluido IVA, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha de entrega a satisfacción de la totalidad de los bienes objeto de la negociación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Suscripción de las actas de recibo a satisfacción de los bienes objeto de la negociación, suscritas por parte del supervisor general del contrato, el comisionista comprador y un representante del comitente vendedor, conforme a lo estipulado en la ficha técnica de negociación.
b. Previa la presentación al supervisor general del contrato, de las facturas y certificación del cumplimiento del pago de aportes a la seguridad social integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 xx xxxxxx de 2013 y la Ley 1819 de 2016, debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar.
c. Presentación al supervisor del contrato del informe del estado de las entregas donde se relacione la siguiente información:
• Estado final de cada una de las entregas objeto del pago.
• Estado de cada una de las reclamaciones e inconformidades presentadas por el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL XXXXXXXXXXXXX a que haya lugar en caso de existir.
• En cada entrega objeto del pago, realizar una visita al sitio de entrega, con el fin de que se verifique el cumplimiento de las condiciones dadas en la negociación.
• Recomendaciones.
d. Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección xxx Xxxxxx Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC).
NOTA: El pago de la comisión se realizará directamente a la sociedad comisionista miembro, y no se canalizará a través del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa.
PAGO AL COMITENTE VENDEDOR:
PAGOS PARCIALES que se girará al comitente vendedor a través del sistema de compensación, liquidación y administración de garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la entrega a satisfacción de la totalidad de los elementos de la(s) operación(es) xx xxxxxxx, en los sitios de entrega determinados, previo los siguientes requisitos:
• Suscripción de las actas de recibo a satisfacción de los bienes objeto de la(s) negociación(es) dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al recibo de los elementos, suscritas por parte del supervisor designado por el comitente comprador, el comisionista comprador y un representante del comitente vendedor, conforme a lo estipulado en la ficha técnica de negociación.
• Previa la presentación al supervisor designado por el comitente comprador de las facturas y las certificación del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral y pago de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 xx xxxxxx de 2013 y la Ley 1819 de 2016, debidamente suscritos por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar, la cuales serán verificadas por el supervisor.
• Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección xxx Xxxxxx Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC).
Todos los documentos antes mencionados como condición de pago y requeridos para los pagos, deberán ser entregados al supervisor designado por el comitente comprador, a más tardar al quinto (5) día hábil siguiente a la suscripción del acta de recibo a satisfacción.
El supervisor del contrato contara con un término de cinco días hábiles para realizar la revisión, validación y aprobación o rechazo de los documentos entregados.
El pago se efectuará dentro del plazo establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término.
El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información señalados. Por tanto, el comitente vendedor deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el comitente comprador no asumirá responsabilidad, ni obligaciones adicionales a las descritas en la presente ficha técnica, y en todos los casos informará de manera oportuna al COMISIONISTA VENDEDOR y a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
NOTA: Se entiende por recibo a “ENTERA SATISFACCIÓN” cuando los bienes cumplan con todas las especificaciones técnicas y los plazos previstos, situación que generara la expedición del acta correspondiente por parte del supervisor
de la negociación la cual deberá ser presentada para el pago.
COSTOS DE TRANSACCIÓN PARA LA OPERACIÓN XX XXXXXXX
El comitente vendedor que resulte adjudicatario de la operación celebrada, tendrá en cuenta que los impuestos, descuentos y retenciones aplicables a la operación que se realizará por cuenta del Ejército son los siguientes:
Retención en la Fuente (Cuando aplique)
Retención de ICA (De acuerdo a la actividad económica acreditada, Cuando aplique) Retención de IVA (Cuando aplique)
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de prórroga en la entrega del objeto por causa imputable del contratista, el pago se postergará el mismo tiempo de la prórroga.
El oferente deberá tener en cuenta la distribución de presupuesto la cual no podrá sobrepasar el recurso asignado a cada unidad.
NOTA; Dar cumplimiento a la factura electrónica causada y aprobada de acuerdo con los requisitos establecidos en la Directiva Presidencial N. 09 del 17 de septiembre de 2020, Resolución 042 de 2020 expedida por la DIAN, Resolución 0012 del 9 de febrero del 2021 de la DIAN, la Circular Externa 016 del 9 xx xxxxx de 2021 y la Circular Externa 020 del 12 xx xxxxx de 2021 del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF nación y la GUIA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
12.5 VIGENCIA DEL CONTRATO. (DURACIÓN)
Es el período comprendido entre la suscripción del contrato resultante del proceso de contratación y cuatro (4) meses más.
12.6 MONEDA DEL CONTRATO
Los servicios prestados se pagarán en pesos colombianos.
