Designación de las Comisiones Evaluadoras. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante acto administrativo emanado de la Autoridad Convocante con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para adjudicar la Licitación. Cuando se tratase de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos específicos o conocimientos especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas que cuenten con tales conocimientos específicos.
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Samples: www.argentina.gob.ar, ppp.worldbank.org, www.pymesconstructoras.com.ar
Designación de las Comisiones Evaluadoras. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la Autoridad Convocante máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para adjudicar la Licitaciónaprobar el procedimiento. Cuando se tratase tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos específicos o conocimientos especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas que cuenten con tales conocimientos específicos.
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas, www.argentina.gob.ar