CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
a. Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.
b. Que estuviere escrita con lápiz.
c. Que careciera de la garantía exigida
d. Que fuera formulada por personas, con impedimentos para contratar. inhabilitadas o suspendidas para contratar.
e. Que contuviere condicionamientos.
f. Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.
g. Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h. Cuando un oferente, representante técnico, empresa subsidiaria o miembro del mismo holding participara en dos o más propuestas.
i. Cuando la misma persona integrara la dirección de empresas que formulen ofertas en forma separada.
j. Cuando una misma persona, sociedad o grupo resulte total o parcialmente propietaria de empresas que formulen ofertas en forma separada. Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de las ofertas. En el informe de evaluación de las ofertas, la Comisión fundamentará debidamente las razones que provocaron la declaración de inadmisibilidad de las ofertas
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. Serán declaradas inadmisibles las ofertas en los siguientes supuestos:
a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.
b) Si estuviere escrita con lápiz.
c) Si no se presentaran las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particula- res dispusiere.
d) Si contuviere condicionamientos de cualquier especie.
e) Si tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de en- trega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debida- mente salvadas.
f) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
g) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el Pliego de Bases y Condiciones.
h) si careciera de la garantía exigida.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. Podrán ser declaradas inadmisibles, total o parcialmente, las ofertas en los siguientes supuestos:
a. Cuando no fueran presentadas en tiempo y forma.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. Se agrega:
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. Se reemplaza el apartado B.2.III.4 de las CALG (según RESOL CTM N° 037/22) por el siguiente: Serán declaradas inadmisibles sin posibilidad de subsanación:
a) Las Ofertas presentadas por personas físicas humanas o jurídicas que estén inhabilitadas o tengan incompatibilidad para contratar con la CTM.
b) Las Ofertas que no acompañaren la Garantía de Mantenimiento de Oferta o la constancia de haberla constituido.
c) Las Ofertas presentadas una vez finalizado el horario de recepción establecido.
d) Las Ofertas Técnicas y/o Económicas que no cumplan con los requisitos esenciales exigidos en el presente Pliego y/o que presenten condicionamientos sustanciales que modifiquen los requisitos del mismo.
e) Las Ofertas que contengan falsedades en la documentación presentada o en la información brindada y la que contuviera errores u omisiones sustanciales.
f) No estuviere firmada por el Oferente o su representante legal.
g) Estuviere escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. Será descartada toda Oferta que adolezca de uno o más de los vicios que luego se señalan, renunciando el Oferente a todo reclamo judicial, administrativo o de otra naturaleza; como a cualquier compensación económica, a la cual no tendrá derecho.
a) Que se presente después de la hora límite fijada para la Recepción de las Ofertas y/o en lugar distinto del que se señala en el Llamado.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. 23 X.0.XXX. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN DE OFERTAS 24 B.1.XXXI. DIFERENCIAS, ERRORES Y OMISIONES 24 B.1.XXXII. PRECIO VIL O NO SERIO 25 B.1.XXXIII. MEJORA DE OFERTA 25 B.1.XXXIV. ADJUDICACIÓN 25
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. 20 5.10. DEFECTOS SUBSANABLES 20
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. Será declarada inadmisible la Oferta en los siguientes supuestos: Que no estuviera confirmada por el representante legal del Proponente o apoderado con facultades suficientes. Que careciera de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta exigida. Que fuera formulada por personas suspendidas por el Registro Nacional. Que contuviere condicionamientos. Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. Que no presentara al momento de la apertura de las Ofertas la información considerada no subsanable. Cuando un Proponente o Representante Técnico participara en más de una Oferta. Los errores intrascendentes de forma no serán causales de inadmisibilidad de las Ofertas. En el informe de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora fundamentará debidamente las razones que provocaron la declaración de inadmisibilidad de las Ofertas. Ampliación de la información: Durante la etapa de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora podrán requerir a los Proponentes, cuando así lo estimen necesario, cualquier aclaración, ampliación o información complementaria. Dicho requerimiento deberá ser cumplimentado en un plazo no menor a TRES (3) días, salvo que en el PCE se fijara un plazo mayor, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta en caso de incumplimiento. Precio vil o precio no serio: La Comisión Evaluadora podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la Propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos en comparación con el presupuesto oficial de la Obra. Cuando de los informes técnicos surja que la Oferta no podrá ser cumplida, corresponderá su desestimación. A tales fines se podrá solicitar a los Oferentes precisiones sobre la composición de su Oferta que no impliquen la alteración de la misma.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. Será declarada inadmisible la Oferta en los siguientes supuestos: IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF4C1#JGM
a. Que no estuviera confirmada por el representante legal del Proponente o apoderado con facultades suficientes.
b. Que careciera de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta exigida.
c. Que fuera formulada por personas con impedimentos para contratar en los términos del artículo 5.3.b del PUCG.
d. Que fuera formulada por personas suspendidas por el Registro Nacional.
e. Que contuviere condicionamientos.
f. Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
g. Que no presentara al momento de la apertura de las Ofertas la información considerada no subsanable.
h. Cuando una misma persona humana o jurídica resulte total o parcialmente propietaria de empresas que formulen ofertas en forma separada.
i. Cuando un Proponente o Representante Técnico participara en más de una Oferta.