12.7 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y COMITENTE VENDEDOR
A continuación, se incluyen las obligaciones como condición de entrega y calidad, a cargo de la sociedad comisionista vendedora y comitente vendedor de obligatorio cumplimiento para la ejecución de la negociación:
a) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y maquinaria que hacen parte del parque automotor centralizado por la CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX. Incluyendo, el suministro de repuestos nuevos, originales y de primera calidad, insumos, mano de obra, de acuerdo con los requerimientos y necesidades de cada vehículo, los cuales deben ser solicitados y aprobados por el supervisor del contrato.
b) El comitente vendedor deberá prestar el servicio de taller, de lunes a viernes en el horario de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., en jornada continua, y los sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
c) PERSONAL MINIMO REQUERIDO: El comitente vendedor una vez se adjudique deberá allegar la relación de personas, donde debe contar con el personal idóneo suficiente, que permita garantizar la prestación del
servicio de forma ágil y eficaz que garantice la calidad de los trabajos de mantenimiento de acuerdo a las diferentes especialidades requeridas, para tal efecto deberá acreditar que cuenta el personal relacionado a continuación:
CANTIDAD DE PERSONAL: UNO (1) |
FORMACIÓN ACADÉMICA: Profesional en ingeniería mecánica, con especialización en sistemas integrados de gestión o sistemas de calidad. |
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Un (1) contrato o certificación de experiencia especifica en el mantenimiento y/o reparación de vehículos, el plazo de ejecución de la experiencia especifica será de mínimo un (1) año. |
CANTIDAD DE PERSONAL: UNO (1) |
FORMACIÓN ACADÉMICA: Profesional en ingeniería electromecánica. |
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Un (1) contrato o certificación de experiencia especifica en el mantenimiento y/o reparación de vehículos, el plazo de ejecución de la experiencia especifica será de mínimo un (1) año. |
CANTIDAD DE PERSONAL: UNO (1) |
FORMACIÓN ACADÉMICA: Técnico mecánico automotriz. |
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Un (1) contrato o certificación de experiencia especifica en el mantenimiento y/o reparación de vehículos, el plazo de ejecución de la experiencia especifica será de mínimo un (1) año. |
CANTIDAD DE PERSONAL: UNO (1) |
FORMACIÓN ACADÉMICA: Técnico en mantenimiento de motores que acredite, además, curso, diplomado o taller en metrología. |
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Un (1) contrato o certificación de experiencia especifica en el mantenimiento y/o reparación de vehículos, el plazo de ejecución de la experiencia especifica será de mínimo un (1) año. |
CANTIDAD DE PERSONAL: UNO (1) |
FORMACIÓN ACADÉMICA: Técnico eléctrico o electrónico en automotores. |
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Un (1) contrato o certificación de experiencia especifica en el mantenimiento y/o reparación de vehículos, el plazo de ejecución de la experiencia especifica será de mínimo un (1) año. |
CANTIDAD DE PERSONAL: UNO (1) |
FORMACIÓN ACADÉMICA: Profesional en ingeniería industrial, especialista (Jefe de taller). |
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Un (1) contrato o certificación de experiencia especifica en el mantenimiento y/o reparación de vehículos, el plazo de ejecución de la experiencia especifica será de mínimo un (1) año. |
CANTIDAD DE PERSONAL: UNO (1) |
FORMACIÓN ACADÉMICA: Profesional en ingeniería ambiental, especialista en SST |
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Un (1) contrato o certificación de experiencia especifica seguridad y salud en el trabajo |
CANTIDAD DE PERSONAL: UNO (1) |
FORMACIÓN ACADÉMICA: TECNICO MECANICO EN EQUIPO PESADO . |
EXPERIENCIA ESPECIFICA: Un (1) contrato o certificación de experiencia especifica en el mantenimiento y/o reparación de vehículos, el plazo de ejecución de la experiencia especifica será de mínimo un (1) año. |
d) El comitente vendedor deberá entregar hacer el servicio conforme a las especificaciones técnicas
e) Deberá ejecutar los servicios objeto de la negociación, en las condiciones y plazos establecidos.
f) Reemplazar los repuestos dentro de la oportunidad que establezca el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL –CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, cuando estos presenten defectos en sus componentes o funcionamiento.
g) El comitente vendedor deberá presentar durante la ejecución de la presente negociación, la certificación de Disposición Final, donde demuestre que ha realizado la disposición final para llantas usadas, aceites usados, filtros usados y baterías usadas.
h) Abstenerse de realizar reparaciones o mantenimientos a vehículos o maquinaria, cuando este servicio no haya sido solicitado y autorizado previamente por el supervisor designado por el comitente comprador.
i) El comitente vendedor deberá corregir a su xxxxx los mantenimientos que no cumpla con las especificaciones técnicas requeridas o cuando se instalen repuestos de mala calidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el supervisor de designado por el comitente comprador le informe de manera escrita el tipo de anomalía presentada.
j) El comitente vendedor deberá garantizar la disponibilidad de un (1) carro grúa y un (1) carro taller móvil, para que presten su servicio dentro del Departamento del Meta.
k) Disponer permanentemente dentro de las instalaciones del taller, con las herramientas y el equipo mínimo requerido para el cumplimiento del objeto contractual.
l) El comitente vendedor debe entregar al supervisor o a quien el designe las partes o repuestos utilizados (cambiados) en el mantenimiento de la maquinaria, vehículos y equipos; de igual manera hará los respectivos registros fotográficos de los trabajos realizados como de los respectivos repuestos Nuevos y Usados; fotos que serán anexas al respectivo informe del comitente vendedor.
