Descripción Hidrográfica (Hidrología) Cláusulas de Ejemplo

Descripción Hidrográfica (Hidrología). Identificar los sistemas lénticos y lóticos, así como las cuencas hidrográficas existentes dentro del área de influencia. Las cuencas se deben delimitar a partir de la Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia (IDEAM, 2013). Se deberán identificar los sitios de conexión xx xxxxxxx naturales y artificiales con el sistema principal (Rio Xxxxxxxxx). Se deben identificar las principales características morfométricas de los sistemas lénticos (ciénagas) y lóticos identificados dentro del área de estudio y de las cuencas hidrográficas existentes (sistemas loticos y lenticos aferentes al Río Xxxxxxxxx, especialmente los grandes sistemas afluentes, sin limitarse a ellos, como el Río Opón, Sogamoso, Cimitarra, Lebrija, Cauca, san Xxxxx y Cesar), teniendo en cuenta entre otros factores: área, perímetro, pendiente media, índice de compacidad, factor de forma, tiempos de concentración, índice de sinuosidad, densidad de drenaje, patrones de drenaje regionales y locales. Identificar el régimen hidrológico y caudales característicos de las entradas al sistema del río principal (Río Xxxxxxxxx) (caudales máximos, medios, mínimos, dominantes y ambientales mensuales multianuales) Incluyendo la caracterización de caudales del Río Xxxxxxxxx en su cuenca media y baja asociadas al lugar específico de la obra. Los caudales máximos y mínimos deben ser estimados para periodos de retorno de 2.33, 5, 10, 15, 25, 50, 100 y 500 años, mediante la utilización de metodologías de valores extremos. Describir y localizar la red hidrográfica e identificar la dinámica fluvial de las fuentes que puedan ser afectadas por el proyecto, así como las posibles alteraciones de su régimen natural (relación temporal y espacial de inundaciones). En ausencia de información oficial de series históricas de caudales, se pueden implementar metodologías de estimativos indirectos mediante técnicas de regionalización, correlación hidrológica, relación área-precipitación- caudal, modelos de simulación hidrológica alimentados con datos espaciales, empleando series climatológicas con registros no menores a treinta (30) años. La información debe presentarse con base en la recopilación, análisis y procesamiento de datos obtenidos del IDEAM y/o de entidades o empresas que estén debidamente autorizadas para la operación de estaciones hidrométricas (Limnigráfica y/o Limnimétricas) y meteorológicas. En el evento de no contar con información, bien sea por falta de disponibilidad de...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.