Después del Siniestro. a) Con la debida diligencia y disposición, hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del Siniestro, impedir su progreso, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada. b) Xxxxxxxx con la COMPAÑÍA para la investigación de las causas reales del Siniestro. c) Dar aviso de inmediato a la Delegación Policial competente y a la COMPAÑÍA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes desde que se tiene conocimiento de la ocurrencia del siniestro. d) Contribuir al salvamento del bien o bienes asegurados afectados y a la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el Siniestro. e) Informar a la COMPAÑÍA acerca de cualquier cambio en el estado del siniestro dentro del día hábil siguiente de haber tomado conocimiento de ello, y/o de haber recibido cualquier aviso o comunicación, notificación o cualquier otro documento relacionado al mismo, así como las respuestas a dichas comunicaciones. En caso de incumplimiento de cargas y obligaciones establecidas en la presente póliza de seguros, se perderá todo derecho de Indemnización si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actuó con dolo o culpa inexcusable, y el incumplimiento constituye la causa del siniestro. Para efectos de lo señalado, la carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.
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Después del Siniestro. a) Con la debida diligencia y disposición, hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del Siniestro, impedir su progreso, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada.
b) Xxxxxxxx Cooperar con la COMPAÑÍA para la investigación de las causas reales del Siniestro.
c) Dar aviso de inmediato a la Delegación Policial competente y a la COMPAÑÍA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes desde que se tiene conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
d) Contribuir al salvamento del bien o bienes asegurados afectados y a la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el Siniestro.
e) Informar a la COMPAÑÍA acerca de cualquier cambio en el estado del siniestro dentro del día hábil siguiente de haber tomado conocimiento de ello, y/o de haber recibido cualquier aviso o comunicación, notificación o cualquier otro documento relacionado al mismo, así como las respuestas a dichas comunicaciones. En caso de incumplimiento de cargas y obligaciones establecidas en la presente póliza de seguros, se perderá todo derecho de Indemnización si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actuó con dolo o culpa inexcusable, y el incumplimiento constituye la causa del siniestro. Para efectos de lo señalado, la carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.
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Después del Siniestro. a) Con la debida diligencia y disposición, hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del Siniestro, impedir su progreso, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada.
b) Xxxxxxxx Cooperar con la COMPAÑÍA para la investigación de las causas reales del Siniestro.
c) Dar aviso de inmediato a la Delegación Policial competente y a la COMPAÑÍA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes desde que ocurrido el siniestro o se tiene conocimiento de la ocurrencia del siniestromismo, para el caso de coberturas de riesgos generales.
d) Contribuir al salvamento del bien o bienes asegurados afectados y a la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el Siniestro.
e) Informar a la COMPAÑÍA acerca de cualquier cambio en el estado del siniestro dentro del día hábil siguiente de haber tomado conocimiento de ello, y/o de haber recibido cualquier aviso o comunicación, notificación o cualquier otro documento relacionado al mismo, así como las respuestas a dichas comunicaciones. En caso de incumplimiento de cargas y obligaciones establecidas en la presente póliza de seguros, se perderá todo derecho de Indemnización si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actuó con dolo o culpa inexcusable, y el incumplimiento constituye la causa del siniestro. Para efectos de lo señalado, la carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.
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Después del Siniestro. a) Con la debida diligencia y disposición, hacer y consentir en hacer, así como permitir que se hagan y se adopten, todas las medidas que sean necesarias y razonablemente practicables para minimizar la gravedad e intensidad de las posibles consecuencias del Siniestro, impedir su progreso, así como para salvar y conservar los bienes que conforman la Materia Asegurada.
b) Xxxxxxxx con la COMPAÑÍA para la investigación de las causas reales del Siniestro.
c) Dar aviso de inmediato a la Delegación Policial Autoridad competente y a la COMPAÑÍA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes desde que se tiene conocimiento del acaecimiento de la ocurrencia del siniestrocualquier Siniestro.
d) Contribuir al salvamento del bien o bienes asegurados afectados y a la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el Siniestro.
e) Informar y/o remitir a la COMPAÑÍA acerca de cualquier cambio en el estado del siniestro COMPAÑÍA, dentro del día hábil siguiente de haber tomado conocimiento de ellola existencia de, y/o de haber recibido recibido, cualquier aviso o comunicación, notificación o cualquier otro documento relacionado al mismoSiniestro, así como las respuestas contestaciones a los mismos. A menos que exista autorización por escrito de la COMPAÑÍA o que no haya esta emitido pronunciamiento de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, dichas comunicaciones. En caso de incumplimiento de cargas y obligaciones establecidas en la presente póliza de seguroscontestaciones podrán suponer allanamientos, se perderá todo derecho de Indemnización si el reconocimientos, transacciones o cualquier otra medida que perjudique o limite los intereses del CONTRATANTE y/o ASEGURADO actuó con dolo y/o de la COMPAÑÍA. El incumplimiento del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de cualquiera de estas cargas y obligaciones, libera a la COMPAÑÍA del pago de la indemnización si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida. En caso de culpa inexcusable, y el incumplimiento constituye la causa leve del siniestro. Para efectos de lo señaladoCONTRATANTE y/o ASEGURADO, la carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicitareduce de manera proporcional a la agravación del siniestro consecuencia del incumplimiento. Corresponde a la COMPAÑÍA la prima por el tiempo transcurrido hasta que toma conocimiento del incumplimiento de la carga y/u obligación.
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