m) Dar estricto cumplimiento a todas las medidas de BIOSEGURIDAD impartidas por el supervisor de designado por el comitente comprador para la ejecución del mismo, como también acatar todas las disposiciones que ordene el Gobierno Nacional, respecto al control y mitigación de la propagación del COVID-19.
n) Diligenciar bitácora que contenga los cambios efectuados de historia de estado y mantenimiento realizado al vehículo, lo cual se hará en coordinación con el supervisor
o) Acatar las indicaciones y procedimientos por parte de la CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX, a través del supervisor designado.
p) Cumplir cabalmente con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF).
q) Una vez cerrada la negociación, el comitente vendedor debe entregar a la sociedad comisionista vendedora, para entrega al comitente comprador a través de la sociedad comisionista compradora en documento suscrito por el representante legal del comisionista vendedor a más tardar a las 16:00 horas el día en que se efectúe la negociación, para efectos de determinar el valor unitario de cada una de los bienes, el valor unitario incluido IVA (redondeado a dos (2) decimales formato Excel), de cada ítem objeto de la negociación, precisando que en ningún caso podrán superar el valor máximo unitario establecido por en la presente ficha técnica de negociación.
r) El comitente vendedor deberá hacer llegar durante los plazos de entrega de los bienes, la respectiva factura la cual estará soportada con los documentos solicitados en el protocolo de recepción de cada uno de los ítems adquiridos, debidamente diligenciados con firma y huella de cada beneficiario.
s) Servicio postventa: a partir de la fecha de recibo a satisfacción el comitente vendedor deberá prestar asistencia técnica, no mayor a treinta (30) días calendario al EJÉRCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL XXXXXXXXXXXXX o dependiendo del lapso establecido en la respuesta de la garantía técnica, en caso de presentarse fallas o imperfectos de fábrica en los elementos después de la entrega a satisfacción, en el lugar y fecha que el Comitente Comprador determine durante el tiempo de vigencia de la garantía.
t) El comitente vendedor deberá actuar con lealtad y debida diligencia con las obligaciones contraídas con la adjudicación de la operación, conforme a lo señalado en el presente documento y en los documentos de condiciones especiales y normas y fichas técnicas que resulten aplicables.
u) El comitente vendedor deberá constituir y mantener vigentes las garantías solicitadas en el presente documento, en las fichas técnicas de los bienes, productos o servicios y fichas técnicas militares, en lo que resulte procedente.
v) En caso de que el material resulte defectuoso, el comitente vendedor deberá reponerlo en un término no mayor a a tres (3) días calendario, contados a partir del requerimiento del supervisor. Estarán a cargo del comitente vendedor todos los costos en que deba incurrir en el cumplimiento de su deber de garantía.
w) El comitente vendedor y su personal deberán guardar reserva de la información propia del comitente comprador a la que tenga acceso durante la ejecución de la negociación.
x) Todos los costos en que deba incurrir el comitente vendedor para el cumplimiento de la Garantía Técnica estarán a su Cargo, el CENAC V/CIO no reconoce costos adicionales por este motivo.
y) Las demás que resulten pertinentes para el objeto de la negociación.
12.7.2 OBLIGACIONES DEL COMITENTE COMPRADOR
1. Pagar el valor del Contrato.
2. Asignar en el presente Contrato un supervisor, a través del cual EL COMITENTE VENDEDOR mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA.
3. Verificar el cumplimiento del presente contrato, por intermedio del supervisor.
4. Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato, y acceder a los documentos e información que soportan la labor del COMITENTE VENDEDOR.
5. Liquidar el contrato.
12.8. SUPERVISOR
El supervisor del contrato deberá ser un funcionario idóneo, que tenga conocimientos en el ramo y en las especificaciones técnicas, de acuerdo con la naturaleza de este contrato. En cumplimiento de lo anterior y para garantizar la ejecución satisfactoria del contrato la Entidad designará mediante acto administrativo que será notificado al funcionario, quien llevará a cabo el seguimiento y el control del contrato de conformidad con lo dispuesto de la Ley 1474 de 2011
13. RELACIÓN DE ANEXOS QUE SOPORTAN EL ESTUDIO PREVIO
A. Planes de Necesidad.
B. CDP
C. Solicitud de cotizaciones
D. Cotizaciones
E. Aval de Cotizaciones
F. Anexos A y B
(ORIGINAL FIRMADO)
CR. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Séptima Brigada Gerente del Proyecto
(ORIGINAL FIRMADO)
SV XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Jefe Transportes BASPC7
Comité Estructurador Técnico
(ORIGINAL FIRMADO)
CONT. PUB. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Asesor Económico CENAC Regional Xxxxxxxxxxxxx
Comité Estructurador Económico
(ORIGINAL FIRMADO)
Abogada: ABG. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Asesora Jurídica CENAC Regional Xxxxxxxxxxxxx
Comité Estructurador Jurídico